4.: LA DELEGACIÓN DE ESTADO PARA PRENSA Y PROPAGANDA Y LA CENSURA DE LIBROS.

            (2ª entrega)

               José Andrés de Blas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA PREVIA: Además del capítulo teórico que se publicará más adelante, y que ayudará a precisar el contenido de los términos de los que nos hemos ido sirviendo, del mismo modo, daremos a conocer un trabajo relacionado con el estudio documental de los expedientes de censura generados por la DEPP, que complementará y aclarará, precisándolas, diversas cuestiones tratadas en este capítulo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

  4.1.: Antecedentes inmediatos de la censura de libros.

  4.2.: La actividad de la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda

          en materia de censura de libros.

    4.2.1.: El procedimiento administrativo. Los informes.

    4.2.2.: Los autores.

    4.2.3.: Criterios de censura.

    4.2.4.: Prohibiciones de textos y supresiones.

4.3.: Una forma ulterior de control sobre el libro: el control de las novedades editoriales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota sobre la BIBLIOGRAFÍA: para la consulta de la misma, hay que remitirse a la primera entrega, publicada en el Nº1.

Nota sobre la documentación del AGA: 1º.: Cuando no se especifique otro tipo de archivo, se entiende que nos referimos a los fondos del AGA. 2º.: Al número de archivador, le sigue una letra que determina el fondo correspondiente. De este modo: E: Educación; C: Cultura; I: Interior (Gobernación) y J: Justicia.

Nota sobre la referencia a los expedientes de censura: dado que los archivadores que contienen estos expedientes son correlativos, y pertenecientes, siempre, al fondo de cultura, en adelante citaremos solamente el número de expediente, entendiendo que la correspondencia numérica es la siguiente: A.: 6750: expedientes 1 a 165; A.: 6751: expedientes 166 a 332; A.: 6752: expedientes 333 a 380; A.: 6753: expedientes 381 a 490; A.: 6754: expedientes 491 a 570; A.: 6755: expedientes 571 a 660 y A.: 6756: expedientes 709 a 770. Las abreviaturas: exp y exps, significan respectivamente: expediente/s.

SIGLAS EMPLEADAS:

AGA: Archivo General de la Administración.
BEZ: Boletín de Educación de Zaragoza.
BOE: Boletín Oficial del Estado.
BOJDN: Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional.
BOP: Boletín Oficial de la Provincia de (...).
DEPP: Delegación de Estado para Prensa y Propaganda.
HC: Hoja de Censura.
JDNE: Junta de Defensa Nacional de España.
JDPN: Jefe del Departamento de Propaganda Nacional.
JTE: Junta Técnica de Estado.
SGJE: Secretaría General del Jefe del Estado.
SHM: Servicio Histórico Militar.
SP: Subdelegado provincial.
SPr: Subdelegación provincial.





        La censura de libros durante la Guerra Civil, se estructura en tres etapas claramente diferenciadas. La primera – consecuencia directa del golpe de estado – se extiende durante un periodo aproximado de  diez meses, desde el inicio de la guerra civil, hasta la centralización de la misma en la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda (DEPP), en virtud de la orden de 29/5/1937[1]. El periodo de vida útil en lo que a la censura de libros se refiere, en esta segunda fase, bajo control de la DEPP, se prolongará, del mismo modo, aproximadamente durante otros diez meses, ya que aunque legislativamente estas competencias habían sido transferidas a partir de la creación del denominado primer Gobierno de Franco, en enero de 1938, al Ministerio del Interior, y específicamente al conocido como Servicio Nacional para Prensa y Propaganda[2], asistimos a un periodo de interinidad, en tanto se realizaba la transferencia de funciones de Salamanca a Burgos y se organizaba el Servicio, que se cerrará de forma definitiva – tercera fase – con la promulgación de la orden de 29 de abril de 1938, que regulaba las condiciones para la edición y circulación de impresos no periódicos y textos extranjeros[3].

4.1.: Antecedentes inmediatos de la censura de libros.

        Respecto al periodo inicial, antecedente inmediato de la asunción de competencias censoras en materia de libros por parte de la DEPP, y como consecuencia directa del caos inicial que supuso el golpe de estado, existe una notoria falta de documentación[4]. Contamos con algunos indicios, sobre dónde fue realizada la censura de libros, y sobre los organismos que se encargaron de la misma, pero desconocemos absolutamente el procedimiento seguido, o los criterios  aplicados, con la salvedad parcial de lo referido a contenidos logístico- militares .

         Lo que queda claro, a pesar de lo dicho, y como dato fehaciente respecto al comienzo de esta primera etapa, es – desde el punto de vista legislativo – la inherencia a toda declaración de estado de guerra de la restricción de los denominados derechos y libertades civiles, entre los cuales se encuentra el de libertad de expresión. En este sentido, los diversos bandos que, en los primeros días del golpe militar, declaraban el estado de guerra, no constituyen una excepción, con algunas salvedades[5]. Ahora bien, la restricción de tal derecho – reconocido como fundamental según la Constitución de 1931 – sólo tenía vigencia en el “territorio jurisdiccional” correspondiente a cada autoridad sublevada, y por ello habrá que esperar al bando de la, pronto constituida, JDNE (28 de julio) para que tal restricción, al menos nominalmente, se haga extensiva a todo el territorio nacional. Al mismo tiempo, en dicho bando, se introducen una serie de disposiciones, que aunque no son demasiado explícitas, dejan claras, al menos, dos cuestiones en relación a la jurisdicción aplicable a tales delitos y al procedimiento a seguir en lo que a la censura respecta. Esto es: jurisdicción de guerra y procedimiento sumarísimo aplicable a tales delitos, por un lado; y por otro, “la previa censura de dos ejemplares de todo impreso o documento destinado a la publicidad” [6] . Es decir, quedaba claro que sería la autoridad militar quien, en principio –y de modo seguro en lo que se refiere a asuntos bélicos– iba a llevar a cabo este cometido censor y ello, aunque no se especifique en el bando, en razón de la primacía que alcanza el estamento militar a partir de dicha declaración, dado que es la JDNE quien asume todos los poderes del Estado. Confirma esta idea la aplicación del “procedimiento sumarísimo” a seguir respecto a tales delitos, ya que una de las consecuencias inmediatas de la sublevación va a ser la prioridad legislativa del Código de Justicia Militar en detrimento del Código Civil, hecho que, por otro lado, significaba una ruptura respecto a la legalidad republicana establecida en la Constitución de 1931[7].

            Es evidente, por otra parte, que medidas como las antedichas sólo pudieron ser tomadas en una perspectiva bélica de corta duración, y que explican, del mismo modo, el desliz cometido en el bando dictado por el general Mola : se trata de la obligación, para la radio y para la prensa, “de reservar en el lugar que se les indique, espacio suficiente para la inserción de las noticias oficiales únicas que sobre orden público y política podrán insertarse”. Dicho desliz, disculpable por los motivos señalados, no volvería a repetirse, lo que no significaba que no estuviera vigente. Pero lo que revela tal hecho, además de la represión de cualquier opinión particular sobre los aspectos mencionados, es que la labor de represión y censura irá siempre de modo constante acompañada de lo que podríamos llamar una labor “positiva”, es decir: no se trataba sólo – no se trata nunca – de censurar y de prohibir, sino de solapar ambos actos con otros contenidos que se pretenden emitidos libremente, ya que en caso contrario, y a medio plazo, hubieran perdido su efectividad. Es decir que ya desde un principio, se constata la  necesidad autorizadora inherente a la censura[8].  

         Otra consideración que cabe hacer respecto a los medios de comunicación en esta etapa inicial, es que la valoración dada a los mismos por el estamento militar irá en función de su importancia estratégico-militar, siendo por tanto de atención prioritaria la prensa escrita y la radio, lo que explica que la centralización de la censura de libros se produjera con posterioridad, dado que los libros no podían competir en cuanto a su actualidad con dichos medios, y que por tanto su influencia en la opinión pública sería más difusa y a más largo plazo.

           Así las cosas, la referida Orden de 29/5/37 abría su artículo 1º con las siguientes palabras: “se centraliza, con oficina única, en la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda la censura de libros”. Obviamente, la alusión a la centralización con oficina única, hace pensar que con anterioridad no existía un organismo único encargado de esta función censora. Al respecto, es decir, sobre lo ocurrido durante esta primera etapa, poseemos algunos indicios, extraídos de fuentes secundarias, unos, y otros de los boletines oficiales de las diversas provincias y de la documentación generada por la DEEP.

               En el primer caso, García Venero, dice que antes de la creación de la DEEP, “la censura había sido ejercida hasta entonces por las capitanías generales y los gobernadores militares, según los casos”[9]. Por su parte, Vegas Latapié – adscrito a la tendencia monárquica de Acción Española – que ocupó, bajo la dependencia de Arias Paz, la Secretaría de la DEPP, aproximadamente desde mediados de abril a mediados de julio de 1937, al comentar lo ocurrido durante su paso por este organismo, se refiere al libro de José María Iribarren – Con el general Mola. Aspectos inéditos de la guerra civil –, cuya impresión se había hecho a principios de mayo del mismo año, y que había sido presentado en Zaragoza “a la censura de los profesores Miguel Sancho Izquierdo y Leonardo Prieto Castro, quienes lo aprobaron sin un solo reparo”[10]. Finalmente, Massot i Muntaner, al referirse a la edición de libros en catalán, en las Islas Baleares, señala como sede de la censura a la “Capitanía General” de Mallorca, calificando la censura como militar[11].

         Respecto a la documentación de los boletines provinciales, y en la línea de los ya precitados bandos de Mola y del General Saliquet, se encuentran disposiciones similares, simultáneas a las declaraciones de estado de guerra. Y así, el bando promulgado por el  general Cabanellas, decía: “serán sometidos a mi previa censura, antes de circular, dos ejemplares de todo impreso destinado a la publicidad”. Del mismo modo, se dieron disposiciones similares en el caso de las Comandancias Militares de provincias como La Coruña,  Orense, Cáceres, Segovia y Oviedo, y  la que suponemos vigente para todas las Islas Canarias, en este caso recogido en el bando del propio Franco, a la sazón comandante militar de este territorio: “serán sometidos a mi previa censura, y como requisito indispensable para circular, tres ejemplares de cualquier impreso o documento destinado a la publicidad”[12]. Y de la misma forma, y para el caso de Oviedo: “se establece la previa censura sobre todas las publicaciones periódicas, programas, folletos y anuncios, que hasta nueva orden se establecerá en el Cuartel de Pelayo de esta plaza y en Gijón, en la Comandancia Militar”[13].

         En lo que atañe a la documentación generada por la DEPP, también ésta ofrece algunos datos respecto a los lugares donde con anterioridad era ejercida la censura. De este modo, leemos en la carta enviada por el Jefe de Censura de Libros – comandante José Moreno Torres – al Jefe Provincial de Prensa y Propaganda de Sevilla, que: “enterado de que en las librerías está puesto a la venta el libro portugués Madrid-Moscovo ruego a Vd. me informe de si por el Gabinete Civil de Sevilla, fue censurado”. Y una segunda carta – fechada ésta el 21 de junio –, remitiendo una  Hoja de Censura (HC), al Gabinete Civil de la 2ª División Orgánica de Sevilla[14]. Ello hace pensar que con anterioridad fue, al menos en lo que se refiere a Sevilla, este Gabinete Civil el encargado de la censura de libros, en dependencia directa de la referida División militar. Y quizá también, y por analogía, funcionaron organismos similares en toda la Andalucía nacional, y las provincias de Cáceres y Badajoz, en tanto en lo que respecta al mando militar, habían quedado gobernadas por Queipo de Llano. Del mismo modo, encontramos durante este primer mes de ejercicio censor de la DEPP, envíos de la HC al Gobierno Civil de Burgos[15], sin perjuicio del envío de otras a los Delegados Provinciales para Prensa y Propaganda de otras provincias[16]. Y finalmente, existen dos cartas que, de modo fehaciente, constatan, para los casos de Salamanca, Córdoba y Valladolid, que la censura era ejercida en los Gobiernos Militares: ”con esta fecha transmito al Exmº. Sr. Gobernador Militar de la Plaza su telegrama de anoche relativo a prohibir la publicación de escritos referentes al protestantismo y judaísmo, puesto que dicha Autoridad Militar es la que tiene a cargo la Censura” [17] .

         Por otra parte, se observa que a partir del mes de Julio, la HC sólo se envía, cuando se sigue este procedimiento, a los Delegados Provinciales, lo que nos hace pensar que estamos asistiendo a un cambio de competencias, propiciado, sin duda, por la referida orden de mayo.

         Por tanto, de los datos expuestos podemos deducir, que con anterioridad a la orden de mayo de 1937, y tal y como había sido estipulado en el bando de declaración del estado de guerra de la JDN, que la censura de libros había quedado bajo tutela militar, en casi todos los casos, y ello quizá con independencia de que los encargados directos de la misma – como se vio en el caso de Zaragoza – fuesen elementos civiles, o religiosos – como en el caso de Mallorca – . Presumiblemente también, ésta se había ejercido, aunque siempre dentro de la ortodoxia, con criterios variables para cada una de las provincias, salvo en lo que se refiere a contenidos estrictamente bélicos – censura militar, propiamente hablando, aunque sin perjuicio de la censura de otro tipo de contenidos –. Como sedes: capitanías generales, comandancias militares, gobiernos civiles[18] y militares; y en Sevilla, el referido Gabinete Civil de la 2ª División Orgánica.

4.2.: La actividad de la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda en materia de censura de libros.

      Si durante esta primera fase – de “guerra corta” – la prioridad había sido poner fin a la guerra, obviamente saldándola con una victoria, para lo cual servía un aparato propagandístico más o menos improvisado, en la perspectiva de una guerra larga, tras los “fracasos” en la ofensiva sobre Madrid – que auspiciaban una imposibilidad de volver al statu quo ante – controlar el frente ideológico y propagandístico se imponía como una tarea prioritaria, y a tal necesidad va a dar respuesta la creación, por decreto, de la DEPP.

         El preámbulo de dicho decreto, nos pone ya en la pista de la finalidad perseguida: “reglamentar”, y por ende, centralizar, desde el momento en el que la Delegación se adscribía a la Secretaría General del Jefe del Estado (SGJE). Creada en un contexto bélico, su perfil militarista se completaba con la creación de una Sección Militar dependiente del Alto Mando, y de la consideración del personal como movilizado. La denominación como DEPP, tampoco es baladí: propaganda unida a “la gran obra de reconstrucción Nacional”, encaminada a restablecer “el imperio de la verdad” – única –. Y prensa , sea esta escrita o radiada, ligando ésta a la labor de propaganda, cuya misión principal será (art.2º): “dar a conocer, tanto en el extranjero como en toda España, el carácter del Movimiento Nacional, sus obras y posibilidades y cuantas noticias exactas sirvan para oponerse a la calumniosa campaña que se hace por elementos rojos en el campo internacional”. Por otro lado, la prioridad concedida a la prensa queda de manifiesto en el hecho de que la regulación de la censura de libros y de la censura cinematográfica, a nivel estatal, como se dijo, se hará con posterioridad a la primera.

         Las atribuciones del Delegado – para cuyo cargo se nombraba en la misma fecha (14/1/37), a un “civil”: Vicente Gay, – serían “señalar las normas a las que habrá de sujetarse la censura y dirigir toda la propaganda, con facultades para imponer sanciones, como multas o suspensiones de periódicos o de emisiones de radio”.

         Según Vegás Latapié, que hacia mediados de abril ocuparía la Secretaría de la DEPP, el nombramiento de Gay fue debido a Fidel Dávila – Presidente de la JTE –, cuyo único criterio fue el hecho de haber sido éste colaborador de la revista Acción Española[19]. Catedrático de economía de la Universidad de Valladolid, Gay “expresaba fervientemente su admiración por la Alemania nazi” (...) – como cabe deducir de su texto La revolución nacional-sindicalista: ambiente, leyes, ideología (Barcelona, 1934) –, y “había sido en los años veinte subsecretario de Economía, director general de Industria y Aranceles, y secretario de la Asamblea Nacional durante la dictadura de Primo de Rivera”[20].

Por lo que se refiere a su posición política, una vez que Gay ha sido nombrado Delegado, Julián Zugazagoitia, la interpreta del siguiente modo: “la Junta de Mando de Falange no sólo está preterida en el cuartel general de Salamanca, sino que recibe un trato contra el que se rebela. El Generalísimo tiene consejeros antifalangistas: Vicente Gay (...) que, perseguido por los falangistas, se ha refugiado en Salamanca. Este señor intenta constituir un partido franquista, al que se adhieren numerosas personalidades”[21].

         Por su parte, el cese de Gay, lo vincula Vegas Latapié a “los incidentes y tensiones surgidos el 2 de febrero, al oponerse al propósito de los falangistas de difundir el discurso que un año antes pronunciara Primo de Rivera en el cine Europa de Madrid. En él había hecho una despiadada crítica paralela de las ideologías enfrentadas electoralmente, de izquierdas y derechas”[22].

         No será éste el único incidente de los falangistas con la DEPP – como se verá más adelante –, que con el nombramiento posterior de Arias Paz, vieron frustradas sus expectativas de controlar un órgano, que en sus manos, hubiera resultado muy poderoso a la hora de difundir su ideología. Andando el tiempo, falange terminará por controlar este organismo, pero entonces no se tratará ya de la falange originaria, sino del “partido unificado”.

         No obstante, hay que añadir, respecto al cese oficial de Vicente Gay, que el mismo fue presentado, de modo hábil – y suponemos que para que tal hecho quedase desvinculado de esa “presión” de los falangistas – tras su designación “para llevar a cabo el estudio e intensificación de las relaciones culturales con aquellos países que han reconocido a la España Nacional”, dando a entender el decreto de su cese, que su cargo de Delegado, le impediría “desempeñar tal misión con la eficacia que exige dicho cometido”[23].

         En lo que hace al nombramiento de Arias Paz, simultáneo al cese de Gay (13/4/37),  existen discrepancias entre los  autores que han tratado el tema, tanto respecto a quién realizó dicho nombramiento, como a los intereses a los que servía: para Emeterio Díaz, “el nombramiento fue una decisión personal de Nicolás Franco, que puso la propaganda en manos de una persona de extracción militar y católica”; por su parte, Dionisio Ridruejo, atribuye el nombramiento a Serrano Súñer”, y Vegas Latapié, terciando, dice que “la influencia de Nicolás Franco y Serrano Súñer en el Generalísimo elevó a este puesto al militar gallego”[24].

         Respecto a los intereses a los que servía, tampoco quedaba claro, pues quejas las hubo desde todos los sectores políticos, y parece que en su elección pesó más el hecho de que fuera un militar, y tal vez su adscripción a las filas de la derecha moderada, en tanto representaba por ello un talante menos exaltado y partidista[25]. Esto último es lo que cabe deducir de las palabras de Ridruejo que se refiere al nombramiento como “una operación de cautela”[26], y como del mismo modo se desprende, como se verá, de los criterios de censura aplicados a las cuestiones políticas, de los que globalmente se puede decir que impidieron toda manifestación partidista y mediaron a nivel ideológico en todo lo que pudiera significar un enfrentamiento entre las diversas fuerzas políticas que habían confluido en el golpe de estado.

