1952
(B.OE. 24-2-1952)
Decreto de 15 de febrero de 1952, orgánico del Ministerio de Información y Turismo.
La densidad, y la amplitud y el particular carácter de la vida social y política contemporánea han hecho de la información en general algo tan importante y cuantioso como los medios de comunicación y transporte en el orden de la economía. Desde el punto de vista de la comunidad, la información constituye una necesidad colectiva del más alto rango, tanto por los apremios y exigencias de satisfacción, en condiciones de veracidad y prontitud adecuadas, como por la imposibilidad de atenderla sin poner a contribución los recursos y los instrumentos que distinguen la acción del Estado. Por la información, en el sentido más amplio y general, se comunican y actúan entre sí los diversos grupos y manifestaciones de la vida histórica, hasta adquirir su fisonomía última en el resultado de la concurrencia de todas ellas. Desde el punto de vista del Estado, la información se configura como uno de los servicios públicos de más hondo contenido y de más delicado tratamiento, ya que debe sujetarse a la obligación de promover el bien común, en orden a formar sanos criterios de opinión y a difundir la más auténtica conciencia de nuestra Patria y sus circunstancias, tanto en el interior como en el exterior.
Para la atención a este servicio se creó, por la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, al reorganizarse la Administración Pública, la Subsecretaría de Prensa, Propaganda y Turismo, encuadrada en el Ministerio del Interior. Pocos años después se constituyó, por Ley de veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, en la Secretaría General del Movimiento, la Vicesecretaría de Educación Popular, permaneciendo el centro rector del turismo en el Ministerio de la Gobernación, con el rango de Dirección General. Todavía los órganos de Educación Popular hubieron de pasar al Ministerio de Educación Nacional por Decreto-ley de veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. Finalmente, por Decreto-ley de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y uno, se han reunido de nuevo los órganos encargados de atender los diversos aspectos del servicio de información con los de turismo, para constituir uno de los Departamentos de la Administración del Estado, bajo la designación de Ministerio de Información y Turismo. Con ello, el Estado nacional, reconociendo la entidad y el rango de estos servicios públicos, provee a los medios de atenderlos convenientemente dentro de la coordinación imprescindible.
En el presente Decreto se dispone todo lo relativo a la organización del Ministerio de Información y Turismo, en ejecución del Decreto-ley de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y uno. Se ha partido de los organismos ya existentes, adaptados en un todo a las exigencias presupuestarias actuales.
En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Artículo primero .- El Ministerio de Información y Turismo es el órgano de la Administración a través del cual el Estado regula las actividades de Prensa, Propaganda, Radiodifusión, Cinematografía, Teatro y Turismo.
Artículo segundo.- El Ministerio de Información y Turismo estará integrado por los siguientes organismos:
Subsecretaría.
Servicios Generales: Centrales, Provinciales, Locales y en el Extranjero.
Dirección General de Prensa.
Dirección General de Información.
Dirección General de Radiodifusión.
Dirección General de Cinematografía y Teatro; y
Dirección General de Turismo.
Artículo tercero.- Compete al Ministro la alta Dirección del Departamento, la organización de sus servicios, el nombramiento del personal afecto los mismos, la ordenación de los gastos, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias que le están atribuidas, la resolución de cuantas cuestiones se relacionen con aquéllas y la imposición de las sanciones que las Leyes autoricen.
Artículo cuarto.- El Subsecretario tendrá a su cargo los Servicios generales del Ministerio, tanto en la esfera central como en la exterior, provincial y local, y atenderá los asuntos cuyo trámite y resolución, en su caso, exceda de la atribuciones administrativas de los Directores generales.
En la esfera central dependerán directamente del Subsecretario:
Primero.- La Oficialía Mayor.
Segundo.- El Gabinete Técnico-administrativo.
Tercero.- La Inspección General del Ministerio.
Cuarto.- El Archivo y Biblioteca Generales.
También se considerarán encuadradas en la Subsecretaría, sin perjuicio de la independencia que les corresponda en sus funciones:
Primero.- La Asesoría Jurídica.
Segundo.- La Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en este Departamento.
Artículo quinto.- A las inmediatas órdenes del Ministro funcionará, sin carácter de Administración y como órgano de estudio, asistencia técnica y planteamiento, la Secretaría General del Ministerio, cuyo titular será nombrado por Decreto y tendrá categoría personal de Director general.
Artículo sexto.- En cada provincia existirá una Delegación del Ministerio de Información y Turismo, cuyo Jefe asumirá el mando de todos los servicios existentes en su territorio y dependerá directamente, a los efectos administrativos, de la Subsecretaría, sin perjuicio de la dependencia y comunicación técnicas que deba mantener con cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Los Delegados provinciales podrán ser designados libremente por el Ministro, tanto entre funcionarios del Departamento, con categoría de Jefes de Administración Civil o Superior, como personas ajenas al mismo, sin que por ello adquieran la condición administrativa de funcionarios, y su separación podrá ser acordada discrecionalmente.
Artículo séptimo.- La Oficialía Mayor (...)
Artículo octavo.- El Gabinete Técnico-Administrativo (...)
