“La historia no es el pasado. La historia es el pasado historizado en el presente, historizado en el presente porque ha sido vivido en el pasado.”
(Lacan: El Seminario, Vol I, p. 27)

El primer paso que siempre han dado los tiranos para esclavizar a los pueblos es la prohibición de escribir y de hablar con el fin de lograr por este medio que los hombres no tuviesen un lenguaje contrario a sus ideas tiránicas y ambiciosas, precisándolos de este modo a ser en vez de ciudadanos francos e instruidos, esclavos hipócritas y estúpidos.”
(Álvaro López de Estrada, Reflexiones sobre la libertad de imprenta, 1810)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

1.: CENSURA Y  REPRESIÓN.

2.: EL CONTEXTO BÉLICO.

3.: SEGUNDO SEMESTRE DE 1936: DEPURACIÓN DE BIBLIOTECAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN REPRESIVA CONTRA EL LIBRO:

3.1.: Destrucciones
3.2.: Incautaciones
3.3.: Recogidas de libros
3.4.: Depuración de Bibliotecas Escolares
3.5.: Depuración general de Bibliotecas a nivel provincial
3.6.: Medidas preventivas
3.7.: Final.

4.: LA DELEGACIÓN DE ESTADO PARA PRENSA Y PROPAGANDA Y LA CENSURA DE LIBROS.

5.: CONCLUSIONES.

FUENTES  DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

SIGLAS EMPLEADAS

AGA: Archivo General de la Administración.
BOE: Boletín Oficial del Estado.
BOJDN: Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.
BOP: Boletín Provincial.
DEPP: Delegación del Estado para Prensa y Propaganda.
HC: Hoja de Censura.
IPE: Inspección de Primera Enseñanza.
JBP: Jefe de la Biblioteca Pública.
JBPr: Jefe de la Biblioteca Provincial.
JDNE: Junta de Defensa Nacional.
JDPN: Jefe del Departamento de Propaganda Nacional.
JSNAB: Jefe del Servicio Nacional de Archivos y Bibliotecas.
JTE: Junta Técnica de Estado.
MEN: Ministerio de Educación.
SGJE: Secretaría General del Jefe del Estado.
SPr: Subdelegado Provincial.

Nota sobre la documentación del AGA: 1º.: Cuando no se especifique otro tipo de archivo, se entiende que nos referimos a los fondos del AGA. 2º.: Al número de archivador, le sigue una letra que determina el fondo correspondiente. De este modo: E: Educación; C: Cultura; I: Interior (Gobernación) y J: Justicia.

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Como ya se habrá podido apreciar por el título, el tema elegido para este trabajo de investigación, es el mundo del libro – dentro del denominado bando nacional – contemplado éste a través del prisma de la represión y de la censura, en un periodo cronológico que se inscribe dentro de la primera fase de la Guerra Civil española.

Pero ¿por qué se eligió un tema tal?, ¿por qué tal enfoque? y ¿por qué durante este periodo cronológico?

En lo que atañe a la primera cuestión, la elección del tema se produjo a raíz de la lectura del libro de M. L. Abellán: Censura y creación literaria en España, 1939-1976[1]. Dicho autor, partía de la premisa de que ese componente cultural – la censura – tan importante, según la consideración del mismo autor, había sido, en los estudios sobre la cultura última de nuestro país, pasado por alto con frecuencia. La confirmación de esta idea se produjo cuando al ir haciendo acopio de documentación, pudimos comprobar que la bibliografía referente al tema, durante la etapa del franquismo, era relativamente abundante, pero en muchas ocasiones de escaso valor historiográfico.

El siguiente paso fue realizar un estudio sobre el estado de la cuestión durante la época franquista, en el que, contra lo que era la opinión común – “el tema de la censura había sido ya muy estudiado” – , y en un análisis cualitativo, se pudo comprobar, ahora ya de modo fehaciente, no sólo la existencia de aspectos nunca tratados en relación con la censura, sino también, y en el plano metodológico, la existencia de un escaso, cuando no nulo, aparato teórico con el que las investigaciones se habían abordado. Y en cualquiera de los casos sin establecer una relación entre la represión y la censura aplicadas al libro[2].

Una de las consecuencias inmediatas de la ausencia de ese andamiaje teórico, era la confusión existente entre términos como la censura y la represión ejercida sobre el libro, que a la larga terminaba produciendo errores graves de apreciación respecto a la incidencia de estos dos elementos en la producción cultural. Componentes, a nuestro juicio, indisociables si de lo que se trata es de lograr una comprensión cabal de ambos fenómenos.

Si esto era así, y si ello había afectado de modo esencial al enfoque sobre los estudios del que fuera elemento capital de transmisión del saber, es decir: al libro, ¿no cabía pensar que existía una falla en nuestro conocimiento sobre la cultura del período tratado? Pensamos que sí, y en consecuencia nuestro trabajo debe ser visto como una investigación sobre la cultura durante la guerra civil española, pero contemplada, como ya se dijo, desde el prisma de la represión y de la censura.

Planteado de este modo el tema y el enfoque a realizar, el siguiente paso consistió en hacer una cala en los archivos, sobre los que en principio, por referencias secundarias, no existían perspectivas muy halagüeñas. Sin embargo, al llegar al Archivo General de la Administración (AGA), pudimos constatar que allí se guardaba un tipo de documentación que, si bien, en ciertos aspectos, no era completa, sí permitiría, cuando menos, avanzar algún grado en el conocimiento de los hechos que tratábamos de investigar.

Dicha documentación se remontaba, nada menos, que al año 1937. Documentación que, según el personal del archivo, apenas si había sido manejada por los investigadores. Y cuando ésta había sido utilizada, no lo había sido de un modo sistemático. Eso nos hizo pensar que, probablemente, si de la represión y la censura aplicada al libro durante el franquismo sabíamos poco, de lo ocurrido durante la Guerra Civil no sabíamos apenas nada – y así es, como se verá, cuando seguidamente comentemos la escasa bibliografía existente al respecto –. Es decir, por desconocer, desconocíamos hasta los antecedentes inmediatos de la represión cultural y de la censura aplicada al libro durante el franquismo. Con estos datos, el planteamiento comenzó a ser claro, y se imponía, pues, empezar por el principio. Y al principio..., como se sabe, fue la Guerra Civil.

Por lo que se refiere a la bibliografía existente, puede decirse que –  tanto  en  lo  que toca a la censura de libros, como a la represión cultural practicada en torno al mundo del libro – el diagnóstico es, además de contundente y breve, similar: nuestro grado de conocimiento equivale prácticamente a cero.

De este modo, y para empezar, no existe ninguna monografía que aborde el tema del libro, en sus aspectos censoriales y represivos, durante la Guerra Civil[3]. Por otro lado, y tomando como base los estudios sobre la censura aplicada al mundo del libro durante el franquismo, se puede decir, de modo general, que en algunos casos, los mismos hacen referencia, a modo de antecedente al período bélico, pero a falta de una investigación específica, suele ocurrir que los mismos incurran en apreciaciones bastante discutibles[4].

De un modo general, y como asuntos ciertamente no desdeñables en relación al tema que abordamos, se puede decir también, que faltan estudios respecto a ese “tercero excluido”, es decir: el lector. Que faltan estudios, por no decir que son inexistentes, respecto a la política bibliotecaria y, en menor medida, en relación al mundo editorial. Y si lo referido habla de grandes lagunas en nuestro conocimiento, no es menos grave el hecho de que todavía no se haya intentado completar y sistematizar el “corpus” bibliográfico de los textos escritos durante la Guerra Civil[5]. Que en general lo que ha primado en las investigaciones ha sido el mundo del autor, acentuando, para el período bélico, su posicionamiento a favor del bando rebelde o del gobierno legítimo, pero que en pocos casos se ha tenido en cuenta, de un modo específico, la circunstancia condicionante de la que partían sus escritos, en relación a la represión y a la censura. Y para ambos períodos – guerra civil y franquismo –, y con especial referencia al mundo literario, del mismo modo, nos encontramos con una saturación de trabajos sobre el autor, considerando a éste como una especie de ser angélico y descircunstanciado[6]. Es decir, que sobreabundan los trabajos sobre literatura, y ello desde la perspectiva del autor eminente, pero casi nunca se han abordado cuestiones como el impedimento que la represión cultural y la censura significaron, tanto en el campo literario, como en otros campos del saber[7].

Por tanto, y a modo de conclusión, puede decirse, que la tendencia general “da por bueno lo que hay”, es decir, que considera el producto cultural dado como el mejor entre lo posible, y por ello se tiende a preterir la circunstancia y el contexto social en el que, parece que a su pesar, se halla inserto todo creador, olvidando en cualquier caso que no hay texto originario posible. O por decirlo de otro modo, que el texto no es posible sin el contexto, y que, en esa medida, todo texto pudo ser otro del que es.

Obviamente, no se puede trabajar sobre futuribles, pero la introducción de esa posibilidad, quizá, supondría un cambio de perspectiva en el enfoque de las investigaciones. En el plano de la Historia, Josep Fontana, lo refiere así: “una de las primeras cosas que hemos de eliminar de nuestra teoría de la historia es, por consiguiente, la ´vía única`: hemos de aprender a pensar el pasado en términos de encrucijadas a partir de las cuales eran posibles diversas opciones, evitando admitir sin discusión que la fórmula que se impuso fuese la única posible (o la mejor)”[8].

A partir de lo antedicho, pensamos que ello supone poner de relieve la existencia de un  vacío bibliográfico que, de modo necesario, menoscaba el grado de conocimiento de los hechos acaecidos en el campo de la cultura durante un período que, en buena medida, sentará las bases culturales – considerando, en la línea de Braudel, el fenómeno de la cultura en una coordenada de “tiempo largo”– de lo que ocurrirá después en la larga postguerra. Tal hecho causa aún mayor extrañeza si se piensa no sólo en la ingente bibliografía dedicada a dicho período bélico, sino también en la atención prestada a otros medios de comunicación,  especialmente a la prensa, y en menor medida al cine y a la radio. Pero también en estos casos ocurre, aunque con algunas salvedades, que no se ha prestado atención suficiente a la censura o a la represión cultural.

Así las cosas, el enfoque de nuestro  trabajo, puede verse como una suerte de entrada transversal en el estudio de la producción cultural, a partir de los que consideramos dos poderosos condicionantes de la misma: la censura y la represión aplicadas al libro.

De este modo, y por las razones aducidas, en el primer capítulo se desarrollan los aspectos teóricos y metodológicos en lo que se refiere a la represión y a la censura. Se trata de un pórtico o preámbulo, que estimamos necesario, con el fin de precisar, en primer lugar, la terminología de la que vamos a servirnos, y del mismo modo, como apoyatura a los análisis que se realicen, más adelante, sobre ambas cuestiones.

En un segundo capítulo se habla del contexto bélico y de algunos de los hechos principales que la guerra vino a propiciar, y sin el cual no pueden entenderse tampoco, las actuaciones llevadas a cabo en el campo de la represión cultural y de la censura aplicada al libro, con algunas breves notas respecto al campo de la enseñanza.

Con el tercer capítulo comienza lo que podríamos llamar investigación propiamente dicha, ya que nos servimos de modo preferente de fuentes documentales de archivo y de hemeroteca. Caso similar en lo que al cuarto capítulo se refiere.

Si el tercer capítulo trata del clima de bibliofobia desatado por la guerra, durante el segundo semestre de 1936, ilustrando dicho asunto con una casuística de hechos comprobados respecto a las actuaciones represivas llevadas a cabo en torno al, ahora considerado, libro heterodoxo; el cuarto capítulo aborda como tema específico la censura de libros, referido principal, pero no únicamente, a la actividad desplegada por la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda a partir de mediados de 1937.

En lógica consecuencia con lo expuesto, la documentación empleada para la realización de los primeros capítulos, está basada en fuentes secundarias. Y en lo que a este aspecto se refiere, en el tercer capítulo, nos servimos principalmente, por un lado, de los datos que retrospectivamente nos proporciona la documentación generada por el denominado Servicio de Archivos y Bibliotecas, inserto en el organigrama del Ministerio de Educación Nacional; y por otro, de la información contenida en diversos boletines provinciales. Del primer caso, hay que decir que la documentación es bastante fragmentaria; del segundo caso, que ésta presenta diversas lagunas, ya que aunque se examinaron prácticamente todos los boletines oficiales de las diversas provincias que componían el mapa de la zona nacional, encontramos que no en todos los casos se recogen las disposiciones represivas que afectaron al mundo del libro. No obstante, creemos haber logrado documentar el suficiente número de casos, como para pensar que se trata de una muestra que, cuando menos, nos permite llegar a conclusiones provisionales, e incluso – y arriesgando un poco más – y dada la similitud de los modos de proceder en las diversas provincias, para atrevemos a dar carta de verosimilitud a la hipótesis de que los casos reseñados, fueron procedimientos de actuación común en toda la zona nacional.

Por lo que se refiere al cuarto capítulo, la documentación no permite reconstruir el organigrama, ni las normas – si las hubo – de funcionamiento interno, pero como paliativo podemos disponer de la serie  de los expedientes de censura, completa en un alto porcentaje. Y a pesar de que, ocasionalmente, se advierten determinadas faltas de documentación en los expedientes, y que en buena parte de los casos se echa de menos la no conservación del ejemplar con las tachaduras, dicha documentación nos permite reconstruir el procedimiento administrativo del organismo censor, así como los criterios de censura empleados, y las incidencias sufridas por los diversos textos que sucesivamente fueron llegando a la Delegación. Y del mismo modo, documentar algunas otras formas de control, además de la obtención de otros datos colaterales, como se verá, nada desdeñables.

Para terminar, hay que decir que la secuencia lógica de los acontecimientos hubiese aconsejado, tal vez, incluir un capítulo que tratase de la actividad desarrollada durante el año 1937 en lo que a la represión aplicada al libro se refiere. Capítulo de por sí extenso y complejo, y que, por tanto, se saldría de los límites aconsejables en cuanto a la extensión de este trabajo. Sin embargo, debemos añadir, que se trata de una investigación, que nos gustaría llevar a cabo en el futuro.

No obstante, y a pesar de lo dicho, la razón última para haber dispuesto la estructura de contenidos ya referida, estriba en que, siendo consecuentes con las premisas teóricas y metodológicas, expuestas en el primer capítulo, de lo que se trata en este estudio – sin desconocer el contexto social (segundo capítulo) –, y ello como hipótesis de partida, es de no desvincular en ningún momento la actividad represora llevada a cabo en el mundo del libro, de la actividad censora propiamente dicha. Señalar al respecto, que otra de nuestras premisas es que la represión antecede necesariamente a la censura, y que ésta es, por tanto, correlato lógico de la represión. Si en el terreno de la teoría  creemos mostrar ésta y otras premisas, que nos sirvieron de punto de partida, creemos, también, que después los hechos expuestos no desmienten estas apreciaciones. Por ello, queremos pensar que el trabajo aquí presentado, tiene entidad y coherencia suficientes en sí mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.: SEGUNDO SEMESTRE DE 1936: DEPURACIÓN DE BIBLIOTECAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN REPRESIVA CONTRA EL LIBRO.

-¡Son libros! -¿Libros? ¡Mirad bien!
- Sólo son libros. ¡Qué desgracia!
-Pero están en latín. ¡Igual valen un potosí!!
-No es latín. Es francés– dijo el señor Figueroa.
Repasó los tomos y fue leyendo en voz alta: Voltaire, Rousseau, Montesquieu.
Luego escupió en el suelo.
- Los debieron enterrar cuando la guerra.
(Manuel Rivas, Las llamadas perdidas.)

 

 

 

 

 

 

En la inicial coyuntura bélica las ideas que era preciso destruir – si tal cosa pudiera hacerse – o a las que había que impedir el paso, puede decirse que estaban claramente precisadas de antemano, dada no sólo la impronta intelectual con la que se había aureolado el advenimiento de la II República, sino también la carta cultural por la que había apostado el ala izquierdista de la misma. De modo general, y al menos como principio teórico, se trataba de un proyecto cultural esencialmente modernizador, europeísta por ende, que buscaba un cambio en las estructuras mentales seculares que redundaría finalmente en un cambio de las estructuras sociales[9].

El mérito de la República, en este sentido, estriba en la asunción desde la esfera gubernamental de una política cultural digna de tal nombre, pues hasta entonces, el innegable desarrollo cultural que desde el cambio de siglo se había producido en España, se hizo en buena medida “a pesar de” la propia élite gobernante. Y en cualquier caso, cuando las iniciativas estatales existieron, ni se buscó democratizar la cultura, ni mucho menos se apuntó con ellas hacia el cambio social. Recogiendo la herencia de la cultural liberal, y dotándola a su vez de un nuevo impulso, durante la República pudo alcanzarse un desarrollo cultural anteriormente no logrado[10].

A partir de lo referido, el planteamiento cultural de la guerra civil como una guerra de ideas sería reductor si no se tuviera en cuenta que tras los modelos culturales – más o menos articulados – subyacía un modelo de organización social. Es por eso que el bloque conservador y ultraconservador, que hasta la fecha había mantenido la cultura en hibernación, no pudo dejar de percibir este desarrollo cultural – de signo liberal, pero también obrerista y popular –, que ya sólo en parte controlaba, como una amenaza a su tradicional posición de privilegio.

De estos grupos, que arroparán en diverso modo el golpe de estado de 1936, puede decirse, de modo general, que ideológicamente –con la excepción parcial de Falange – les subyacía un común basamento católico, ya fuese en su vertiente moderada y vaticanista –  la de la CEDA y El Debate –  o la del ultramontanismo tipo Salvany – El liberalismo es pecado –,  a la que pueden adscribirse grupos como el carlista y Acción Española. Ello supone que en ambos casos manejaran un modelo de cultura elitista y conservador, cuando no reaccionario, y por tanto altamente excluyente de cualquier modelo cultural ajeno a sus postulados. El antiliberalismo, antimarxismo y nacionalismo de Falange, por su parte,  no  se caracterizaba precisamente por una disposición tolerante hacia otras formas de cultura. Y en lo que se refiere a los militares, a éstos ni les preocupaba, ni les preocupará el mundo de la cultura en sí, sino sólo en tanto elemento logístico y propagandístico en un contexto bélico.

Puede decirse por tanto, y a tenor de lo que se expondrá en este capítulo, que los antecedentes, la leña – si se nos permite la metáfora – para atizar el fuego, que encendería la guerra civil, y que calcinaría y destruiría un número indeterminado, pero muy importante de libros – o que les haría inaccesibles en diverso modo, en el mejor de los casos –, ya había sido acarreada por todos estos grupos, siendo la guerra, por tanto, sólo ocasión propicia que hizo aflorar en forma de actos, que ya no era preciso disimular, lo que subyacía como pensamiento profundo.

Esta operación, que puede denominarse como de vaciado cultural, es común – se trata por tanto de una estructura – a los procedimientos empleados, como se ha dicho, tanto en el plano bélico, como en otros planos sociales. Y así, si el objetivo primordial de la guerra acabó siendo la eliminación física o la neutralización, en el mejor de los casos, de aquello que empezó a considerarse no solamente adversario o enemigo, sino elemento hostil, y por tanto elemento inasimilable, podemos decir, que procedimientos similares se trasladaron como pautas de actuación al campo de la cultura en general, y del libro en particular. La expresión limpieza del solar patrio resume certeramente, en este sentido, la operación llevada a cabo en todos los órdenes sociales o culturales.

El resultado, en lo que al libro se refiere, se reflejará en una primera fase – que es la que aquí estudiamos – que nos atrevemos a calificar como de bibliofobia desatada. La bibliofobia, más allá de sus efectos reales – destrucciones de libros y prohibiciones de lectura de determinados autores, principal, pero no únicamente – ha de entenderse de un modo simbólico – es un símbolo, en tanto modelo cultural, lo que se odia – y sintomático – es un modo de entender la cultura –. Al mismo tiempo es/y será factor copresente en todas las actuaciones represivas llevadas a cabo en torno al mundo del libro durante buena parte de la guerra civil. 

De este modo, las actuaciones represivas en torno al libro – ya escrito – durante estos seis primeros meses de la contienda, se centran fundamentalmente en seis modos de proceder: a): destrucciones; b): incautaciones; c): recogidas de libros; d): depuración de bibliotecas escolares; e): depuración general de bibliotecas a nivel provincial y f) : medidas preventivas[11].

Para todos los casos mencionados, hay que tener en cuenta, como se dijo, que el fracaso inicial del golpe de estado militar – fracaso en tanto se esperaba un control inmediato de la situación por parte de los sublevados, o en el peor de los casos, una conclusión de la guerra en un breve plazo de tiempo – propició una suerte de fragmentación territorial del poder. En esta situación la secuencia de las actuaciones tendrá un ritmo distinto, aunque los procedimientos y la finalidad perseguida sean, con algunas variaciones de grado, similares en las diversas provincias. Otro aspecto general a tener en cuenta, y propiciado asimismo por esa fragmentación territorial del poder, es que, con la salvedad de la orden de septiembre de 1936 sobre depuración de bibliotecas escolares, no existe una normativa oficial a nivel nacional que de carta de legalidad a este modo de proceder.