         Nos inclinamos pues a pensar que las razones más poderosas para el nombramiento de Arias eran su talante moderado y el hecho de que fuera un militar, pues las directrices de la DEPP iban a ser cursadas desde la SGJE –ambos organismos con la misma sede en el Palacio Anaya –, de la que existen numerosas pruebas documentales, y de modo personal por Franco “quien a diario recibía a Arias Paz[27]”. Confirma la opción militar, el hecho de que fueran asimismo militares quienes en la DEPP desempeñaron cargos relevantes, entre ellos el comandante José Moreno Torres – parlamentario de la CEDA –, que ocuparía el cargo de Jefe del Departamento de Propaganda Nacional, al que estaba adscrita la censura de libros, y “el también comandante de Ingenieros, en este caso, Santiago Torre Enciso”, llevado a la DEPP por Arias, a quien sustituiría a finales de noviembre[28], cuando, suponemos, que ya se estaba preparando el cambio de las competencias censoras, si es que hay que relacionar tal hecho con la creación del denominado primer gobierno de Franco, y con el hecho de que a partir de enero de 1938, veamos aparecer la firma de Torre Enciso, en calidad de Delegado accidental[29].  

         Aunque el decreto que creaba la Delegación será el embrión de un organismo que andando el tiempo terminará controlando todos los aspectos relacionados con los medios de comunicación, inicialmente, como se dijo, el organismo está pensando principalmente en función de la prensa y de la radio. Hecho probado por un documento en el que figura la lista del personal de la DEPP, y las diversas secciones en las que estaba dividida, en el momento en el que figuraba al frente de ella Vicente Gay. Las secciones son las siguientes: Prensa Nacional, Prensa Extranjera, Radio – Onda Normal, Onda Extracorta y Servicio de Escucha – y Sección de fotografías y carteles[30].

         Si esta organización en secciones hay que atribuírsela a Gay, del mismo modo, sabemos, a partir de un informe sobre el presupuesto de gastos de la DEPP para el mes de febrero, que el delegado, había “concebido un plan completo de organización y funcionamiento de la propaganda”, función concebida por él como “predominantemente periodística”[31]. Relacionando lo dicho en este informe con las secciones existentes en ese momento, y también teniendo en cuenta que en dicho documento no hay ninguna referencia a la censura, podemos deducir, como se ha dicho, que la prioridad de las actividades de la Delegación estaba puesta en la propaganda, tomando como medio principal la prensa radiada o escrita, y que la censura tanto de ésta, como de los otros medios de comunicación seguía funcionando como en la etapa anterior, es decir, de modo descentralizado. [32] Todo ello sin perjuicio, de las que presumimos fueron comunicaciones frecuentes entre la DEPP y los organismos provinciales que tenían a cargo la censura, bien en forma de orientaciones a seguir[33], o bien en forma de prohibiciones respecto a determinados temas[34].

         Del mismo modo, y en lo que se refiere estrictamente a la censura de libros, el único atisbo de actividad en la misma, fue la publicación en todos los periódicos de un anuncio oficial que obligaba tanto a autores, editores e impresores, a remitir a la DEPP, cinco ejemplares de toda clase de publicaciones. Es decir, que en este campo, durante la etapa de Gay, todavía no se había establecido un procedimiento normalizado y que la censura seguía realizándose en las distintas provincias, y la labor de la DEPP, en este sentido, sería sólo una labor de control que podemos calificar como de bastante relativo, en tanto dicho control no se realizaba en origen, es decir que no era ella quien realizaba el trámite administrativo, sino una vez que los textos se habían puesto en circulación[35].

         El cambio que va a producirse a partir de este momento, y coincidiendo ello con el nombramiento de Arias Paz el 9 de abril de este año, está relacionado con la implantación de un sistema radial-centralizado que culminará con la creación de las Subdelegaciones de Estado para Prensa y Propaganda, ubicadas en las capitales de provincia de la zona nacional. Subdelegaciones que, en muchos casos, aprovecharán la infraestructura censora de partida, pero cambiando ahora su adscripción al mando provincial, por su dependencia directa de la DEPP. En consecuencia con ello, se constata la existencia dentro del organigrama de la DEPP, de un denominado “Departamento de Provincias”, una de cuyas funciones, sería la de servir de enlace con las diversas subdelegaciones, al menos en lo que a censura de libros se refiere. Y del mismo modo funcionaron durante este periodo unas denominadas Subdelegaciones Regionales, cuya función sería, como su mismo nombre indica, coordinar en sus respectivas zonas estos servicios, y de las cuales, pensamos que dependerían a su vez las diversas Subdelegaciones Provinciales[36].

         Respecto a la creación de las Subdelegaciones, no existe una legislación específica que cree tales organismos, por lo que hay que suponer que se trataría de una disposición interna. Y así es como creemos que hay que interpretar la orden cursada desde el Cuartel General del Generalísimo que decía lo siguiente: “los gabinetes de Prensa y Propaganda Civiles o Militares quedan adheridos a la Delegación del Estado para estos servicios”[37]. No obstante, en la orden de mayo de 1937, se dice que “la censura de periódicos y revistas se ejercerá por la DEPP a través de las oficinas provinciales y locales, a las que se remitirán las instrucciones generales y especiales que se estime oportunas”. Aunque a estas oficinas no se les da todavía el nombre de Subdelegaciones – a las que a veces se les nombra como  Gabinetes y Delegaciones Provinciales –, se advierte en la documentación que la correspondencia de la DEPP se dirige, como ya se anotó, aproximadamente hasta mitad del año 1937, tanto a los Gobiernos civiles y militares y a los Gabinetes Civiles, como a algunas Subdelegaciones, y que desde entonces se dirigen con exclusividad a las Subdelegaciones, lo que hace pensar que por estas fechas las mismas sustituirían a los improvisados organismos anteriores. Posteriormente, y a partir de la creación a principios de 1938 del Servicio Nacional de Propaganda, dichas Subdelegaciones pasarán a denominarse Servicios Provinciales.

         De pieza clave y angular hay que considerar, por tanto, la orden de mayo de 1937, no sólo por la reorganización llevada a cabo, sino también porque es la primera normativa exclusivamente censora, y aunque la misma afecta a todos los medios de comunicación, del mismo modo, se puede comprobar la existencia de otras leyes exclusivamente represoras, como la anteriormente comentada de 4/9/36, y especialmente la de 23/12/36[38], con efectos claramente diferenciados, pero también marco necesario en el que va a inscribirse la censura de libros, como se verá cuando hablemos de los criterios censores aplicados por la DEPP. Así lo entiende también Torrealdai Nabea, en referencia a la orden de Diciembre, en tanto dice que: “las primeras disposiciones del Nuevo Estado referentes al libro son de índole represiva (...) las medidas preventivas – censura previa – (...) se regulan más tarde”[39].

         Por otro lado, cabe lanzar algunas hipótesis respecto al momento en el que esta orden fue promulgada. Ya vimos anteriormente el modo en el que fue presentado el cese de Gay, que contradice la idea, al menos en apariencia, de que se tratase de una “defenestración”[40]. Por otra parte, la mayoría de los autores que han tratado este asunto, relacionan, como también ya se mencionó, el cese de Gay con el enfrentamiento con los falangistas, pero no faltan autores que atribuyen el cese a una “gestión poco brillante”[41]. No obstante, en descargo de Gay, y a juzgar por el informe del presupuesto, ya mencionado, Gay tenía claras varias ideas, la primera de ellas, era que había asumido la jefatura de “un servicio estatal hasta ahora desconocido en la Administración Pública”, para el que era necesario contar con un personal que “tenga una preparación y capacidad poco corriente”. Por otro lado, el plan completo concebido por Gay para la organización de la propaganda, se había visto lastrado por la existencia de un corto presupuesto económico, aunque en relación a ello, y con buen criterio, concebía los gastos de la DEPP como “esencialmente reproductivos” y “ahorrativos” ya que es “indudable que una buena propaganda puede crear estados de opinión pública, tanto en el campo rojo como en el Extranjero, que obliguen a los enemigos a terminar la guerra y evitar batallas en breve plazo”[42]. Estas, y otras iniciativas de Gay, ya mencionadas, contradicen, o al menos relativizan, esa “supuesta” torpeza de Gay, y esto, junto al modo en el que fue presentado el cese, hace pensar que el cambio buscado con el nombramiento de Arias Paz, era de mayor calado, y no es atribuible por entero a la gestión de Gay. Es probable que los enfrentamientos con los falangistas, fueran un elemento que no contó de modo favorable en la gestión de Gay, pero estos incidentes se habían venido produciendo ya en otros planos que no tenían que ver directamente con el tema de la propaganda. Nos inclinamos pues a vincular el cese y el simultáneo nombramiento de Paz con el decreto de unificación(20/4/37), que por esas fechas debía de estarse gestando, ya que apenas media una semana entre el cambio de Delegado y dicho decreto. Ahora bien, y más allá de las características personales, ya mencionadas, que hacían a Paz “idóneo para estas tareas”, la unificación no es sólo unificación política, sino que, como se dice en el preámbulo del decreto, lo que se busca para el “Estado nuevo”, es “un pensamiento y una disciplina común”, es decir, una unificación del pensamiento. Teniendo esto en cuenta, la orden de centralización de la censura del mes de mayo, cobra una nueva dimensión, en tanto dicha orden, pone a disposición de la DEPP una normativa que hará viable esa unificación de pensamiento. Visto con esta perspectiva, la tarea de Gay al frente de la DEPP, se había movido siempre sobre un terreno resbaladizo – que le obligaba, según sus propias palabras, a “proceder por tanteo” –, pues ¿qué criterios de propaganda política o de pensamiento – más allá de la invariable base logístico-militar – podían ser puestos en práctica, si éstos aún no se hallaban claramente definidos?

         Abundando en lo dicho, y en relación al momento en el que la centralización de la censura va a producirse, y ratificando las ideas anteriormente expuestas, es curioso que la queja dada en el informe de Gay respecto a la escasez del presupuesto económico, sea atendida precisamente ahora, es decir, tras el nombramiento de Arias, lo que creemos que nos habla de una necesidad, en esta fase de la guerra (larga), sentida desde la propia SGJE de controlar el frente propagandístico, y por ende de facilitar la labor de la censura. De este modo, la SGJE informaba al Delegado, de la orden dada al Presidente de la JTE: “con objeto de normalizar la administración de los servicios encomendados a la Delegación (...) S.E. se ha dignado acordar que en lo sucesivo se giren mensualmente al expresado organismo la cantidad de cien mil pesetas por el concepto “varios a justificar”[43].

         Así pues, y como ya se dijo, y como quedaba expuesto en la referida orden (art.1º) la palabra “centralización”, aparece como la clave de la bóveda que, ahora sí, da sentido a la orden de mayo: “se centraliza con oficina única, en la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda la censura de libros, folletos y demás impresos que excedan en su confección de 20 páginas, sea cual fuere el tamaño de éstas, o que por el formato o fecha de salida no merezcan la calificación de periódico o revista”. Para la cumplimentación de las instrucciones recogidas en esta orden, se daba un plazo máximo de ocho días, a partir de la fecha de su publicación (art.14), que por tanto, quedaría establecida en torno al día 7 de junio. Y en efecto, la documentación generada por la DEPP en lo que a censura de libros se refiere, coincide con estas fechas, lo que nos hace pensar que a partir de este momento todo lo editado en forma de libro o folleto de más de 20 páginas – salvo quizá alguna rara excepción – sería remitido a este organismo , y por tanto controlado, por la DEPP[44]. Del mismo modo, en lo que se refiere a la censura de libros, y tomando como base de partida esta normativa, en cuya elaboración suponemos que Arias Paz intervendría de algún modo, y no sólo porque el art. 3º del decreto que creaba la DEPP, facultaba al delegado para “señalar las normas a que ha de sujetarse la censura y, en general, dirigir toda la propaganda, sino también, porque sabemos que con anterioridad a la normativa oficial que centralizaba la censura de libros en la DEPP, el Delegado, con fecha de 5/5/37, había enviado una carta circular – suponemos que a los organismos encargados entonces de la censura de libros – en la que ya se ordenaba la centralización de dicha censura en la DEPP[45]. Por otra parte, al Delegado hay que atribuirle el “mérito” de la creación de un procedimiento administrativo de censura de libros, sino sofisticado, lo suficientemente perfeccionado como para pensar en un control de la censura que no dejará ningún resquicio a la disidencia, al tiempo que puso en marcha otras medidas de control –  por ejemplo el de las novedades editoriales – que, si cabe, cerraban, aún más, el horizonte del discurso autorizado. Cuestiones, ambas, que se analizarán en el lugar oportuno. 

            Por otro lado, y tras la entrada en vigor de la normativa expuesta, la Delegación, no hará excepciones con ningún libro a censurar, aunque inicialmente asistimos a una fase de desorganización interior[46] y de titubeos por parte de los autores respecto a esta competencia censora. Para este último caso, esto es lo que se desprende, por ejemplo, de la carta que el Delegado enviaba al periódico El Norte de Castilla : “me es imposible atender ruego(...) referente a la censura en Valladolid de las galeradas del libro Martirio y reconquista de Vizcaya. Las instrucciones sobre este extremo son terminantes, y aún sintiéndolo mucho no puedo alterarlas[47]”.

            Ni, del mismo modo, aceptará que otros organismos se arrogen competencias censoras en lo que a libros se refiere. Este último hecho se evidencia en el conflicto de competencias suscitado con la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de F.E.T. y de las J.O.N.S., con sede en Salamanca, hecho que, por otro lado, induce a pensar que quizá con anterioridad el aparato propagandístico de falange desarrollaba, por su cuenta, alguna tarea censora. La controversia se suscitó a partir de la publicación de los libros Corporativismo de Ruiz Alonso y Pensamientos de Gil Robles. El primero había sido aprobado por la censura el 28 de junio, previa petición de un informe al Secretariado Político de F.E.T. y de las J.O.N.S.[48]. Puestos a la venta dichos libros, el entonces Jefe de Propaganda Nacional de Falange – Dionisio Ridruejo – escribía al Delegado Provincial de esta organización en Salamanca, la siguiente carta: “dispondrás que al recibo del presente oficio sean recogidas en las librerías de esta ciudad las obras: Pensamientos de Gil Robles, y Corporativismo de Ruiz Alonso con prólogo de Gil Robles. Siendo depositados los ejemplares en esta Delegación”[49].

         La respuesta del Delegado, a cuyo cargo había quedado ahora la propaganda y la censura a nivel nacional, no se hará esperar, y será contundente en el aspecto señalado: “habiendo llegado a conocimiento de esta Delegación del Estado, que por orden del Sr. Ridruejo de esa Delegación de Prensa de F.E.T. y de las J.O.N.S. se procedía a retirar de las librerías dos textos censurados y aprobados, debo recordarle el artículo 1 (sic) de la orden de 29 de mayo, B.O. nº 226, por el que la censura de libros y folletos compete exclusivamente a esta Delegación del Estado, rogándole dé las órdenes oportunas para que sean devueltos o indemnizados los libros que bajo recibo han sido retirados de la venta en las distintas librerías del territorio liberado”[50].

         De lo reseñado puede deducirse que el Delegado no estaba dispuesto en ningún momento a renunciar a sus prerrogativas, si bien – como se verá cuando se aluda a las implicaciones de este tipo de informes – la ortodoxia doctrinal había quedado en manos del partido unificado. Pero dado que en ningún lugar consta que la petición de este tipo de informes sea preceptiva, sino que queda a juicio de la propia Delegación la posibilidad de solicitarlos– dependiente de la SGJE, no se olvide –, cabe concluir que la vigilancia sobre la ortodoxia doctrinal era bastante relativa, en lo que a falange se refiere, lo que habla del poder que estaba adquiriendo la DEPP. Por otro lado, y de modo tangencial, se deduce también la división ideológica en el seno del partido unificado, ya que un texto informado positivamente por el Secretariado Político, era rechazado por el Jefe de Propaganda del mismo, que no consideraba apropiada la difusión de la ideología de los antiguos cedistas.

         Un último apunte que cabe hacer respecto a la difusión libre del pensamiento, aunque este quedase dentro de la ortodoxia franquista, es el peligro físico que podía representar la difusión de ideas contrarias a la fagocitación ideológica pretendida por ciertos sectores del ahora partido unificado, como se desprende de la siguiente carta de la DEPP al autor de Corporativismo: “el objeto de la presente carta es decirte que por indicación de López Bassa debes cortar la propaganda que del libro estás haciendo en la prensa, ya que según parece, molesta a determinadas personas, y puede dar lugar a disgustos que soy el primero en desear se eviten” [51] .

4.2.1.: El Procedimiento Administrativo. Los informes.

         Más allá de los conflictos de competencias señalados, y con independencia de las funciones realizadas por la DEPP, este organismo no deja de ser –a partir del mes de julio – un organismo administrativo que se atiene a un procedimiento normalizado, sin perjuicio de algunas excepciones, y a unas exigencias documentales respecto a los “administrados”, cuya finalidad es el control estricto de lo publicable, en este caso en forma de libro o folleto. Ello nos habla también de que estamos asistiendo a un cambio en lo que a la censura se refiere, que empezaba a dejar atrás la improvisación inicial, y cuya sistematización en cuanto a sus procedimientos administrativos – de los que nada decía la orden – induce a pensar también en una voluntad de permanencia y de unificación de criterios. Añadir, que dicho procedimiento administrativo, aunque con variantes, perdurará a lo largo del tiempo.

         De este modo, en el procedimiento hay que considerar los siguientes pasos o fases: 

         1º - Incoación del expediente: cuando la “obra” en la versión considerada definitiva por el autor[52], llega a la DEPP, en forma de ejemplares mecanografiados o galeradas, el funcionario encargado consigna los datos en la denominada Hoja de Censura[53]. En la misma se anota la fecha de entrada y se establece un número de expediente que se atiene, normalmente, al orden de llegada de las obras.

         Aunque el modo reseñado anteriormente es el habitual, en ocasiones la obra se va enviando por partes o por capítulos, considerados, del mismo modo, definitivos por el autor, y suponemos que siempre que previamente se haya presentado el plan de la misma[54].

         Respecto al depósito de las obras en la DEPP – indefectiblemente en la sede central de Salamanca – éste puede ser realizado, bien directamente o bien mediante envío por correo, indistintamente por el autor o el editor.  En el caso de las distintas provincias son las Subdelegaciones Provinciales  las que median en el trámite enviando la obra a la sede central, cuando el autor o editor no han optado por enviarlas directamente a la DEPP[55].