Artículo noveno.- La Inspección General ejercerá las funciones propias de su denominación en lo referente a todos los servicios centrales o provinciales dependientes del Ministerio, desempeñando también los cometidos de investigación o fiscalización en el orden administrativo o técnico que especialmente le señale el Ministro o el Subsecretario, por iniciativa propia o a propuesta de algún Director General.
Estará integrada por el Inspector Jefe, de libre nombramiento o separación, y los Inspectores que se designen en propiedad, por concurso, entre funcionarios del Ministerio.
Artículo diez.- El Archivo y Biblioteca General del Ministerio actuarán bajo la dirección de funcionarios del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios designados por el Ministro de Educación Nacional, de cuyo Departamento dependerá sólo a efectos técnicos.
Artículo once.- La Asesoría Jurídica (...)
Artículo doce.- La Intervención Delegada (...)
Artículo trece.- Para los servicios de Información y Turismo existirán Consejos Asesores, cuyas funciones se reglamentarán por Decreto, los cuales estarán compuestos por personas de relevantes méritos en la vida nacional en dichas materias y por los altos funcionarios que por el Ministerio se designen en la forma en que se determine.
De las Direcciones Generales
Artículo catorce.- La Dirección General de Prensa (...)
Artículo quince.- A la Dirección General de Información le corresponde como misión desarrollar las actividades y funciones propias del Ministerio respecto a actos públicos, solemnidades, edición de libros, folletos, carteles y publicaciones no periódicas y la ejecución de las órdenes que del Ministro reciba para el gobierno de los servicios que le están adscritos. Para el ejercicio de las misiones que le están encomendadas se dividirán sus servicios en diferentes Secciones.
Artículo dieciséis.- También es de la incumbencia de la Dirección General de Información orientar la actividad de los Ateneos de Madrid y Barcelona, que continuarán con su tradicional personalidad autónoma. Estarán adscritos a la misma la Editora Nacional y el Instituto Nacional del Libro Español.
Artículo diecisiete.- La Dirección General de Radiodifusión (...)
Artículo dieciocho.- (...)
Artículo diecinueve.- La Dirección General de Cinematografía y Teatro (...)
Artículo veinte.- (...)
Artículo veintiuno.- El Instituto de Orientación Cinematográfica (...)
Artículo veintidós.- La Dirección General de Turismo (...)
Artículo veintitrés.- (...)
De los funcionarios del Ministerio
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Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Información y Turismo
GABRIEL ARIAS SALGADO Y DE CUBAS
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(B.O.E. de 21-3-1952)
ORDEN de 7 de marzo de 1952 por la que se reorganiza el Servicio de Lectorado de la Dirección General de Información
Ilmos. Sres.: De acuerdo con la propuesta del ilustrísimo señor Director general de Información y atendiendo la experiencia del Servicio, a fin de reglamentar la Oficina del Lectorado de Libros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Los lectores adscritos a la Sección de Libros de la Dirección General de Información se considerarán en adelante distribuidos en dos grupos:
a) Lectores fijos, que quedarán obligados al servicio de Guardia, durante el cual despacharán el trabajo ordinario a las órdenes del Jefe de la Sección.
b) Lectores especialistas, designados en razón de su preparación en determinados temas y que emitirán los informes que el Jefe de la Sección les encargue, sin sujeción al horario de trabajo.
Art. 2.º Los lectores comprendidos en ambos apartados del artículo anterior serán nombrados por Orden comunicada del señor Ministro, a propuesta del Director general de Información.
Art. 3.º La Habilitación del Ministerio acreditará a las personas incluidas en el apartado a) del artículo 1.º la asignación fija que se determine, y a éstos, así como a los del apartado b) del propio artículo, los devengos que resulten de la oportuna certificación mensual, que serán establecidos de acuerdo con el módulo de 100 pesetas por unidad de lectura. Se considera unidad el volumen aproximado de 200 páginas.
Las obras en idiomas regionales, francés e italiano se computarán en un 150 por 100; en inglés, o que presenten dificultades extraordinarias por la materia o por el tema, en un 200 por 100, y las obras en alemán e idiomas eslavos u orientales, en un 300 por 100.
Lo que comunico a VV. IL. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. IL. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1952.
ARIAS SALGADO
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Director General de Información.
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(B.O.E. de 23-12-1952)
Ley de 20 de diciembre de 1952 por la que se atribuyen a la Dirección General de Información los créditos asignados a la Propaganda por el Presupuesto en vigor (...)
El Decreto orgánico del Ministerio de Información y Turismo de quince de febrero próximo pasado dispuso que se variase la denominación de la Dirección General de "Propaganda" por la de "Información"(...)
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DISPONGO :
Artículo primero.- Se convalida con carácter de fuerza de ley el Decreto orgánico del Ministerio de Información y Turismo de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, en cuanto se refiere a la nueva denominación de la Dirección General de Propaganda (...)
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Dada en el Palacio del Pardo a veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
(NOTA : Aunque en la Orden de 7 de marzo se hace referencia al "Director General de Información", no existe ningún nombramiento para ocupar este cargo, entre la fecha de creación del Ministerio de Información (24-2-52) y dicha Orden ¿Hemos de pensar, por tanto, que el cambio de denominación de la Dirección - "información" por "propaganda" - no supuso un cambio del Director de la misma?)