Finalmente, advertir que en el desarrollo de este trabajo no se incluye la orden de diciembre de 1936, sobre la producción, comercio y circulación de libros, en tanto, como es obvio, sus efectos se produjeron con posterioridad, pero también porque en realidad esta orden – que tantas veces erróneamente se ha tomado como punto de partida de la legislación y de estos actos represivos – sólo oficializaba las actuaciones a las que nos referimos a continuación[12]. E incluso, cabe añadir, como se verá después, que en ciertos casos, y de modo general en determinadas provincias – y con seguridad, de forma parcial en todas ellas – que dicha orden se quedó vacía de contenido, como por ejemplo, ocurrió en el caso de Soria, cuyo JBP refería que cuando apareció esta orden: “no hubo necesidad de tomar ningún acuerdo ni de dictar ninguna medida”, obviamente porque las actuaciones que propugnaba esta orden, ya se habían llevado a cabo.

3.1.: Destrucciones.

Tanto en esta primera fase, como a lo largo de buena parte de la guerra civil, un procedimiento común de actuación – contra el libro– fueron las destrucciones de textos, causados, como se verá, por los diversos procedimientos represivos reseñados. Pero con independencia de ello, hay en este momento inicial un modo de proceder que, dada la inmediatez y lo expeditivo de los procedimientos, puede calificarse de pura y simple destrucción, de tal manera que no es exagerado decir que, reactualizando los viejos métodos de la Inquisición, se aplicó al libro “el fuego purificador”.

De esta manera, y dado que: “los libros son considerados como un material peligroso”, leemos, que “a la entrada de las fuerzas requetés en varias localidades de la Rioja, lo primero que hacen es depurar las bibliotecas y quemar los archivos de las distintas sedes sindicales y de los partidos, donde se supone /que/ existe literatura perniciosa”[13]. De modo similar, en la ciudad de Mallorca, durante el primer día del Alzamiento: “se inició el asalto a las organizaciones obreras y a los locales donde tenían su residencia las agrupaciones políticas de izquierda. Nada escapó a la furia vandálica de las hordas fascistas. Después de destrozarlo todo (...), recordando los autos de fe de la ’Santa Inquisición’, hicieron hogueras con los libros que encontraron en las bibliotecas”[14]. Igualmente, en la localidad del Barco de Ávila, los libros de la Agrupación Socialista, los de la Sociedad de Oficios Varios y los de la Agrupación de Trabajadores de la Tierra, “fueron destruidos por las Milicias a su llegada a esta localidad en los preliminares del Glorioso Alzamiento Nacional”[15].Y sin especificar el lugar, pero apuntando a algunos de los grupos responsables de estos hechos, el periódico ABC (Sevilla), daba la siguiente noticia: “los falangistas, al día siguiente de iniciarse el Alzamiento, recogieron en kioskos y librerías centenares de ejemplares, que fueron quemados como merecían. Con posterioridad, los ´valientes y abnegados` requetés realizaron una labor análoga”[16].

Un mes después del golpe militar, la prensa gallega, por su parte, daba la siguiente noticia: “a orillas del mar, para que el mar se lleve los restos de tanta podredumbre y de tanta miseria, la Falange está quemando montones de libros y folletos de criminal propaganda comunista y antiespañola y de repugnante literatura pornográfica”[17].

Y en esta misma región – en la provincia de La Coruña –, y como caso concreto del ataque sufrido por una agrupación política, se conserva documentación de la sociedad “Alianza Republicana” de Carballo, en la que previa incautación de sus bienes, se procedió a su destrucción, según disposición del Gobernador Civil: “debo manifestarle que procede sean quemados los libros y demás documentos incautados y los fondos que existan, deberá remitirlos a esta Delegación”[18].

Un objetivo concreto de estas destrucciones iniciales, acorde con el nacionalismo predicado y practicado, y como modo de combatir el denominado “separatismo”, fueron los textos escritos en alguna de las lenguas regionales. Así, por ejemplo, en la localidad de Inca, se quemaron todas las obras en catalán de una biblioteca pública[19], y en el otro extremo de la península, en Galicia: “Anxel Gasol, director de la editorial Nós fue fusilado, la editorial asaltada, saqueada y quemados los originales y los libros”[20].

A estos hechos que apuntan hacia la responsabilidad de determinados grupos civiles, pero que no cualifican, ni prueban, en el estado actual de nuestros conocimientos, sino la existencia de una casuística provincial, hay que añadir lo ocurrido en la provincia de Navarra y en capitales como Soria y Badajoz.

En el caso de la provincia de Navarra que, como se verá, constituye un caso peculiar, existe una circular emitida por el Gobierno Civil, en la que al referirse a las incautaciones y destrucciones de libros que se deben realizar – se entiende que afectando a toda la provincia –, matiza que tales destrucciones se harán “si ya no se hubiese hecho”. Ello prueba, por tanto, que este documento sólo oficializaba una práctica que hubo de ser, al menos en lo que a esta provincia se refiere, hecho frecuente, y realizado con la connivencia de las autoridades provinciales[21].

Por su parte, el Jefe de la Biblioteca Pública (JBP) de Soria, refiere que: ”en los primeros días del Movimiento Nacional, se dispuso  la recogida inmediata de los pocos ejemplares que sin destruir quedaban en esta plaza, ya que al pasar por Soria la columna de requetés del General Mola, prendió fuego a los libros que había en un Kiosko dedicado a dicho comercio y los que fueron recogidos después sufrieron la misma suerte en una dependencia de este Gobierno Civil”.

Del mismo modo, el Jefe de la Biblioteca Provincial (JBPr) de Badajoz, informaba de lo siguiente: “pocos días después de conquistada esta capital por las tropas nacionales, se realizó, por elementos  heterogéneos  afectos  al  movimiento, una visita de inspección y requisa por todas las librerías y kioskos en los que se recogieron cuantos libros de carácter extremista y pornográfico fueron hallados y se reunieron en la Oficina de Censura Militar donde una vez comprobada su tendencia perniciosa fueron condenados al fuego”[22].

Como hemos ido viendo, uno de los objetivos específicos de estas destrucciones fueron las librerías y los kioskos[23]. A ello hay que añadir, también como lugares específicos, y objeto de esta bibliofobia inicial, las bibliotecas públicas.   

De modo fehaciente, y sin descartar la hipótesis de que probablemente lo fuesen muchas más, cuando el MEN asumió las competencias en materia de bibliotecas, procuró informarse del estado de las mismas – en  este caso en lo que a bibliotecas municipales se refiere  – mediante un informe solicitado a los respectivos Ayuntamientos. En virtud de ello el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara (Cáceres), contestaba lo siguiente: “adjunto me complazco en remitirle Relación nominal de las obras que hoy figuran en esta Biblioteca Municipal, después de una expurga (sic) verificada en los primeros días del Movimiento Glorioso, que se inutilizaron quemándolos”[24]. En términos similares contestaba el Ayuntamiento de El Redal (Logroño): “en los primeros días del Glorioso Movimiento se hizo un ligero examen de las obras y fueron quemados varios /libros/ de los que en la Biblioteca existían por considerarlos perniciosos”[25]. Un tercer caso, es el referido al Ayuntamiento de Andatrix (Baleares), que conviene citar, además, por la información que nos da sobre las causas de estas destrucciones: “el Ayuntamiento vino destinando cantidades a la mejora de la Biblioteca y adquisición de libros, si bien al acordarlo los ayuntamientos de significación izquierdista, propusieron la compra de volúmenes que al advenimiento del Movimiento Salvador, fueron destruidos por su significación y sectarismo, así como otros lo fueron más tarde en cumplimiento de las indicaciones de la Superioridad”[26].

Finalmente, y como caso que podemos considerar paradigmático, respecto a la prevención despertada por las bibliotecas enviadas por el Patronato de las Misiones Pedagógicas, como se verá después, tenemos el caso de Alcántara (Cáceres), de cuya biblioteca se dice que: “al principio del Glorioso Movimiento Salvador de España se practicó una minuciosa revisión por orden de la autoridad local y fueron retirados e inutilizados algunos libros que procedían del mencionado Patronato”[27]. Igualmente, el maestro encargado de este tipo de  biblioteca en la localidad palentina de Paredes de Nava, refiere que de los 275 volúmenes de los que constaba antes del 28 de julio de 1936, se conservan “en el momento actual 215 volúmenes por haber sido unos destruidos por una comisión nombrada por la Alcaldía en los días del Glorioso Alzamiento Nacional, y otros enviados a la Comisión Provincial Depuradora de Bibliotecas Escolares”[28]. Y del mismo modo, el Alcalde del Carpio (Córdoba), informaba de que “ por la Autoridad Militar que se hizo cargo de todos los servicios de esta Villa, cuando fue liberada por nuestro glorioso Ejército, se ordenó la destrucción de la mayor parte de los volúmenes que existían, por ser todos contrarios a la idea Nacional-Sindicalista, y otros de moral muy baja”[29].

Por su parte, y en lo que hace  a la provincia de Oviedo, tras la entrada el día 8 de agosto de 1936, de una Columna Gallega, leemos que "de inmediato se clausura la B.P.C. (Biblioteca Popular Circulante) y parte de la directiva sufre la represión política o el exilio. La biblioteca es expurgada y las obras de Felipe Trigo, Blasco Ibánez o José María Carretero arden en la Pedrera, seleccionadas por la inspirada mano de Casimiro Cienfuegos, entre otros"[30].

Una de las consecuencias de este clima de bibliofobia desatada, fue que aquellas personas que poseían libros, procurando curarse en salud, procedieran por sí mismos a la destrucción de aquellos textos ahora tácitamente prohibidos y de aquellos otros cuya simple tenencia pudiera resultar sospechosa, y así: “una de las primeras precauciones que tomaron los particulares, participaran o no en política, y aunque su ideología no fuera precisamente muy ‘progresista’, fue realizar un expurgo en sus bibliotecas privadas”. Por ello, “en los meses de agosto y sucesivos, millares de libros fueron arrojados a las hogueras, como medida previsoria por sus propietarios”. Puesto que: “el vicio de la lectura llegó a convertirse en pecado y tener ciertos textos llegó a constituir un delito cuando no casi un crimen”[31].

Un caso  de autodestrucciones de textos, que pensamos hubo de ser también frecuente, fue realizado, sin duda, por los propios editores que, en diverso grado, quedaron fuera de la ortodoxia advenida, y que ahora era exigida al libro. Y así a modo de ejemplo, contamos con los informe policial sobre el editor Juan Bergua, en cuyos almacenes de Getafe, se habían practicado ya siete, infructuosos, registros. El informe daba, por descontado que “es hombre de ideas izquierdistas y ha publicado libros desarrollando la teoría marxista”. Pero la razón de no haber obtenido pruebas incriminatorias, en forma de libro, en este caso, era debido a que “si no se los han recogido los ha quemado, pues en el jardín de su hotel se quemaron muchos papeles y libros que el hermano dice eran inservibles pero que muy bien pudieran ser los que le comprometieran”[32].

Finalmente, otra modalidad de este tipo de destrucciones, queda ejemplificada en el bando dado por el Comandante General de Canarias, que al declarar fuera de la ley a “la Masonería y demás asociaciones de naturaleza secreta”, establecía que “las obras de propaganda referente a las aludidas asociaciones se considerarán incluidas en el artículo séptimo del Bando del 3 de septiembre pasado, debiendo por tanto ser destruidos por sus poseedores, en el plazo de tres días que el mismo se fija[33]”. 

Este ímpetu destructor será atizado, desde ciertos medios de comunicación de signo partidista, como el falangista Arriba España, en cuyo primer número se leía: “camarada, tienes la obligación de perseguir al judaísmo, a la masonería, al marxismo y al separatismo. Destruye  y  quema  sus  periódicos,  sus  libros,  sus revistas, sus propagandas”[34]. O, en la misma coyuntura, desde medios académicos: y así, el Rector de la Universidad de Zaragoza, G. Calamita, en un artículo significativamente titulado “¡El peor estupefaciente!”, tras referirse al “libro sectario” y a la labor del anterior Ministerio de Instrucción Pública – “que había inundado las Escuelas de bibliotecas criminales”–, concluye que: “el fuego purificador, es la medida radical contra la materialidad del libro”[35].

Como cierre de este apartado, recogemos unas palabras proféticas de Alvaro Cunqueiro – después adherido al alzamiento militar – que decía: “ixta xente non ven de farra, senón a resucitar el Imperio por la Contra-Reforma”[36].

3.2.: Incautaciones.

Otra forma de proceder contra el libro – ya escrito – fueron las que hemos dado en llamar, en apreciación meliorativa, incautaciones, ya que en muchas ocasiones habría que calificarlas de apropiaciones irregulares e incluso de simplemente ilegales, en tanto bastantes de ellas, o bien se realizaron aprovechando el vacío legal, o bien incumpliendo la normativa autoproclamada como legal[37]. Diferenciamos la incautación de la simple destrucción, porque, en principio, ello sólo significaba que los volúmenes, sin ser destruidos, quedaban bajo custodia tanto de las fuerzas militares o de orden público, como de las grupos civiles que apoyaron el alzamiento, impidiendo de este modo la lectura de los mismos. Lo  que  ocurría en este caso, es que entraba en juego un nuevo factor, como era el valor cultural – no todo era odio, evidentemente – o simplemente crematístico de los libros, lo que hacía que a la simple destrucción o depuración, se aplicase un tamiz previo en función de esos criterios.

De este modo, y como es sabido, uno de los primeros actos en las poblaciones donde triunfó el golpe de estado, fue la clausura y, en otros casos, el asalto a las sedes de sindicatos, partidos políticos y otras agrupaciones culturales de signo obrerista o liberal, siendo estos hechos los que propiciaron las incautaciones aludidas[38]. Aunque también cabe pensar que fue el asociacionismo en general el que cayó bajo sospecha, a juzgar por un informe de la Delegación de Orden Público de Ferrol, en el que se da cuenta en un breve nota de la orientación de las más diversas asociaciones, con la finalidad clara de neutralizarlas, y que responde a una circular del Gobernador Civil de La Coruña, lo que sugiere un procedimiento sistemático aplicado, al menos, a todas las localidades de este provincia [39].

De la misma manera, y en lo que se refiere a los particulares, se procedió a la detención, y con frecuencia al posterior “paseo”, de aquellas personas que se habían significado, o que simplemente eran sospechosos, como militantes o simpatizantes de las ahora ideologías anatemizadas. Muchos de ellos, sin duda, personas que se movían dentro del ámbito de la cultura libresca y que, por lo mismo, aunque de modo variable, tendrían libros en sus casas. Pues bien, un acto consecutivo a la detención – en muchos casos sin procedimiento judicial alguno que lo avalase – solía ser la “requisa” de los bienes del detenido, método por el que, como refiere Fernández Santander, “bajo el pretexto de un auto de fe purificador, bastantes bibliotecas acabaron en manos de los paseadores[40].

Por otro lado, cuando el procedimiento es legal, es decir efectuado por mandato judicial, y en aplicación del art. 1º del Decreto 108 de 13/9/36, hay que distinguir entre incautación y embargo. La incautación era aplicada a las asociaciones, y sus pertenencias pasaban directamente a poder del Estado; el segundo caso, es decir el embargo, era el sistema aplicado a los particulares, implementado por vía judicial, siendo el juez quien decidía en última instancia, sobre el destino final de los bienes, ateniéndose al procedimiento pertinente. En este último caso, y en lo que a las bibliotecas de particulares se refiere, muchas de ellas, previo expurgo de las obras “indeseables” fueron subastadas, aunque con poco éxito según reconocía la Comisión de Justicia de la JTE, de las que decía que “tal vez, algún día sean adjudicadas al Estado, por falta de licitadores en las subastas”[41].

Respecto a la implementación concreta de este decreto en las diversas provincias, hay que decir, que de modo global incluía el embargo o la incautación de los libros, pero en casos concretos, como en las Islas Baleares, el desarrollo del mismo contenía artículos que iban, sin duda, dirigidos explícitamente contra el libro. Y así, en referencia a las personas individuales, se hacía mención específica, en este caso, de delitos cometidos “por medio de la imprenta, el grabado, o cualquier otro medio de difusión o radiación (sic)”[42].

La documentación principal que da cuenta de estos hechos se genera en virtud de una orden de 1938 – que en sí misma es una prueba ya de la necesidad de regularizar la tenencia de los libros incautados –. Por otra parte, una característica de la misma es que los informes fueron realizados de modo confidencial por los Jefes de las Bibliotecas de las diversas provincias, hecho que, creemos, debe interpretarse como una prueba más, si cabe, de que muchos de estos libros habían tenido como destinatarios a agrupaciones políticas o a particulares que en estos primeros momentos simplemente se habían apoderado de ellos[43]. Así lo entiende Fernández Santander, que para el caso de Galicia, dice que “al amparo de este primer decreto – el 108 – se fueron reuniendo en las comisarias de Vigilancia y Orden público de Galicia, cientos de volúmenes que, finalizada la guerra, serían trasladados a las bibliotecas públicas, tras una esquilma. Una esquilma que derivaba muchas veces en pura y simple requisa de libros de gran valor por su antigüedad”[44].

Por la misma ley mencionada, y en busca de información sobre el destino dado a estas bibliotecas de las diversas asociaciones, el MEN se había dirigido a la Comisión Central de Bienes Incautados, de cuya respuesta puede deducirse que esta Comisión Central apenas intervino en este tipo de incautaciones, aunque dicho cometido era competencia suya, y que por tanto, fueron gestionadas de modo variado en las diversas provincias: “las bibliotecas que por pertenecer a entidades declaradas fuera de la Ley (...) /que/ han sido incautadas por el Estado han sido muy pocas en número y pude decirse que no están administradas por esta Comisión Central”. Del mismo modo, por el documento, podemos saber – descontadas las destrucciones, “expurgos” y las apropiaciones indebidas – que las mismas, “han sido cedidas a bibliotecas oficiales o están solicitadas por los Ayuntamientos (...) o por otras entidades lícitas a las que los Gobernadores Civiles cedieron el uso de los libros”. Para ejemplificar lo antedicho, la Comisión se refería a los casos de la biblioteca de la Sociedad “La Cultura”, de Prado del Rey (Cádiz), solicitada por el Ayuntamiento, y que estaba pendiente de resolución, y a la del Ateneo Riojano (Logroño), cedida – junto con su inmueble, por el Gobernador Civil, a diversas asociaciones[45]. No obstante lo referido en la carta, y como se irá viendo, éste fue sólo uno de los destinos dados a los libros de estas asociaciones, de cuya administración, la Comisión Central se había inhibido. Si ello ya puede servirnos de indicio respecto a la irregularidad de los procedimientos seguidos con las bibliotecas de las diversas asociaciones, en mayor medida, puede pensarse que esto ocurrió así, en el caso de los particulares; caso este último, en el que, como refería el mismo documento, la Comisión no era competente.

De este modo, en lo que atañe a las bibliotecas de particulares, el JBP de Palencia, refería que: “dos intelectuales del Magisterio – el Inspector Arturo San Martín y el Profesor de la Normal Daniel G. Linacero fueron fusilados después del Movimiento Nacional de 1936, y sus libros, no corrientes, fueron a manos de juristas y militares sin que pueda precisarse su nombre”. Y ampliando su informe pocos días después: “por noticias facilitadas por el Sr. Alcalde de Cevico de la Torre, se incautaron de la Biblioteca del Médico de aquella localidad – Diógenes Andrés – fusilado el año 1936. Biblioteca subversiva y que según rumores, se anunciaba a la venta en el juzgado de Baltanás”[46].

En el mismo sentido informaba el JBP de Toledo: “he sabido también en estos días, que había una Biblioteca del Dr. Marañón, en un Cigarral propiedad de este señor. Dicha Biblioteca, por lo visto, fue dividida en lotes. Uno, de libros de Medicina, pasó al Colegio de Médicos. Otro, de libros de literatura, se hizo cargo de él el Director del Instituto, con destino a la Biblioteca de dicho centro. Un tercer lote, de libros, en su mayoría, de temas sociales, son los que han pasado a poder de esta Biblioteca”[47].

Respecto a la provincia de Pontevedra, se nos da cuenta del embargo de la biblioteca del dibujante Castelao, y  de que  los libros, en la fecha del informe, se hablaban depositados en el Museo de la Diputación; de la del Catedrático del Instituto Ossorio Tafall, cuyos libros se hallaban en su domicilio, y finalmente, de la de un “medico de Tuy”, de la cual se desconoce su paradero. Un aspecto relevante de este informe, y que abunda en la idea de la irregularidad de los procedimientos, es que quien lo subscribía (JBP), se había dirigido en busca de información, confidencial como se ha dicho, a la Comisión de Incautaciones de la provincia, encontrándose con una negativa a informar sobre otros casos “entre las muchas personas de cuyos bienes está incautado el Estado”, señalando el error evidente de la Comisión “acaso por entender que bibliotecas quiere decir grandes colecciones de libros, lo cual no puede suponerse en colecciones particulares, siendo bien evidente que es preceptiva la entrega de toda clase de libros, con arreglo a la O. de 28 de marzo de 1938”[48].

Pero sin duda, los fondos bibliográficos más importantes incautados de este modo, fueron los de las agrupaciones políticas o culturales: casas del pueblo, ateneos culturales, círculos recreativos, bibliotecas para profesores de escuelas e institutos, etc. Aunque sólo contamos con varios ejemplos, damos por supuesto que este fue un método habitual en los primeros meses del alzamiento.