         Además de los diversos datos sobre el autor o el editor, es condición imprescindible que existan dos copias de la obra, bien en galeradas, bien como ejemplares mecanografiados, o bien, – si se trata de reediciones– el original, siempre que éste no vaya a ser modificado[56]. En el caso de las segundas o consecutivas ediciones de un texto, aunque dicha edición se haga sin modificaciones, vuelve a ser preciso solicitar un nuevo permiso a la DEPP[57].

         2º- Examen de la obra por parte del censor: una vez superada la fase anterior, y cumplidos los requisitos del modo en el que se ha indicado, el censor procede al examen de la obra, como paso previo a la emisión de un dictamen.

         Dicho examen puede hacerse en base al texto, con lectura del mismo, o bien en base a otros datos que se consideran suficientes como el  nombre

 del autor, el tema de la obra o la editorial[58].

         El caso anterior es el más frecuente, pero en determinados casos, la lectura de la obra exigirá la realización de un informe por parte del censor fundamentando su resolución.

         Otra variante – si bien significativa, infrecuente – se produce cuando la Delegación solicita a organismos distintos de ella un informe sobre el que basar su juicio. Informes que se analizarán más adelante.

         3º- Dictamen: a partir del procedimiento referido en el caso anterior, en la misma HC se consigna la resolución. Las resoluciones son fundamentalmente de tres tipos : aprobada (sin supresiones), aprobada con supresiones y prohibida. Además, y cuando se trata de obras teatrales, se hace referencia a su publicación y a la representación de las mismas, aprobando ambas, o permitiendo sólo la representación[59].

         Una primera variante de estas resoluciones, se produce cuando lo que se autoriza es específicamente la venta, pues en ocasiones lo que se autoriza es la distribución gratuita o el “reparto”; aunque hay que presuponer que el permiso de publicación conlleva el de su comercialización[60]. Una segunda variante – que nos conecta con la idea de territorialidad – es la autorización para la “introducción y venta”, obviamente porque se trata de textos editados fuera de España[61].

         En lo que atañe a las resoluciones hay que decir que al autor, o en su caso al editor, nunca se le comunican los criterios en los que se basan las mismas, salvo algunas excepciones[62]. Es evidente que en caso de aprobación no se espera una justificación de la censura, pues la expectativa del autor o el editor se ve así cumplida, lo que no ocurre en el caso de la prohibición, o bien en el caso de las supresiones, siempre que éstas sean lo suficientemente significativas.

         En lo que se refiere a las supresiones, cuyos motivos, del mismo modo, raramente se comunican, permiten al autor bien una ulterior corrección, o bien la aceptación de las mismas, que de atenerse a lo indicado por el censor se presupone como favorable.

         4º- Resolución: cada uno de los dictámenes anteriores genera un procedimiento distinto.

         En el caso de la obra aprobada, se procede al envío de la HC al autor, al editor o en su caso a la SPr que haya mediado en el trámite, que se consigna mediante una fecha de salida. Al tiempo se envía una de las obras bien al autor, al editor, o a la SPr, según los casos, en tanto el otro ejemplar se guarda en el archivo de la DEPP.

         Cuando la obra ha sido prohibida, del mismo modo, se procede al envío de la HC, claro es que con dictamen negativo, aunque también, en otras ocasiones, dicha prohibición se le comunica por carta al autor. E igualmente, se procede al envío de un ejemplar al autor, editor o SPr, y el otro se guarda en el archivo[63].

         Finalmente, en el caso de la aprobación con supresiones, éstas se le comunican al  autor,  al tiempo que se le envía la HC. Del mismo modo, las supresiones se le señalan en uno de los ejemplares de la obra que se le hace llegar. Y también, aunque no siempre, en el ejemplar guardado en la DEPP. Hay que añadir que las supresiones se señalan específicamente en la HC, citando el número de la página, cuando se trata de una palabra o una frase no demasiado larga, o de la página completa en su caso; en el caso de que se trate de un párrafo más extenso, el censor señala el principio y el final del mismo[64]. Dicha situación genera diversas situaciones. En unos casos se resuelve mediante “silencio administrativo”, comprobando el censor que en la edición el autor ha realizado las supresiones indicadas; o bien, puede ocurrir que el autor proponga determinadas sustituciones[65]. Otra posibilidad es que, cuando se trata de páginas o capítulos completos, el autor envíe a la DEPP las nuevas páginas o capítulo/s que sustituyan a los anteriores[66]; o bien, que el autor se conforme con lo suprimido y no envíe páginas sustitutorias. Finalmente, puede ocurrir que cuando las sustituciones sean muy abundantes, se proponga al autor la rectificación global del ejemplar: “como las supresiones son tan numerosas, deberá antes de la tirada definitiva remitir dos ejemplares para examinarlos una vez hechas las supresiones”[67].

           5º- Fin del proceso: se ha tener en cuenta que la HC equivale en primer lugar al permiso de edición, es decir, que sin esa aprobación no puede imprimirse, y por ende editarse ningún libro[68], y de modo tácito, y sólo en segundo lugar, al permiso de circulación de la obra.

             La finalidad del envío de un doble ejemplar reside en la posibilidad que éste ofrece, al conservarse en la DEPP – en todos los casos – de cotejar la edición final con el referido original, comprobando que el autor no ha modificado el texto enviado, o que lo ha hecho en el sentido indicado por el censor[69]. Al tiempo que permite archivar todas las obras sometidas a censura, ya que como decía el propio Delegado, “en esta Sección de Censura deben hacerse y archivarse los expedientes de todos los libros que se vayan publicando y por ello no se puede delegar el ejercicio de la censura ni suspenderlo haciendo una excepción”[70].

         Es por ello que el trámite se cierra con el envío obligatorio, bien sea  por parte del autor o del editor, de cinco ejemplares ya editados[71], como modo de final de control, y ello no sólo en relación al contenido de la obra, sino también para evitar posibles equívocos en cuanto al formato. Es decir, que la obra aprobada es únicamente aquella que finalmente, y ya editada, se ha enviado a la censura[72]. Dicha situación suele resolverse por silencio administrativo, entendiendo que a partir de este momento la obra, ya editada, puede ser puesta en circulación[73].

             Ulteriormente, y de modo voluntario, se sugiere al autor o al editor la posibilidad del envío de otros cinco ejemplares, “para fines de propaganda”, según consta en una nota impresa en las Hojas de Censura.

            Un dato importante a tener en cuenta es que no existe una norma que especifique el tiempo que ha de durar la tramitación del expediente, observándose en este sentido una gran irregularidad, con la consiguiente incertidumbre para el administrado. Los casos más frecuentes suelen resolverse en el plazo de varios días, pero existen otros casos en los que el trámite se alarga más de un mes, con algunos casos extremos que superan ampliamente estos periodos[74].

            Finalmente, señalar que aunque en la mayoría de los casos, como se ha dicho, la expedición de la HC, supone el permiso de impresión y de circulación, este último no ha de considerarse como definitivo e irrevocable, es decir, como “cosa juzgada”, ya que existe la posibilidad de que alguna otra institución intervenga cuando así lo considere oportuno, con la consiguiente inseguridad que ello podría generar tanto en los autores, como en los editores[75]. Situación, por otro lado, contemplada por la propia DEPP – temporalidad de la censura –, como se desprende del siguiente texto: “aunque la aprobación de un texto por la censura no produce a su favor la excepción de cosa juzgada, pues lo que es oportuno y publicable en determinadas circunstancias y momentos, puede muy bien, no serlo en otros, se ha creído necesario hacer la presente observación para salir al paso y explicar la aparente contradicción de criterio que resulta de verificar supresiones en un texto cuya publicación se autorizó anteriormente sin ellas”[76].

             En lo que respecta a la hoja de censura, como ya se apuntó, la misma equivale, cuando la resolución es positiva, en primera instancia, al permiso de impresión y por ende al de edición, y una vez realizado el envío de los cinco ejemplares ya editados, al permiso de circulación de la obra[77].

           La HC, en lo que se refiere a la censura de libros, terminará siendo un impreso formalizado, en el que se consignan diversos datos que deben considerarse significativos, tanto en el caso de que se anoten, como en el caso de que el espacio destinado al efecto quede en blanco.

         De este modo, en ella se especifica:

A)   Clase de documento: normalmente consignado como libro, aunque existen otros casos. La existencia de este apartado, se explica por el hecho de que aún – como sucedería con posterioridad – no están claramente separados los departamentos y por ello llegan a esta sección tanto libros, en sentido estricto, como obras de teatro, documentos gráficos, revistas, etc. Si bien, la mayor parte de “documentos” está constituido por libros.

B)    Título: no falta en ningún caso.

C)   Autor: tampoco falta en ningún caso, aunque se admiten seudónimos, cuya identidad suponemos conocida por la DEPP, y que obedecen, en principio, a la necesidad de preservar la identidad del autor cuando su conocimiento pudiese originar perjuicios a sus familiares si aún estaban en la otra zona, o por otras razones no fáciles de conocer.

D)   Población y dirección del autor: suele faltar con frecuencia.

E)    Editor: consignando el nombre de la editorial. Suele faltar con frecuencia, aunque ello no necesariamente implica el desconocimiento de tal dato por parte del censor, ya que hemos de presuponer la existencia de un control, dada la coyuntura en la que nos encontramos, de las imprentas y editoriales, sino por parte de la censura, por algún otro organismo, en tanto las mismas desarrollaban actividades públicas[78].

F)    Población y dirección del editor: lo normal es que aparezca escrita si también se ha consignado el nombre del editor.

G)   Fecha de entrada: establecida, como se dijo, a partir de la recepción de los dos ejemplares preceptivos.

H)   Fecha de salida: anotada a partir de la resolución del trámite, con el envío de uno de los dos originales y de la HC.

I)       Observaciones/resolución: el modelo normalizado de impreso supone la existencia de esta variante, en lo que se refiere a su apartado final. Es decir, normalmente la HC concluye en su último apartado con el término resolución, HC que es la que se envía al autor o al editor cuando la resolución es “autorizada”.

                         Por su parte, el modelo de HC que concluye con el apartado observaciones, se emplea normalmente para incluir el informe del censor, cuando éste existe, y que es de uso exclusivamente interno. Pero también ocurre, cuando se trata de una obra con supresiones, y cuando éstas no son tan numerosas como para consignarlas en hoja aparte, que  sea este modelo el que se envíe al autor[79].

             Como hemos venido diciendo, el procedimiento seguido con determinadas obras implica la realización de un informe, en base al cual se realizará el dictamen final. A priori, se puede decir que su propia existencia implica ya un cierto grado de conflictividad del texto, y es por esta razón, por la que los mismos son una fuente privilegiada de información, en tanto en ellos se enuncian criterios positivos y negativos sobre la obra, se justifican las supresiones, o se da cuenta de los aspectos más problemáticos.

         Los informes en cuanto a su emisor, son de dos tipos: los elaborados por personal de la DEPP y, como caso menos frecuente, pero significativo, los solicitados a organismos ajenos a la Delegación, principalmente al Secretariado  Político de F.E.T. de las J.O.N.S. [80]

         Una variante de esta intervención de elementos ajenos a la DEPP, pero recogida en los informes de la misma, es la presencia de organismos del Ejército como censores de textos exclusivamente militares, o de ciertas partes de los mismos[81].

              De los informes realizados por la DEPP, lo primero que cabe decir, es que el informante – al que podemos llamar lector en tanto es el que evalúa la obra, previa lectura – es siempre una persona diferente a quien otorga el placet final[82]. Tal hecho, aunque en ocasiones se reduzca a un mero trámite, no carece de consecuencias en tanto ello implica un modo peculiar de confeccionar el informe, ya que hay que presuponer que los informantes recibirían instrucciones sobre los diversos aspectos a informar, y que por ello, los mismos son el reflejo de la doctrina oficial respecto a los criterios manejados por el organismo censor.

            Otra característica a tener en cuenta es que los informes, como ya se anotó, son siempre de uso interno, ya que ni el fallo, ni las supresiones de la censura se justifican en la mayor parte de los casos – secretismo de la censura, aunque también, podría decirse, “que secreto a voces” –, lo que supone, en lo que al procedimiento se refiere, que una vez archivados funcionasen como antecedentes respecto a cada autor o editor considerado.

             La estructura del contenido de los mismos, en extensión variable, suele consistir generalmente en el “señalamiento” del tema y/o un breve resumen del argumento, en ambos casos, siempre en relación a aquellos asuntos que pudieran considerarse controvertidos, o susceptibles de ser censurados, hecho que en algunas ocasiones, como criterio, puede considerarse suficiente. Así, por ejemplo, podemos leer: ”es una colección de máximas y consideraciones sobre el dolor físico y moral (...). La simple lectura del contenido de la obra basta para cerciorarse de que no contiene ningún concepto que merezca ser censurado[83]”. Por otro lado, cuando el informante considera que existen motivos positivos de aprobación suele señalarlos, exponiendo igualmente los motivos que podrían dar origen a la prohibición o a las supresiones de ciertas partes del texto. Valga como ejemplo, el siguiente informe: “libro sobre la situación desgraciada del Madrid rojo, hecho con espíritu patriótico, pero en el que deben hacerse abundantísimas supresiones, unas veces por indicarse detalles de aparatos de aviación (...), otras, por indicar desesperanzas por la no entrada en Madrid y críticas, en cierto aspecto, de la lentitud de las operaciones”[84].

         Añadir, en lo que atañe al tipo de obras informadas, que la consideración del tema tratado, no parece ser, en todos los casos, criterio suficiente, ya que existen obras de temática similar informadas en unos casos y en otros no. Pero sí se puede decir en principio, que un alto porcentaje de las mismas cae dentro de la categoría del tema bélico tratando asuntos relacionados con la guerra civil, gran parte de ellas relatadas o contadas desde el punto de vista testimonial, es decir de prisioneros liberados, evadidos de la otra zona, etc. Y, en un segundo lugar, aquéllas que globalmente podríamos llamar obras doctrinales – según calificativo del propio censor –, es decir interpretaciones sobre el sentido político, social, o simplemente justificativas, de la guerra; o del mismo modo, obras, escasas ciertamente, sobre la futura organización social, política, etc. 

         Teniendo en cuenta lo antedicho, de los informes nos serviremos a la hora de hablar, más adelante, de los criterios de censura.

4.2.2.: Los autores.

         Siguiendo el orden del procedimiento administrativo ya descrito, comenzaremos el análisis por los autores. No se trata, claro está, de hacer un estudio literario de los mismos, sino de detectar a partir de la documentación manejada, y hasta donde esto es posible, el grado de autocensura practicado. En este sentido, la censura institucional, dijimos, obligaba al autor a realizar en su obra una censura propia, que antecede al procedimiento censor propiamente dicho. Y, en lo que creemos buena lógica, ningún autor presenta su obra a la censura sin unas expectativas, que pueden ser variables, de que su texto alcance la autorización. Dijimos asimismo, que ésta era una parte no visible del entramado censor, en tanto remite a la intencionalidad particular de cada autor. No obstante, y pensando que  los autores considerados se encuentran inmersos en un contexto social tan específico como la guerra civil española, y que por estas fechas ya ha pasado el tiempo suficiente como para que el escritor, impregnado de un ambiente social altamente represivo, convierta su obra en puro reflejo social y adopte en su discurso posiciones de mimetismo, si será posible, al menos, detectar unos condicionamientos sociales de los que el autor no pudo o no quiso escapar.

         Pero para entender de modo cabal cómo se produjo ese condicionamiento, es preciso vincular, aunque sea en líneas generales, la posición del autor no sólo con el ambiente represivo general, sino también con la represión aplicada al libro en particular, que redujo sus posiciones de partida a límites bastante estrechos.

         De este modo, y en lo que se refiere a la represión aplicada al libro, será preciso tener en cuenta, las medidas iniciales tomadas contra el libro heterodoxo (Capítulo 3). Medidas a las que luego, con posterioridad, la legislación dará carta de legalidad. Y así nos encontramos con dos normativas posteriores específicamente represoras, que delimitan el marco de lo decible para el autor: la primera es la orden de 23 de diciembre de 1936, realizada contra la literatura “pornográfica y disolvente” y contra “los enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en los que la sociedad descansa”[85]. Y del mismo modo, hay que tener en cuenta, al menos desde septiembre de 1937, la orden general sobre depuración de bibliotecas, establecida contra la “exposición de ideas disolventes, conceptos inmorales, propaganda de doctrinas marxistas y todo cuanto signifique falta de respeto a la dignidad de nuestro glorioso Ejército, atentados a la unidad de la Patria, menosprecio de la Religión Católica y de cuanto se oponga al significado y fines de nuestra gran Cruzada Nacional”[86].     

             Por otro lado, un documento posterior, nos permite una interpretación no explícita de la orden de diciembre de 1936, que al referirse a las “obras editadas en la zona roja”, dice que, por la orden referida, “no pueden ser objeto de comercio en la zona liberada, por estar prohibido”[87]. Principio interno de territorialidad que identificaba publicación en zona roja con autor rojo, aunque obviamente, ello no siempre iba unido. Establecido este marco que, como se verá al hablar de los criterios de censura, en ocasiones se aplicará de modo específico, con él quedaba delimitado un tipo de autor partidario de la causa, el único que se atreverá a enviar sus obras a  censura.  

             Por que dando cuenta de la otra, de la represión general, dice Reig Tapia, que “no estaba el ambiente para arriesgarse a que se dudase de la acrisolada lealtad a la causa nacional, de uno, y se expusiera con ello a que se investigasen sus antecedentes, pues no bastaba con ser de derechas, había que ser de derechas “de toda la vida[88]”. Y en consecuencia, la escritura de ciertos textos en caso de hacerse públicos mediante su envío a censura, o de ser descubiertos podían constituir un agravante que derivase en consecuencias fatales, como el referido por Fernández Santander respecto a la detención del “significado extremista, Antonio Ramos Varela, de oficio escritor”, al que “en el momento de su detención, se le encontraron quince cuartillas escritas”[89]. Del mismo modo, en el expediente instruido a un Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, la prueba incriminadora definitiva, que tuvo como resultado la separación del Cuerpo, fue el hallazgo entre sus pertenencias de un “borrador de novela”, titulada, significativamente, La Patria estaba salvada, que al decir del expediente, era: “la demostración más evidente de sus convicciones francamente comunistas”, con ideas que se consideraban ataques a la religión, por hacer afirmaciones como que “a la escuela no se debe ir a rezar, sino a aprender”, o ataques a la familia, por “el concepto disgregador que de dicha institución tiene el expedientado”. Como agravante, se consignó también la posesión de los libros El Hombre y la Tierra, de Eliseo Reclús, “apóstol del anarquismo”, y Los Apóstoles, de Renan, “el filósofo francés más ateo y racionalista de su tiempo”[90].

