1943

SECRETARÍA GENERAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 24-5-1943)

       DECRETO de 6 de abril de 1943 por el que, se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional del Libro Español.

       Aprobado por Decreto de diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y uno el Reglamento del Instituto Nacional del Libro, y traspasadas con posterioridad a la Vicesecretaría de Educación Popular las funciones de la extinguida Subsecretaría de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobernación, procede la rectificación de aquél para adaptarlo a la nueva situación jurídica.

       Por ello y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

       Artículo único.- Se aprueba el texto rectificado del Reglamento del Instituto Nacional del Libro Español que a continuación se inserta:

CAPÍTULO PRIMERO

Del Instituto Nacional del Libro y su constitución

       Artículo primero.- El Instituto Nacional del Libro Español (I.N.L.E.) es el Organismo Nacional al que están encomendados la dirección y el gobierno de la política del libro español, su ordenación sistematizada a través de publicaciones bibliográficas y su protección desde el punto de vista comercial.

       Artículo segundo.- El Instituto Nacional del Libro Español dependerá de la Vicesecretaría de Educación Popular. Su sede será Madrid y su jurisdicción abarcará todo el territorio nacional. (...)

/.../

       Artículo cuarto.- La representación oficial del I.N.L.E. la ejercerá su Director, como mandatario del Estado y con personalidad delegada del Ministro Secretario general de F.E.T. y de las J.O.N.S.

CAPÍTULO II

De los fines del Instituto Nacional del Libro

       Artículo quinto.- Serán fines del I.N.L.E.:

       Primero. Ejecutar las consignas que su dirección reciba del Ministro Secretario general de F.E.T. y de las J.O.N.S., dando normas a estos efectos.

/.../

       Tercero. Regular la distribución del cupo de papel dedicado a ediciones que destine a este fin el Sindicato Nacional del Papel, Prensa y Artes Gráficas.

       Cuarto. Vigilar e impulsar la difusión del libro español en España y en el mundo, de acuerdo con los organismos políticos o culturales existentes. (...).

/.../

CAPÍTULO IV

De la vida económica del Instituto Nacional del Libro

       Artículo noveno.- El Instituto Nacional del Libro contará con los siguientes ingresos:

       Primero.- Una subvención anual del Estado, que se consignará en el presupuesto de la Vicesecretaría de Educación Popular.

/.../

CAPÍTULO V

Del pleno

       Artículo quince.- El Pleno estará formado por representantes de entidades políticas y culturales de los servicios administrativos relacionados con el libro, y de los elementos profesionales de las diversas artes e industrias que concurren a su producción. Será convocado y presidido por el Vicesecretario de Educación Popular, que podrá delegar.

/.../

CAPÍTULO VI

De la Junta de Gobierno del I.N.L.E.

/.../

       Artículo veintitrés.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados cada dos años, por el Ministro Secretario General de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., a propuesta del Director, que podrá ser rechazada. Los cargos son reelegibles.

/.../

De las Secciones del Instituto Nacional del Libro

       Artículo veintiséis.- El Instituto estará dividido, en orden a su mejor funcionamiento, en tres Secciones: Sección de Política Cultural, Sección de Ordenación Bibliográfica y Sección de Política Comercial. (...).

/.../

       CAPÍTULO VIII

Del Director, del Secretario y del Administrador del I.N.L.E.

       Artículo treinta.- El Director del Instituto es el Jefe y única autoridad ejecutiva del Instituto, disfrutando el sueldo que se le asigne en los presupuestos. Será nombrado y hecho cesar por el Ministro Secretario General de F.E.T. y de las J.O.N.S. y recibirá órdenes y consignas de éste.

/.../

       Artículo treinta y uno.- El Secretario será nombrado y hecho cesar, a propuesta del Director, que podrá ser rechazada, por el Ministro Secretario General de F.E.T. y de las J.O.N.S.

/.../

       Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de abril de mil novecientos cuarenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario General,
    JOSÉ LUIS DE ARRESE

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SECRETARÍA GENERAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 23-12-1943)

       DECRETO de 26 de noviembre de 1943 por el que se nombra Delegado Nacional de Propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. al camarada David Jato Miranda.

       A propuesta de la Secretaría General del Movimiento, Nombro Delegado Nacional de Propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. al Camarada David Jato Miranda.

       Dado en el Pardo a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario General,
    JOSÉ LUIS DE ARRESE

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SECRETARÍA GENERAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 28-12-1943)

       DECRETO de 26 de noviembre de 1943 por el que cesa en el cargo de Delegado Nacional de Propaganda de F.E.T. y de las J.O.N.S. don Manuel Torres López.

       Cesa en el cargo de Delegado Nacional de Propaganda de F.E.T. y de las J.O.N.S. don Manuel Torres López.

       Dado en el Pardo a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario General,
    JOSÉ LUIS DE ARRESE Y MAGRA
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