         Al respecto, la documentación más importante que se conserva es la referida a Galicia, que podría considerarse como paradigma de lo ocurrido en aquellas provincias donde el triunfo del golpe de estado fue inmediato. No obstante, esta información fue solicitada a todas las provincias en las que el decreto Nº 108 se había aplicado, en virtud de la orden de 28/3/38 promulgada por el MEN. De este modo, volvemos a encontrarnos con casos de irregularidad, ya que, por ejemplo, el JBP de Ávila, contestaba  que “tras consulta a la Comisión Provincial de Incautaciones, consta que “ni en Ávila ni en la provincia había incautada otra Biblioteca que la de Barnés”, que, siguiendo el procedimiento legal, era la que se había depositado en esa biblioteca[49], y de manera similar el JBP de León informaba, en un principio, de que: “judicialmente no ha sido incautada en esta capital y partido más Biblioteca que la de Dª Concepción Graiño”. Y ampliando su información algunos días después, añadía lo siguiente: “he procurado enterarme del paradero de la Bibliotecas de Centros y Organismos de significación izquierdista y he podido averiguar por referencias que, la Biblioteca del Ateneo Obrero de esta Capital – que desde los primeros momentos fue incautada por Falange – están la mayor parte de los volúmenes en La Bañeza, en el centro de Falange, pero dispuestos, antes que a entregarlos, a repartirlos entre los que se los llevaron”[50]. E igualmente, refería el JBP de Burgos, que: “entre los bienes incautados a particulares rojos o entidades antipatrióticas de esta provincia, no ha aparecido más Biblioteca que la del Ateneo Popular de Burgos”[51]. Para el caso de estas provincias hay que presuponer la incautación o embargo inmediato de la mayor parte de las bibliotecas de entidades o particulares, y por tanto, ambos documentos prueban, por omisión de datos, y como se ha dicho, la irregularidad del procedimiento seguido con las restantes.

De modo similar, el JBPr de Canarias: “sé de algunas bibliotecas rojas incautadas y no ingresadas en este centro, aunque su importancia(...) era escasísima; pero, en cambio, en el llamado Centro de Dependientes, refundido con la Casa del Pueblo, había una Biblioteca, cuyos volúmenes oscilaban entre los ocho y los diez mil; parece que con las anomalías de los primeros momentos, algunos de estos volúmenes desaparecieron; pero la inmensa mayoría de los mismos se conservan en el mismo edificio y bajo custodia de Falange Femenina y de la C.N.S.”[52].

Como se ha dicho, la región de la que existe constancia de un mayor número de casos es la de Galicia, donde el triunfo del golpe de estado fue inmediato. Así, en la provincia de La Coruña – uno de los lugares donde la clausura de centros obreros, fue simultánea a la declaración del estado de guerra – el Gobernador Civil, tomando una medida respecto a las bibliotecas de estos centros que podemos, por su carácter de medida pública respecto a la quema de libros, considerar única, dispuso que: “las bibliotecas de todos los centros clausurados serán examinadas, procediéndose a la quema de toda la prensa, libros y folletos de propaganda de ideas extremistas, así como la de temas sociales y pornográficos, y en general todos aquellos que de un modo más o menos claro encierren propaganda reñida con los principios de la buena moral, así como los que combatan la religión católica, base del sentimiento religioso español”[53].

Como ejemplo concreto de lo ocurrido en está provincia, y de la justificación dada para su incautación, según el informe, de la Delegación de Orden Público, y refiriéndose al Centro Obrero de Cultura del Ferrol, decía lo siguiente: “Sociedad controlada, apadrinada y encauzada con toda clase de cuidados por los elementos izquierdistas de El Ferrol, que veían en su hermosa biblioteca – la única pública del pueblo – un medio de atraerse a los deseosos de cultura. Clausurada desde los primeros momentos del Movimiento, procede su disolución e incautación de bienes”[54].

Y en la misma ciudad de La Coruña, y como exponente, una vez más, a pesar de lo legislado, de la irregularidad de los procedimientos seguidos, se constata la triple intervención sobre una “sociedad” – Sociedad Cultural Deportiva de los Castros –, dedicada principalmente a organizar regatas, de la que decía su Presidente, y en espera de la devolución de sus bienes, que “nada punible creo pueda hallarse en el seno oficial de la misma”. De este modo, poco después de iniciado el alzamiento la Guardia Civil requirió la llave del local y procedió a su clausura. Cuatro o cinco días después, Agentes del Cuerpo de Vigilancia “procedieron  a la revisión de los libros de aquella Biblioteca, y de entre los que había, encontraron de unos 30 a treinta y tantos (...) de ambiente poco grato, se desprende, desde el momento que tuvieron precisión de retirarlos”. Finalmente, los nombrados como “Agentes de su Autoridad” – en referencia al Gobernador Civil – “a los que acompañaban unos señores de las Milicias Armadas, procedieron a la apertura del local, recogieron todo cuanto en él se encerraba, libros, papeles, muebles, cortinajes etc. etc. dejándolo completamente vacío y limpio”[55].

Y en el caso de Santiago de Compostela, el Jefe de la Biblioteca Universitaria, informaba de que “a los pocos días de iniciado el Glorioso Movimiento, fue cerrada por orden gubernativa, la sociedad Recreo Artístico. Todos los muebles, libros y otros enseres pertenecientes a la misma, fueron llevados a la que fue Residencia de los PP. Jesuitas, por la Falange de esta ciudad (...) lo que haya podido suceder con los libros desde entonces lo ignoro”[56]·

Para la provincia de Pontevedra, refiere Fernández Santander, que “en octubre de 1936 ya eran 1142 los volúmenes incautados procedentes de la Casa del Pueblo y la Casa del Maestro de la capital de la provincia y la Sociedad Oliva, de Vigo”, dicha cifra coincide aproximadamente con el número de volúmenes ingresados – siguiendo en este caso el procedimiento legal – en la Biblioteca Pública de Pontevedra, según informaba con posterioridad el Jefe de dicha Biblioteca”[57].

Una de las precisiones que cabe hacer a la hora de calificar como legal el procedimiento de incautación o embargo, o al menos considerar el hecho como controlado, aunque no siempre, es la existencia de un acta de incautación, que principalmente suele consistir en el inventario de los bienes incautados con expresión del organismo que la lleva a cabo y la fecha en que ésta fue efectuada. Al respecto, se conservan las de La Sociedad Liceo de Sésamo, realizada por la Guardia Civil, que recoge en la misma, además de otros datos, los títulos de las obras que componían su biblioteca. Del mismo modo la realizada a la Sociedad Casino de Monforte de Lemos (Lugo), de la que todavía en noviembre de 1939, no se había determinado el destino final que debía darse a sus bienes.

De esta última sociedad, lo primero que cabe destacar, y como expresión de la minuciosidad con la que se procedía en algunas ocasiones, es que  además de ofrecernos el listado de los libros que se conservaban en su Biblioteca, lo hace también de aquéllos que en ese momento se encontraban prestados, sin olvidar el nombre de los prestatarios, suponemos, que sospechosos ya, por el hecho de haberse servido de esta biblioteca. En este caso, la incautación había sido realizada por el Cuerpo de Investigación y Vigilancia a instancias del Gobernador Civil, justificándola del siguiente modo: “he resuelto disponer sea clausurado el llamado Casino de Monforte por su matiz francamente izquierdista, por tener esa ideología la mayoría de los socios (...). Añádase a esto las razones de pública moralidad y de saneamiento espiritual que obligan a exterminar los focos que pueden seguir envenenando la conciencia de los incautos favorecida por la perversidad de los mal intencionados”. Respecto al destino dado a sus bienes – razón por la cual se conserva toda esta documentación – la Comisión de Incautación de Bienes de Lugo, se los reclamaba a la Comandancia Militar, que ya había expresado con anterioridad a la misma, que “los bienes pasaron a ser propiedad del Estado y se distribuyeron entre las Milicias, Instituto y Alcaldía”[58].

Finalmente, se conserva, del mismo modo, el acta de incautación del  Ateneo de Rutis (Culleredo), realizada por parte de la Guardia Civil, y ya clausura con anterioridad por el Ayuntamiento de la localidad. Transcribimos un párrafo de la misma, y aunque no se puede generalizar, sí creemos que da una idea del nivel intelectual de algunas de las personas que intervinieron en estos casos de represión cultural: “trasladada la fuerza actuante y presidente al mencionado Ayuntamiento para recoger las referidas llaves con el fin de examinar la viblioteca (...) reconocida la viblioteca se encontraron unos cincuenta egemplares de revistas, estudio y varios que aun no siendo sociales trataban algo libres, los cuales fueron quemados por el que suscribe, quedando tresciento/s/ veintisiete tomos de diferentes autores habundando viajes y aventuras[59].

3.3.: Recogidas de libros.

Un tercer procedimiento, anterior a toda normativa oficial – no se olvide –, fueron las órdenes dictadas al respecto por algunos Gobernadores Civiles, en unos casos; y autoridades militares, en otros. Dichas órdenes incumbían principalmente a aquellos establecimientos de venta que probablemente habiendo pasado ya un expeditivo y riguroso primer nivel de filtrado, eran susceptibles aún, a juicio de la autoridad, de contener algún tipo de obras contrarias a los nuevos valores que se trataban de imponer.

De acuerdo con ello, el Gobernador Civil de Córdoba ordenaba la recogida de libros y periódicos marxistas, en los siguientes términos: “se ha dispuesto por el Gobierno civil la obligación que tienen los dueños de las librerías y puestos de periódicos de entregar inmediatamente en dicha dependencia oficial cuantos libros, folletos, revistas o periódicos /que/ defiendan teorías marxistas, anarquistas o efectúen estudios de actualidad bajo un prisma de izquierdismo, así como todos los pornográficos e inmorales, quedando incluidos en esta prohibición las obras de Marx, Lenín, etc., y los comentarios sobre ellas, no sirviendo de pretexto que sean obras filosóficas o de estudio”[60].

En parecidos términos, se expresaba el Gobernador Civil de Cádiz, lo que nos hace pensar en la posible existencia de una circular cursada desde Sevilla y que afectaría, por tanto, a toda la zona nacional de Andalucía. La variante, de esta orden viene señalada por el tono amenazador de dicha disposición: “los que oculten estas propagandas serán castigados con el máximo rigor, que puede llegar a ser irreparable”. Y para dar verosimilitud a tal amenaza, en esos días en los que la vida no valía nada, se decía: “los agentes de mi autoridad velarán por el exacto cumplimiento de cuanto se ordena, procediendo a la inmediata detención de los infractores”[61].

Por otro lado, este último inciso de la orden nos pone en la pista de un procedimiento que también hubo de ser habitual: las visitas de inspección a este tipo de establecimientos por organismos como las Comisarías de Vigilancia o Comandancias de la Guardia Civil. Y así, y ratificando este hecho, cuando Lasso de la Vega solicite informes respecto al modo en el que fue cumplida la orden de 23/12/36, el JBP de Badajoz responderá que: “antes y después de esta depuración se venían realizando visitas de inspección por la Comisaría de Vigilancia y Comandancia de la Guardia Civil, a kioscos y librerías”[62]. Lo que hace pensar que, o bien, como en los casos anteriores, dichas inspecciones se aseguran del cumplimiento de las órdenes de recogida; o bien, que eran estas mismas inspecciones las que propiciaban la recogida de los textos.

Estos hechos implican, como hemos visto, la intervención de organismos relacionados con el Orden Público, o lo que es lo mismo: la criminalización de la tenencia o venta de determinados textos, con efectos varios – lo que hay que suponer a falta de mayor documentación – aunque predecibles respecto al destino final dado a los libros, como el señalado por Francisco Moreno, para la ciudad de Córdoba. Y así, en referencia a Bruno Ibánez Galvez, Jefe de Orden Público, dice que: “su primera medida como ‘moralista’ fue el expurgue, incautación  y quema de libros, a la usanza de los nazis. Destruyó en su primera campaña un total de 5.544 libros, no ya de carácter marxista, sino con el más mínimo olor liberal, social o político, recogidos en todas las librerías de Córdoba (sobre todo la de la calle Gondomar, cuyo propietario, Rogelio Luque, ya había sido fusilado), y en otros kioskos y centros escolares”[63].

Hemos visto como apenas un mes después de iniciada la guerra, los gobernadores civiles de Cádiz y de Córdoba habían dado órdenes de recogida de libros; y en el caso de esta última provincia como, en una suerte de segunda vuelta, se dio una nueva orden de recogida de textos. En los dos primeros casos, hemos hablado de concomitancias, que – sin poderlo asegurar – nos inducen a pensar en una orden cursada para todo el ámbito territorial de la 2ª División Orgánica, al mando de la cual se hallaba el General Queipo de Llano, y que territorialmente abarcaba toda la zona nacional de Andalucía y Extremadura. Pero lo que si podemos afirmar, con un mayor grado de verosimilitud, es que la medida de Bruno Ibáñez hubo de venir a dar respuesta al Bando que,  cronológicamente fue promulgado entre las primeras y esta segunda medida.

El referido bando es, para los objetivos buscados en nuestra investigación, sorprendente por dos razones. La primera, por el extenso ámbito territorial que abarca y por los resultados a que dio lugar – si hay que entender por tales las destrucciones practicadas por Bruno Ibáñez –; y en segundo lugar, porque no solamente dicho bando constituye un claro antecedente de la posterior orden de Diciembre de la JTE, que sobre recogida de libros, promulgará la Comisión de Cultura y Enseñanza, sino también porque, con algunas pequeñas variaciones – significativas, en algunos casos – la orden posterior de Diciembre copiará, no sólo el espíritu de este bando, sino párrafos literales del mismo, implicando al mismo tipo de libros, y en relación a los cuales habrían de seguirse procedimientos de actuación similares a los aquí preceptuados.

Y así en el preámbulo expositivo de los motivos, el bando de Queipo refería que: “una de las armas de mayor eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la  juventud y la ignorancia de la masa, fueron el medio propicio para el cultivo de las ideas revolucionarias. Y la triste experiencia de este momento histórico demuestra el éxito del procedimiento elegido por la Masonería, el Judaísmo y el Marxismo”.

Por el antedicho motivo (art.1º), venían a declararse “ilícitos el comercio, circulación, producción y tenencia de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y en general, disolvente”. A continuación, y en sendos artículos subsiguientes, se  señalaban  los ámbitos de aplicación de la medida: “los dueños de los establecimientos dedicados a la edición o venta” (art.2º) y “los particulares y entidades y Corporaciones” (art. 3º).

Como se ha dicho, esta normativa, hubo de afectar, como en la misma quedaba establecido a todo el “territorio de esta División”, aunque de ella, y en referencia al mismo tipo de textos, quedaban exceptuadas las Bibliotecas Oficiales y los particulares, siempre y cuando que “por razón de las disciplinas en que desenvuelven sus actividades y por su acendrado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospechas de que puedan hacer uso ilícito de la excepción”. No obstante, en este caso, sería necesaria una autorización expresa[64].

Respecto al cumplimiento de esta normativa, y a falta de más datos[65], hemos de suponer que, para todo el territorio mencionado, y respecto a los ámbitos de aplicación de la misma, este tipo de literatura quedaría borrada del mapa de esta zona. Respecto a su entrega, y como ya hemos señalado para otros casos, es muy probable que las mismas, fuesen de escasa cuantía, dado que la simple tenencia de este tipo de textos, podía ser, por estas fechas, considerada sospechosa.

Finalmente, respecto a la procedencia de esta normativa, no hay que dejar de volver a señalar, por lo significativo que ello resulta, el hecho de que sea la autoridad militar quien intervenga en asuntos culturales. Algo que nos habla del giro radical que se había dado a la consideración de la cultura.

Por otro lado, el Bando de Queipo, no iba a tener solamente efectos posteriores a nivel nacional, sino que también nos inclinamos a pensar que en el caso de las Islas Baleares, su Comandante Militar, puso en circulación, un mes después, la misma medida. Pensamos que esto fue así, porque, con escasas variantes, el fondo y la forma de la misma son similares a la normativa dada por Queipo. Pero definitivo, y más determinante, es que de la misma, como en el caso anterior, se copiaron párrafos literales[66].

Confirmando nuestra idea, anteriormente expuesta, de que las entregas realizadas mediante este procedimiento serían, por lo comprometido de las mismas, escasas, el Comandante de Baleares, se vio obligado a reiterar la medida. Y así, tres días después, y expirado por tanto el plazo establecido en la normativa anterior, se publicó otro Bando, en el que se especificaban como delito militar de alta traición – y sometidos por tanto a Jurisdicción de Guerra – determinados hechos, entre los que se incluía “la distribución o tenencia de toda clase de propaganda contraria al Movimiento Nacional”. Por nuestra parte, entendemos, que la palabra “propaganda”, incluiría también la tenencia o distribución de determinados textos. Como en el caso del bando anterior, se establecía un plazo de entrega voluntaria, que en este caso, sería de 24 horas. Pero los efectos, en cuanto a las entregas no debieron de dar los resultados buscados, porque dos semanas más tarde el Gobernador Civil de Palma de Mallorca instaba a la necesidad “urgente” del cumplimiento del primer bando de la Comandancia Militar de las islas, y confirmando nuestra idea del recelo existente respecto a las entregas voluntarias, encomendaba al “Sr. Jefe Superior de Policía de esta capital y los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta Isla” /para que/ “excitarán el celo de los agentes a sus órdenes con el fin de que Ayuntamientos, círculos, bibliotecas, sociedades, librerías, kioskos etc., hagan la entrega de los libros, revistas, periódicos e impresos de todas clases en la forma que se determina en cada uno de los artículos del citado bando”[67].

Del mismo modo, y en la provincia de La Coruña, pocos días después de que el Gobernador Civil, decretase la quema de los textos expurgados de las asociaciones clausuradas, como ya se vio, promulgaba un edicto – a propuesta del Delegado militar de Instrucción Pública – cuyo objetivo era impedir la difusión, mediante la venta, de este tipo de textos: “por la presente se ordena a los dueños de las librerías, quioscos, puestos ambulantes de libros, etc., establecidos en esta capital y su provincia que en el plazo de cuarenta y ocho horas (...) entreguen en los locales de esta Delegación (...) los de la ciudad o en las Delegaciones militares respectivas de los pueblos, todos los libros, folletos, revistas, etc., de carácter marcadamente comunista, anarquista o ácrata y marxista, que hagan la propaganda abierta o embozada de esas doctrinas, así como los de carácter pornográfico”[68].

Igualmente, sabemos que en la provincia de León, existió una disposición del Gobernador Civil para que los denominados como “libros y publicaciones inmorales y pornográficos”, fuesen entregados por sus poseedores en la Comisaría, “en evitación de mayores males”. La disposición no aparece en el BOP, pero sabemos de ella por la referencia  que se hace al mismo en un artículo editorial, titulado, significativamente, “Contra la pornografía”, en la que al referirse a este tipo de publicaciones hablaba no solamente de recogida, sino también de la destrucción de tales textos[69].

Finalmente, y como un caso intermedio entre la incautación y la recogida de libros, el JBP de Vitoria al informar sobre el cumplimiento del Decreto 108, señalaba que con fecha de 29 de agosto de 1936, ingresaron en dicha Biblioteca “algunas obras de interés histórico vascongado en general, que el abajo firmante logró conseguir de entre las que rápidamente y a raíz de nuestro movimiento se fueron reuniendo en el Gobierno Civil de esta provincia, procedentes de Centros políticos clausurados y librerías de todos los órdenes en esta Capital por personas entonces señaladas por el Gobernador Civil”[70].

3.4.: Depuración de Bibliotecas Escolares.

El cuarto modo de proceder contra el libro enemigo viene señalado en la que será la primera normativa promulgada a nivel nacional: la orden de 4 de septiembre de 1936. Legislación que debe contemplarse dentro del marco de la enseñanza primaria – y no como una normativa de aplicación global, como erróneamente se interpreta en ocasiones –,  y por lo mismo realizada con un carácter de relativa urgencia, ya que las clases debían reanudarse en septiembre. Es por ello que también los ámbitos de  aplicación  quedan  restringidos  a las bibliotecas ambulantes y a  los libros presentes en las escuelas, y su objetivo será preservar a “la niñez”, de la gestión anterior del “Ministerio de Instrucción Pública”, y especialmente de la labor de la “Dirección General de Primera Enseñanza”. Justificada la orden como un caso de “salud pública”, y desprestigiada la gestión anterior de dichos organismos al calificarla como de “falso amor a la cultura”, se propone la “incautación y destrucción de cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en bibliotecas circulantes o escuelas”. Aspecto negativo de la orden, que se complementaba con la labor encomendada a los “Inspectores de Enseñanza, adscritos a los Rectorados” para que solamente autorizasen el uso “de obras cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y de la Moral cristiana, y que exalten son sus ejemplos el patriotismo en la niñez”[71].

No estará de más recalcar que hasta la orden sobre circulación de obras impresas de diciembre de este año, y la referida a censura de libros del bando de la JDNE, ésta es la única normativa existente a nivel nacional, en lo que al libro se refiere. Tal hecho prueba que, salvo estas medidas represivas, también adoptadas de modo unilateral en algunas provincias, el desinterés por establecer unas pautas positivas era manifiesto. Por otro lado, lo que asombra de esta orden, que constituye un precedente de lo que se legislará al respecto en diciembre del mismo año, es la minuciosidad con la que fue acometida tal tarea, implicando a un gran número de personas[72]. Una labor legislativa de filtrado, a nivel nacional (oficial), que se inicia con esta orden, y que en oleadas sucesivas despojará a todas las bibliotecas, o cualquier otro lugar donde pudiera encontrarse un libro, de todos los  contenidos considerados perniciosos.