         Además de la peligrosidad mencionada, el límite puesto a los denominados autores rojos, es ratificado por la propia DEPP, en tanto  la misión de la censura era “impedir la divulgación de obras de autores rojos” o de “otros sospechosos de serlo”[91]. Ahora bien, lo que se observa en los expedientes es que aproximadamente durante los tres primeros meses de actividad de la DEPP, algunos textos de autores rojos siguen llegando a censura, si bien es cierto que se trata de libros para reeditar y editados con anterioridad a 1936; o bien, de obras de teatro, también escritas con anterioridad a esa fecha, de las que sólo se pide el permiso de representación. La resolución dada a tales textos será la de prohibido, y ello predominantemente en razón de su autoría, siempre, claro está, según la apreciación del censor[92]. El caso más relevante al respecto es el de Roberto Blanco Torres – De esto y lo otro – , de cuyo autor se decía en el informe que “es inteligente y culto, con una enseñanza recibida sin duda alguna en la Institución Libre de Enseñanza”[93].

         Todo lo expuesto nos hace pensar que la interiorización por parte del autor de los criterios de censura no fue inmediato, sino que éste paso por un proceso, y por ende, nos atrevemos a pensar, que la centralización de la censura de libros en la DEPP, supuso un cambio en el mapa editorial de la zona nacional, tanto cualitativa, como cuantitativamente. Cualitativamente, no sólo en razón de los autores publicados, sino también en cuanto a la unificación del discurso emitido; cuantitativamente, porque el establecimiento de la censura supone  un principio de restricción en todos los órdenes[94].

             Pero una vez descartada la posibilidad de publicación de textos de autores rojos, el censor que ya presupone que aquellos autores que presentan sus textos a censura se hallan encuadrados dentro de la ortodoxia exigida, en los casos dudosos, y en relación a algún párrafo que deberá suprimirse o a algunas opiniones que pudieran considerarse no ortodoxas,  tomará como criterio suficiente la buena intención del autor. Y así, podemos leer en los informes frases como las siguientes, y en casos incluso muy dudosos, que: “la obra está escrita, desde luego, por un hombre de formación liberal y parlamentarista que siente verdadera admiración por las figuras de los constituyentes liberales que biografía en su obra. La buena intención del autor, es, al parecer, innegable” Para añadir, a continuación que “la tendencia liberal /se/ manifiesta aún en contra de la voluntad del propio autor”, dando a entender así el censor que daba por supuesto la interiorización de los criterios de censura, ya que no puede, el censor, concebir la desfachatez de que un autor enviase algo a censura a sabiendas de que podría prohibirse. O bien, que se suprimen “unas bromas y unos chistes, desde luego no intencionados, en que se mezclan los extranjerismos (...) unas etiquetas, el vino y las charlas del General Q.de Llano (sic)”[95].

         Como se ha dicho, y por las razones aducidas, hay que suponer que la censura origina en el autor una autocensura, difícil de percibir, pero que, en ocasiones, aparece de modo explícito, como se puede deducir de las siguientes cartas, enviadas por algunos autores a la DEPP, a modo de presentación de su obra a la censura, en las que los mismos dan a entender que se han adelantado a la  censura  propiamente  dicha: “yo le aseguro que /en mi obra/ no existe heregía (sic) ninguna patriótica”. O de otro modo: “en mi pequeña opinión me parece que nada hay de censurable porque si en un libro se respetan las ideas del autor, las mías están dentro de la Ley de Dios y de la nueva España, así que yo me abandono al buen criterio de V.[96]

         Otra vertiente de la autocensura, perceptible asimismo de modo explícito, son aquellos casos en los que los autores acatan con buena predisposición el fallo de la censura, bien sea de antemano: “y, como español disciplinado y consciente, recibiré con fé (sic) las sugerencias que esa Delegación del Estado para Prensa y Propaganda – con mejor criterio que el mío – se sirva hacer sobre supresión de texto en el curso de mi obra”. O bien, a posteriori, en este caso tras la prohibición dada a la publicación de una obra: “ignoro si existen recursos contra esta clase de resoluciones, pero, aunque lo hubiera, yo no lo ejercería, dispuesto como me hallo a acatar con la más rigurosa disciplina, todas las disposiciones, absolutamente todas, sin ejercer, por lo que creo deber patriótico, ningún derecho, ni legal siquiera de oposición”[97].

             Otro modo de aceptación, por parte del autor, de la labor de la censura, esta relacionada con el procedimiento seguido por la misma, que en ocasiones alargaba el trámite más de lo esperado, y la disposición del autor a dar por buenas dichas condiciones: “me atrevo a solicitar únicamente, que en atención a que las tres cuartas partes de mi obra están ya compuestas, se revise mi libro con alguna urgencia. Lo contrario, supondría un quebranto para el Editor que quisiera en lo posible evitar, ya que los quebrantos que a mi pudieran ocasionárseme (sic) los acepto en mi calidad de español disciplinado”[98].

             Por último, y como una vertiente más, si cabe, de la autocensura, hay que señalar el modo en el que los autores justifican la escritura de su obra, buscando en el censor una suerte de captatio benevolontae. Al respecto, y tomando como fuente documental los prólogos o presentaciones de los diversos textos (paratextos), encontramos, con frecuencia, la referencia a una motivación directa o indirectamente “patriótica” que, como se verá después, conecta con los criterios positivos manejados por el censor. Y así, y en una cala no exhaustiva, pero que presumimos harto frecuente, y con independencia de la propia temática manejada por cada autor, podemos leer: “por eso emprendí esta tarea, cuya realización he creído que era: ¡el deber de un patriota!;  “mi primer libro (...) con el fin único de servir a mi Dios y a mi Patria”; o bien, y dando cuenta de que estas presentaciones eran tenidas en cuenta por el censor, podemos leer que: “el objeto del libro, dice su autor, es aportar algunas ideas que puedan ser utilizables para el mejoramiento colectivo y de esta manera colaborar en el engrandecimiento de la Patria”[99]. Y del mismo modo, pero de forma indirecta – ya que de lo que se trataba era de combatir una determinada línea cultural –,  podemos leer frases como la siguiente, en relación a la labor llevada a cabo por los intelectuales ligados a la Institución Libre de Enseñanza: “infernal labor antipatriótica que, por serlo, pretendía desarraigar del alma española la fe de Cristo y el amor a nuestras legítimas glorias nacionales”[100].

         O bien, finalmente, y como una suerte de complicidad, con el silencio, exigido por la censura, la inclusión en los textos de frases, – en este caso relacionadas con los partes de guerra – como las siguientes: “lo prudente es callar noticias y omitir juicios que tendrán su hora y su documentación”[101].

4.2.3. Criterios temáticos de censura.

            Una vez vistos los condicionamientos a los que se hallaba sometido el autor, fuesen o no éstos aceptados por él, aunque con una alta probabilidad de que lo fuesen, y descontada la coacción física y psicológica, el siguiente paso, una vez que la obra ha salido de manos del autor y que éste ha decidido publicarla, será el examen de la obra por parte del censor en base a unos determinados criterios, descontado también ya el criterio estricto de autoría, en el sentido negativo del mismo.

         Para establecer los criterios lo primero que se ha de tener en cuenta, es que la guerra y sus consecuencias e interpretaciones, se constituyen en tema central. Este hecho ha de entenderse de dos modos: por un lado, como temática específica de un determinado tipo de obras, que si bien son abundantes, no cubren, ni mucho menos, todo el espectro temático desarrollado; por otro, y en aquellas obras que no abordan el tema bélico, como un prisma evaluador manejado por el censor a partir de la nueva situación creada por la guerra.

         Considerando lo anterior, y siguiendo, un deslinde, a partir de los informes, que no siempre, como se verá, puede ser muy preciso, nosotros hemos dividido los mismos en criterios logísticos, criterios objetivos, criterios positivos y criterios negativos.

         Criterios logísticos, son aquellos que – dada por supuesta su derivación de la situación bélica – tienen que ver estrictamente con la logística militar o con la necesidad de proteger la vida de las personas del bando propio. Por su parte, los criterios objetivos estiman el valor de la obra con independencia de la labor propagandística exigida, en esta coyuntura, al texto, previo examen de la relación de las obras – contestado de modo negativo – con la coyuntura bélica. Obviamente, y dentro de este contexto bélico-propagandístico, criterios positivos son aquellos que hacen apología, de uno u otro modo, de la causa. Añadir, que es a partir de los mismos donde mejor se percibe la función autorizadora de la censura, en tanto autorizadora de un determinado discurso. Finalmente, de los criterios negativos podemos decir que son el reverso de los criterios positivos, cubriendo no obstante un amplio espectro que abarca desde lo indecible, a la ambigüedad o la simple duda, y que los mismos nos pondrán en contacto con los textos prohibidos y las supresiones realizadas en los mismos, al tiempo que darán cuenta de aquellos aspectos vigilados de forma  prioritaria.

            Por otra parte, y según Juan Beneyto – que ocupará el cargo de Jefe de Censura cuando las competencias censoras se transfieran al Ministerio del Interior –, existieron unas normas de censura elaboradas por las DEPP. Aunque las iremos reseñando en el lugar oportuno, no las hemos tomado como criterios definitivos, porque aunque con ellos se señala una muy significativa casuística censora en su vertiente negativa – o puntos esenciales que definen una estrategia de preservación o conquista del poder – sólo pueden ser entendidos como temas de especial vigilancia, pero, como se verá, no cubren todos los campos de actividad de la DEPP tanto en su aspecto negativo, como en su interrelación con su labor autorizadora[102].

         En lo que se refiere a los criterios logísticos, podríamos considerarlos como aquellos criterios más sujetos a temporalidad, ya que la situación bélica impone una determinada estrategia, cuya finalidad es, obviamente, alcanzar la victoria; pero también proteger la vida de las personas adictas ya sean éstas militares o civiles, o también cabe dentro de esta estrategia, la imposición de una moral de victoria, y en su reverso la omisión de cualquier consideración meliorativa de la capacidad bélica del enemigo.

         Otra consideración previa que cabe hacer de estos criterios logísticos es que fueron cursados (impuestos) desde fecha muy temprana por la SGJE, y que aunque iban dirigidos a la prensa – radiada o escrita – pensamos que se aplicaron de igual modo a la censura de libros antes de su centralización, y que los mismos se mantuvieron vigentes durante toda la guerra. De modo fehaciente, y en lo que se refiere a la DEPP – no hay que olvidar la adscripción de la misma a la SGJE, y la existencia de una sección militar, dentro de este organismo, dependiente del “Alto Mando”–, con una alta probabilidad, se ocuparía desde su creación, es decir, desde enero de 1937, de la censura de este tipo de contenidos. Del mismo modo, creemos que la referencia a la censura en los bandos militares, se refería en principio a este tipo de asuntos logísticos, pues es difícil creer que en un contexto de incertidumbre bélica, y de indeterminación ideológica – anterior al decreto de unificación – se pudiera pensar, más allá de los textos inicialmente considerados heterodoxos y objeto principal de los métodos represivos, en la censura de otro tipo de contenidos.

         Por otro lado, estos comunicados de la SGJE, cursados a los organismos donde inicialmente tenían sus sedes la censura, nos servirán para ejemplificar los límites de lo que consideramos criterios logísticos. Así, el de 10 de octubre de 1936, en el que se prescribía la “censura de toda noticia referente a entrada, estancia y salida de barcos de guerra y mercantes”[103]. Y del mismo modo, pocos días después, se prohibía  publicar cualquier información relativa a “movimientos de tropas, salidas de barcos y demás, que puedan facilitar /la/ acción /al/ enemigo”[104]. Si en este último caso, la motivación logística queda claramente especificada, es decir, “no facilitar la acción del enemigo”, en el primer caso la referencia era a la flota alemana, con lo cual la logística se convertía también en el modo de ocultar otra serie de datos, como era, en este caso, la intervención de potencias extranjeras en la guerra de España[105], ocultación de datos que será una constante dentro de la logística militar.

         En esta línea, sabemos también de la existencia de una orden del Cuartel General – de Franco, se entiende – que prohibía publicar en la Prensa cualquier asunto relacionado con “muertos y ruinas producidos por los bombardeos rojos”. Lo que habla de que, si por un lado la propaganda alentaba a descalificar al bando contrario en referencia, siempre abstracta, a la “barbarie marxista”; por otro lado, era preciso omitir los datos concretos, en tanto de no hacerlo así, hubiera quedado mal parada la consideración peyorativa de la capacidad bélica del adversario[106].  

         Por otra parte, y como ya se apuntó, se observa un claro paralelismo entre estos criterios mantenidos por la censura y los partes de guerra – que se pueden considerar como la voz oficial respecto a las operaciones bélicas –,  y lo que sobre estas cuestiones los mismos omiten, ya que salvo errores iniciales, no se da ningún dato sobre movimientos de tropas, bombardeos, presencia de tropas extranjeras en las filas nacionales, etc. Y en lo que toca a  la moral de victoria, ésta consiste siempre en resaltar el heroísmo y acierto del bando propio, frente a la cobardía y torpeza bélica del adversario, y en no reconocer en ningún momento el mínimo traspiés en el avance imparable del ejército nacional. A la inversa, los partes podrían considerarse como uno de los modelos paradigmáticos, en lo que al aspecto bélico se refiere, del discurso autorizado, e imitado hasta la saciedad por la prensa o por los particulares[107].

         De este modo, y por las razones exclusivamente logísticas señaladas, se prohibió la publicación del texto de José Cirre Jiménez, Tiempos heroicos de la Falange en Granada. Dicha obra se presentó dos veces a censura, sin que, a pesar de las supresiones realizadas por el autor, ésta consiguiera el placet final. En el informe, el censor justificaba así la prohibición: “a pesar de las supresiones llevadas a cabo por el autor, continúan en el texto, que de nuevo se ha sometido a censura, gran cantidad de nombres de personas que se distinguieron por su oposición, algunas veces violenta, a la política del frente popular subsistiendo, por tanto, los motivos que aconsejaron su prohibición”. Y en carta al autor, se justificaba excepcionalmente el fallo, en los siguientes términos: “esta prohibición se debe a no considerarse oportuno, mejor aún, prudente, la publicación en estos momentos de obra en la que aparezcan el nombre de tantas personas que en sí o en sus familiares podrían resultar perjudicadas”[108]. Otro caso específico de prohibición por motivos logísticos, fue la obra titulada Así fue..., que entre otros hechos, al decir del informe, narraba “la actuación de la Falange santanderina en la organización llamada Quinta columna”. El fallo prohibitivo se justificaba porque “publicar esto íntegramente supone, tal vez, proporcionar a los rojos una información que estos pueden utilizar en perjuicio de los nacionales que todavía estén en poder de los marxistas”. Y del mismo modo, y reforzando, pero no determinando la resolución anterior, hablaba de diversos pasajes que deben suprimirse, “y que se refieren principalmente a detalles sobre el número de efectivos, material de guerra y clase del mismo que se acumularon por nuestro Ejército para la ocupación de Santander”[109].

         En otros casos, los motivos de la prohibición no aparecen tan claros, como en el caso del libro de Manuel Sánchez del Arco, en el que, si bien, se daban detalles sobre el movimiento de tropas, y sobre la “quinta columna”, lo determinante fue que dentro de una estrategia de prolongación de la guerra – de la que se hablará al referirnos a los criterios negativos – era inconcebible, una vez que esa ofensiva había sido detenida, dar como inminente la toma de Madrid[110].

         Más allá de que estos criterios determinasen o no la prohibición de publicar un libro, en todos los casos se efectuaron supresiones cuando se incurría en el campo de lo logísticamente prohibido. La mención de los mismos sería bastante larga, baste citar, a modo de ejemplo, el papel jugado por algunas embajadas y legaciones diplomáticas, que procuraron asilo a determinadas personas, y en algunos casos facilitaron evasiones a la zona nacional. Y así, en un texto que trataba el tema de guerra, se suprimió una referencia “a las documentaciones falsas que han proporcionado determinados cónsules para facilitar las evasiones del territorio sometido a los rojos”[111].

         A modo de colofón, y para ejemplificar, lo que sobre algunas de estas cuestiones era doctrina oficial de la DEPP, se conserva la carta dirigida al periódico “El Correo Español” (Bilbao), respecto al siguiente titular: “Por qué no lograron los rojos tomar Teruel.- Lo impidió un hecho providencial – una nevada – y la bravura de nuestros soldados”. Lo que tal titular daba a entender era que la defensa de esta posición se había visto favorecida por la citada “nevada” y que, en consecuencia, no todo era atribuible al “heroísmo” de los defensores. Por ello el Delegado escribía que tal titular estaba en desacuerdo con el “absoluto concepto que  ha de tenerse de la eficacia combativa de nuestro Ejército”. Y seguía: “espero, pues, de su celo patriótico que en cuantos textos aparezcan en ese periódico  y de modo destacado en los títulos correspondientes necesitados de palabras vibrantes, sin matices que muevan a equívoco, se refleje categóricamente la certidumbre de que el heroísmo de nuestras tropas bastará para obtener toda suerte de victorias”[112].

         Por criterios objetivos decíamos entender aquellas apreciaciones del censor que estimaban la obra con independencia de su aprovechamiento propagandístico, ya fuese éste positivo o negativo, previo examen de su relación con la guerra. En este caso, se trata de obras que, en la coyuntura bélica, podríamos calificar como neutras, por su no referencia directa a esa misma situación, y de cuya censura, en cierto modo, el censor se inhibe, y por ello, y en negativo, nos muestran que dichas obras no preocupaban al censor. Así, por ejemplo, de la obra Compendio de filosofía escolástica, dice el censor que: “se trata de una obra completamente didáctica”, y que por tanto “no contiene nada censurable en lo que respecta al campo de acción de los censores”. O bien, “la simple lectura del contenido de la obra, puramente religioso, basta para cerciorarse de que no contiene ningún concepto que merezca ser censurado”[113].

         Pero, al mismo tiempo, de las notas anteriores podemos deducir los contenidos que el censor busca, ya que tratándose en ambos casos del tema religioso, la susceptibilidad del censor se despierta al pensar que ésta puede estar relacionada con el conflicto bélico, y con la posibilidad de que los autores disientan de la interpretación oficial. Del mismo modo, se aprecian otros contenidos susceptibles de censura, y así leemos en los informes, notas de apreciaciones objetivas – que reseñamos de un modo ennumerativo por su evidencia –, como las siguientes: “poesías que no rozan el ideario del movimiento”; o bien, “no hay nada en la obra que vaya contra el Movimiento Nacional”. Y del mismo modo: “aunque aparece en la obra Robespierre, no contiene la obra ningún elogio directo ni indirecto del mismo, estando tratado este personaje con toda discreción y sólo desde el punto de vista histórico, sin relación ninguna con la política”; “sólo en las últimas cuartillas se trata del Alzamiento Nacional y de un solo episodio de guerra”; “se trata de estatismo (sic) y nacionalismo, estudiando estas delicadas cuestiones (...) sin aplicaciones prácticas a nuestra Patria”; no existe en la obra “ninguna cuestión que se relacione con la política”; “está dedicada /la obra/ al estudio de la moneda (...). El autor se mantiene generalmente en el terreno de la teoría, si bien algunas veces hace referencia a España”, o finalmente, “sin alusión a las actuales circunstancias”[114].

         Los criterios positivos, como se dijo, los emplea el censor a la hora de valorar aquellas obras que relacionadas con la guerra, la ideología o los usos sociales inducidos por ésta, pueden servir para realizar una labor propagandística,  y  por ende, apologética de la misma. En esta línea, una de las palabras más frecuentes empleadas por el censor en los informes, a la hora de calificar determinados textos, es la palabra patriótico. Patriótico es, en el orden bélico, la exaltación del heroísmo de los combatientes, la disciplina con la que éstos combaten, sin hacerlo en nombre de facción ninguna, y del mismo modo, la exaltación de las virtudes castrenses: “inspirada /la obra/ en un alto sentimiento patriótico(...) /muestra/ la “unión real y efectiva que en todos los frentes de la España Nacional hay entre las milicias combatientes (...), la lucha por un mismo ideal une a Falangistas y Requetés”; o bien, de la obra sobre el hundimiento del acorazado España, se dice que en ella se resalta “el heroico comportamiento y la rigurosa disciplina con la que se comportaron”, los tripulantes[115].

         Patriótica es también, la confianza en la victoria y justicia de la “causa” nacional, y el entusiasmo despertado por el alzamiento, y los sacrificios realizados por el mismo, en lo que se refiere a la población civil; y así, por ejemplo, la referencia a un autor que muestra “su confianza en el próximo triunfo, definitivo y total”; o bien: “la obra es ejemplar hasta en el pasaje en que se relata el sacrificio de unos padres que al recibir mil libras (...) las ofrecen a la suscripción nacional”. Y sigue el censor, encomiando esta obra – de “fondo moral y aleccionador” –, diciendo que: “obras de este tipo, que a través de la forma novelesca encierran un espíritu verdaderamente español y religioso, son las que hacen falta en las horas en que vivimos”[116].

         Las interpretaciones del sentido de la guerra, identificando ésta con la religión católica, y su correlato de exaltación de la familia y la enseñanza confesional es, del mismo modo, un signo patriótico: “gira esta obra alrededor del levantamiento Nacional como hecho religioso y patriótico /.../. Termina la obra por considerar a España como la espada y el brazo de Dios”. Respecto a la enseñanza, y reseñando el argumento de modo positivo, se dice: “la escuela de Franco que ha dejado de ser laica, orientándose hoy en un sentido de clara confesionalidad”[117].

         En el orden político, la considerada como necesaria unidad doctrinal, o lo que podríamos llamar textos pro-unificación, son considerados igualmente patrióticos: la obra esta destinada a “levantar el espíritu patriótico de sus lectores con el ejemplo de las acciones relatadas, infundiendo (...) confianza y entusiasmo (...), en beneficio de la unidad doctrinal que debe inspirar la obra literaria en la España que deseamos”[118].

         Desde el punto de vista histórico, es patriótica, la apología de lo que se denomina “España tradicional”, y a la inversa, aquellas interpretaciones que combaten el desprestigio de la misma, léase por ejemplo la “leyenda negra”: “la obra está dedicada a ensalzar a España y a su raza. Y del mismo modo: “una introducción atacando la llamada leyenda negra de España y una defensa de nuestro país”[119].

         Y, finalmente, patriótico es, todo aquello que puede ir en descrédito del bando contrario, bien sea comparando las “dos zonas”, relatando las “atrocidades” cometidas por los “rojos”, desprestigiando a los dirigentes del bando contrario,  su sistema político, sus costumbres, etc. : “es un relato vívido del terror de Madrid. Interesante y útil en mi concepto, a la propaganda de las ferocidades marxistas”. Igualmente: “compara el autor las dos zonas (...) y la grata impresión que se siente al entrar en la liberada; los síntomas de resurgimiento que en la nuestra se notan”. Respecto a los dirigentes marxistas: se trata de una serie de artículos “dedicados a ridiculizar a los dirigentes marxistas (...) con la buena intención de contrarrestar la propaganda roja, desprestigiar a los Jefes marxistas y alentar y hacer reír a los radio-oyentes”. Y en lo que se refiere a las costumbres y sistemas políticos: es “una sátira de costumbres en Madrid, que por influencia del comunismo, adquirieron algunas clases sociales, en momentos previos al Alzamiento”; o bien, y para terminar: “se trata de una obra teórica y doctrinal en la que se combaten las ideas liberales y democráticas en su aspecto económico y social, tratando de buscar una solución a la crisis de humanidad que no puede hallarse (...) en la economía liberal plenamente fracasada”[120].

         Si los criterios positivos nos han puesto en la pista de aquellos textos que de algún modo son alentados desde la DEPP, pues no hay que olvidar que, cuando la censura institucional existe, cada texto aprobado se convierte en paradigma de lo publicable, los criterios negativos nos van a llevar justo al lado contrario, es decir a los límites de la represión, en tanto límite del discurso permitido. Por otra parte, hay que decir que bastantes de estos temas problemáticos, no todos desde luego, como se dijo, quedaron estipulados en una serie de normas, que reflejan una suerte de casuística mínima, por otro lado, no siempre de fácil interpretación.

         Por lo dicho, estos criterios están directamente conectados con las supresiones practicadas en los textos y con las prohibiciones dadas a algunos de ellos – descontados ya, como se ha visto, los criterios logísticos, en sentido negativo –. Este aspecto, como ya se refirió, es la parte más visible de la censura, es decir la de las incidencias, tan numerosas en este caso, que las desarrollaremos en un epígrafe aparte.

4.2.4.: Prohibiciones de textos y supresiones.

         Antes de comenzar la relación de las incidencias, y para ubicarnos en la perspectiva adecuada, será bueno tener en cuenta que en realidad la censura trabaja con un doble trámite, que se corresponde, en primer lugar, con la función censora propiamente dicha, y en un segundo lugar, con la función autorizadora. Al respecto, creemos que es lo que cabe pensar de apreciaciones como la siguiente: “no contiene la obra nada que merezca ser censurado[121]”, de lo cual se deduce, que un texto tal pasará el trámite sin producir incidencia ninguna, lo cual equivale a decir que “sin censura”, si bien no sin autocensura, y al tiempo, como prueba más evidente de que la misma ha sido bien lograda por el autor. Es decir, de lo que se trata en este caso es simplemente de autorizar. Pero lo que, asimismo, se deduce de la nota comentada, es que en realidad, el censor llama censura a las incidencias, ya se materialicen éstas como supresiones, o como prohibiciones.

         En este sentido, parece existir un punto ideal de llegada para la censura, en el que ésta limitaría su intervención a un mero trámite mediante un procedimiento administrativo, y ello como prueba evidente de que el discurso permitido ha sido interiorizado por el autor, limitando la potencial conflictividad del texto con una fuerte autocensura. Las incidencias dan cuenta, por tanto, del discurso no permitido, pero nada dicen por sí mismas del discurso autorizado, de ahí la falacia de considerar que si no hay incidencias no existe la censura. Decir también, que en relación a este “punto ideal de llegada”, en el que todo discurso disidente habría sido eliminado, se produce un efecto paradójico, ya que si ese discurso disidente no existiese – haciendo abstracción del sentido temporal de la censura – la censura tampoco podría justificar su existencia como tal. O por decirlo de otro modo, que la propia institucionalización de un organismo censor, crea, o necesita crear, ese mismo potencial de textos a prohibir o a tachar.

         Decir también, que creemos que ha sido esta no distinción de funciones de la censura – además de obviar otras consideraciones, ya señaladas por nosotros –  la que ha desalentado a muchos investigadores potenciales a la hora de estudiar un tema tal, ya que lo primero que uno espera al acceder a los archivos de la misma, es encontrarse con una suerte de “cámara de los horrores”, donde en el mejor de los casos, según las expectativas del investigador, la prohibiciones de obras se multiplican, y en el peor de ellos, las supresiones desvirtúan repetidamente el mensaje original de los textos.

         La realidad es, siempre – nos atrevemos a afirmar – bien distinta, y las estadísticas de textos que sufrieron incidencias viene a confirmarlo[122], aunque ello no sea óbice para percibir a través de esas mismas incidencias el límite de lo decible, siempre sujeto por otra parte a un criterio de temporalidad, o criterio circunstancial, y por lo mismo más historificable. Del mismo modo, hay que considerar que lo suprimido o lo prohibido, por las mismas razones que se adujeron al hablar de los textos autorizados, forma un paradigma. Es decir, que lo que se prohibe y se tacha se hace todas las veces, y que si no se hace así es porque, dadas otras circunstancias – históricas, textuales o de otra índole – resulta innecesario para el censor.  

         Descontadas las prohibiciones, a las que ya nos referimos, por razón de la autoría, y el argumento aprobatorio de la intencionalidad en los casos dudosos,  hay que encuadrar tanto los textos prohibidos, como aquellos que sufrieron supresiones, en la perspectiva del autor ortodoxo, que antes de enviar su obra a censura, ya ha autocensurado, por tanto, su texto. 

         De este modo, un primer núcleo de supresiones y prohibiciones, está relacionado con la idea de la propia guerra, considera ésta como un valor positivo en sí mismo, que, como dice el censor, no puede ser tomada “con un sentido de frivolidad, incompatible del todo con la seriedad y el respeto con que hoy deben tratarse todos los temas relacionados con la misma”[123]. Si éste era el límite del tratamiento posible que podía darse a la guerra, el correlato será una visión deshumanizada de la misma, y la consideración de sus protagonistas, es decir, del ejército, como actores infalibles, y siempre movidos en sus acciones por los más altos ideales; hecho que nos conecta, por otro lado, con la ya referida idea de la reactualización extrema del militarismo. Y así, nos encontramos con que se suprimen expresiones, como: “maldita sea la guerra”, o referencias a las consecuencias reales y genéricas de la misma: “esta horrorosa guerra civil, esta lucha que está desangrando España”; y del mismo modo: “si mala es en sí una guerra”[124].

         La visión deshumanizada de la misma, se pone de manifiesto en la supresión de las consecuencias concretas, y los sentimientos personales que la misma puede suscitar. En el primer caso, se trata de minimizar los efectos de la guerra en relación  no tanto con el número de bajas, que por otro lado, también es una constante, como de la descripción veraz del sufrimiento. De este modo, se suprimen referencias tales como: “la vista de la sangre /de/ los muertos y los heridos”, y de la misma manera, en relación a un herido por una bala de cañón, se suprimió la siguiente frase: “encharcado en sangre, con las piernas desgarradas y el vientre roto”[125]. En el segundo caso, los sentimientos tienen que ver con el miedo: miedo a entrar en combate, o a ir al frente, o miedo de la población civil ante los bombardeos[126].

         Dada esa visión de la guerra, nada de lo que sobre sus protagonistas se dijese podía ir en menoscabo de los mismos. Por ello, nos encontramos con prohibiciones de obras, cuya argumentación por el censor, es la siguiente: “dado su carácter, espionaje y traición de un militar, no se considera oportuna ni su publicación, ni su representación”[127]. Del mismo modo, ni los protagonistas a nivel individual – “hay un coronel tan inconsciente que deja documentos militares de importancia sobre la mesa de su despacho[128]” –, ni a nivel colectivo – “deben suprimirse alusiones exageradas al fallo de la Marina y de la Aviación”[129] –  pueden sufrir desconsideración ninguna. Es decir, que quedará absolutamente suprimido o prohibido, todo discurso respecto al estamento militar que no suponga una consideración meliorativa del mismo, con supresiones de “frases (...) molestas para los militares o el Ejército, aunque se las suponga dichas por elementos del Frente Popular”, ni se tolerará igualmente, ninguna ironía respecto al mismo: “la principal supresión que lleva la obra se refiere a un consejo de guerra, en broma, desde luego, que celebran los rojos para juzgar al Generalísimo, al General Queipo de Llano y a otros destacados militares defensores de nuestra Causa”[130].

         Un segundo núcleo silenciado tiene que ver con el modo en el que la guerra se estaba llevando a cabo: procedimientos sumarísimos, fusilamientos sin juicio previo, y en especial, toda la referencia a los bombardeos, susceptibles de ser interpretados como acciones realizadas sobre objetivos no exclusivamente militares. En el primer caso, se suprimieron expresiones tales como: ”en varios casos en que varios jefes militares dieron orden de represión”, o en referencia a un cortijo: “dio orden el Comandante de que lo incendiaran”, y en el mismo texto, la alusión al “fusilamiento de un prisionero”. Del mismo modo, consideraciones sobre la guerra, a la que significativamente se le suprimió su calificativo “de exterminio”, o al modo en que Franco conducía la misma: “y llegó el Caudillo y sacó la espada”, suprimiendo la frase que venía a continuación: “y la sangre corrió a mares”[131]. Y de la misma manera, en relación a los tribunales castrenses, el censor hace la siguiente observación, como criterio negativo: “el prestigio de los tribunales queda más que mal parado, pues se condena a muerte a un hombre sin hacer las elementales indagaciones”[132].

         En lo que se refiere a los bombardeos, tema de especial susceptibilidad –  tanto para la opinión interior, como para la exterior – a raíz de lo ocurrido, en lo que puede denominarse ejemplo paradigmático, es decir, en el bombardeo de Guernica, volvemos a encontrarnos con el límite de los criterios logísticos, en tanto el censor justifica la supresión del siguiente modo: “se ha tachado (...) todo lo referente a bombardeos realizados por nuestro Ejército; pues las consecuencias de éstos, aunque sea ilógico e injustificable, eran las sacas de presos de las cárceles y su asesinato por los rojos”[133]. Pero al tiempo, como ya se refirió, este era el modo en el que se guardaba silencio sobre uno de los capítulos más controvertidos de la guerra, ya que: “el apartado correspondiente a la aviación era, en ambos bandos, el más socorrido para denunciar crueldades del enemigo en sus bombardeos, subrayando con monotonía las bombas caídas en hospitales, templos y sobre todo bajas exclusivas de mujeres y niños”[134]. Y de este modo, y por la razón aducida, en la obra Del Madrid rojo, se suprimieron todas las alusiones a los bombardeos, por los efectos de los mismos “en los edificios civiles”[135].

         Similarmente, en la obra Dos páginas de la historia de una revolución. Mallorca-Constantina, se eliminaron la mayoría de las referencias a los bombardeos, pero no todas, lo que muestra también el modo de operar de la censura con medias verdades. Es decir, la evidencia de que los bombardeos se estaban realizando de modo sistemático era innegable, lo que cabía negar era que éstos se hiciesen de modo indiscriminado sobre edificios civiles – como en el caso anterior –; que los mismos produjesen víctimas civiles, o bien, y como corolario de todo lo dicho, que ésta fuese una estrategia deliberada para provocar terror en la población civil. Por ello, se permitieron frases como las siguientes: “el día 24 voló un avión sobre la ciudad de Inca causando dos víctimas”; o bien: “a las cinco de la tarde nos visita otro avión que arroja bombas”, y tras señalar la falta de “desgracias personales”, refiere el autor que marcharon al campo algunas familias, atribuyendo tal hecho a la carencia de defensas adecuadas en la ciudad. Hasta aquí todo lo permitido por el censor. Lo tachado, y que seguía a continuación de lo citado, era la noticia dada por un “diario de Londres” – aunque el autor trataba de desmentir tal noticia –, “describiendo a la ciudad presa del desordenado pánico general y huyendo alocadamente en todas las direcciones”[136].

         Pero, sin duda, una de las zonas en las que la aviación se empleó de modo más intenso y sistemático fue en el País Vasco. Como en el caso anterior, la evidencia de los bombardeos no se podía desmentir, pero sí dar la idea de que este arma de combate no se empleó de modo sistemático, ni, como se dijo anteriormente, sobre objetivos no militares o que los mismos produjesen víctimas, en ocasiones de modo deliberado, sobre la población civil. De este modo, en el texto sobre el País Vasco, Presos de los rojos-separatitas, se tachó la referencia a bombardeos sobre industrias, y de modo similar en La agonía de la dictadura rojo-separatista en Vizcaya, se suprimieron las referencias a los bombardeos sobre Ochandiano, Bilbao y Durango – con la frase: “los aviones de Franco habían dejado caer sus bombas sobre la Iglesia de Durango” – y por supuesto, Guernica, aunque la alusión fuese en tono de desmentido: “no obstante aquellos objetivos militares, las Alas de España grande y caballeresca no volaron sobre Guernica”[137].

         En relación a lo dicho, y para constatar, una vez más, como los partes de guerra eran la versión oficial sobre la misma, se observa como éstos omiten con  mucha frecuencia la mención de los bombardeos, y en el caso específico de Guernica, se decía que la aviación nacional “no pudo volar por impedirlo la niebla”, omitiendo toda referencia a la Legión Cóndor, responsable del bombardeo. Pero no se trataba solamente de esto, sino de la atribución de los incendios de las ciudades a “los gudaris en retirada”, algo paralelo a un curioso añadido – la censura no solamente funciona con supresiones – en este mismo texto, en el que al hablar de la toma de Irún, el censor señala: “agréguese...incendiado por los rojos”, con lo que la frase final quedaba así: Irún arde y arde incendiado por los rojos y, sobre sus cenizas, hacen su entrada las tropas Nacionales”[138].

         A modo de colofón, y como certero resumen sobre el modo en el que el bando nacional estaba llevando a cabo la guerra, recogemos las palabras pronunciadas por el  dirigente socialista Berlamino – tachadas por supuesto – instando a la resistencia ante el embate nacional en el frente de Asturias, y en contra de una rendición incondicional, porque ello no tendría como consecuencia que la represión posterior se suavizase: “pueden recurrir los traidores a su patria y los cómplices extranjeros, a poner en práctica ciertas rigurosas medidas tales como el bloqueo marítimo y el bombardeo de ciudades alejadas del frente: el hambre y el terror. Es decir, el asesinato en masa de no combatientes, niños, inválidos. Tengan todos presente que las amenazas son esas. Los que arrasaron Durango y Guernica los que bombardearon barcos destinados a la evacuación de mujeres y niños, los que ametrallaron desde sus aviones a la indefensa población civil que huía de los incendios de las ciudades vascas, no van a comportarse ahora con más humanidad que la que emplearon en Málaga, Madrid y Euzkadi”[139].

         Un capítulo especial sobre el modo de conducir la guerra, tiene que ver, en primer lugar, con la decisión de Franco de no lanzar un ataque decidido sobre Madrid –que probablemente hubiese resultado definitivo –, y en segundo lugar, con la decisión de parar la ofensiva sobre la capital. En uno u otro caso, y más allá del hipotético resultado que se hubiera podido obtener, lo que tales hechos evidencian es un deseo deliberado de Franco de prolongar la guerra. Tal decisión redundaba en la consolidación del propio poder de Franco, pero por otro lado, ésta fue la forma de aplicar al enemigo una política de tierra quemada, es decir, de dar paso a una guerra larga de exterminio, físico e ideológico, del adversario[140].