Respecto a este tipo de bibliotecas, si bien era cierto, que entre los motivos de su creación contaba el hecho político, en tanto el desarrollo cultural en las áreas rurales conseguiría sacar a éstas de su inveterada inercia política, ganándolas así para la causa republicana – hay que considerar que tales bibliotecas no eran de uso escolar exclusivo, sino que incluían la posibilidad de préstamo a los vecinos del pueblo –, la composición de sus fondos bibliográficos, desmiente la idea de “sectarismo”. Pues si es cierto que una parte de los fondos concedidos podría encuadrarse dentro del campo de las obras doctrinales de izquierda o afines al liberalismo, el resto de sus fondos vendrían a constituir un desideologizado y básico punto de partida cultural mínimo. Tal hecho quedará probado por los propios expurgos realizados en las mismas que, sobre una base global de 100 volúmenes concedidos por biblioteca, éstos alcanzarían unos porcentajes situados en torno al 20-25%.  Es decir, que aunque no cabe desconocer la motivación política, no dejó por ello de predominar el aspecto cultural, con una finalidad, en este sentido, altamente loable: “los libros que envían las Misiones Pedagógicas, no son, más que la semilla de una Biblioteca. De esta semilla se espera, en primer lugar, que despierte y sostenga la afición a la lectura de libros nobles, útiles y divertidos”; o bien: “aspiran las Misiones a que el libro, considerado hasta ahora como artículo de lujo para la mayor parte de los españoles, se convierta en artículo de primera necesidad[73]”. Por otro lado, la estimación global de bibliotecas creadas en las escuelas, prueba del entusiasmo – fallido (¿?), según algunos autores – y la buena fe con la que se acometió la tarea, partiendo de la nada, se estima en más de 5000[74].

Como era de esperar, la normativa “oficial” tuvo eco inmediato en las diversas provincias – aunque también hay casos de anticipaciones, como se reseña al final de este epígrafe – en las que por estas fechas comienzan a prodigarse los comunicados y las actuaciones contra estas bibliotecas populares circulantes y contra los libros existentes en las escuelas. Por otro lado, en los comunicados provinciales el discurso justificativo es, en líneas generales, y  en casi todos los casos, similar al texto oficial: descalificación de la labor anterior del Ministerio de Instrucción Pública, y “limpieza” necesaria en pro de los valores tradicionales: religión católica, patria, familia, etc.

De este modo, el Gobierno Civil de la provincia de Segovia, solicitó en primer lugar a los maestros el listado de libros que componían las Bibliotecas Escolares, orden reiterada luego por la IPE, estableciendo un plazo de 8 días para la remisión de los listados[75]. Procediendo de modo similar, la IPE de la provincia de Burgos, solicitaba los listados a los maestros, “a fin de que puedan ser señalados aquellos que puedan seguir siendo utilizados en las Escuelas primarias de la provincia”[76]. De la misma manera, se constata la respuesta a esta normativa, aunque desconocemos el modo de implementación, en la provincia de Palencia, desde el momento que en respuesta al MEN, sobre el estado de las Bibliotecas escolares, la maestra de Palencia (capital), comunicaba lo siguiente: “en 1º de octubre de 1936, se retiraron los siguientes: Historia del trabajo – Llopis. Resurrección – Tolstoy, Papa Goriot, La piel de zapa – Balzac. Por el espíritu que los anima “El patrañuelo” de Juan de Timoneda, por encerrar, a pesar de su clasicismo, pasajes escabrosos y, por tanto, perjudiciales para las inteligencias infantiles (sic)”[77].

En otros casos, la orden produjo solamente unas indicaciones generales. Y así, en la provincia de Álava, se recomendaba a los Maestros “que ningún libro de los que usen los alumnos o los que formen parte de las bibliotecas populares, contenga nada que se oponga u oscurezca el sentido de una Patria grande y cristiana[78]”. Igualmente, en la provincia de Baleares, se decía que “las bibliotecas escolares serán objeto de una revisión debiendo desaparecer de ellas todo libro de tendencias socialistas o socializantes y los de moralidad dudosa[79]”.

En el caso de Andalucía, solamente hemos encontrado una Circular de la IPE de Granada, que recogiendo el “espíritu” del Bando dado por Queipo – al que ya nos referimos, y en el que no se especificaba nada sobre las Bibliotecas Escolares –, la misma lo hacía ahora extensivo a dichas bibliotecas – lo que nos hace pensar que, tal vez, fuese interpretado de modo similar en el territorio de la II División –, instando al Magisterio de la provincia “para que con toda urgencia haga la necesaria revisión en las bibliotecas que en sus escuelas existan, entregando los libros descartados a la Autoridad Militar más próxima a su domicilio”[80].

En un segundo momento, y aunque la orden oficial no especificaba claramente el modo de ejecutar tal medida, la documentación permite afirmar que fueron las cabeceras de los Rectorados Universitarios, competentes ahora en todas las cuestiones educativas – tómese nota de ello – quienes, en segunda instancia, cuidaron de que las depuraciones se llevasen a cabo en las demarcaciones que estaban bajo su jurisdicción académica, doblando, por así decirlo, las medidas ya adoptadas a raíz de la publicación de la orden de 4/9/36 . Es por ello que, entre otros, el Rector de la Universidad de Valladolid[81] publicaba una serie de medidas – “dando una mayor intensidad y extensión al precepto” de la JDN – que especificaban tanto la composición de las comisiones depuradoras, como el procedimiento y los criterios que habrían de seguir las mismas. Tales medidas, deberían aplicarse en las “nueve provincias” que, en esa fecha, estaban adscritas a dicho Rectorado[82]. Por otro lado, la finalidad perseguida – paralelismo entre el frente bélico y el frente cultural – era meridianamente clara, a tenor de sus palabras: “sería inútil que el glorioso Ejército Español (...) salve no sólo a España, sino a Europa de la barbarie marxista; sería ineficaz si en la retaguardia quedasen almacenadas las semillas de la revolución”.

Las comisiones se formarían en cada capital de provincia, y dependerían “directamente del Consejo de Cultura”, quedando sujetas a las órdenes del Rectorado. Los vocales, entre los cuales se elegiría al presidente, serían: “un funcionario del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios” – nombrado por el Gobernador Civil –, “el Penitenciario de la Metropolitana o la Catedral, el Inspector Jefe de Primera Enseñanza, una Señora Inspectora de Primera Enseñanza y el profesor de Primera Enseñanza más antiguo de la localidad”.

Los textos a depurar se incluían en cuatro apartados que señalaban al mismo tiempo los criterios a seguir: “a) todos los que se consignan en el Índice de la Congregación del Santo Oficio; b) los que aún cuando no lo estuvieren, sean atentatorios a la Religión Católica, Moral y buenas costumbres; c) los que signifiquen propaganda del socialismo, comunismo, anarquismo y masonería; y d) los que directa o indirectamente ataquen la unidad de la Patria española”.

La medida, acorde con la “destrucción” proclamada en la normativa oficial, hablaba de la “retirada e inutilización”, tanto de los libros, como de los folletos, opúsculos y periódicos, comprendidos en los apartados anteriores[83].

La normativa emanada de este Rectorado, supuso la creación de comisiones ad hoc – en algunos casos en una suerte de segunda vuelta – en el territorio de su jurisdicción académica, como en la provincia de León. En esta provincia, y en los primeros días de noviembre, el primer paso consistió en el nombramiento, por parte del Gobernador Civil, de los componentes de la comisión, entre los que se designaría a su presidente, teniendo en cuenta las prescripciones dadas al efecto por el Rectorado de Valladolid[84].

A continuación, la Comisión, publicaba una circular dirigida a los maestros –  y a los libreros de la provincia – solicitándoles un listado tanto de los libros de texto utilizados en las diversas escuelas, como de los que formasen parte de la biblioteca escolar, encomendando a los Alcaldes el cumplimiento de tal medida, para la que establecía un plazo – muy breve – que acabaría el día 26 de dicho mes. Del mismo modo, solicitaba a los libreros un ejemplar de los libros que para la Primera Enseñanza tenían puestos a la venta, con objeto de examinarlos, y aprobarlos o prohibirlos en su caso, con un plazo, aún más breve, puesto que expiraba el día 15 de dicho mes. En su parte final, y para que ningún texto pudiera escapar a dicha vigilancia, se insertaba un último artículo admonitorio: “se previene a los interesados que por la autoridad competente se exigirá la responsabilidad a que hubiere lugar a todos aquellos que oculten libros o no den conocimiento de los que poseen, así como de las bibliotecas de que disponen”.

A dicha normativa, se le añadió, con posterioridad, un denominada “Primera relación de libros aprobados por la Comisión (...)”, que totalizaban 83 textos diferentes, y que habría de servir de modo provisional hasta que la Comisión finalizase sus trabajos, al tiempo que recomendaba especialmente el uso determinados textos. Finalmente, y como exposición del criterio selectivo de la Comisión, se decía lo siguiente: “La Comisión, al examinar los libros, prescinde de su precio, y sólo atiende al valor patriótico, moral, religioso, literario y pedagógico de los mismos”[85].

Del mismo modo, en la provincia de Palencia, siguiendo las directrices del Rectorado de Valladolid, había quedado formada una Comisión – Comisión Provincial para la Selección del Libro y Depuración de Bibliotecas Escolares – que no sólo intervendría en la Depuración de las Bibliotecas Escolares, sino también en todas las futuras adquisiciones de todo tipo de textos[86].

Según la información dada por Palomares Ibáñez, respondiendo a esta normativa, se habría formado también una comisión en Valladolid[87], y otras en las zonas afectas a este rectorado del País Vasco. En el caso de Guipúzcoa – que comprendía también la zona nacional de Vizcaya  –, el Rector, con fecha de 15/12/36, aprobaba la propuesta, hecha por la comisión, de las personas que compondrían la misma. En lo que se refiere a la provincia de Álava, la comisión ya debía de estar funcionando con anterioridad al 28/11/36, fecha en la que envía al rector un resumen de los trabajos realizados[88]. Por otro lado, y en lo que se refiere a Guipúzcoa, si bien, se constata que se puso en vigor la circular del Rectorado de Valladolid, también sabemos que con anterioridad, y probablemente a raíz de la orden de Septiembre, se habían producido depuraciones de bibliotecas escolares[89]. El mismo eco se hizo de la normativa del Rectorado la provincia de Álava, constituyendo una Comisión – Comisión Provincial de Libros escolares – uno de cuyos primeros pasos fue solicitar los catálogos a los maestros y directores “de todo tipo de escuelas”, tanto de los libros de las bibliotecas, como de los que sirviesen como libro de texto. El envío debería hacerse antes de finalizar el mes de noviembre, por conducto de la IPE. Y en tanto la comisión estudiaba los libros a aprobar, instaba a los maestros a usar solamente aquellas obras “que, a su prudente juicio, rindan tributo a la Religión, la Moral y la Patria española”, al tiempo, que de cara al futuro, obligaba, del mismo modo, a los maestros a dar cuenta a la comisión de las donaciones de libros[90].

Pero este no fue el único modo de proceder, ya que en otras provincias, como la de Zaragoza, en un primer momento, intervino el Gobernador Civil, encargando a todos los Alcaldes de la provincia que “se proceda con toda urgencia a la incautación y destrucción”, de las obras a las que aludía la orden de Septiembre. Solicitando asimismo que “con la urgencia posible” le informasen de lo ordenado en dicha circular[91]. En un segundo momento, la intervención corrió a cargo del Rectorado de Zaragoza, asimismo cabecera de Distrito Universitario, pidiendo la remisión de los catálogos de las bibliotecas, y estipulando que sería la IPE de Zaragoza, quien llevaría a cabo la depuración. De esta forma, y haciéndose eco de la orden de septiembre, leemos, que: “para cumplimentar la referida disposición, oído el parecer del rector de la Universidad de Zaragoza, esta Inspección se dirige a todos los maestros nacionales de la provincia a fin de que, a la mayor brevedad, remitan a estas Oficinas un catálogo de las obras que figuran en la Biblioteca escolar y otro de los libros de texto, con expresión en uno u otro caso de sus autores y traductores, a fin de que la selección de obras que deben leerse pueda hacerse con eficiencia y escrupulosidad, advirtiendo que se aplicarán sanciones graves a los Profesores que por negligencia o cualquier otra causa dejen de cumplir con exactitud el presente servicio”[92].

Para el mes siguiente, los catálogos ya habían sido remitidos a la Inspección Provincial de Primera Enseñanza de Zaragoza, con el que la misma elaboró un Catálogo General que comprendía “4.248 obras y 2.415 autores distintos”. El paso siguiente sería el estudio del Catálogo por una Comisión examinadora, que nombraría el Rector de la Universidad de Zaragoza, y la posterior publicación de las obras permitidas, lo que, desde luego, a tenor de las cifras manejadas, no sería pequeña tarea[93]. Además de que, por la razón aludida, el dato cuantitativo no es baladí, al considerarlo desde otro punto de vista cabe sospechar que dado el “alto” número de obras y autores, dicha depuración de fondos desbordó ampliamente el ámbito escolar[94].

Hay que añadir que, en cierto modo, existe una contradicción entre las dos normativas, ya que, aunque ambas contemplaban la destrucción de textos, era claro que la primera medida del Gobernador Civil era de carácter más expeditivo, y que en el segundo caso, la destrucción sólo se haría previo examen de los catálogos. 

Pero aunque el Rectorado de Zaragoza – con jurisdicción académica en las provincias de Huesca, Teruel, Soria y Logroño – había pedido la remisión de estos catálogos, parece ser que tal medida sólo afectó a la provincia de Zaragoza, ya que en la provincia de Logroño, se había procedido de un modo diferente. Y así, en una circular dada por el Gobernador Civil de esta provincia, si bien, se hacía eco de la normativa del Rectorado de Zaragoza, en este caso la misma iba dirigida a los “Alcaldes y agentes de mi autoridad (...) para que, con toda urgencia y el máximo interés, procedan, convenientemente asesorados, al examen detenido, expurgo y recogida de cuantos libros, folletos y demás publicaciones existan en dichas Bibliotecas”. La medida afectó tanto a las bibliotecas circulantes como a las escolares, y el destino dado a los libros, sería la “inutilización” de los mismos. Por otra parte, y a pesar de que la implementación de esta medida en el caso de Zaragoza fue posterior a la orden de Septiembre, todo hace pensar que este Rectorado, también, había tomado ya medidas con anterioridad, en tanto, la  referencia a la circular del Rectorado de  Zaragoza lleva fecha de 3/9/36[95].

Lloviendo sobre mojado, en un segundo momento, será la IPE de Logroño quien tome cartas en el asunto, haciéndose eco esta vez de la orden de Septiembre. La Inspección, según refería en su circular, “hubiera querido hacer personalmente la depuración de las bibliotecas escolares y circulantes y de los libros de texto, pero ante la imposibilidad material de hacerlo”, encomendaba a los maestros – en presencia de los señores Alcaldes – la quema inmediata de los libros a los que se refería la orden de septiembre. Sólo en caso de duda, y como medida preventiva, se recomendaba retirar los textos del alcance de los niños, enviando un ejemplar a la Inspección para su estudio. Y por si el celo de los maestros no hubiera sido suficiente, pedía, que una vez hecha la depuración, se remitiera un catálogo a la Inspección tanto de los libros de la biblioteca, como de los libros escolares de texto[96].

En lo que hace a la región Gallega, las fuentes hemerográficas permiten afirmar que cada una de las provincias implementó la orden de septiembre por su cuenta, ya que la primera circular del Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela al respecto data de finales de enero de 1937[97]. Así, en la provincia de Lugo, la primera reacción a la orden de Septiembre, fue una  circular del Gobierno Civil, de la cual se hará eco unos días más tarde la IPE, solicitando, como en otros casos, los listados de los libros presentes en dichas bibliotecas[98]. Más adelante se constituyó una denominada “Comisión depuradora de bibliotecas escolares”, que daba cuenta de estar llevando a cabo el estudio de los catálogos, tanto de los libros de estudio como de los de lectura, estableciendo respecto a las bibliotecas que éstas “permanecerán cerradas al público en tanto los maestros no reciban instrucciones oportunas para cada escuela y biblioteca”[99]. De modo similar se procedió en la provincia de Pontevedra – con la salvedad de que en esta provincia no encontramos formada una Comisión, encargándose de la depuración una denominada Junta de Inspectores –  donde a una primera circular del Gobierno Civil,  solicitando los catálogos, le siguió otra de la IPE dando un listado de “libros autorizados provisionalmente”[100].

Igualmente, pero siguiendo un procedimiento distinto, se hacía eco de dicha normativa la denominada Comisión Gestora Provincial de Primera Enseñanza de Sevilla, en tanto, decía que: “para la más fiel interpretación de lo dispuesto por la Junta de Defensa Nacional, y sin perjuicio de lo que en ella se ordene”, y hasta que “no se lleve a efecto un detenido estudio de los libros escolares”, la misma procedía a la autorización de determinados textos[101]. Con posterioridad, dicha Comisión, refería que “continua el estudio para ir fijando todos los /libros/ que puedan autorizarse”, lo que nos hace suponer que el examen ya se estaba llevando a cabo[102].

A la normativa que venimos comentando, y a causa del desorden legislativo inicial, se anticiparon, de modo diverso, algunas provincias, que dada la similitud de criterios que luego recoge la orden oficial, hace pensar que en realidad la legislación sólo da carta de naturaleza legal, como se dijo, a actuaciones que, en diverso modo, ya venían realizándose. Normativa que fue puesta en vigor, ante el inicio del curso escolar, como modo previo de orientar la enseñanza primaria. Normativa que podríamos calificar como de sesgo marcadamente  reaccionario, en un sentido católico, e incluso ultracatólico, entre las que se recogía la reposición del crucifijo en las escuelas, o la enseñanza obligatoria de la Doctrina Cristiana  y de la Historia Sagrada.

Así, para la provincia de León, refiere Álvarez Oblanca, que: “uno de los pasos más tempranos que se tomaron fue la recogida de las Bibliotecas escolares que había enviado el Patronato de Misiones Pedagógicas”. Dicha normativa, que data de finales de agosto, ordenaba la recogida de tales bibliotecas, justificándola porque “es evidente que la difusión de obras de marcadas tendencias han sido una de las causas del estado actual”. Y en virtud de la misma se obligaba a los maestros a proceder “a la recogida de libros que se hallen en poder de los lectores, entregando la llave de la misma y una relación de los libros que en ella figuren a la autoridad local, quien procederá a precintar aquella”, obligando también a la entrega de determinados textos[103].

En otros casos, como en la provincia de Salamanca, dentro de las medidas señaladas, se daba una relación de los libros que habían de ser retirados del “uso de las escuelas y de las Bibliotecas escolares”. Hay que comentar que esta disposición incluía una nota final, en la que se decía que: “la decisión de retirar estos libros no obedece a criterios literarios ni políticos, sino meramente pedagógicos”, algo difícil de creer si se tienen en cuenta el tipo de textos que fueron retirados[104].

Algo similar, en cuanto a la anticipación a la normativa oficial, ocurrió en el caso de la provincia de Navarra, cuya Junta Superior de Educación en una directriz referida a la primera enseñanza, –“que será católica en todos los centros”– , al referirse al libro de texto y a las bibliotecas de primera enseñanza, dice que: “se hará una selección detenida el primer día de Septiembre (...) de todos los libros que han servido hasta ahora para la enseñanza. Al efecto, se reunirán los señores Alcalde, Párroco y Maestro respectivos y se retirarán todos aquellos textos de lectura que no ostenten la aprobación de la autoridad eclesiástica. En cuanto a los libros restantes, queda a juicio de dichas personas la retirada de los que consideren perniciosos”. Del mismo modo, ordenaba la retirada de “todas las obras correspondientes a las bibliotecas remitidas por dependencias del Ministerio”, de las que se haría cargo el párroco respectivo. Se advierte que esta medida se toma con carácter urgente, ante la proximidad del inicio del curso escolar, ya que dicha Junta, más adelante, “publicará relaciones completas de libros utilizables”[105].

En otros casos, como el de la provincia de Granada, la normativa sólo incumbía, tras decretar como obligatoria la enseñanza de la Doctrina Cristiana e Historia Sagrada, a los libros de texto; señalando, de modo significativo, que éstos se sustituirían “por aquéllos que estén autorizados por la Autoridad Eclesiástica”[106].

El punto de llegada de esta normativa depuradora en lo que se refiere al libro de uso escolar, queda expresado en un texto, que consideramos paradigmático, sobre la “Organización y funcionamiento de las Bibliotecas escolares”, y al objetivo que las mismas deberían cumplir en adelante. Se trataba de: “establecer entre todos los españoles la solidaridad ideológica necesaria para que, conocido el glorioso pasado de la Patria y participando en el dolor alegre de su glorioso renacer actual, se logre el prestigio que en lo moral, social, artístico, literario, etc., necesita la nueva España para ser lo que ya fue”. Como se puede apreciar en la cita, tras el “saneamiento moral”, y la incapacidad por contradicción in terminis de crear algo nuevo, ya que era precisamente lo “nuevo” lo que se pretendía eliminar, se terminaba siempre retornando hacia el pasado. Otro objetivo perseguido, frente a la impronta individualizada de la cultura promovida por la izquierda republicana, era la homogeneización educativa, sin que faltase en ello el recurso a las virtudes cristianas: “el eje de la vida española forzosamente ha de ser la renunciación y el desprendimiento, el servicio del individuo a la colectividad, el eclipse de todo lo personal para que solamente brillen dos nombres santos: DIOS y ESPAÑA”[107].

Si el libro como instrumento educativo debía servir a estas finalidades, la educación en su conjunto debía apuntar a objetivos similares, definiendo así, dentro de este marco, lo que debería ser en el  futuro el libro de uso escolar. Se podrían traer a colación otras citas – innumerables y reiterativas hasta el cansancio – pero es claro y meridiano, el texto aparecido, con posterioridad, en el que ahora se titulaba como “órgano oficial de la Inspección de Primera Enseñanza de Zaragoza”. El texto, lleva un título tan significativo como:“Hay que españolizar a los españoles”. Los conceptos básicos sobre los que se ha de fundar la “nueva escuela” son: “disciplina, obediencia, respeto a la religión y continuidad en la tradición hispana”, es decir, religión y militarismo/patriotismo en dosis similares. Y tras, como venía siendo usual, desprestigiar la labor educativa anterior, el texto, dice al respecto de la labor republicana, en una línea cultural fundamentalista, que promete “combatirla, neutralizarla y matarla, llevándola en una dirección contraria y radical”. Finalmente, y con un objetivo no lejano del conductismo psicológico, lo que hay que conseguir es “que el niño piense en español, sienta en español, quiera en español y obre en español”[108].

3.5.: Depuración general de Bibliotecas a nivel provincial.

Como ya se refirió, una normativa sobre depuración de bibliotecas de aplicación general, no se promulgaría hasta septiembre de 1937, por lo que, en su defecto, para la depuración de las mismas, se tendrá en cuenta la orden de diciembre, y ello de modo paradójico, ya que en la misma no se hacía ninguna referencia a la depuración de bibliotecas. Pero con anterioridad a esta legislación oficial algunas provincias, en algunos casos de modo solapado, y en otros abiertamente, se anticiparon a dicha legislación.

Los casos de los que hemos hallado documentación hasta la fecha, son los del Rectorado de Valladolid y Navarra. En el primer caso, en la ya referida circular del Rector de la Universidad de Valladolid para implementar la normativa oficial respecto a la depuración de Bibliotecas Escolares, se incluía un apartado, dispuesto de un modo un tanto sibilino, que afectó a las nueve provincias adscritas a este rectorado, en el que se decía lo siguiente: “los Sres. Decanos de las Facultades Universitarias, Directores de Institutos, Escuelas de Comercio y Normales, Escuelas de Artes y Oficios y demás centros de Enseñanza no comprendidos en la primaria, así como los Bibliotecarios adscritos a Bibliotecas privadas o públicas de Centros o Cátedras dependientes de este Rectorado, procederán, con la discreción que les es característica, a realizar la depuración a que se refiere el número anterior”. Es decir, a seguir los mismos criterios de actuación que se señalaban para las Bibliotecas Escolares, a cuyos criterios, antecitados, remitimos.

Encuadrado en este distrito universitario, se encontraba la provincia de León, en la cual, además de la intervención señalada por el Rectorado de Valladolid, en agosto de 1936, existió una disposición del Gobernador Civil, según informaba el JBPr, por la cual todas las Bibliotecas debían enviar al mismo"una relación de las obras de Literatura pornográfica y de la mal llamada Literatura rusa, que existiesen en dichos Centros". El mismo documento da cuenta de que esta normativa se aplicó a "los demás Establecimientos". Ignoramos si la disposición del Rector y la del Gobernador guardan relación, pero lo que queda claro, es que al menos en esta provincia, por una u otra vía, la depuración de bibliotecas ya se estaba llevando a cabo durante este primer semestre”[109].

Del mismo modo, el JBP de Segovia, informaba de que "en esta provincia al iniciarse el Glorioso (...) se formó una junta por mandato del Sr. Gobernador". Junta que se encargó – como la misma carta refería – de la depuración de bibliotecas, y que permaneció en activo hasta la publicación de la orden de 23 de Diciembre de 1936[110].

Pero sin duda, el caso ejemplar de este tipo de actuaciones es el de Navarra, lugar en el que desde un principio – noviembre de 1936 – se adoptaron medidas radicales y generales contra el libro. Medidas que, por otro lado, junto a las promulgadas por Queipo de Llano, constituyen un claro precedente, no sólo de la normativa oficial de diciembre de 1936, sino de la orden de septiembre de 1937. Medidas que, si se pudiera demostrar el conocimiento del Bando de Queipo, del que ya hablamos, en Navarra, constituirían un eslabón intermedio, dadas las concomitancias, entre la normativa de Queipo, y la posterior orden de Diciembre. Estamos hablando, por tanto, de unas diferencias no de orden sustancial, sino de orden temporal y de ámbito territorial de aplicación. Ello quizá se explique por el hecho de que en Navarra el predominio del carlismo era claro, y porque Mola dejó hacer en el sentido político, siempre y cuando ello no pusiese en cuestión la preeminencia militar, y del mismo modo, por el hecho de que en esta zona el triunfo del golpe militar fue inmediato, algo que no era válido – con excepciones – para el resto del territorio nacional, como tampoco lo era el color político – hasta el decreto de unificación – que iban a adquirir los golpistas[111].

En Navarra, las competencias sobre Educación las asumió desde el principio, con el visto bueno del Gobernador Civil, la denominada Junta Superior de Educación de Navarra, que solicitó y obtuvo de dicho Gobierno Civil todas las competencias depuradoras y de otra índole en lo que al libro se refiere. Es por ello que, a petición de dicha Junta, el Gobernador Civil, emitió una circular, en la que, tras un preámbulo que repetía los principios generales de estas normativas[112], disponía: “se procederá en toda la Provincia, si ya no se hubiese hecho, a la incautación y destrucción de los libros, folletos, revistas, periódicos, y en general toda otra especie de propaganda impresa de carácter marxista, nacionalista, antirreligiosa o pornográfica, o /en la/ que se prediquen ideas disolventes o doctrinas atentatorias al orden social o a la moral cristiana, que se hallen en las librerías u otros establecimientos de venta, o en las Escuelas, bibliotecas ambulantes, Ateneos, Sociedades culturales o recreativas, etc. etc.”

Respecto a esta normativa promulgada en Navarra, hay que añadir que aunque en la misma no se hace mención expresa de las Bibliotecas Públicas, creemos que cabe incluirlas, ya que así ha sido interpretada en un estudio histórico sobre esta provincia[114].

Finalmente, hay que añadir en lo que a este apartado respecta, que en el bando dado por Queipo de Llano, se introdujo una disposición – disposición “copiada” también por el Bando de la Comandancia de Baleares –,  que exceptuaba de la entrega de textos a “las Bibliotecas Oficiales y a los particulares que por razón de las disciplinas en que se desenvuelven sus actividades y por su acendrado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospechas de que puedan hacer uso ilícito de la excepción. No obstante, precisarán ser autorizados, por la Autoridad Militar”. Creemos, que lo que cabe deducir de esta cláusula, es que si bien, en ambas regiones, no se había procedido aún al expurgo de este tipo de bibliotecas, la medida adoptada permitía, cuando menos, la neutralización, en lo que a su difusión se refiere, de la ahora denominada genéricamente como literatura heterodoxa.

3.6.: Medidas preventivas.

Además de los casos señalados con anterioridad, una última medida que se tomó contra el libro fue la clausura o el cese de la actividad de determinados establecimientos y bibliotecas, en espera de la revisión de sus fondos. Una medida igualmente represiva puesto que la finalidad de la misma era impedir la difusión de un determinado tipo de textos. Una medida, aparentemente más prudente que las anteriores, pero de efectos, quizá, más perniciosos, si cabe, pues con ella se impedía también la lectura del material “ortodoxo”. Por otro lado, y como ya advertimos, bastantes de las actuaciones ya referidas, podrían ser incluidas en este apartado. No obstante, los casos aquí referidos, apuntan específicamente, a la adopción de medidas “cautelares”, por lo cual nos ha parecido razonable dar entidad a este apartado.

Así, y como ya se dijo, uno de los tipos de bibliotecas que más sospechas levantaron desde el principio fueron las Bibliotecas Escolares enviadas, a partir del año 1932, a un sinfín de pueblos, que en general carecían de cualquier tipo de biblioteca, por el Patronato de las Misiones Pedagógicas. Nos limitamos aquí a señalar los casos concretos, pues como se ha visto, estas medidas preventivas fueron adoptadas en muchas provincias hasta la revisión de sus catálogos.

De esta forma, por ejemplo, en la Provincia de Palencia, y teniendo en cuenta que sólo se anotan las bibliotecas que relacionan su cierre con el golpe militar, aunque hubo otras que permanecieron cerradas, tenemos los casos de: Alar del Rey, “que quedó clausurada al estallar el Glorioso Movimiento Nacional”; Paredes de Nava, que se clausuró el 18 de julio, “en espera de que fueran seleccionados los libros que contenía”, y que todavía en 1938 permanecía cerrada; Torquemada, cerrada al público desde la misma fecha que la anterior y Viduerna, que “no está abierta al servicio público por no haber estado seleccionada”[115].

De modo similar encontramos el caso de Alcántara (Cáceres) de la que se dice que “actualmente se encuentra en suspenso el funcionamiento de esta biblioteca en espera de lo que la superioridad disponga”, y en la provincia de Burgos las de las localidades de Villarramiel y Ampudia . De esta última, el maestro encargado decía que: “no se tiene establecido servicio de préstamos, puesto que desde el advenimiento del Glorioso Movimiento Nacional entendió el que suscribe suspender totalmente la entrega de libros a persona alguna sin orden de la superioridad”[116].

Finalmente, y en referencia a la provincia de Oviedo, según Borque López, podemos leer que: “en lo que respecta a las bibliotecas escolares, parece que se impuso la cautela y la consiguiente clausura de los armarios, incluso durante años, hasta la llegada de los criterios de la Inspección”[117].

Lo referido respecto a las bibliotecas escolares, hace pensar que en relación a otros tipos de bibliotecas – de los que damos algunos ejemplos a continuación – se adoptaron medidas similares. Positivamente sabemos de la existencia de más casos de prevención, como se ha dicho con anterioridad, pero aquí sólo hemos querido reseñar aquellos casos que, claramente documentados, relacionan el cese de la actividad de la biblioteca con el golpe de estado.

De este modo, e igualmente se constatan algunos casos de Bibliotecas Municipales, en los que la causa aducida para su no funcionamiento o su funcionamiento muy restringido, era el no haberse llevado a cabo la depuración, como en la localidad de Huerta del Rey (Burgos), de la que se dice que: “actualmente no se facilitan libros, a no ser alguno de texto o consulta en virtud de las indicaciones de la Superioridad, y /por/ no haberse terminado aún una verdadera y completa selección de obras”[118]. De la misma manera que la de Cañaveral (Cáceres), cuyo bibliotecario alegaba que su no funcionamiento era debido a que en ella “existen libros que no están de acuerdo con las Doctrinas del Nuevo Estado, los cuales no han sido retirados de ellas” (sic) [119].

Estas medidas preventivas se extendieron también a algunas agrupaciones culturales, podemos suponer que con anterioridad a su incautación, y como medida de “urgencia”, como es el caso del Ateneo Popular de Huelva, “que de tal modo había desvirtuado su misión cultural, dándole carácter y orientaciones políticas incompatibles con nuestra Cruzada, que se procedió a su clausura”[120].

En otros casos, y dentro de esta línea preventiva, fueron los propios bibliotecarios quienes se encargaron de realizar un filtrado de las obras que pudiesen llegar a sus potenciales lectores, estableciendo categorías entre los mismos. Y así, el Jefe de la Biblioteca Universitaria de Salamanca, decía: “yo siempre he tenido buen cuidado aún antes de conocer esa Orden, y después desde luego, de que los libros malos y peligrosos estén bien custodiados y que no se faciliten más que a contadísimos lectores, que acrediten la necesidad de su estudio”. Y en la misma línea, citamos un largo, pero elocuente párrafo respecto a las motivaciones aducidas para justificar determinados comportamientos, y que podría ser subscrito a nivel general respecto a la peligrosidad de determinadas lecturas, del JBP de Vitoria, que decía lo siguiente: “que si hay alguno de literatura socialista o comunista, como el Sentido humanista del socialismo de Fernando de los Ríos, el Manifiesto comunista de Marx y Engels, etc., son escasos y desde el primer momento del 20 de julio de 1936 se prohibió su lectura a personas que no ofrecieran una absoluta garantía moral e intelectual, según antes de tal fecha se venía realizando ya, de modo hábil por esta dirección, no sólo para tales obras sino para todas aquéllas que, sin ser pornográficas, presentan crudezas tan poco encubridoras de lo humano, como dijo Cervantes de La Celestina, que al no saber admirar la maravilla de su estilo pudren más que vivifican el alma de quien las lee”[121].

Los dos ejemplos anteriores, nos hablan de la escasa penetración del “espíritu” republicano en algunos de estos funcionarios, como ocurrió también en el caso del Jefe de la Biblioteca del Instituto de Burgos, con la variante, de que esta vez lo que se había rechazado era la adquisición de “obras de espíritu disolvente”: “y en cuanto a las obras políticas de espíritu disolvente que alcanzaron cierta notoriedad en los últimos años, siempre se ha rechazado su adquisición, tanto por lo deleznable de sus ideologías, como por la tosquedad literaria incompatible con los gustos elevados del profesorado de este Centro”[122]. Por otro lado, creemos que lo que también se puede deducir de los tres casos anteriores es que cuando se realice el expurgo de ciertas bibliotecas el dato cuantitativo respecto al total de los libros intervenidos, debería ser puesto en relación con este filtrado previamente realizado.

3.7.: Final.

Como se habrá podido apreciar, una característica de toda estas actuaciones y normativas, son los criterios genéricos empleados a la hora de señalar los contenidos prohibidos: propaganda comunista y antiespañola, anarquista, separatista, antirreligiosa, disolvente, pornográfica, inmoral, etc. Lo que supuso que, en cada caso, la persona o personas encargadas de la selección de los textos – cuando los textos se seleccionaban –entendieran estos criterios de modo diferente, con actuaciones variadas y en ocasiones contradictorias. Si bien, puede decirse que, en muchos casos, se tendió a actuar más por exceso que por defecto[123]. Es por ello que el único modo de buscar concreción dentro de estos principios genéricos, es examinar los listados de libros prohibidos o bien, cuando existen, los de aquellos que fueron objeto de destrucción.

En este último caso, existe un listado de obras que, con seguridad, fueron destruidas. El documento es posterior, pero lo traemos aquí a colación porque consideramos que se trata de una muestra paradigmática, respecto a los libros específicos que fueron objeto de destrucción[124]. Respecto al valor  documental de este listado, hay que tener en cuenta que existen ausencias notables, ya que presuponemos que determinados autores y determinados tratamientos temáticos, entraron en una suerte de listado “maldito”, que no queda cubierto por el espectro de los aquí representados.

Sin hacer un recuento exhaustivo, se aprecia que un primer grupo está constituido por textos “obreristas”, marxistas o no, son los casos de: Bujarin, Engels, Gladkov, Kautsky, Kropotkine, Lassalle, Rosa Luxemburgo, Marx, Proudhon, Reclús o Troski[125]. Un subgrupo dentro de este apartado, más allá de su mayor o menor contenido teórico, son los textos sobre temática rusa, relacionados en general con la “revolución” y sus consecuencias – tácitamente se entiende que como modelo imitativo –. Así: Álvarez del Vayo, Bessedowsky, Rafael Calleja, Growther, Dillon, Paul Haensel, Jacques Lyon, Sender, Worky-Riera, Yakallet o Zugazagoitia[126]. Dentro de este grupo de prohibición, que genéricamente podría denominarse como de carácter político, se cuentan también aquellos autores españoles que, con independencia de la temática de sus obras, se habían significado políticamente con anterioridad. Léase: Álvarez del  Vayo, Blasco Ibáñez, Marcelino Domingo – Un dictadura en la Europa del siglo XX, ¿A dónde va España ? – , Ángel Pestaña –  Lo que aprendí en la  vida–  o, el ya citado, Julián Zugazagoitia.

Por criterios estrictamente religiosos, encontramos textos como El origen de las especies (Darwin), “contrario” a los principios católicos; La tournée de Dios (J. Poncela), probablemente por su irreverencia; La esencia de la civilización (Max Nordau), por su proselitismo sionista y su anticlericalismo, o el texto de D. F. Strauss: La antigua y la nueva fe, dada su heterodoxia interpretativa respecto a los principios católicos.

Si se estableciera un criterio de exclusión por países, como se habrá podido apreciar, Rusia aparecería entre los primeros[127]; un segundo país, en este orden de cosas, sería Francia. Son los casos de filósofos de la Ilustración como Rousseau, autobiografías como la de Muset, o novelistas de tendencia naturalista o realista, en general: Barbusse, Anatole France, Gide, los Goncourt o Zola[128].

Entre los novelistas españoles, nos encontramos con Baroja[129]La busca, Mala hierba, Aurora roja (trilogía de “la lucha por la vida”) y El árbol de la ciencia  – ; Blasco Ibánez – La catedral, La bodega, El intruso –; Francisco Delicado – La lozana andaluza –; Hernández Catá – Los frutos ácidos –; Pedro Mata – Un grito en la noche (estos dos últimos autores comprendidos dentro del grupo de la “novela galante”) –  y Ramón J. Sender – Imán, Orden público, y Proclamación de la sonrisa[130]. Como hemos ido viendo, los criterios de exclusión se entrecruzan de diverso modo, y por tanto no siempre es posible discernir un criterio único aplicable a cada caso. No obstante, el punto de llegada, reflejado en textos y autores concretos, nos muestra en negativo por donde iban a soplar los nuevos vientos culturales e ideológicos.

Si el último caso expuesto puede calificarse como un caso específico de biblofobia desatada. Éste, como se ha visto, no fue el único modo de proceder – aún siendo factor co-presente –. Las actuaciones llevadas a cabo – y dentro de ellas considerando la casuística expuesta – nos han permitido apreciar como el libro fue atacado desde diversos frentes. Frentes legales, paralegales e ilegales. En los dos últimos casos, se podría hablar de una “política” de hechos consumados, a los que luego retrospectivamente la normativa dará visos de “legalidad”. Pero sea que se destruya, se incaute, se recojan libros, se depuren bibliotecas o se adopten medidas preventivas, el aparente caos de las actuaciones no debe llamar a engaño, ya que existe un elemento estructural – puesto de relieve por la finalidad perseguida, y lograda – que permite calificar a la operación llevada a cabo contra el libro, como se ha venido diciendo, de vaciado cultural. Del cual creemos haber documentado los casos suficientes como para considerarlo una tendencia generalizada en la denominada “zona nacional”.

A partir de este concepto, es decir, del vaciado cultural, que es indisociable de la adopción de medidas positivas – tomadas con posterioridad –, creemos que puede perfilarse lo que fue una línea de actuación cultural básica durante la guerra civil. Es decir, de lo que se trataba en el presente era de eliminar aquellos productos culturales ahora considerados inasimilables, operación que arrojaría, como saldo, un conjunto de productos culturales considerados genuinos. Tras esta – imprescindible –operación, y mirando hacia el futuro, se esperaba que la producción por venir cubriese ese vacío – elemento positivo –. El modo de entender en que consistía ese resto genuino, admitirá variaciones, pero la estructura subyacente permanecerá, como no podía ser menos, inalterable. De los logros o los fracasos de dicha producción futura no es cuestión tratarla ahora, baste decir que al tutelaje a la que la misma será sometida por la censura, hay que añadir, en este sentido, un segundo condicionante en tanto “el otro” como polo dialéctico había sido suprimido. Y en este sentido, la endogamia y la autarquía cultural eran las únicas salidas posibles, sin que ello pueda prejuzgar de antemano el valor de la cultura producida.  

Al final de este proceso, continuado con posterioridad – por ejemplo, con los efectos a los que la normativa expuesta dio lugar –, se puede afirmar, con las reservas que cabe hacer, que ningún texto considerado heterodoxo, con ciertas salvedades, podrá adquirirse en las librerías, ser solicitado en una biblioteca o formar parte de una colección de libros privada. Primer círculo represivo en torno al libro prohibido, dentro del cual se inscribirá el segundo círculo de la censura en torno al libro autorizado.

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FUENTES DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA.

A)    : FUENTES DE  ARCHIVO
-         Archivo General de la Administración:
Fondos de Educación (MEN).Archivadores: 3857, 3858, 3950, 4653, 4656, 4658, 4752, 4753, 4754 y 4755. 
Fondos de Cultura: (Servicio Nacional de Propaganda). Archivadores: 320, 1347, 1374, 1358 y 1615. (Expedientes de Censura). Archivadores: 6750, 6751, 6752, 6753, 6754, 6755 y 6756.
Fondos de Interior (Gobernación). Archivadores: 2791, 351, 4004.
Fondos de Justicia (Incautaciones). Archivadores: 252 y 951.

-         Archivo Histórico Militar de Ávila. Fondo: Secretaría del Jefe del Estado.

-         Archivo Histórico Militar de Madrid. Fondo: Secretaría del Jefe del Estado.

B)    BOLETINES OFICIALES Y DOCUMENTOS  HEMEROGRÁFICOS.

-         ABC (Sevilla).
-         Boletín de Educación de la Provincia de Burgos.
-         Boletín de Educación de la Provincia de Logroño.
-         Boletín de Educación de Zaragoza.
-         Boletín Escolar (Soria).
-     Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.
-         Boletín Oficial del Estado.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Álava.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
-         Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña.
-         Boletín Oficial de la Provincia de León.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Logroño.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Navarra.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Orense.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.
-         Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
-         Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
-         Distrito Universitario de León, El.
-         Noticiero Gallego, El (Pontevedra).
-         Vida Escolar (Lugo).