         En consecuencia, y como prueba también de que por estas fechas el control de las opiniones sobre asuntos considerados de importancia vital eran manejados desde la SGJE a través de la DEPP, ciertas alusiones a la toma de Madrid comenzaron a ser suprimidas. Ahora bien, en este asunto era preciso hilar fino, pues si por un lado no podía hablarse ya de la inminencia de la caída de la capital; por otro, y para mantener la moral victoriosa, tampoco podía descartarse de forma total, y mucho menos que ello hiciese pensar que Madrid no podía tomarse debido a la defensa republicana llevada a cabo en la ciudad.

         Probablemente esta fue la razón de la prohibición de la obra, Operaciones de asedio para la ocupación de Madrid por el Ejército Español[141]. La obra en cuestión, de la que también se tacharon numerosos párrafos, no juzgaba la operación como fácil, pero del mismo modo daba a entender que, en un relativo corto espacio de tiempo, Madrid sería tomada; al mismo tiempo, el texto reflejaba en sus páginas la marcha de las operaciones, de las que se podía deducir lo que en realidad estaba ocurriendo, es decir: que la ofensiva se había paralizado.

         Y en lo que hace a las supresiones practicadas en determinadas obras, no podía permitirse que se pudiera llegar a la conclusión de que la toma de Madrid hubiese resultado determinante en la suerte de la guerra, pero tampoco negar que el ataque se estaba llevando a cabo, y así tras la frase: “el día en que las fuerzas acaudilladas por el Generalísimo Franco luchaban a las puertas de Madrid”, se suprimió lo siguiente: ”se ventilaba ya la última carta que había puesto en juego el marxismo”[142]. Es por ello también, de acuerdo con la idea de que la toma de Madrid era clave en la resolución de la guerra, y de que ésta se haría pronto, como idea muy extendida, que el censor señalaba que debían hacerse supresiones “por indicar desesperanzas por la no entrada en Madrid y críticas, en cierto aspecto a la lentitud de las operaciones”[143].

         Finalmente, otro aspecto relacionado con el conflicto, y silenciado de modo sistemático en todas sus manifestaciones, fue la intervención de potencias extranjeras en la guerra de España, principalmente, y en relación al bando nacional, de Alemania e Italia, violando con ello – violación que fue sistemática durante toda la contienda – el llamado Pacto de no Intervención. Pacto que, por otro lado, se convirtió en una especie de “encerrona” internacional para la República, dada la situación geopolítica de Europa en ese momento [144] . En el bando nacional existían buenas razones para que esta actividad no fuese conocida, al menos por la opinión pública, y para que, por ello, los gobiernos de las futuras potencias aliadas, no se mostrasen hostiles al bando nacional, frente a lo que era, por otra parte, un “secreto a voces”. De esto era consciente la SGJE, y por esta razón no existe apenas ninguna mención en los partes de guerra de este tipo de ayudas, silencio que, una vez más, se traslada a los medios de comunicación[145]. Sin embargo, y como en el caso anterior, la verdad oficial se movía sobre el filo de una espada. Para entender esto hay que pensar, que este tema se utilizó de modo frecuente, en la propaganda descalificadora del adversario, por  ambos bandos. Pero el límite del decir, más allá de la legalidad internacional violada, se encontraba en el bando nacional con la necesidad de supeditarse, una vez más, a la moral de victoria. Así que, por un lado, respecto a estas ayudas el bando nacional guarda silencio, y sus alusiones en los textos se tacharon; pero por otro lado, las acusaciones al bando republicano sobre esta cuestión fueron constantes. Ahora bien, ello podía dar a entender que con esas ayudas la victoria de los nacionales se ponía en cuestión, y es por eso que en los partes oficiales, y en referencia concreta a las Brigadas Internacionales, “se les presenta como aventureros llegados con ánimo de pillaje más que de lucha”[146].

         Un tercer núcleo de supresiones y prohibiciones, y por ende, de especial vigilancia, está relacionado con lo que el censor denomina obras doctrinales. Aunque el censor nunca termina de precisar lo que entiende por este término, si que habla de “unidad doctrinal”, o hace apreciaciones como la siguiente: ”nada contiene la obra que vaya contra el Movimiento Nacional, ni contra las directrices políticas o espirituales”[147]. De lo que, pensamos, cabe deducir que doctrina es todo lo que tiene que ver con la nueva organización política, social, etc., propiciada por la guerra, y que el término “unidad” se refiere a la ortodoxia oficial como límite del tratamiento posible dado a estos temas. Y nada más elocuente al respecto, que la apreciación del censor, como criterio negativo, sobre el texto de Enrique Gábana, Mi campaña en Inglaterra, al que acusaba de “marcado personalismo”, es decir, susceptible de disentir de la interpretación oficial[148]. Por otro lado, los propios informes realizados respecto a textos que abordaban estas cuestiones, nos señalan los parámetros autorizadores, en lo que se refiere a aspectos doctrinales, y así por ejemplo, podemos leer la siguiente apreciación: “tanto en el prólogo del R.P. José Mural, S.J. como en la obra, se trata de estatismo (sic) y nacionalismo, estudiando estas delicadas cuestiones; pero de una manera doctrinal, teórica y abstracta, sin aplicaciones prácticas y concretas a nuestra Patria”[149].

         Dentro de ello, y en lo que se refiere a la doctrina política, uno de los aspectos más vigilados fueron los textos que guardaban relación con la unificación política, y la situación creada a partir de la misma[150]. En principio, y suponemos, que para no distorsionar el decreto que por estas fechas debía ya estarse gestando, la SGJE, envió un comunicado a los organismos de censura, “prohibiendo publicar o radiar nada que se refiera a manifiestos, triunviratos o asuntos /de/ mando y organización /de/ Falange Española”[151]. En un segundo momento, y para dar idea del celo con que fue vigilada esta cuestión, hay que pensar que los textos no solamente debían pasar el trámite habitual de la censura, sino que además el secretariado político de F.E.T. de las J.O.N.S., a petición de la DEPP – desconocemos si de modo preceptivo –  realizó informes (especiales) sobre los mismos, en los que basar las decisiones de la DEPP. Y así en una carta que acompañaba un texto a informar por parte del Secretariado Político, se decía: “tenga la bondad de emitir su informe en el que basar la decisión de esta Sección de Censura” [152] . En un tercer momento, y suponemos que para neutralizar la posible conflictividad de estos textos, según refiere Gubern, se emitió una Circular desde la “Secretaría General del Movimiento”, en la que se prohibía ‘todo escrito que pretenda interpretar el punto noveno de la Falange’, es decir, el relativo a la organización sindical”[153].

         De este modo, el reciente partido unificado se convertía en guardián de la nueva ortodoxia política, informando sobre textos que tenían que ver con la organización y objetivos del mismo, en cuestiones políticas o sociales. Y así podemos leer, en un informe favorable: ”leído el libro (...) no veo en el mismo nada que pueda perjudicar a la futura Organización Sindical”, apostillando que: “debe autorizarse su publicación por no estar en contra de lo propugnado por nuestro Movimiento de FET y de las JONS (sic)[154]”. O bien, “trata este libro de las normas que deben presidir la organización futura de la enseñanza en el Nuevo Estado. Tiene cierto tono polémico en relación con opiniones públicamente emitidas en algún artículo del servicio de Prensa (antes de la fusión), y debido a ello se indicó al autor que debía solicitar informe previo de F.E.T.”[155].

         Un aspecto a considerar respecto a los textos “informados” de este modo, es que en todos los casos se trata de autores si no ajenos al partido unificado, no portadores de la verdad oficial de éste, y como muestra del rigor con el que fueron tratados queda el hecho de que  la mitad de ellos no pudieron publicarse[156]. La paradoja se produce cuando se observa que a su vez, los textos editados por el partido debían pasar por el trámite de la censura, como se afirma en una carta de la DEPP a la Delegación de Prensa y Propaganda del organismo anterior: “aprovecho la ocasión para hacerles la indicación de que las obras que Vds. publican por su cuenta, deben reunir también el requisito de la previa censura por esta Delegación del Estado, con arreglo a las disposiciones vigentes”[157]. De todo ello cabe concluir que, si por un lado, el partido se había convertido en guardián de la ortodoxia, por otro lado, éste debía mantenerse en sus interpretaciones dentro de los mismos cauces. Es decir, que en cuanto a las interpretaciones doctrinales el partido se había convertido en carcelero y encarcelado a la vez. Y por lo que se refiere al deslinde de funciones de esta vigilancia, parece quedar claro en la siguiente apreciación del censor: ”esta obra, según el oficio de remisión a la Subdelegación de Toledo, va a ser editada por la Delegación Provincial de Propaganda de F.E.T. de las J.O.N.S. de la mencionada provincia. Por esta causa la censura no ha entrado a examinar aquellas cuestiones que se relacionan exclusivamente con F.E.T., autorizando su publicación, pero subordinando la autorización que se concede a que edite la obra precisamente, la Delegación antes citada, pues en otro caso sería necesario el informe de F.E.T. y de las J.O.N.S.”[158].

         La misma vigilancia sobre la cuestión política, se observa en la apología de las otras fuerzas políticas que confluyeron en el alzamiento, bien sea directamente – buscando la primacía ideológica – o bien sea, indirectamente, en relación a su contribución al golpe de estado. Y así, en el primer caso, por ejemplo, el censor advierte, para los efectos a que pudiera dar lugar en cuanto a su aprobación, sobre el texto Impresiones de un año, que “el libro lleva un prólogo de Fernando Contreras, presentando al autor y haciendo apología del carlismo”; o bien, se tacha el lema: “Dios, Patria, Rey”[159]. Y en la misma línea, se prohibieron dos libros de himnos, por no ser los oficiales[160]. Y en el segundo caso, en relación al levantamiento en Mallorca, se suprimió el mayor protagonismo numérico de las milicias de Acción Popular, respecto a Falange y los requetés[161].

         En lo que atañe al inmediato pasado político, léase, régimen monárquico-liberal – y por su posible confusión con el régimen parlamentario republicano –, se vigila especialmente la apología del mismo. De este modo, en la obra, El Parlamento en la época contemporánea, el censor puso objeciones al propio tema tratado: ”otro reparo que puede ponerse a la obra, tal como la proyecta su autor, es el tratar en la misma de todo el sistema liberal y parlamentario desde 1869, hasta el 18 de Julio”. Y de la misma manera, en relación al primer capítulo de la obra, del que se decía, que “era una exaltación de figuras parlamentarias y liberales (...) pero cuya exaltación, precisamente por lo que tienen de liberales y parlamentarios, no parece muy oportuna en estos momentos por el confusionismo que pudiera ocasionar”. La obra, que de modo excepcional, se fue enviando por capítulos, fue aprobada, finalmente, con algunas tachaduras.

         Tal hecho, pone de manifiesto dos cuestiones. La primera, es que – no sólo en lo que se refiere a las ideas políticas – todo el pasado histórico comenzó a ser revisado en función de los acontecimientos suscitados por la guerra; pero si ya el tema en sí, provocaba recelos en el censor, como se ha dicho – “un sistema político que sólo desventuras y calamidades a traído sobre nuestra Patria” –, y aunque la obra fue finalmente aprobada, no lo fue sin que la propia ideología de los parlamentarios quedara terjiversada, a juzgar por las tachaduras que se hicieron en el texto. Sirva como ejemplo, en referencia al general Prim, la supresión de la frase :”el más grande de nuestros generales, el más liberal y el más valiente”, y del mismo modo, su posición frente a la Iglesia: “combatiendo además el Concordato, por entender que ‘pretendía someternos al fanatismo de la Teocracia, e imponernos los conventos de frailes’ ”. De Castelar, figura republicana, se tachó la frase siguiente: ”atacó con dureza al clero, y después de describir de maravillosa manera los efectos y consecuencias del sectarismo intransigente”[162].

         La segunda cuestión, es lo que la aprobación de un texto tal pone de manifiesto, dado lo inesperado de su aprobación: ¿ pués, cómo pensar, por ejemplo, que en esas circunstancias pudiera aprobarse un texto que mencionase, sin desprestigiarlo, a un parlamentario republicano? Pasado el estupor inicial, y por el paralelismo con otras situaciones similares suscitadas por la censura, pensamos que se trata de lo que podríamos denominar como coartadas de la censura, en tanto la aprobación de un texto tal, haría creer que el rigor de la misma no era para tanto como podía pensarse. Pero el error de esta apreciación se pone de manifiesto cuando en lugar de contemplar la publicación de textos puntuales, uno observa el conjunto de lo que pudo publicarse, y por ende, del discurso así promovido.

         Finalmente, otra cuestión vigilada, en relación con el tema doctrinal, fue el tema de la monarquía en su vertiente alfonsina, nadando, como en los casos anteriores, entre dos aguas, ya que aunque no cabía indisponerse con ella, tampoco cabía hacer apología de la misma. Y así, en referencia a los carlistas, se decía: “lucharon por la Monarquía Tradicional, que emana del pueblo, pero no democrática, frente a la Monarquía liberal, despótica y absolutista en el fondo”, y desde aquí lo tachado: “que enmarca la rama alfonsina, con savia democrática parlamentaria, con savia judío-masónica (sic)” [163] . Meridianamente claro es al respecto de las susceptibilidades creadas por esta cuestión, el tratamiento que cabía dar al tema en la prensa: ”tengo el gusto de comunicarle que las personas de la familia de Don Alfonso de Borbón sólo pueden merecer por parte de los periódicos nacionales la consideración de personas de gran relieve dentro de la Nación Española y que de ningún modo puede autorizarse nada en relación o no con dichas personas que pueda significar propósito de contraponerlas a la de su S.E. el Jefe del Estado que hoy es ápice de nuestra Jerarquía”[164].

         Dentro del campo doctrinal podríamos incluir también, aquellas obras que pudiesen tener incidencia en aspectos inmediatos de la organización social. Para ejemplificar este caso, y dar cuenta de lo que sobre estas cuestiones podía decirse, contamos con dos textos, ambos prohibidos: Seguros y aseguradores en la Zona Nacional española y Bases para una ley de la Reforma Agraria. Del primer texto, el censor informaba en los siguientes términos: ”no debe autorizarse su publicación pues además de encontrarse en el curso del libro frecuentísimos párrafos que denotan un espíritu vacilante sobre la situación de la España Nacional, (...) trata un tema de ámbito y carácter nacionales que deberá ser resuelto en el momento que estime oportuno el Jefe del Estado, y sobre el que no se considera oportuna una exposición parcial, hecha por una persona particular, como si se pretendiese con ella acicatar (sic) a los poderes públicos y orientar el problema en un sentido que coincidirá o no con el que en su día sea aceptado por el Estado. Todo ello nos parece incompatible con la nueva concepción del Estado”. Es decir, lo “incompatible con la nueva concepción del Estado”, era la formulación de opiniones particulares sobre cuestiones que afectasen a la organización de la vida nacional, fuese en el ámbito que fuese, es decir, lo inaceptable, sería la existencia de lo que, en la actualidad, denominamos como opinión pública[165].

         El segundo texto, por su parte, ratifica esta misma idea, delegando la decisión de estas cuestiones, en este caso de la cuestión agraria, “a los llamados a señalar las directrices nacionales”, con el agravante, en esta ocasión, de que los temas tratados por el autor “tienden a formar un estado de opinión”[166].

         Un cuarto, y último, núcleo de supresiones y prohibiciones, está relacionado con el tratamiento dado a los temas referidos al bando republicano, cuya ideología, actuaciones, etc., debía ser tratado siempre en tono peyorativo, dentro de la línea propagandística que convertía, demonizándolo, al adversario en enemigo irreconciliable.

         Meridianamente claro es al respecto la justificación de las supresiones por el censor, en los siguientes términos: ”todo aquello que pudiera redundar en prestigio de los dirigentes o las autoridades vascas”. Y del mismo modo: “se han tachado (...) diversas alusiones al idealismo y buena fe de los separatistas y revolucionarios”; y en la misma línea, se mandaba suprimir: ”todo lo que pudiera redundar a favor de los elementos del Frente Popular o de sus individuos”[167]. Tales premisas encarnaron, por ejemplo, en supresiones que aludían a la intervención de ciertas autoridades en contra de la represión: “aquel día dieron una prueba de honradez los nacionalistas vascos. Ellos impidieron mayores desmanes, y persiguieron hasta Bilbao a los bandidos”. Y de modo similar, y en  referencia a los  paseos, se suprimió la frase: “ante la protesta de la Generalidad y de algunos dirigentes ‘idealistas’ del comunismo y anarquismo, que también los hay aunque parezca mentira”; y de la misma manera, y dando cuenta del maníqueo discurso autorizado por la DEPP: ”ya que creemos sinceramente que no compartían los ‘republicanos’ el ideal comunista ni el anarquista, ni el caos que vino a reinar en todo el territorio bajo su antiguo mando”[168]. O bien, el añadido del censor: “miliciano (póngase asesino o canalla)”[169].

         Un caso específico de descrédito del enemigo era la imputación a vascos y catalanes del término peyorativo separatistas. Respecto al tema, ya en el primer expediente elaborado por la DEPP, se sentaba cátedra: ”nacional es lo español; nacionalista lo separatista. Existe un buen nacionalismo, el de la Nación, una e indivisible. Pero hay un mal nacionalismo, hijo de un deformado concepto del amor patrio, nieto de la Revolución Francesa, alimentado de odios y rencores, que es el que informa aberraciones como las separatistas de Cataluña y Euzkadi”. Con ese precedente, es ya fácil suponer el tratamiento permitido a la hora de hablar de estas cuestiones, aunque, como se verá, en el caso vasco, a la censura no terminaron de cuadrarle las cuentas.

         Pero en este caso, como en otros anteriormente referidos, el desprestigio del separatismo debía encontrar un límite, en tanto que era necesario evitar las hostilidades de la población una vez tomadas esas regiones, y así el censor mandó suprimir, “unos párrafos molestos para Cataluña”; “unas alusiones que pudieran resultar molestas a Bilbao /y/ San Sebastián”; o bien: “deben suprimirse algunas líneas o palabras en las que da la impresión de que los habitantes de Vizcaya nos eran siempre hostiles”[170]. Encontrado ese límite, el resto, inconcebible para el censor, era la justificación, fuera del modo que fuese, del nacionalismo, o apreciaciones meliorativas a favor de éste, que se suprimieron como era de esperar: “políticos que sin estudiar a fondo y de verdad a Cataluña, sin vivir en ella íntimamente, nos toman como tema para sus actuaciones políticas, resultando equivocados o engañados al interpretar los sentimientos de los catalanes respecto a la Patria”[171].

         El caso vasco es peculiar dentro del descrédito obligatorio del nacionalismo, puesto que se trataba de “un pueblo tradicionalmente católico, el más practicante de la península, con un seminario modelo y una formación doctrinal muy buena para los parámetros de la época”, y que “no apoyaba a quienes se levantaban, aparentemente, al menos, con el fin de defender a la Iglesia y  ofrecer un modelo de sociedad cristiana. De repente, la noción de cruzada, de guerra religiosa, quedaba en entredicho”[172]. El correlato de ese posicionamiento fue la alianza con el Frente Popular, en lo que la propaganda llamó el “matrimonio nefando”.  