C)    TEXTOS ESCRITOS EN EL PERIODO: PUBLICADOS E INÉDITOS.

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-         Delegación del Estado para Prensa y Propaganda, Estampas de la guerra. De Irún a Bilbao (Albún Nº 1), Bilbao, Editora Nacional, 1937.
-         Fernández Arias, Adelardo, Madrid bajo el terror. Impresiones de un evadido que estuvo a punto de ser fusilado, Zaragoza, Librería General,1937.
-         Parajón, José, Los once meses vividos en Oviedo bajo el fuego de la barbarie marxista, Julio de 1937, 26 cuartillas mecanografiadas, inédito (exp.: 185).
-         Sánchez del Arco, Manuel, Operaciones de asedio para la ocupación de Madrid por el Ejército Español, galeradas incompletas (exp.: 272).
-         Suñer, Enrique, Los intelectuales y la tragedia española, Burgos, Editorial Española,1937.

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-         Rubio Mayoral, Luis, La depuración de la cultura “popular”: La universidad y el ateneo de Sevilla en la censura de libros durante la guerra civil, en Educación popular/ comité organizador, Enrique Belenguer Calpe...(et al.), VII Coloquio Nacional de Historia de la Educación, Vol.3, 1998, pp.251-266.
-         Torrealdai Nabea, Joan Mari, Censura y literatura vasca, Diálogos Hispánicos de Amsterdam, Nº5, 1987, pp.65-97.
-         Tuñón de Lara, Manuel, La cultura durante la guerra civil, en AA.VV., La guerra civil. La cultura, Barcelona, Historia 16, 1986, pp.6-57.



 

 

 

[1] Barcelona, Península, 1980.

[2] Véase al respecto, nuestro artículo: El libro y la censura durante el franquismo: un estado de la cuestión y otras consideraciones, Rev. Espacio, Tiempo y Forma, Serie V: Hª Contemporánea, UNED, Nº 12, 1999, pp. 281-301.

[3] En ausencia de monografías, sólo contamos con dos estudios específicos en lo que al tema de la censura se refiere, el de Joan Mari Torrealdai Nabea que, al tratar el tema del libro vasco, incluye el período de la Guerra Civil, y el de Juan Beneyto Pérez, Director de la Sección de Ordenamiento Editorial desde mediados de 1938 a enero de 1941. Respectivamente: La censura gubernativa y el libro vasco (1936-1938): análisis de los informes del lectorado de Bilbao, San Sebastián, Universidad de Deusto, 1991 y La censura en los primeros años del franquismo. Las normas y los hombres, Diálogos Hispánicos de Amsterdan, Nº 5, 1987, pp. 27-40.

Y en lo que se refiere a la represión cultural practicada contra el libro, sólo existen los trabajos de Alicia Alted, Política del Nuevo Estado sobre el patrimonio cultural y la educación durante la Guerra Civil española, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivo, 1984, en cuyo texto se dedica un apartado referido a la depuración de bibliotecas, pp. 61-64. En lo que atañe a la depuración concreta de una biblioteca escolar, podemos leer el breve artículo, respecto a la Escuela de Andoain, de José Antonio Rodríguez Ranz, Diktaduraren errepresio kulturalaren ezaugarri bat: Eskoletako liburutegein espurgateka, Bilduma, Nº 2, 1988, pp. 187-191; e igualmente, y como trabajo de ámbito provincial, con el bien documentado estudio de Leonardo Borque López, Bibliotecas, Archivos y guerra civil en Asturias, Gijón, Trea, 1997, especialmente las pp. 37 y ss. Del mismo modo, y en un estudio dedicado a la Guerra Civil en la provincia de Valladolid, ofrece información de primera mano, el texto de Jesús María Palomares Ibáñez, La Guerra Civil en la ciudad de Valladolid. Entusiasmo y represión en la “capital del alzamiento”, Ayuntamiento de Valladolid, Valladolid, 2001, en las pp.129-132 y en sus anexos documentales, pp. 213-227. Finalmente, y en lo que se refiere a la región andaluza, contamos con el trabajo de Luis Rubio Mayoral, La depuración de la cultura “popular”: La universidad y el ateneo de Sevilla en la censura de libros durante la guerra civil, en Educación popular / comité organizador, Enrique Belenguer Calpe... (et al.); VIII Coloquio Nacional de Historia de la Educación, Vol. 3, 1998, pp. 251-266.

En este recuento, no pueden obviarse trabajos de investigación como el de Emeterio Diez, ¿Por qué combatimos? Organización y tácticas de propaganda en el Ejército franquista (1936-1939), Hª 16, Junio de 2000, pp.31-61, y García de Juan, Miguel Ángel, Pío Baroja. Libertad frente a sumisión, Madrid, Caro Raggio, 2001. El primero de estos estudios está centrado en la labor “positiva” de la propaganda, pero al tiempo, proporciona una información valiosa sobre la organización de la censura. En el segundo caso, el estudio preliminar, que aborda el tema de la colaboración de Pío Baroja con el bando nacional, nos informa también sobre el entramado institucional de la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda. Y del mismo modo puede consultarse con cierto provecho, aunque su autor se centra principalmente en el mundo de la prensa, el texto de José Andrés-Gallego, ¿Fascismo o Estado católico? Ideología, religión y censura, 1937-1941, Madrid, Editorial Encuentro, 1994.

De un modo más colateral, estimamos válidos trabajos específicos sobre el mundo de la represión cultural, ligando ésta con la expresión escrita – en lengua catalana, en este caso – y entre otros del mismo autor: Josep Massot i Muntaner, Els escriptors i la guerra civil a les Illes Baleares, Barcelona, Publicaciones de L´Abadia de Montserrat, 1990. Igualmente, y en relación al mundo de la edición durante el periodo bélico, es preciso consultar investigaciones como las de Serge Salaün, La poesía en la guerra de España, Madrid, Cátedra, 1985; Santoja, Gonzalo, De un Ayer no Tan Lejano. Cultura y propaganda en la España de Franco durante la guerra y los primeros años del Nuevo Estado, Madrid, Noesis, 1996. Y del mismo autor, “Todo en el aire. Versos sin enemigo. Antología insólita de la poesía durante la guerra incivil española, Barcelona-Valencia, Círculo de lectores, 1997. Contamos también con el texto colectivo, Historia ilustrada del libro español. La edición Moderna. Siglos XIX y XX, Madrid, Pirámide, 1996 y finalmente, el texto – válido también para el campo de la cultura – de Hipólito Escolar, La cultura durante la Guerra Civil Española, Madrid, Alhambra, 1987.

[4] Por sólo poner un ejemplo actual – y sin que ello implique un juicio de valor respecto a la obra que se cita –  y como muestra de un error mantenido con insistencia por gran parte de los investigadores que han abordado el tema de la censura de libros, Alberto Lázaro afirma que el origen de la misma nos remite a la denominada “Ley de Prensa”, es decir, al año 1938, cuando, como se verá, la institucionalización de la censura es anterior al menos en un año. Este error cronológico, no tendría más importancia en el orden cuantitativo, sino fuese porque, de antemano, nos atrevemos a afirmar que la censura marcará ya en este periodo las bases estructurales y el procedimiento administrativo del que, con algunas variantes, se servirán los organismos posteriores que hereden estas competencias. Véase, del autor citado, H.G. Wells en España: Estudio de los expedientes de censura (1939-1978), Madrid, Verbum, 2004, pp. 22-23.

[5] En este sentido, y en referencia exclusiva al bando nacional, y a la poesía publicada, es encomiable la investigación llevada a cabo por Gonzalo Santoja, en la precitada obra, Todo en el aire... Hay que hablar también, de algunos proyectos parciales, desarrollado en común por diversas Universidades – UNED, Valladolid, etc. – denominado proyecto MANES (Manuales Escolares), que incluye el periodo de la Guerra Civil. Y finalmente, habría que hablar – todo hay que decirlo – del incumplido cometido bibliográfico encomendado a la Biblioteca Nacional, paliado, muy parcialmente, por el  bien proyectado, pero escasamente desarrollado, hasta la fecha, del denominado Catálogo Colectivo del Patrimonio Español (accesible en Internet, a través de la página de la Biblioteca Nacional, en “recursos bibliotecarios”, y uno de cuyos aciertos es proporcionar la localización de los diversos documentos). Existen ciertas bibliografías, consultables asimismo en la propia Biblioteca Nacional, que a la postre, aún siendo muy valiosas, ni son sistemáticas, ni cubrenla totalidad de lo editado. Finalmente, añadir, que una fuente de documentación, en este sentido, tan inestimable como inexplorada hasta la fecha, son los archivos de censura conservados en el AGA.

[6] Un texto que, en cierto modo, rompe este enfoque es el de Andrés Trapiello, Las armas y las letras. Literatura y guerra civil (1936-1939), Barcelona, Planeta, 1994. Cuyo valor para el historiador – todo hay que decirlo – queda mermado por la ausencia de notas a pie de página y la consiguiente imposibilidad de comprobar la legitimidad de sus fuentes documentales.

[7] Para un estado de la cuestión en el apartado literario, y hasta los años ochenta, se puede consultar el estudio de José-Carlos Mainer, Literatura y sociedad desde 1898, en AA.VV., Historiografía Española contemporánea. X Coloquio del Centro de Investigaciones Hispánicas de la Universidad de Pau, Madrid, Siglo XXI, 1980, pp. 251-273.

[8] La historia después del fin de la Historia, Barcelona, Crítica, 1992, p.142.

[9] “¿Quién ha traído la República? ¿Por quién ha venido la República?” – se interrogaba Azorín –, respondiendo que: “como culminación de un proceso iniciado al filo del cambio de siglo: la república la han hecho los intelectuales”, Crisol, 4/6/1936, cit. en Juan Pablo Fusi, Un siglo de España. La cultura, Madrid, Marcial Pons, 1999, p.69. Glosando a Azorín, añade Fusi que: “el revisionismo y la crítica de los intelectuales (de la Institución Libre de Enseñanza, de los hombres del 98, de Costa, de Ortega y la generación del 14) habían mantenido vivo el liberalismo en España. Concretamente, a la Institución se vinculó, o en ella se educó, tal vez lo mejor, de la intelectualidad española de 1876 a 1936”, p. 70.

[10] Así, por ejemplo, lo estima Tuñon de Lara en base a índices culturales como el número de lectores, o socioculturales como el índice de analfabetismo, que evolucionaron de modo positivo. Respecto al incremento del número de lectores, son elocuentes los datos de los libros servidos por la Biblioteca Nacional que, durante los años 1933-1934, alcanza una cifra hasta entonces no lograda. La misma conclusión podría extraerse de los datos proporcionados por las “Misiones Pedagógicas”, Medio siglo de cultura española (1885-1936), Madrid, Tecnos, 1984, p.296.

[11] Tenemos que señalar que estas divisiones, siendo pertinentes en tanto todas ellas se hallan documentadas, obedecen también a una necesidad de facilidad expositiva. Así las cosas, por ejemplo, una incautación, o la depuración de una biblioteca escolar, fue también causa de destrucciones; o bien, una medida preventiva es también la clausura de un local, etc.

[12] BOE, de 24/12/1936.

[13] Hernández García, ob. cit., p. 171.

[14] Testimonio del cenetista M. Pérez (Cuatro meses de barbarie. Mallorca bajo el terror fascista, Valencia, 1937, p.11), cit. en Massot y Muntaner, Josep, (ob. cit.). E igualmente según el testimonio de Llorenc M. Duran, maestro nacional de la localidad de Sencelles, y como acto igualmente sintomático, se dice que: “la biblioteca pública circulant de Sencelles –prou considerable – fou assaltada i, deprés de fer un caramull amb els libres, hom hi defecà al damunt”, p. 113.

[15] Informe de la Comandancia de la Guardia Civil, Archivador (A).: 3857-E, de 20/9/39. Nota (bis) sobre la documentación del AGA: 1º.: Cuando no se especifique otro tipo de archivo, se entiende que nos referimos a los fondos del AGA. 2º.: Al número de archivador, le sigue una letra que determina el fondo correspondiente. De este modo: E: Educación; C: Cultura; I: Interior (Gobernación) y J: Justicia.

[16] ABC (Sevilla): 26/9/1936, cit. y comentario en Escolar, Hipólito, ob. cit., pp. 211-212. El subrayado es nuestro, y con el trata de recalcarse la expresión empleada por ABC.

[17] El Ideal Gallego: 19/8/1936, cit. en Fernández Santander, ob. cit.. “Sólo en la requisa ‘purificadora’ del Círculo de Artesanos – sigue diciendo el autor – se incineraron más de mil libros de su amplia biblioteca. Cayeron, entre otras, las obras de Blasco Ibánez, Ortega y Gasset, Unamuno – a pesar de haberse manifestado a favor del bando nacional –, Marañón y Baroja, librándose – sin que se sepa la causa – las de Voltaire, Rousseau y otros enciclopedistas franceses”. Las fuentes de las que se sirve el autor son: a) el testimonio del bibliotecario del Círculo de Artesanos, José A. Seoane, publicado en el Ideal Gallego: 14/3/1980, y b) Francisco Álvarez Seoane, sobrino del anterior, que en carta remitida al autor (22/12/1983), añade que: “el encargado del ‘auto de fe’ del Círculo de Artesanos fue el ’santo padre’ Maseda y escogió los libros para quemar por el título. Aquel libro cuyo título parecía sospechoso, al fuego”, p. 90.

    Otras referencias a este tipo de destrucciones: “es curioso que de la zona que los rebeldes dominaron en los primeros meses de guerra, apenas se encuentra documentación. Esto se debe a varias causas: 1. No tenían interés alguno en dejar trazas de los condenados o los ’desaparecidos’. 2. Los papeles, actas de sindicatos o partidos políticos, libros y demás documentación eran, en general, quemados en las grandes plazas al canto del Cara al sol, a semejanza de los nazis”. Y, “desde Nakens a Martin de Lucenay, desde Belda hasta Kropotkin, se quemaron en grandes piras que, a modo de autos de fe, convirtieron en humo un montón de letra impresa considerada nefasta (...), al socaire de esta depuración se destruyeron muchos libros de editoriales tachadas de peligrosas – Cenit, Oriente, Ulises, España – y otros tantos editados por Biblioteca Nueva, por Pueyo y por Espasa-Calpe, entidades significadas en lo literario más que en lo social”. Respectivamente: García Durán, Juan, La guerra civil española: fuentes, Barcelona, Crítica, 1985, pp. 118-119, y Abella, Rafael, La vida cotidiana durante la guerra civil. La España nacional, Barcelona, Planeta, 1973, pp. 114-115.

[18] En este caso lo incautado sólo fue el libro del “Reglamento de la Sociedad”, y el Libro de Actas, de una “sociedad que languidecía”, pero traemos el hecho a colación, porque, de haber existido – como suponemos que ocurrió en otros casos – los libros hubieran sido destruidos, pues como se verá, existió una normativa en este sentido. Por otro lado, la referencia a los fondos, lo es a los fondos económicos, A.: 951-J, acta de incautación de 23/8/36 y carta de 26/8/36.

[19] Ib., Massot y Muntaner.

[20] La editorial Nós, que publicaba también una revista con el mismo título, “publicó entre 1920 y 1936 las obras más notables de la literatura y el pensamiento gallegos”, Losada Castro, Basilio, Literatura gallega y censura franquista, Diálogos Hispánicos de Amsterdam, Nº 5, 1987,  pp. 57-63. Ello prueba que en este caso, y muy probablemente en otros, se atacó tanto al producto como al productor, e incluso al distribuidor. Un ejemplo, es lo ocurrido en la ciudad de Córdoba: “inició su trabajo policiaco el comandante Zurdo el 16 de agosto /de 1936/ con el fusilamiento del librero de la calle Gondomar, Rogelio Duque Díaz, detenido junto al impresor José Tallón Fernández. Rogelio Luque gozaba de prestigio entre la intelectualidad cordobesa, pertenecía a las tertulias literarias y él mismo había publicado diversos poemas en la revista madrileña Los Quijotes, dentro de la corriente ultraísta (...). Hombre de vasta cultura, experto bibliófilo, participaba de las corrientes del pensamiento moderno, laico y naturista. Ello motivó la inquina de elementos del conservadurismo y el clero cordobés”, Moreno Gómez, Francisco, La guerra civil en Córdoba (1936-1939), Madrid, Alpuerto, 1985, p. 307.

[21] Textualmente, el documento dice lo siguiente: “se procederá en toda la Provincia, si ya no se hubiese hecho, a la incautación y destrucción de los libros, folletos, revistas, periódicos, y en general toda otra especie de propaganda impresa de carácter marxista, nacionalista (sic), antirreligiosa o pornográfica, o /en la/ que se prediquen ideas disolventes o doctrinas atentatorias al orden social o a la moral cristiana, que se hallen en las librerías u otros establecimientos de venta, o en las escuelas, bibliotecas ambulantes, Ateneos, Sociedades culturales o recreativas, etc. etc.”, circular del Gobierno Civil de Navarra, de 5/11/36, A.: 4653-E.

[22] Ambos documentos se generan a partir de los informes solicitados por Javier Lasso de la Vega, que al hacerse cargo de la Jefatura de Archivos y Bibliotecas – organismo creado a finales de marzo de 1938, e integrado en el organigrama del Ministerio de Educación Nacional –  solicita información – circular telegráfica de 28/3/1938 – a los Jefes de las bibliotecas sobre “la recogida de libros contrarios al movimiento nacional”.
El JBP de Soria, concluía que: “por consiguiente, cuando apareció en el Boletín Oficial del Estado la disposición a que alude en su Oficio no hubo necesidad de tomar ningún acuerdo ni de dictar ninguna orden. Por cuyo motivo no ingresó libro alguno en esta biblioteca a mi cargo”.  La disposición a que alude el informe es la orden, ya citada, de 23/12/36, en la que se declaraban ilícitos – y en virtud de ello se disponía la recogida inmediata de los ya existentes – la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos y folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general, disolventes”. Para ambos informes, A.: 4653-E, respectivamente: 30/3/38 y mayo de 1938.
Como único caso constatado en esta documentación de la destrucción de una biblioteca completa – presuponiendo que lo fueron muchas más – el JBP de León refería que: “la Biblioteca de la Casa del Pueblo fue destruida con el fichero al efectuar la incautación”, A.: 4753-E: 23/9/38.

[23] En estos “kioskos” empezó a distribuirse un tipo de literatura, además de asequible a los elementos menos pudientes de la sociedad, calificada, al decir de Gonzalo Santoja, de revolucionaria. Al respecto se puede ver su libro, La insurrección literaria. La novela revolucionaria de quiosco, Madrid, Sial, 2000.

[24] La alusión a la relación de obras enviadas tenía como objeto proseguir la labor depuradora que, como se irá viendo, empezó a realizarse desde el comienzo de la Guerra Civil, A.: 4752-E, Informe de 29/4/38 enviado JSNAB.

[25] A.: 4752-E, Informe, de 27/7/38 al JSNAB.

[26] A.: 4752-E, Informe, de 4/6/38 al JSNAB. En una carta posterior – 20/7/38 – especifica algunos de los títulos y autores de las obras destruidas, y ello en razón de que, entre otros textos, habían sido solicitados por el MEN para su expurgo. A saber: Jiménez de Asúa, L., Proceso histórico de la Constitución de la República española, 1932; Osorio y Gallardo, A., Cartas a una señora sobre temas de Derecho político, 1932; Schelesinger, M.L., El estado de los Soviets (Trad. de  Manuel Pedroso), 1932 y Ortega y Gasset, La rebelión de las masas, 1933.

[27] Informe, en este caso solicitado a la Comandancia de la Guardia Civil, de 13/12/38, A.: 3858-E.

[28] Informe  solicitado por  la Inspección  Provincial de 1ª Enseñanza, de 20/6/38, A.: 4656-E.

[29] Y continuaba: “además, debido a las circunstancias, de los que se libraron del expurgo anterior, quedan muy pocos actualmente, y casi ninguno de ellos de aplicación para los fines con que se crearon estas Bibliotecas”, A.: 4752-E, Informe de 13/6/32.

[30] Lombardero Rico, José María, La biblioteca de Luarca, de la Biblioteca Pública Circulante a la Casa de Cultura, Ayuntamiento de Valdés, Casa de la Cultura, Luarca, s.a., cit. en Borque López, ob. cit., p.32.

[31] Hernández García, ob. cit., p.101. E Hipólito Escolar, cuenta que: “del terror que estas amenazas ocasionaron puede servir de ejemplo el que mi pobre madre, mientras yo estaba en la otra zona, quemó la mayoría de los libros que constituían la modesta biblioteca que yo había iniciado con toda la ilusión de estudiante de letras, en la que, es verdad, los más de los libros eran de los considerados dañinos. Hipólito Escolar, ob. cit., pp. 211-212. Esta misma idea es ratificada, por Borque López, que al referirse a la orden de diciembre, comenta que tal orden “se cumpliría en las entidades públicas que dispusieran de tales publicaciones, porque las personas particulares ya las habrían destruido”, ob. cit., p. 33.

[32] Informe de la Jefatura Superior de Policía, A.: 4004-I, de 12/11/37. El informe es sin duda de fecha bastante anterior, siendo la fecha anotada la del envío de este informe al Gobierno General del Estado.

[33] No hemos podido, hasta la fecha, encontrar el bando al que alude esta normativa, pero presumimos que en el mismo se pondría fuera de la ley a los integrantes del Frente Popular, con efectos similares en lo que a los libros se refiere. BOP de Santa Cruz de Tenerife, de 16/10/36.

[34] Cit., en Rafael García Serrano, La gran esperanza. Nosotros, los falangistas, Barcelona, Planeta, 1983, p.160. La fecha de publicación: 1/8/1936. El mismo autor, notorio falangista, que ocuparía altos cargos en prensa – con sincera brutalidad – refiere al respecto que “de haber sido yo alguna vez un hombre con vocación de mando político y si hubiera alcanzado el poder, no hubiera vacilado en aplicar la pena de muerte a los corruptores de las mentes infantiles y adolescentes”, p. 117.

[35] Boletín de Educación de Zaragoza, Nº 3, diciembre-noviembre, 1936.

[36] Carta autógrafa, dada en Lugo, cuyo destinatario era un amigo del autor residente en Londres, cit. en Fernández Santander, ob. cit., p. 294.

[37] Fue el conocido decreto Nº 108, que ponía fuera de la ley a los integrantes del “Frente Popular”, la primera normativa que, a nivel nacional, aludía a la incautación de sus bienes, y aunque en él se decía que los mismos pasarían a ser propiedad del Estado, la norma fue incumplida, al menos en lo que a los libros se refiere. Hay que tener en cuenta también, que dicho decreto tardó dos meses en aparecer – periodo de vacío legal – contando a partir del comienzo de la guerra. A ello hay que añadir que el decreto-ley que desarrollaba el modo de implementación de esta normativa – ahora también extendida a los bienes de los particulares “desafectos” –, y que creaba una Comisión Central Administrativa de Bienes Incautados, no apareció hasta enero de 1937. Respectivamente: BOJDN, de 13/9/1936 y BOE, de 10/1/1937.

[38] Así por ejemplo, y teniendo sólo en cuenta los casos en que existe mención explícita en los boletines provinciales, y siempre con anterioridad al decreto 108, en el caso de Pontevedra: “Quedan disueltas y se declaran fuera de la Ley, todas las sociedades y organizaciones de carácter obrero” (29/7/36). La Coruña: “quedan clausurados todos los Centros obreros hasta que la Superioridad dicte la legislación pertinente”,  (28/7/36). Huelva: “quedan disueltas todas las Sociedades y Sindicatos de la provincia”, (30/7/37). Baleares: “por motivos de orden público, he acordado la clausura de los Sindicatos Obreros, sociedades culturales y deportivas de tendencia revolucionaria y cuantos Centros compuestos de elementos revolucionarios han venido funcionando hasta la fecha”, (11/8/36).

[39] A saber: Asociación de Maestros del partido de El Ferrol, Centro Obrero de Cultura, Asociación de Dependientes de Comercio, Asociación Mutua de Empleados del F.C. Betanzos-Ferrol, Asociación Mutua de Empleados de S.E. de C.N. y Asociación de Socorros Mutuos de Servicios Técnicos de la Armada. La referencia a la existencia de este circular de 14/8/36, se señala en un carta sobre la incautación de la “sociedad” Alianza Republicana de Carballo. Informe respectivamente de 15/9/36 y  24/8/36, A.: 951-J. Efectivamente, dicha circular apareció en la fecha referida en el BOP de la Coruña.

[40] Respecto al uso dado a estas bibliotecas, sigue diciendo el autor, que fueron utilizadas como “objeto decorativo”, pues “enemigos acérrimos de la cultura, no se molestaron en leerlas. Uno de los libros que fue objeto de mayor fobia era “La República” del clásico griego Platón que nunca pudo imaginare cuando la escribió que sería objeto de tales campañas inquisidoras.

      Otro hecho muy significativo – tragicómico – fue el sucedido con el libro “Enciclopedia de la carne”, que era requisado a las primeras de cambio y, posteriormente, incinerado. En realidad, se trataba de una obra de gastronomía de la Editorial Espasa-Calpe”. Testimonio del librero Enrique Moslit, mayo de 1982, en Fernández Santander, ob. cit. , pp.101- 102.

[41] Textualmente lo más relevante del documento dice lo siguiente: “las bibliotecas incautadas son las que pertenecieron a las agrupaciones aludidas en el art. 1º del Decreto de 13 de Septiembre de 1936. Las que pertenecieron a particulares no han sido incautadas, sino embargadas”, carta de la Comisión de Justicia de la JTE a la Comisión de Cultura, de 19/1/38, A.: 4755-E.

[42] Textualmente: art. 2º- También se decreta la incautación de bienes de las personas individuales comprendidas en los siguientes casos: /.../ b) Las que hubiesen propugnado o propugnasen en propagandas políticas o sociales, la desaparición del Estado Español como Nación organizada, libre e independiente en sus destinos, o hubieran defendido o defendieren principios de carácter universalista, tendentes directa o indirectamente, a debilitar la idea y el sentido de la Patria o de su unidad histórica, etnológica o política /.../ d) Las que por medio de la imprenta, el grabado, o cualquier otro medio mecánico de radiación, hayan inducido o excitado, o induzcan y exciten, a la comisión de los apartados anteriores”. Entre ellos, el anotado apartado “b”, orden del Comandante Militar de Baleares, BOP de Baleares, de 22/12/36.

[43] La orden a la que aludimos es la de 10/6/38 (BOE). En ella se daban “normas para la incautación de bibliotecas particulares”, refiriéndose también a las de agrupaciones políticas o culturales, sufridas por los mismos a partir del decreto Nº 108. Textualmente, el más relevante de sus artículos decía: “toda Biblioteca que por pertenecer a agrupaciones o particulares, comprendidos en el Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936, haya sido o sea en lo sucesivo, objeto de incautación o embargo, será puesta bajo la custodia de un funcionario del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, designado por el Ministerio de Educación Nacional, a cuyo efecto, la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados, pondrá en conocimiento de dicho Ministerio, con la mayor urgencia posible, las Bibliotecas que hayan sido objeto de incautación o embargo, con expresión del lugar y domicilio donde se encuentran”.

    Toda esta documentación se efectúa como respuesta al oficio Nº 1150 remitido por Lasso de la Vega – Jefe del Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Arqueólogos – en forma de carta circular, solicitando información sobre el paradero de los fondos de las bibliotecas incautadas con anterioridad.

   Por otro lado, la mencionada “confidencialidad”, supone una merma del valor documental de estos informes, así, valga como ejemplo, el caso del JBP de Cádiz: “no sé de ninguna colección de libros que haya sido incautada en la Provincia por pertenecer a individuos o colectividades cuya acción fuera opuesta al régimen imperante, considere que el único medio de obtener información sobre la materia es dirigirme en demanda de dichos datos a la Autoridad Militar o a la Gubernativa, mas como V.I. advierte que el asunto es confidencial, aguardo conformidad”, A.: 4754-E.

[44] Fernández Santander, ob. cit., p. 101.

[45] A saber: Asociaciones escolares y del magisterio de Falange Española y Comunión Tradicionalista y a la Asociación Católica de Padres de Familia. Por acuerdo de la Comisión Central, y para seguir disfrutando, es decir, usufructuando, estos bienes, en el último caso, la Comisión había exigido a estas asociaciones el pago anual de 3.600 pesetas,  A.: 252-J, Informe de 24/5/38.

[46] A.: 4753-E, Informe de 20/9/38.

[47] A.: 4653-E, Informe de 29/6/38.

[48] A modo de justificación para los embargos se decía que Castelao era “uno de los más destacados representantes del separatismo gallego y diputado del Congreso rojo de Valencia; y de Bibibano Fernández Ossorio Tasfall, se hacía referencia a sus cargos como “diputado azañista y Subsecretario de Gobernación”, A.: 4753-E, informe de 6/9/38. Sobre las bibliotecas de Castelao y Ossorio-Tafall, refiere Fernández Santander que contaban “con 1078 y 1036 títulos respectivamente, la mayoría de temas históricos y políticos referentes a Galicia (Castelao tenía también bastantes libros de arte)”. Y del mismo modo, y en referencia al trato dado a estas bibliotecas: “peor fue el caso (...) de la biblioteca personal del expresidente de la República Casares Quiroga, que permaneció en los sótanos del Palacio de Justicia de La Coruña durante bastante tiempo, siendo objeto de numerosas requisas, o puras y simples substracciones”, Fernández Santander, ob. cit., p. 368.

   Por otro lado, y sin una fecha precisa, pero con grandes probabilidades de encajar cronológicamente en este periodo inicial, dado que el informe es de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, consta el embargo  de las bibliotecas de Gumersindo Sánchez Guisando, Santiago Pi y Suñer, Felipe Jiménez de Asúa y José Ignacio Mantecón Navasal, A.: 4753-E, Informe de 17/9/38.

[49] A.: 4753-E, Informe  de 3/9/38

[50] A.: 4753-E, Informes, respectivamente, de 23/9 y de 6/9/38. En el caso de esta biblioteca, sabemos por el Informe del Inspector General de Bibliotecas, que “la bibliotecaria de León Dª Carmen Jalón, dio cuenta de que el día 12 de Agosto de 1937 se había hecho cargo de una Biblioteca que legó D. Concepción Alonso Graiño a la Agrupación Socialista de León y que estaba en el pueblo de la Armunia, los cuales habían ingresado en la Biblioteca Pública”, A.: 4753-E, de 6/4/38.

[51] A.: 4754-E, Informe de 6/9/38.

[52] A.: 4754-E, Informe de 24/9/38. De que estas actuaciones incontroladas se siguieron produciendo, tenemos la prueba en el informe que el JBP de Castellón  remite el 10/10/1938 (A.: 4754-E), a Lasso de la Vega: “tenían bibliotecas que han debido ser incautadas el Ateneo de Castellón(...); el Círculo de Unión  Republicana; el Ateneo Socialista; la F.A.I. (...); el Doctor Bellido, que sufre condena impuesta por los Tribunales militares, y Don Cayetano Huguet Segarra que evacuó la ciudad antes de la llegada de las tropas nacionales.

    De algunas de estas bibliotecas tengo noticia de que, en su núcleo principal existen; de otras no puedo precisar la suerte que hayan podido correr”.

[53] En la misma circular se encargaba a los “Delegados civiles” la función de dar “cuenta exacta de haber sido cumplido cuanto se dispone en esta circular”. Hay que decir que, según una disposición anterior (11/8/36), los Delegados – Subdelegados, en las parroquias – eran los representantes del Gobernador Civil en los diferentes pueblos de la provincia, BOP de la Coruña, de 14/8/36.

[54] Este Informe, de 15/9/36, se adjuntaba a la petición realizada por el Gobernador Civil de La Coruña, al Presidente de la Comisión Central de Bienes Incautados, para avalar, a su vez, la petición hecha por la ciudad de El Ferrol, para establecer con esos fondos una Biblioteca Pública, sin dejar de señalar que ello se haría cuando la referida Biblioteca, es decir la del Centro Obrero, fuera “conveniente expurgada”, A.: 951-J,  carta de 22/3/37.

[55] Carta del Presidente de la Sociedad al Gobernador Civil de la Coruña, A.: 951-J, de 17/10/36. La carta, como se ha dicho, responde a una petición de devolución de los bienes, en base a un comunicado del Gobierno Civil, que a la sazón, y según reza el membrete de la carta albergaba en su organigrama a la Delegación Militar de Orden Público – que es a quien se refiere al hablar de “agentes de su autoridad” –.  Se cita el texto, porque pudiera servir para una indagación más profunda sobre las incautaciones: “con el fin de hacer en este Gobierno Civil, las comprobaciones oportunas, es necesario que con la mayor urgencia presente en el Negociado 6º todos los libros y documentos de esa Sociedad”. Por otro lado, paradójicamente, esta documentación muestra la imposibilidad, o cuando menos la dificultad, de cumplir este requisito, una vez que los libros y documentos habían sido ya incautados; y eso por no hablar de las sospechas que esa misma reclamación podría representar, A.: 951-J, de 13/10/36.

[56] A.: 4754-E, Informe de 9/9/38.

[57] Textualmente: “Por Orden verbal de la Delegación de Orden Público de esta capital ingresaron en 29 de Octubre de 1936, en esta Biblioteca Pública de mi cargo, 1133 volúmenes de que aquel organismo se había incautado, como pertenecientes a entidades y asociaciones complicadas en los perversos propósitos del Frente Popular. Parte de aquellos libros procedían de la clausurada Casa del Maestro”, A.:4755-E, Informe del JBP de Pontevedra al Inspector General de Bibliotecas de Zaragoza, de 6/12/37.

[58] Respectivamente: A.: 951-J, Acta de incautación, de 17/11/36; carta del Gobernador Civil, de 13/11/36 y carta de la Comandancia Militar, de 3/6/37.

[59] A.: 951-J, acta de incautación de 5/9/36.

[60] ABC (Sevilla), texto de 12/8/36.

[61] Textualmente: “los dueños de las librerías y puestos de periódicos entregarán en este Gobierno de provincia todos los libros, folletos y en general todos los impresos de propaganda marxista, que tanto perjudican, y tanto daño causan en inteligencias poco o nada cultivadas y que tantas lágrimas y sangre están costando a España. Los que oculten estas propagandas serán castigados con el máximo rigor, que puede llegar a ser irreparable.

     Los libros pornográficos serán igualmente entregados para empezar una nueva era de saneamiento moral.

     Los agentes de mi autoridad velarán por el exacto cumplimiento de cuanto se ordena, procediendo a la inmediata detención de los infractores”, ABC (Sevilla), texto de 14/8/36.

[62] A.: 4653-E, Informe de 3/5/38.

[63] Según comunica el historiador citado, dichas medidas debieron de tomarse hacia finales de septiembre. Con posterioridad “Don Bruno”, Teniente Coronel de la Guardia Civil, hacía pública su satisfacción por “haber llevado a cabo esta labor de limpieza moral, anunciando que la continuaré y que, en el caso de que los agentes de mi autoridad encuentren en sus investigaciones algunas publicaciones de esta índole en las librerías y kioskos, los dueños de los mismos serán sometidos a las más severas sanciones, aparte de cerrarles sus establecimientos”, El Defensor de Córdoba, 5/10/1936, cit. en Moreno Gómez, Francisco, ob. cit., pp. 443 y 454.

[64] Los libros deberían ser entregados a la Autoridad Militar – en el Archivo de dicha División, situado en la calle de las Cortes – en un plazo de 48 horas. A la entrega se acompañaría una relación duplicada, una de las cuales, tras ser sellada, sería devuelta al interesado. Finalmente, el artículo 5º, estaba dedicado a las posibles sanciones: “La infracción de las disposiciones de este Bando, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiese lugar conforme a la Legislación Penal y a los Bandos ya publicados, será castigada con multa hasta 10.000 pesetas. Caso de reincidencia la multa será del quíntuplo de la primera y llevará accesoria la inhabilitación del sancionado para el ejercicio de la industria editorial o de librería y el cierre definitivo del respectivo establecimiento”, bando (nº 3417) de Don Gonzalo Queipo de Llano, General Jefe del Ejército de Operaciones de Andalucía y de la 2ª División Orgánica, dado en Sevilla el 4/9/36. Reproducido en el BOP de Córdoba, en 11/9/36.

    Respecto a las concomitancias con la orden de Diciembre, las variaciones introducidas por la orden de Diciembre en su preámbulo, y tomando éste a modo de ejemplo, si bien son de matiz, son altamente significativas, en tanto en la orden de Diciembre se acusaba a este tipo de literatura de ser la causante del estado de cosas actual. Y del mismo modo, donde Queipo escribía Masonería, Judaísmo y Marxismo, señalando con ello a un tipo de literatura más específica, la orden de Diciembre, ampliaba el campo de la literatura perniciosa, hablando de “los enemigos de la religión, de la civilización, la familia y de todos los conceptos en los que la sociedad descansa”. Baste decir, por ahora, que otros puntos similares de comparación, y  concomitancias  literales, pueden encontrarse en el cotejo de ambos textos, que realizamos más adelante. Añadir, que con buen criterio, estas similitudes quedaron señaladas en el trabajo de Luis Rubio Mayoral, art. cit. 

[65] Al respecto – lo que no niega la vigencia para el resto del territorio mencionado – sólo hemos encontrado una referencia explícita en el BOP de Granada, en una circular de la IPE, de fecha 9/9/36, y la ya citada del BOP de Córdoba. Lo cual sólo quiere decir, que el bando fue probablemente difundido por otros canales de comunicación distintos a los oficiales.

[66] BOP de las Islas Baleares de, 10/10/36.

[67] BOP de las Islas Baleares, respectivamente: 13/10/36 y 27/10/36.

[68] Y a continuación se decía que: “terminado el plazo señalado, se girarán visitas a los referidos establecimientos y en el caso de que se encontrase algún ejemplar de las obras a que arriba (sic) se hace mención, sus dueños serán sancionados con la incautación de las obras, imposición de una multa mínima de mil pesetas, y, si procediere, con la clausura temporal o definitiva de la librería, quiosco o puesto”, BOP de La Coruña, de 21/8/36.

[69] Literalmente: “A estas horas, por acertada disposición del excelentísimo señor Gobernador civil de la provincia, estarán recogidos o destruidos los cientos de folletos pornográficos que se vendían con descaro y circulaban como artículo corriente en la capital y hasta en algunos pueblos importantes”. Y en una segunda referencia: “continua la recogida de libros y publicaciones inmorales y pornográficos y el Gobierno civil recomienda a los que la posean (sic) las entreguen inmediatamente en la Comisaría, en evitación de mayores males”. Ambos en El Distrito Universitario de León (Semanario de 1ª Enseñanza), respectivamente, Nº 1759, de 14/8/36 y Nº 1760, de 21/8/36.

[70] A.: 4755- E, informe de 29/3/38.

[71]  Con la misma fecha, aparecía otra orden, referida a la enseñanza secundaria, en la que, entre otras cosas, se legislaba respecto al uso de libros de texto, encomendando la tarea de vigilancia a los “Directores de los Institutos en primer término y en ulterior instancia /a/ los Rectores de las Universidades”, de tal modo que “en los libros no haya cosa alguna que se oponga a la moral cristiana, ni a los sanos ideales de la ciudadanía y patriotismo, que deben arraigar en el ánimo de los adolescentes”.

[72] Sólo existe una orden referida a la Instrucción Primaria que reitera lo expuesto en la Orden de 4/9/36, BOJNE de 24/9/1936. Respecto al desinterés aludido por establecer pautas de actuación positiva para la difusión del libro y la lectura – con ciertas salvedades –, hay que decir que no puede desvincularse lo ocurrido de la situación bélica, en tanto todos los recursos humanos y económicos se dirigieron a sostener el esfuerzo bélico, pero también cabe pensar que las medidas represivas que se tomaron representaron, por la misma razón, un menoscabo en el esfuerzo unidirecional exigido por la guerra.

[73] ¿Qué son las Bibliotecas de las Misiones Pedagógicas?, Boletín de Educación de la Provincia de Logroño, Nº.: 17-18, 1936, pp. 7-8.

[74] Para el origen, desarrollo, vicisitudes, etc., de este, y otros tipos de bibliotecas, puede verse la excelente investigación de Ana Martínez Rus, La política del libro durante la Segunda República: socialización de la lectura, Gijón, Trea, 2003, especialmente las pp. 29 a 180. E igualmente, en García Ejarque, Luis, Historia de la lectura pública en España, Gijón, Trea, 2000, las pp. 184 y ss.

    Por otro lado, la referencia en la orden a las “bibliotecas ambulantes”, lo es a otra modalidad de concesión de bibliotecas que, en este caso, se realizaba a los ayuntamientos.

[75] Ambas en, BOP de Segovia, de 25/9/36.

[76] Boletín de Educación de la Provincia de Burgos, Sep-Oct de 1936, Nº 1 y 2 (2ª epoca, Año I).

[77]A.: 4658-E, Informe de 30/6/38

[78] A ello se añadía que “la Inspección rechazará en sus visitas y al aprobar los presupuestos de material, los libros que no respondan adecuadamente a lo indicado, y los maestros, en caso de duda, sobre algún libro, consultarán con la Inspección de la zona correspondiente”, circular de la Junta Provincial de 1ª Enseñanza, BOP  de Álava de, 22/9/36.

[79] Circular del Gobernador Civil, BOP de Baleares, de 10/9/36. El caso es similar al de la provincia de Ávila, en tanto el eco que tuvo dicha orden quedó reducido a la adopción de medidas preventivas, ya que al referirse a la adquisición de libros escolares, recuerda a los maestros “el deber ineludible de atenerse estrictamente al espíritu y letra del referido Decreto”, IPE, BOP de Ávila, de 17/9/63.

[80] BOP de Granada, de 9/9/36

[81] Para mayor información, véase Palomares Ibáñez, ob. cit. Por otro lado, este autor nos descubre la existencia de un fondo documental existente en la Universidad de Valladolid en relación con la depuración de bibliotecas durante toda la guerra civil, que nos hace pensar también en la posibilidad, ciertamente remota, de la existencia de documentación similar en otras universidades, cabeceras, a su vez, de los distritos universitarios, es decir: Santiago de Compostela, Salamanca, Zaragoza y Sevilla.

[82] Casi con toda seguridad, las provincias son: Valladolid, Ávila, Segovia, Zamora, Burgos, Palencia, León, Álava y Guipúzcoa, comprendiendo también la zona nacional de la provincia de Vizcaya.