         Por esta razón, se suprimieron en todos los casos aquellas páginas o párrafos que pudieran justificar tal posicionamiento, como el discurso de Aguirre referido a la represión nacionalista, a los militares sublevados y a la legitimidad de la República[173], o el modo de proceder del Gobierno Vasco, fiel a los principios católicos que propugnaba, impidiendo represalias contra los sacerdotes, manteniendo el culto religioso, o la presencia en el Ejército rojo de capellanes católicos. Y del mismo modo, y en apreciación del censor, se mandaba tachar toda referencia a “la posición de la Iglesia ante los separatismos y concretamente la del separatismo vasco ante el Movimiento Nacional”[174]. En la misma línea, y en lo que supuso un escándalo internacional, que cuestionaba la catolicidad de los sublevados, se suprimió el discurso de Aguirre en el que apelaba al Papa “para que haga cesar este silencio”, y en referencia al fusilamiento de sacerdotes vascos; y del mismo modo, la llamada “respuesta obligada”, a este discurso, del cardenal de Toledo. Por otro lado, hay que decir que, inicialmente, dicho discurso, recibió “una sorprendente publicidad, ya que “el mismo Franco costeó una edición de 20.000 ejemplares y los aviones nacionales tiraron sobre la zona vasca republicana miles de octavillas con un resumen de la misma”[175]. Aunque desconocemos las razones, sospechamos que en ella quedaba demasiado clara la connivencia de la Iglesia para con el régimen, y que por ello, y dado el escándalo internacional que habían suscitado los fusilamientos de sacerdotes –haciendo buena nuestra idea de la temporalidad de la censura –, la tachadura de la referencia a tales textos, la justificaba el censor “porque dicha respuesta ha sido suprimida por la censura después de haberla dado a la publicidad el Sr. Cardenal”[176].

         Además de los criterios empleados a la hora de realizar supresiones o prohibiciones de textos, nos encontramos finalmente, con un tipo de criterio, que si bien no fue tan determinante a la hora de realizar supresiones o prohibiciones, lo traemos aquí a colación por lo significativo del mismo. El criterio, no fue otro que el del estilo, literario, se entiende. A primera vista, tal criterio, y su uso, podría producir extrañeza, pero si consideramos que la propaganda es, ante todo y sobre todo, una forma de discurso, del que depende su grado de efectividad, buscada sobre todo por el lado de la perlocución, se comprende el uso dado por los censores a este criterio. Así lo entiende Bowie, que dice que: “en el seno de una situación bélica (...) cualquier actuación lingüística no estrictamente privada habría de poseer un fuerte carácter perlocutivo en cuanto la incidencia sobre la actuación de los receptores se constituiría en objetivo prioritario”. Como rasgos característicos de este discurso, también señalados por Bowie, nos encontraríamos con el retoricismo y la estereotipación, que en la coyuntura bélica se convirtieron, sobre todo, en una forma de enmascaramiento de la realidad[177]. Enmascaramiento que vendría a excluir de las manifestación pública del pensamiento aquellos discursos que no alcanzasen una mínima calidad literaria, evaluada la misma, claro está, siempre desde el prisma de la propaganda. Es por esta razón, que en los informes, encontramos notas sobre el estilo tanto de carácter positivo, como negativo: “es una novelita gris, monótona y de estilo primerizo, descuidado”; “esta obra está hecha por un aspirante a dramaturgo y literato, que apenas conoce la técnica del teatro”. O bien de tipo positivo: “libro interesante, movido, escrito con nervio y agilidad y de excelente tono patriótico”[178].

         Pero si las apreciaciones anteriores pueden considerarse significativas por las razones apuntadas, existe el caso de la obra de José Parajón, Los once meses vividos en Oviedo bajo el fuego de la barbarie marxista, en el que el criterio del estilo fue determinante a la hora de prohibir la obra. A pesar de que en el informe el censor reconocía que la obra estaba inspirada “en un criterio de franca adhesión al Movimiento Nacional”, y advirtiendo del mismo modo que “la Censura no tiene carácter literario”, no pudo dejar de escribir a continuación que la obra es “un crimen de lesa literatura”, y dadas las exageraciones e incoherencias, concluía que “parece la obra de un perturbado”. Pero más allá de lo apuntado en el informe, y teniendo en cuenta sobre todo, lo que el censor mismo decía, en tanto “la censura /no tenía/ un carácter literario”, lo esperable hubiese sido una recomendación sobre la modificación del estilo, pero lo que se encubría en realidad bajo este sofisma, era que la obra conseguía expresar, por no hallarse mediatizada en su expresión por la “literatura”, de forma real y sin atenuaciones lo que muchos pensaban pero no se atrevían a decir, ya que tal hecho hubiera resultado contraproducente respecto al discurso propagandístico del bando nacional. Y así, nos encontramos expresiones en el texto como las siguientes: “todas esas gentes cuando la otra revolución de Octubre se hubieran pasado por las armas”(sic); “es lo que se puede esperar de esos seres indomésticos de todos ellos el peor de cada casa el que no es ladrón mata a su madre mata a su hijo si hay que matarlo y asesinan incluso a su abuela. No han conocido otra educación ni han conocido otra cultura, empezando por el canalla de Azaña y el hijo pu.. del canalla de Caballero (sic)”[179]. De todo lo cual podemos concluir que, además de lo dicho, también en cuanto a la expresión del desprestigio del otro bando la censura se encontraba con un límite que, una vez traspasado podría resultar contraproducente, en cuanto a la eficacia de la propaganda.

         Finalmente añadir que una consecuencia inmediata de este nacionalismo exacerbado fue la represión lingüística, es decir, “la persecución contra el uso público de las lenguas de las nacionalidades minoritarias”[180], y cuya consecuencia sería la extrema dificultad, cuando no la imposibilidad, de publicar textos en cualquiera de las lenguas regionales. No obstante, dice Massot y Muntaner, que aunque la edición de libros, en este caso en catalán, no fue prohibida explícitamente, aunque con grandes dificultades – entre ellas la de la censura – fue tolerada hasta finales de 1938, a partir de esta fecha nadie pensó ya en la posibilidad de que un texto en catalán pudiese ser autorizado por la censura[181].

4.2.5.:  Una forma ulterior de control sobre el libro: el control de las novedades editoriales.

            Si en el capítulo tercero de esta exposición hemos visto que ya con anterioridad a la orden de diciembre de 1936, se trató de neutralizar la comercialización de textos considerados heterodoxos, incumbiendo tales medidas principalmente al libro ya escrito con anterioridad a julio de 1936, y siguiendo para ello procedimientos represivos, en este apartado, se apuntan algunos modos de ulterior control que inciden, en este caso, sobre el eslabón final – descontada la lectura – de la producción libresca, es decir: sobre la venta, y por ende,  sobre la circulación de libros. Ubicamos estas medidas dentro del campo de la censura, porque, como se verá, se trata de textos que ya habían llegado al lector, pero sobre los que la DEEP estableció un control a modo de filtro final y sobreañadido a la actividad de la propia censura de libros, que de este modo mostraba una voluntad de control absoluto sobre la edición, y en este caso también, sobre la circulación de los libros.

         Como precedente, ya mencionado en su lugar, y en lo que hace al periodo de Arias Paz, contamos con la circular remitida a todos los gobernadores civiles que decía lo siguiente: “ruego a Vuecencia ordene la inmediata recogida de todas las librerías (...) de todos los ejemplares del libro titulado con el General Mola cuyo autor es José María Iribarren destruyendo todos los ejemplares recogidos y enviando la primera hoja de la cubierta de cada uno a esta delegación[182]”. Sabemos que dicho libro había sido sometido ya a censura en Zaragoza, por lo que la orden de recogida – cuyos motivos desconocemos – incumplía la “legalidad” vigente en ese momento. Pero lo que interesa resaltar aquí es que, aún en un estado descentralizado de la censura, el delegado tenía posibilidades de intervención a través de organismos distintos a los de la DEEP, con los que multiplicaba sus posibilidades de control, retrospectivo en este caso, sobre las obras ya editadas y no aprobadas por ella.

         Un paso intermedio, una vez que la censura de libros había sido centralizada, y se había puesto en marcha el procedimiento administrativo ya reseñado, se produce en relación a determinados textos, que si bien habían sido editados con anterioridad, y habían circulado por tanto, diversas órdenes de recogida, a pesar de su presentación a la censura de la DEPP.

         En un primer caso, se trata de dos obras que, en condiciones normales, es decir, una vez que los presupuestos censores han sido interiorizados, nunca hubieron de haber llegado hasta su presentación a la censura. Se trata de las obras de José Pérez Brey, Luz y Basilio y de A. Roberto Blanco Torres, De esto y lo otro. Respecto al primero, el informe, tras criticar su estilo literario, decía : “respecto al nervio de las ideas aún es más deplorable”; y del segundo texto: “detestable y censurable desde cualquier punto de vista de nuestro ideario”[183]. Es por ello, que el Jefe de la Delegación, había escrito al Delegado de Orden Público de Vigo – suponemos que por ser este el lugar de edición de ambas obras – en los siguientes términos: “cúmpleme manifestarle que esta Delegación (...) ha decidido prohibir la venta y reproducción de dicho libro /en referencia al texto De esto y lo otro/ por no ajustarse a las doctrinas de la Nueva España”. Pero más allá de las causas que habían determinado la recogida, lo que importa retener aquí es que, de nuevo, vemos actuando – como modo de control – a un organismo distinto al de la DEPP, es decir, y como se ha visto a una Delegación de Orden Público [184] .

         Un segundo caso se produjo respecto a la obras Madrid bajo el terror, de Adelardo Fernández Arias, e Impresiones de un año, de Manuel Barberá Saborido . Textos, ambos, que podemos encuadrar dentro de la línea ortodoxa, ya que, en el primer caso, el autor, hombre de derechas, relataba su experiencia en el Madrid posterior al triunfo electoral del Frente Popular; y en el segundo caso, de modo similar, la experiencia de un capellán castrense acompañando a una milicia requeté. La venta de la primera de estas obras fue prohibida, en los siguientes términos: “prohibida venta /del/ libro titulado (...), comuníquelo /a las/ librerías que deben devolver ejemplares a su procedencia[185]”. Aunque la obra se incluyó luego en la serie normal de los expedientes, el hecho de que en las páginas preliminares del texto aparezca un recuadro donde se lee: “aprobado por la censura”, nos hace pensar que la obra había sido puesta ya en circulación  con anterioridad[186]. El informe justificó algunas supresiones, que por otro lado dan a entender que los criterios no estaban todavía claramente establecidos, y finalmente la obra fue aprobada[187].

         En el segundo caso, y según se decía en el informe, la obra había sido enviada a la censura después de estar a la venta, y dado que en ella se encontraban “motivos de supresiones”, se ordenaba su recogida. Pero, como se ha dicho, y dado que el texto entraba dentro de la línea ortodoxa, el motivo de recogida – más allá de las supresiones a realizar – era en sí el hecho de no haber seguido el procedimiento administrativo pertinente; procedimiento que hay que decir que era una forma de impedir que cualquier texto editado pudiera escapar al control de la DEPP[188]. Pero el dato más curioso de este expediente, es que su fecha de entrada 24/8/37, coincide con la fecha en la que el Delegado envió una circular a los lugares de venta de libros, probablemente determinado a ello por hechos como los antecitados, y decidido finalmente por este último sucedido.

         Así pues, y si es buena nuestra hipótesis, suponemos que fueron, por tanto, hechos como los reseñados, los que determinaron la necesidad de establecer un control sobre las novedades editoriales, para curarse en salud, y que nada pudiera escapar a la vigilancia de la censura. De este modo, y en la fecha referida, el delegado había dirigido a los puntos de venta de libros, la siguiente orden circular: “la Sección de Censura de Libros de esta Delegación (...) debe tener noticia periódica de todos los libros que se ponen a la venta en España, ya de los aparecidos en primeras ediciones, como los antiguos que se reediten. Nos dirigimos a V. con el ruego de que decenalmente remita a esta Delegación (...) una nota de los puestos a la venta en su Librería, con el fin de poder comprobar si previamente han sido sometidos a la obligada Censura” [189] .

         Además de las razones aducidas con anterioridad y que llevaron al Delegado a tomar estas medidas, encontramos una carta que añade otra razón para  llevar a cabo este control. Dicha carta, parece ser una aclaración hecha al SPr de Cáceres respecto a la persona jurídica a quienes la DEPP otorgaba las autorizaciones, en este caso en relación a autorizaciones referidas a tarjetas y sobres comerciales, pero que nos atrevemos a hacer extensivo a la censura de libros: “las autorizaciones se dan a los editores, no a cada uno de los vendedores, pues la labor sería inútil y casi imposible de realizar. La obligación del comerciante es informarse con certeza del editor o autor que le remita algo para la venta, si tiene previa autorización”[190]. Es decir que, según las razones del Delegado, y para el caso de la venta, lo que se imponía era realizar otro tipo de control, y nada mejor para subsanar tal laguna, que esta petición de listados de novedades editoriales, en una suerte de segundo cribado.

         De este modo, y siempre teniendo en cuenta la documentación conservada, que hay que suponer incompleta, al menos en lo que a la relación de librerías se refiere, de modo fehaciente, durante los meses de septiembre a diciembre de 1937 “todas” las librerías de la entonces zona nacional fueron remitiendo a la DEPP, con una cadencia más o menos mensual, sus listados de novedades. Al respecto, se conservan documentos de: la editorial S.H.A.D.E. (Ávila); Casa editorial, librería e imprenta de Hijos de Santiago Rodríguez, Editorial Española y Librería del Espolón (Burgos); Librería Cervantes (Cádiz); Imprenta y librería Luque (Córdoba); Librería Prieto, Librería Paulino Ventura Traveset (Granada); Librería e imprenta Max J. Ribary (Huelva): Librería Alonso (Lugo); Editorial, imprenta y librería Aramburu (Pamplona); Librería Internacional (San Sebastián); Librería e imprenta Eulogio de las Heras, Librería Pascual Lázaro, Librería Viuda de Tomás Sanz, Ediciones Betis y Librería Internacional (Sevilla); Librería Lara, Librería Santaren de EL Norte de Castilla (Valladolid); Librería Juan Buceta (Vigo); Librería Cervantes (Vitoria) y Librería y publicaciones Cecilio Gasca (Zaragoza) [191] .

         Hay que añadir que, a pesar de algunas dificultades expuestas por los establecimientos mencionados, para llevar a cabo la tarea requerida por parte de la DEPP, obviamente no encontramos ningún caso de negativa, y sí, por el contrario una buena predisposición para llevar a cabo tal misión, sabedores como eran los libreros de que su negocio dependía de las buenas relaciones mantenidas con la DEPP, muy próximas a lo que podríamos llamar colaboracionismo. Y así, por ejemplo, leemos: “desde luego, ni que decir tiene que estamos dispuestos a enviar las listas de novedades recibidas en nuestro Establecimiento, así como a cualquier otra labor que considerase precisa para el mejor desarrollo de los fines de ese Departamento” [192] .         

         Una razón mas a añadir, para realizar este tipo de controles, que en la coyuntura bélica tampoco hemos de considerar baladí, era la posibilidad de controlar de este modo la edición de obras editadas fuera de España y difundidas en nuestro país.

         Pensamos que esto era así, porque en los expedientes sólo hemos encontrado un texto en cuya resolución se autorizaba la “introducción y venta” en España[193], pero presuponiendo que los textos introducidos de este modo debieron ser muchos más, hay que pensar, por tanto, que los mismos seguían, en su tramitación, una vía diferente a los textos editados en España. Este es, por ejemplo, el caso del libro Franco de Timersmans, que según la carta del Delegado a la Librería Internacional de Zaragoza – suponemos que su distribuidor en España – en la que se les comunicaba la obligatoriedad de remitir 5 ejemplares “para la validez de la censura, que hará Vd. o gestionará del editor o introductor en España, pues sin ellos no es válida la introducción y habría que recogerse (sic), la edición”. Por la misma carta, podemos saber, que al libro se le había hecho una HC, remitida a esta Librería con fecha 29/11/37[194]. Por la carta, hemos visto que era el editor o en su caso el introductor en España el que gestionaba el permiso de la DEPP, pudiendo ocurrir, en este último caso, que fuese el propio editor quien solicitase el permiso, como se desprende de la carta del editor portugués del texto Marinheiros da Espanha em guerra, de Mauricio de Oliveira, en la que al tiempo que se enviaban los dos ejemplares preceptivos, se solicitaba: “nos seja autorizada a venda do referido livro em Espanha”[195].

         Teniendo en cuenta lo antedicho, lo que encontramos en los listados de novedades, además de los textos autorizados por la DEPP, es un conjunto de libros que, editados fuera de España, circularon por la zona nacional, ya que estaban puestos a la venta en algunas de las librerías mencionadas, en los meses finales del año 1937, pero no inscritos en la serie habitual de los expedientes, con lo cual creemos que se confirma la idea de que el control de las novedades editoriales era, también, un modo de controlar la difusión de este tipo de libros [196] .

         Finalmente, y para ejemplificar – aunque sea a título de hipótesis, dada la escasa documentación – el control absoluto llevado a cabo sobre la circulación de los textos, hay que reseñar dos casos, que muestran como este control por parte de la DEPP, se extendió también a los textos que editados en España, o que circularon dentro de ella – aunque no fuesen editados en nuestro país – también fueron controlados por la DEPP, una vez que los mismos debían traspasar las fronteras de nuestro país, bien fuese hacia el exterior, o bien fuese hacia el interior.

         De este modo,  y en relación a uno de los cometidos señalados en el decreto de creación de la DEPP – dar a conocer en el extranjero (...) el carácter del Movimiento Nacional[197] – se puede constatar, que si importante era controlar el frente propagandístico en el interior del país, no lo era menos hacerlo de cara al exterior, dando un determinado enfoque respecto al significado de la guerra civil, y ello, no tanto, respecto a aquellas naciones que habían apoyado el golpe de estado – Alemania, Italia y Portugal – sino  principalmente en aquellos países que no habían visto con buenos ojos el levantamiento militar, o que se mostraban reticentes respecto a una posible victoria de Franco, y al régimen político que podría derivarse de su hipotética victoria. Confirma la importancia de este hecho, la creación en la DEPP de un denominado “Departamento de Extranjero”[198], que siempre funcionó en estrecha colaboración con el denominado Gabinete Diplomático de la SGJE, a cuyo cargo se hallaba Sangroniz [199] .