[83] BOP de Burgos, de 29/10/36. En la misma circular se incluía en el ámbito de la depuración otro tipo de bibliotecas no escolares, hecho que vulneraba la legislación vigente. Más adelante nos referiremos a ello. Por otro lado, y como medida preventiva, también sería competencia de las diversas comisiones, el “intervenir en toda donación o adquisición de libros”.

[84] Textualmente: “Se constituye en la capital de la provincia de León una Comisión formada por los señores siguientes: Olegario Díaz Caneja, Canónigo Penitenciario de la Catedral de León; Ursicina Martínez Gallego, Directora del Museo Arqueológico de León; Purificación Merino Villegas, Inspectora Jefe de 1ª Enseñanza de León; Marcelino Reyero Riaño, Inspector de 1ª Enseñanza de Jaén, agregado a León y Rafael Castrillo Martínez, Maestro Nacional de León. En la misma circular se anunciaba una primera reunión para el día 5 de noviembre en la que se nombraría a su presidente, que recayó en el Penitenciario de la Catedral, siendo Marcelino Reyero elegido secretario, circular del Gobernador Civil,  BOP de León, de 2/11/36 y Palomares Ibáñez, ob. cit., p. 129.

   Por otro lado, hay que añadir en lo que a esta provincia se refiere, que haciéndose eco de la normativa de la JDN, respecto al uso de los libros de texto, para las escuelas primarias “cuyo contenido se funde en los sanos principios de la religión y la moral” (BOE, de 24/9/36), que la IPE, había dirigido a los maestros una circular, en la que mandaba retirar los libros que no se ajustasen a tales principios, ordenando su destrucción: “para el más exacto cumplimiento de lo mandado, los señores maestros retirarán de sus escuelas, destruyéndolos, los libros que se opongan al precepto taxativamente señalado en la orden citada, los cuales serán baja en el correspondiente inventario, bien entendido que, si al girar la visita el inspector correspondiente, por lenidad o tácito consentimiento de los maestros, no se hubiese cumplido lo mandado sobre el particular, se seguirá a estos el perjuicio correspondiente”, circular de 9/10/36, El Distrito Universitario, León, Nº 1767, de 9/10/36.

[85] Los libros, significativamente, recomendados, y “considerados indispensables”: España es así (Historia de España), de Serrano Haro; Catecismo, del P. Astete ; Catequesis Bíblicas (1ª y 2ª parte); Explicación Dialogada del Evangelio; Catecismo Explicado con Dibujos. La circular, de 6/11/36; la relación de textos, de 27/11/36. Respectivamente: BOP de León, de 11/11/36 y 2/12/36.

[86] BOP de Palencia, de 14/12/36.

[87] La fecha aproximada hay que deducirla del nombramiento por el Gobernador Civil de un vocal que formaría parte de dicha comisión, es decir, en torno al 30/10/36, ob. cit., p. 129.

[88] Ib., Palomares Ibáñez.

[89] En comunicación al MEN, respecto a como se había implementado la orden de Septiembre, el Catedrático-Bibliotecario del Instituto de 2ª Enseñanza “Peñaflorida” de San Sebastián, comunicaba que “en cuanto a la depuración de sus fondos se ha atenido escrupulosamente a la Orden Circular del Rectorado de Valladolid”, lo que nos induce a pensar en actuaciones parecidas en esta provincia. En el segundo caso, en comunicación similar, pero esta vez según el informe de la Guardia Civil de Irún, se decía que “en dicha ciudad existen dos bibliotecas escolares las cuales constaban de 70 tomos cada una; al ser liberada dicha localidad, se nombró una comisión compuesta por varias Autoridades al objeto de revisarlas y hacer desaparecer de ellas todo aquello que a juicio de la misma no debiera figurar, quitándoles a cada una 20 tomos que fueron enviados a San Sebastián”. Respectivamente: A.: 4755-E, Informe de 30/3/38 y A.: 3950-E, de 8/2/39.

[90] BOP de Álava, de 17/11/36, Circular de la Comisión Provincial de Bibliotecas Escolares.

[91] BOP de Zaragoza, de 12/9/36.

[92] Boletín de Educación de Zaragoza, Nº 2, septiembre-octubre 1936. Repárese en la referencia hecha a los “traductores”, lo que hace pensar que el simple nombre de los mismos, siempre que estas fuesen personas “no afectas”, era un motivo de depuración en sí mismo.

[93] Boletín de Educación de Zaragoza, suplemento al Nº 2, Noviembre de 1936. En el mismo número se decía que por parte de los Alcaldes y Delegados gubernativos de los pueblos, “se han hecho ya en las Bibliotecas escolares una preliminar labor de eliminación”. Y también se recordaba que el mismo procedimiento se seguiría en las localidades que se fuesen ganando para la causa nacional.

[94] Una simple cala en los fondos bibliográficos remitidos por la República a las bibliotecas escolares, podría cifrarse aproximadamente, y a falta de mayor precisión en unos 300 autores distintos.

[95] BOP de Logroño, de 5/9/36.

[96] Boletín de Educación de la provincia de Logroño, Sep-Oct. 1936, Nº 23-24. La fecha de la circular de 7/10/36. Por otro lado, y en lo que se refiere a este distrito universitario, existe una orden de la 5ª División, que, curiosamente, solicitaba un listado a todos los editores, autores e impresores, de “una relación jurada del número de ejemplares que posean de las obras relacionadas con las enseñanzas del Bachilerato que sirvan actualmente de texto, o hayan servido en años anteriores y de las que por su extensión pudieran servir como tales (...) quedando prohibida la venta de ejemplares hasta que esta división no lo ordene”, afectando dicha orden a todo el “territorio de mi mando pertenecientes al Distrito Universitario de Zaragoza”. Aunque la referida orden, se sale del marco señalado para nuestro apartado, la traemos aquí a colación como una prueba más de la intervención del estamento militar en cuestiones culturales, Boletín Escolar (Soria), Nº 1691, de 31/10/36.

[97] El Noticiero Gallego (Revista de Primera Enseñanza de Pontevedra), Nº 2089, 4/2/37. Respecto a las provincias de La Coruña y Orense, no hemos encontrado información hasta la fecha. Respecto a esta última provincia, en el BOP la IPE publicó una circular “para el desenvolvimiento de las escuelas nacionales”, en la que daba una relación de libros de texto, que hemos de entender como libros recomendables, y que por supuesto, excluirían a otros existentes en ese momento, BOP de Orense, de 10/11/36.

[98]  BOP de Lugo, respectivamente: 11/ 9/36 y  23/9/36.

[99] La comisión establecería tres apartados en los libros a seleccionar: los destinados a la lectura infantil, los de lectura para adultos, y un tercer grupo de textos que habrían de ser retirados. Respecto a este último grupo, advertía a los maestros que los libros deberían ser remitidos a la Comisión, advirtiendo que “bajo ningún pretexto deberán los maestros quemar ningún libro ni entregarlo a nadie en tanto no reciban las relaciones correspondientes, ni permitir a ninguna persona u organismo la intervención en la selección y retirada de libros”. Esta última advertencia, nos hace pensar que, tal vez, si esos hechos no se hubiesen producido ya, que la misma hubiera sido innecesaria, Vida Escolar (Lugo), Nº 510, 26/12/36, circular de la Comisión de, 20/12/36.

[100] El Noticiero Gallego, respectivamente: Nº 2071 (18/9/36), de 12/9/36 y Nº 2.074 (11/10/36), de 3/10/1936.

[101] Los libros autorizados, para uso escolar, son: “todos los correspondientes a los diferentes grados de enseñanza primaria de “F.T.D.” (Editorial Vives); los de Siurot; España es así, de Serrano Haro; los de Dalmau y Carlés, anteriores a 1931. Para la enseñanza de la Religión e Historia Sagrada, los textos aprobados por el Diocesano”. Apostillando que “el maestro no olvidará que su obra es de apostolado y patriotismo”, BOP de Sevilla, de 22/9/1936. Firmado por el Presidente de dicha Comisión Gestora: F. Bustillo.

[102] Por otro lado, sigue dando instrucciones sobre los libros autorizados en las Escuelas de la provincia que, en este caso, además de los citados, en la circular anterior, son: “los de la Casa de ‘S. Rodríguez’, de Burgos, anteriores a 1931, y los posteriores editados con autorización eclesiástica”. Y “los de Instrucción Popular (edición Bruño) e Historia de la Religión, por el Padre Majón”, BOP de Sevilla, de 25/10/36.

[103] Orden del Gobernador Civil de León, Ignacio Estévez, BOP de León, de 26/8/36. Por la misma orden, “también era obligatorio entregar obras tales como “Lecturas Históricas”, de Albert Thomas, en traducción de Llopis; “Las Ciencias en la Escuela”, por Charenton; “Flor de Leyendas”, por Alejandro Rodríguez Casona; “La moral en la vida”, de Charenton, etc.” Del mismo modo, se ordenaba su sustitución por otras “en las que resplandezca el amor a Dios, a la Patria y al Orden”, cit. en Álvarez Oblanca, ob. cit., p. 101.

[104] Así: “R. Charenton, La Moral en la vida; A.M. Hyller, Una Historia del mundo para niños; Albert Thomas, Lecturas históricas; Martínez Savater, El niño republicano; Gervasio Manrique, Educación Moral y Cívica; Daniel G. Linacero, Mi primer Libro de Historia, Mi segundo Libro de Historia ; A. López Casero, Guerra y paz (sic) ; G. Marañón, Tres ensayos sobre la vida sexual; F. Dostoyesky, Crimen y castigo; L. Tolstoy, Memorias, Resurrección; H.G. Wells, Breve Historia del Mundo; R. Llopis, Cómo se forja un pueblo; B. Pérez Galdós, Doña Perfecta; V. Blasco Ibáñez, Cañas y barro, La catedral, La barraca; Víctor Hugo, Los miserables, Los trabajadores del mar; R. Pérez de Ayala, La pata de la raposa; F. Engels, Origen de la familia, la propiedad y el Estado; Carlos Kautsky, La defensa de los trabajadores; H. Barbusse, El fuego; E. Ibsen, Espectros, circular de la IPE, BOP de Salamanca, de 31/8/36.

[105]BOP de Navarra, de 21/8/36. Del mismo modo, se decía: “el texto obligatorio para la enseñanza de la Doctrina cristiana es el publicado por el ordinario de la Diócesis y para la Gramática, el de la Academia Española”.

[106] BOP de Granada, circular del Gobierno Civil, de 27/8/36.

[107] El artículo lo firmaba Marcos Frenchín, Boletín de Educación de Zaragoza, Nº3, noviembre- diciembre, 1936.

[108] El texto lo firma Luis Igualada, Profesor de la Normal de Zaragoza, Boletín de Educación de Zaragoza, Nº 7, Año II, junio-julio, 1937. En el mismo número, se introducía una nota titulada “obras indeseables”, que incidía en los mismos aspectos referidos: “los mangoneadores de la enseñanza durante la República socialista, realizaron dos objetivos dignos de su insignificante talla moral y patriótica. Uno, el vender a buen precio al Estado unos miles de ejemplares, traducciones de libros extranjeros poco recomendables, y otro, el incorporarlos a las Bibliotecas escolares para envenenar las conciencias infantiles.

   Los señores Maestros deberán evitar que esas obras indeseables se hallen al alcance de los alumnos (...) y que miren con especial prevención aquellas producciones escritas o traducidas por el odioso Llopis y por los que secundaban sus siniestros planes en la Inspección Central y en las covachuelas de la Institución Libre de Enseñanza, principal causante de la tragedia que se ha cernido sobre nuestra querida España”.

[109] La carta proseguía en los siguientes términos: "Inmediatamente se envió dicha relación al Gobernador, quien ordenó se entregasen estos fondos al Delegado Gubernativo, como así se efectuó el 26 de septiembre del mismo año, en un lote de 39 volúmenes". Una referencia en esta carta, permite saber, que los volúmenes entregados pertenecían solamente a esta biblioteca. La orden se insertó en la prensa local el día 16/9/36, carta del JBPr de León al JSAB, de 3/5/38, A.: 4775-E.

[110] Carta del JBP de Segovia al JSAB, de 25/4/38, A.:4775-E.

[111] Respecto a las similitudes con la orden de Diciembre, ambas normativas coinciden en que: a) los más “perjudicados” por la difusión de dicha literatura, han sido la juventud y las masas; b) en la enorme difusión de este tipo de literatura; c) en la idea de salvar la religión, la patria, la familia y el orden social; d) en la necesidad de adoptar medidas radicales, y e) en la necesidad de prohibir la difusión de determinadas ideas. Así: llamemos Doc. 1 al producido por la Junta Superior de Educación de Navarra: 5/11/36 (A.: 4653-E), y Doc. 2 a la orden del BOE, de 24/12/36. De este modo: a) 1: “corrupción y miseria moral en la conciencia de las masas” y “se revisarán con especial cuidado los libros de las Bibliotecas de las Escuelas públicas”; 2: “la ignorancia de la juventud y la ignorancia de las masas”. b) 1: ”con una abundancia extraordinaria han invadido todos los sectores de la sociedad”; 2: “la enorme gravedad del daño”. c) 1: “amor a la Patria, a la Religión y a la Familia, principios en que han de fundamentarse los cimientos de la nueva Sociedad”; 2: “enemigos de la Patria (...) de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en los que la sociedad descansa”. d) 1: “adopción de radicales medidas”; 2): “remedio pronto y radical” y e) 1: “libros antipatrióticos, sectarios, inmorales, heréticos y pornográficos” (...) de carácter marxista, nacionalista, antirreligioso (...) o que prediquen ideas disolventes o doctrinas atentatorias al orden social o a la moral cristiana”; 2): “literatura pornográfica y disolvente” (...) “literatura comunista, socialista, libertaria, y en general, disolventes”. Las diferencias, se expresan en el ámbito de su aplicación, ya que en Navarra incumbe a todas las bibliotecas y a los particulares, y la medida de diciembre, sólo habla de “los dueños de establecimientos, dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo”, es decir, fundamentalmente incumbe a editores y libreros.
Por su parte, las coincidencias con respecto a la orden de septiembre de 1937, son similares en los aspectos antecitados, ya que la misma dará cumplimiento a la orden de diciembre de 1936. Las coincidencias, ahora plenas, se extenderán también al ámbito de aplicación: todas las bibliotecas, y del mismo modo, en el destino de dichos textos u otros elementos documentales, empleando en ambos casos la palabra destrucción, si bien de modo más restringido en la normativa general de septiembre de 1937.

[112] Respecto al organigrama diseñado en esta misma circular en lo que a la depuración de libros se refiere, el Gobernador “delegaba” sus atribuciones en la Junta Superior, que por lo mismo “será auxiliada por un Agente de mi Autoridad”, que representaría al Gobernador. Localmente se daban atribuciones a las denominadas Juntas Locales de Educación, que dependerían, como es lógico suponer, de la Junta Superior.

[113] A.: 4653-E, Pamplona: 5/11/36. Firmada, por el Gobernador Civil: Modesto Font. .

[114] La nota textual, y en referencia a esta orden, dice lo siguiente: “Los responsables fascistas en Navarra pusieron especial interés en el expurgo en las escuelas y bibliotecas. (...) La quema de libros fue un ritual frecuente tras el asalto a sedes y domicilios. Al abogado Astiz le quemaron toda la colección de Espasa. Piadosísimos folletos de carácter meramente vasquista fueron asimismo pasto de las llamas (...). Sin embargo ante la proliferación de las hogueras, solicitan posteriormente mesura, calma, y tacto exquisito en el tema, estableciendo la previa y rígida censura de los libros, expurgando las bibliotecas públicas, pero debiendo dejar en paz las privadas. Era ya noviembre de 1936. Arrasadas las bibliotecas de las izquierdas, se trataba de salvaguardar el resto (...)”, Navarra 1936: de la esperanza al terror, Tafalla, 1986, vol.I, pp. 136-137, cit. en Báez, Fernando, Historia universal de la destrucción de libros. De las tablillas sumerias a la guerra de Irak, Barcelona, Destino, 2004, p. 213.

[115] Informes sobre bibliotecas de las Misiones Pedagógicas remitidos a la IPE de Palencia, según la circular publicada en el B.O. (¿de la provincia?), de 20/6/38, A.: 4656-E.

[116] Respectivamente: Alcántara: informe solicitado por el MEN a la Comandancia de la Guardia Civil, de  13-12-38, A.: 3858-E, e informes de los maestros respectivos, de 28/6/38 (Ampudia) y 2/7/38 (Villarramiel), de cuya biblioteca se decía que estaba cerrada desde el 18/7/36.

[117] Ob. cit., p. 32.

[118] Respuesta al cuestionario enviado por el MEN sobre la situación de las Bibliotecas Municipales, de 10/5/38 A.: 4753-E. Un caso similar en la misma provincia es el de Belorado, de la que su bibliotecario informaba: “que a partir del Glorioso Movimiento Nacional, dicha Biblioteca no funciona, en espera de la revisión necesaria, haciéndose sólo de manera muy restringida el servicio de préstamo a domicilio”, A.: 4752-E, informe de 10/5/38.

[119] A.: 4752-E, informe del Ayuntamiento, de 23/5/38.

[120] Informe de la Diputación Provincial de Huelva al Ministerio de Interior (s.f.), producido en virtud de la Orden de este Ministerio, de 11/7/38, A.: 2791-I.

[121] Ambos informes se producen respondiendo a la solicitud del MEN, respecto al cumplimiento de la Orden de 23/12/36 (ya mencionada) en sus respectivas bibliotecas. Informes de 22/4/38 y 29/3/38, A.: 4755-E.

[122] Informe dirigido al MEN, sobre el cumplimiento de la orden de 23/12/36, A.: 4755-E, de 29/3/38.

[123] Ello obligará a que con posterioridad, a partir de la llegada a la Jefatura de Archivos y Bibliotecas de Lasso de la Vega, traten de imponerse unos criterios más objetivos y por tanto más unitarios a nivel nacional, reservándose este organismo la aprobación final de los textos a destruir o a depurar.

[124] El listado “de obras que se retiran por orden de la Comisión depuradora de Bibliotecas”, pertenece a la Biblioteca Popular de la Caja de Ahorros de Salamanca. Sobre unas 6000 obras que comprende el catálogo completo, se depuran 772 (aprox. un 13%), correspondientes a 365 autores distintos. Pero, comprendidos dentro de esta depuración, hay una serie de textos – señalados con el nº 2 –, que textualmente se refiere a: “obras destruidas por acuerdo de la Comisión Permanente de la Caja, antes de la depuración oficial”. El listado comprende 92 textos y 62 autores distintos. Por otro lado, la cronología relativa, establecería la fecha tope en septiembre de 1937, pero bien podría referirse el documento a la orden de diciembre de 1936, A.: 4653-E.

[125] Respectivamente: La economía mundial y el Imperialismo. La violencia, Anti Dühring, El origen de la familia, de la propiedad privada y el Estado. La nueva tierra. El programa de Erfurt, La question agrarie. Campos, fábricas y talleres, Palabras de un rebelde. ¿Qué es una constitución?. La acumulación de capital. El capital, Misére de la philosophie. Sistema de las contradicciones económicas o filosóficas de la miseria. Evolución y revolución. Cómo hicimos la revolución, La situación real en Rusia, Historia de la revolución.

[126] Respectivamente: La nueva Rusia, Rusia a los doce años. Al servicio de los soviets. Rusia, espejo saludable para uso de pobres y ricos. La ciencia en el país de los soviets. La Rusia de hoy y la de ayer. La política económica de la Rusia soviética. La Rusia soviética. Madrid-Moscú. La Rusia tenebrosa, La Rusia roja. Tendencias económicas en la Rusia soviética. Rusia al día.

[127] Que en este caso se entrecruza con los contenidos realistas, de crítica social, o de tendencia más o menos izquierdista, como en el caso de los novelistas de esta nacionalidad: Andreiev – Los espectros, Dies Irae – , Chejov – La sala número seis – , Dostoievski – Los endemoniados – , Ehremburg – Citroën 10 H.P., La callejuela de Moscú, Julio Jurenito, El amor de Juana Ney, Rapaz –, Gorki – Caín y Artemio, El imán, Los degenerados – .

[128] Respectivamente: Derecho sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Confesiones de un hijo del siglo. El infierno, El fuego, Elevación. La azucena roja, Los dioses tienen sed. La escuela de las mujeres. Renata Mauperin. Teresa Ranquin, Germinal.

[129] De los libros de Pío Baroja, dice Eleno Saña, que “en 1926 fueron puestos en el Índice por Pío XI por su carácter blasfemo, antisemita y anticristiano, aunque en 1939, Pío XII le rehabilitaría”, El franquismo sin mitos. Conversaciones con Serrano Súñer, Barcelona, Grijalbo, 1982, p.107. Hay que decir que el Índice fue “reactualizado” durante la Guerra Civil, y que durante el franquismo, los criterios contemplados en el mismo pasaron por diversas vicisitudes, para acabar siendo suprimido a partir del Concilio Vaticano II (1962-1965).

[130] Otros textos significativos: El asno de oro (Apuleyo), El derecho a la felicidad (Rolf Burman), Opio (Cocteau), Los caballeros las prefieren rubias (Anita Loos), Técnica del golpe de Estado (Curcio Malaparte). Al servico de la cheka (Pilski). Los textos antibelicistas, y por ende antimilitaristas, de Remarque, Después, o del alemán Zwigh, El sargento Grischa. Y finalmente, Rusia en las tinieblas y Los reclusos de Schelusselburgo (Figner Vela).

Represura: Revista de Hª Contemporanea española en torno a la represión y la censura aplicadas al libroVolver al indice