         En el caso que reseñamos, la DEPP se había enterado del reparto de  un folleto en Inglaterra, por parte de la denominada como Oficina Católica de Información Internacional. Ante tal hecho, de lo que la DEPP calificaba como “propagandas incontroladas”, prohibía terminantemente este tipo de envíos, si antes no habían pasado por la censura de la Delegación. La carta que iba dirigida al SPr de Zaragoza, sede asimismo de la antecitada Oficina, encomendaba a la Subdelegación no sólo la vigilancia de los envíos de la misma, sino también la remisión a la DEPP, con carácter urgente, “para su inspección y censura /de/ todos los materiales que Vds. hayan remitido al extranjero”. Del mismo modo y en lo que se refería a la citada Oficina, comunicaba al SPr la obligación de estar en contacto frecuente con “el Departamento de Extranjero de esta Delegación” [200] .

         Si el anterior documento ejemplifica lo que pudo ser un modo de control de la DEPP de textos difundidos en el extranjero, como se ha visto también sometidos a censura, existe otro documento, que prueba, al menos para el caso que citamos, pero que pensamos que pudo ser de aplicación general, en el que se solicitaba la autorización de la DEPP para la salida de un paquete, por vía postal, que contenía diversos libros, al extranjero[201]. Ambos casos nos vuelvan a conectar con la idea de territorialidad de la censura, y el establecimiento en este sentido de un doble círculo de control fronterizo, ya que no solamente se trataba de vigilar los textos introducidos en España, sino también de filtrar la salida de aquellos otros producidos en nuestro país.

***

      Inherente a la declaraciones de estado de guerra, como se ha visto, fue el establecimiento de la censura, no obstante, habrá que esperar seis meses para que la misma encarne en un organismo específico (DEPP). Si inicialmente, y en un contexto de guerra corta, la censura respondió a unas coyunturales necesidades bélicas, aplicando, presumiblemente, unos criterios de censura derivados de la logística militar, a partir de la creación de la DEPP, y ya dentro de un contexto bélico de guerra larga, controlar el frente propagandístico e ideológico se hizo indispensable para el poder que empezaba a configurarse, ya no sólo como régimen temporal y de excepción.

         Dado que el libro poseía un interés logístico menor, la centralización de su censura se realizará unos meses más tarde, pero la voluntad de su permanencia – en correspondencia con un poder que ya no quería saberse provisional – se pone de manifiesto en el procedimiento administrativo sistemáticamente aplicado, y en el uso de unos criterios de censura que, aunque fuertemente condicionados por la coyuntura bélica (temporalidad), desbordaban ahora ampliamente el simple criterio logístico.

            Vetados de antemano por autoría y por territorialidad determinados textos, y de igual manera, determinados tratamientos temáticos, se puede considerar que el marco de lo decible había quedado reducido a unos límites bastante estrechos. A esa obra de la represión, hay que sumar además los criterios de censura empleados para suprimir o autorizar los textos ortodoxos. La censura, como se ha visto trabajó, en este sentido, en torno a cuatro núcleos o polos de atracción de lo censurable, que nos han puesto en relación  con el discurso prohibido y con el discurso autorizado.


[1] Aunque la DEPP había sido creada por decreto de 14/1/37 (BOE), no será hasta esta fecha cuando asuma en su totalidad las competencias censoras en materia de libros.

[2] La creación de dicho Servicio es simultánea al decreto de 30/1/38 (BOE), que reorganizaba los Servicios Centrales de la Administración. En su art. 9º, y en relación a los servicios que comprenderá el Ministerio del Interior, se adscribe al mismo el Servicio de Propaganda que, entre otros cometidos, realizará las funciones de censura de todos los medios de comunicación, salvo el referido a la Prensa, que poseerá un Servicio específico.

[3] De modo fehaciente está atestiguado que la censura de libros seguía funcionando en Salamanca, durante el mes de febrero de 1938, como se desprende de la carta del Delegado remitiendo una hoja de censura (HC): le remitimos la HC correspondiente a la obra de D. Julián Lizondo Gascueña (...) que V. remitió al Ministerio de Interior en Burgos y que de allí nos enviaron hoy por seguir actuando en esta [DEPP] la censura de libros”, exp.: 722, de 17/2/38. La primera vez que aparece el membrete del Ministerio del Interior corresponde a la fecha de 14/2/38, (exp.: 710), lo que hace pensar que desde esta fecha el citado Ministerio intervenía ya, de algún modo, en la censura de libros. No obstante, hay que esperar hasta principios de marzo, para ver aparecer el sello, que no el membrete, del Servicio Nacional de Propaganda, y la firma de Juan Beneyto como Jefe de Censura, exp.: 766, de 4/3/38. Por otro lado, existe una carta de 21/2/38, que aunque atestigua que “gran parte de los servicios” ya habían sido trasladados a Burgos, aún se seguía trabajando en Salamanca. Textualmente: “en contestación a su atento oficio Nº 3709 reclamando la incorporación de soldados (...) tengo el gusto de comunicarle que se han dado las oportunas órdenes para ello, pero teniendo en cuenta que gran parte de los servicios de esta Delegación han sido trasladados a Burgos, no precisa que en dicho reemplazo envíen Vds. las 23 unidades que venían sirviéndonos, sino que bastará que sean solamente diez”, carta del Delegado al Coronel del Regimiento de la Victoria, A.: 1358-C.

[4] En lo que se refiere al AGA, y los fondos de cultura, educación y gobernación, sólo contamos con algún dato retrospectivo en la documentación generada por la DEPP. Y en lo que hace a los archivos militares – de Madrid y Ávila –  la muy seleccionada documentación existente, no aclara prácticamente nada al respecto. Todo ello, sea dicho, sin perjuicio de que quizá en algunos archivos provinciales con fondos referentes a la Guerra Civil, no consultados hasta la fecha por nosotros, sea posible encontrar algún rastro documental de estas actuaciones iniciales.

[5] Valga como ejemplo el firmado por el general Mola, que en tal declaración y en su art. 12, dice: “Quedan sometidos a censura militar todas las publicaciones impresas de cualquier clase que sean (...)”, BOP de Logroño (extraordinario), de 19/7/36. O, el del general Saliquet, dado en Valladolid, que repite las mismas disposiciones. La excepción viene dada en el bando del general Queipo de Llano, dado en Sevilla, que no incluye ninguna referencia a la censura de ningún medio de comunicación. Respectivamente: cit. en Núñez de Prado y Clavell, Sara, Servicios de Información y propaganda en la guerra civil española, 1936-1939, Madrid, Universidad Complutense, 1992, p. 253, y BOP de Sevilla,  de 27/7/1936.

[6] Textualmente: art. 5º: Quedan también sometidos a jurisdicción de Guerra y serán sancionados, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo: /.../ D): /los delitos/ realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad, /.../. Art. 7º: Serán sometidos a previa censura dos ejemplares de todo impreso o documento destinado a la publicidad”, BOJD, de 30/7/36.

[7] Véase al respecto, Berdugo, Ignacio, Josefina Cuesta, Mª Dolores de la Calle y Mónica Lanero, El Ministerio de Justicia en la España “Nacional”, pp. 249-316, p. 252, en AA. VV., Justicia en guerra. Jornadas sobre la Administración de Justicia durante la Guerra Civil española: instituciones y fuentes documentales, Madrid, Ministerio de Cultura, 1980.
   La Constitución de 1931, en su art. 34, decía: “toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a censura previa. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y revistas o periódicos sino por sentencia firme”. No obstante – dice César Molinero – “fueron numerosos los decretos y circulares administrativas que iban contra el principio formal de la Constitución”, y del mismo modo, la Ley para la defensa de la República (24/10/31) establecía una serie de limitaciones a la libertad de expresión. Molinero, César, La intervención del Estado en la Prensa, Barcelona, DOPESA, 1971, pp. 87-91. Más contundente en sus opiniones se muestra Llamazares Fernández: “La Ley para la Defensa de la República, calificaba como actos de agresión a la República: aquellas noticias que quebrantasen el crédito o perturbasen la paz, toda acción o expresión que redundase en el menosprecio de las instituciones y organismos del Estado y la apología del régimen monárquico. Esta ley fue derogada por la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933. Esta última Ley contemplaba dos situaciones de estados de excepción: el estado de prevención durante el que se establecía el depósito previo de los diarios una hora antes de su puesta en circulación y, el estado de alarma durante el cual la autoridad civil podía someter a previa censura todos los impresos, suspender las publicaciones y recoger ejemplares. A partir de las elecciones de 1933 y hasta el estallido de la guerra civil se estará en una situación de continuo estado de excepción de manera que, durante el período que comprende la Segunda República, la inestabilidad política hizo imposible e inviable el ejercicio de las libertades reconocidas en la Constitución”, Llamazares Fernández, D., Derecho de libertad de conciencia(I). Libertad de conciencia y laicidad, Madrid, Civitas, 1977, p.209, cit. en Rodríguez García, J. Antonio, La incidencia de la Iglesia católica en el control de los medios de comunicación en la historia española, Madrid, Dykinson, 1999, p.47. Para mayor información en lo que a la prensa se refiere, pueden verse las pp. 47-49 de este mismo autor, y de modo similar, para el caso de la radio las pp. 50-53.
   Por otro lado, hay que decir que es probable que los autores antecitados no falten a la verdad, en lo que al control de la prensa se refiere, no así en lo que al libro respecta, pero de modo general, se puede decir que basta sólo con pensar en la existencia de un periódico como “El Debate” o la “Revista de Acción Española” que, si bien, sufrieron algunas suspensiones, pudieron difundir impunemente su ideología, en muchos casos, no sólo antigubernamental, sino abiertamente antirrepublicana y, en el caso de la última, claramente pro-golpista.

[8]  Textualmente: art. 12: “Quedan sometidas a CENSURA MILITAR todas las publicaciones impresas de cualquier tipo que sean. Para la difusión de noticias se utilizará la radio-difusión y los periódicos, los cuales tienen la obligación de reservar en el lugar que se les indique, espacio suficiente para la inserción de las noticias oficiales únicas que sobre orden público y política podrán insertarse. También quedan sometidas a la censura, todas las comunicaciones eléctricas, urbanas e interurbanas. Art. 13: Queda prohibido, por el momento, el funcionamiento de todas las estaciones RADIO-EMISORAS PARTICULARES de onda corta y extracorta, incurriendo los infractores en los delitos indicados en los artículos 3 y 4”. El art. 3º alude al procedimiento sumarísimo al que quedan sometidos tales delitos, el art. 4º, dice: “se considerarán también como autores de los delitos anteriores, los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión y preparación(...)”, BOP de Logroño, de 19/7/36.

[9]  Cit. en Vegas Latapié, Eugenio, Los caminos del desengaño. Memorias políticas (II), Madrid, Tebas, 1987,  pp. 238-239.

[10] Y seguía diciendo el autor, que dicho libro fue el único texto que motivó “la única orden de recogida y destrucción de que yo tuve ligera noticia mientras era secretario de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda”, ib., Vegas Latapié. Apuntar, que tal hecho prueba, que la censura de libros tenía unos cometidos, valga la necesaria redundancia, principalmente censores y que la represión aplicada al libro fue ejercida por elementos distintos, como se vio en el capítulo anterior, al igual que ocurre en este momento.

[11] En relación a la censura de libros: “calia superar l’obstacle de la censura militar, exercida des del primer moment al palau de l’Almudia”, y del mismo modo: “la censura militar, exercida a Capitania General per mossèn Mateu Nebot”, Massot y Muntaner, ob. cit., pp. 180-181.

[12] Respectivamente: Bando de 18/7/36, BOP de Zaragoza, de 21/7/36. Bando de 20/7/36, BOP de la Coruña, de 28/7/36. Bando de 20/7/37, BOP de Orense, de 27/7/36. En lo que hace a los bandos publicados en Cáceres y Segovia, en realidad, recogen las disposiciones dadas por el bando del general Saliquet, pero las traemos a colación porque fueron dadas por las respectivas Comandancias Militares: BOP de Cáceres, de 23/7/36 y Bando de 19/7/36, BOP de Segovia, de 27/7/36. Finalmente: Bando de 18/7/36, BOP de Santa Cruz de Tenerife, de 20/7/36.

[13] BOP de Oviedo, de 21/7/36, dado por Antonio Aranda Mata, Comandante Militar de Asturias.

[14] A.: 1374-C.

[15] Se trata de la obra: La monarquía contra la fuerza del dinero, además de las consignadas, respectivamente, con fecha de salida del 10 y 30 de junio, correspondientes a los textos Horas críticas, de Ramón Sáinz y La alegría del amor de Dios, de Michael Müller, A.: 1347-C.

[16] Todas ellas fechadas el día 21, corresponden a los textos: Madrid bajo el terror, de Adelardo Fernández Arias (exp.: 6) ; Cantos de amor y dolor de España, de Ángel Gordo Moreno (exp.: 3); Tu vida no me importa, de Francisco Serrano Anguita (exp.: 9) y Mi mujer es un gran hombre, de Cadenas y Gutiérrez-Roig (exp.: 2), dirigidas respectivamente a los Delegados Provinciales de Zaragoza, Cáceres y Sevilla (las dos últimas).

[17] Carta del Gobierno Civil de Salamanca al Delegado de Estado para Prensa y Propaganda, de 2/3/37. Y de modo similar, el Gobierno Civil de Córdoba, contestaba al Delegado en parecidos términos: “con esta fecha traslado el Excmo Sr. Gobernador Militar de la Plaza el telegrama recibido anoche, de su Autoridad, afecto a los dictámenes solicitados en relación con la censura y censores de esta provincia, puesto que en la referida dependencia radican los Negociados correspondientes”, carta, de 10/1/37, A.: 1358-C. Finalmente, la Librería Prieto de Valladolid, también dedicada a la edición de libros, escribía al Delegado haciendo referencia a una serie de textos censurados, con anterioridad a la orden de mayo, por el Gobierno Militar. Se trataba de los textos: Rojo y Azul en Granada, De Sevilla a Madrid. Ruta de la Columna Castejón, Frente a Madrid, y Sangre y Fuego: Málaga, A.: 1615-C, carta, de 3/9/37.

[18] Sara Núñez, se refiere en su estudio a la existencia, en esta fase previa, dentro de los gobiernos civiles de diferentes negociados de prensa, radio y propaganda, que dependían de las autoridades militar, hasta la creación de la DEPP, y que guardan relación con la censura, aunque no podamos asegurar con rotundidad, hasta la fecha, que dichos negociados se encargaban también de la censura de libros, Sara Núñez, ob. cit., pp. 327-328.

[19] Vegas Latapié, ob. cit.,  pp. 182-183. 

[20] Richars, Michael, Un tiempo de silencio. La guerra civil y la represión en la España de Franco (1936-1945), Barcelona, Crítica, 1999, pp. 52 y 234. Algunos otros datos sobre la biografía del primer Delegado: “católico fanático que durante la República publicaba furibundos artículos en Informaciones bajo el seudónimo de Luis de Valencia”, Santoja, De un Ayer..., ob. cit., p. 28. Y también: “exmilitante de la Unión Patriótica, notorio antisemita y propagandista a sueldo de los nazis”, Díez, Emeterio, art. cit.

[21] Entre las personas “adheridas”: “Cándido Casanova, viejo usurero; José Cortés, el innoble juez del proceso de Casas Viejas; el P. Ignacio G. Menéndez-Reigada, consejero doctrinal de Gil Robles. Como director de escena, el propio hermano del general, Nicolás, Guerra y vicisitudes de los españoles, Barcelona, Crítica, 1977, p. 262.

[22] Ob. cit., p. 183. Este hecho queda confirmado por la existencia de un “telegrama circular” que hubo de dirigir el Delegado a todos los gobernadores civiles, según se deduce de la respuesta dada por el Gobernador Civil de Badajoz: “con referencia a su telegrama circular K 95 (sic), he de significar a V.S. que, según me informa la Comisaría de Investigación y Vigilancia, en ninguna imprenta de esta capital ha sido impreso o entregado el texto de un discurso prohibido por esa Delegación”, A.: 1358-C, carta, de 16/2/37.

[23] Decreto, de 9/4/37, BOE, de 13/4/37. Por otro lado, simultáneamente y en la misma fecha, se le designaba para proceder “al urgente estudio” para reorganizar las Juntas de Relaciones Culturales, de Intercambio y Adquisición de libros, y otras cuestiones, siempre relacionadas con el intercambio cultural.

[24] Respectivamente: Diez, Emeterio, art. cit.; Vegas Latapié, ob. cit., p. 185, y Ridruejo, Dionisio, Casi unas memorias, Barcelona, Planeta, 1976, pp. 104-105. Según Vegas Latapié, el puesto de Delegado le fue ofrecido a él con anterioridad, por Nicolás Franco, quien propuso a su vez a José María Pemán, en tanto él ocuparía la Secretaría, p. 183. Por otro lado, y en lo que se refiere a la posible intervención de Serrano Súñer en este nombramiento, Serrano refiere en sus memorias que ya por estas fechas se ocupaba de los asuntos de prensa y propaganda. Tal hecho, al menos en lo que a la prensa se refiere, lo confirma Latapié, en tanto al referirse a la organización de la prensa en Bilbao – aproximadamente hacia finales de abril – dice lo siguiente: “ desistí de mi viaje a Bilbao, donde era preciso determinar, con todo cuidado, lo que debería hacerse con los periódicos que allí se publicaran. Encargué a Moreno Torres que fuera en mi lugar. A su regreso, me informó que no le había sido posible hacer nada, puesto que el gobernador civil, Gauza, con instrucciones directas y muy concretas de Serrano Súner, lo había dispuesto de antemano todo, a espaldas de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda”, ob. cit. , p. 223.

[25] “Manuel Arias Paz era un militar de carrera formado en la Academia de Guadalajara y, más tarde, destinado al destacamento de Radiotelegrafía de Melilla y a la Escuela Automovilística de Madrid, donde ejercía de profesor. Hombre de la derecha católica moderada, se formó como periodista en la escuela de El Debate y trabajó en el diario Ya. Sobre el papel, esa combinación de carrera militar, conocimientos técnicos sobre la radio y trayectoria periodística le conferían un perfil adecuado para el puesto”, ib., Emeterio Díaz.

[26] Ib., Ridruejo. Respecto a las discrepancias, dice Ridruejo, que “los escritores de Acción Española (...) reaccionaron virulentamente”. Y del mismo modo, si “hubiera nombrado a un falangista, a un carlista o a un monárquico (...) sólo hubiera cosechado la enemistad de algún sector. De aquel modo se atrajo la de todos”.

[27] Cit. en  Baroja, Libertad... , Vegas Latapié, Memorias... , ob. cit., p. 18. Vegás Latapié – monárquico – ocuparía la secretaría, nombrado por Serrano Súñer, hasta mediados de julio. Según su testimonio, recogido en la obra antecitada, Vegas se fue de la Delegación por discrepancias ideológicas con Arias, es decir con la línea impuesta por Franco a Arias. 

[28] Baroja, Libertad... , ob. cit, pp. 24-25.

[29] A.: 1358-C, carta, de 6/1/38.

[30] La importancia concedida a las diversas Secciones, se puede deducir, en principio, del número de personal empleado en ellas, así por ejemplo, sólo 6 dedicadas a la Sección de fotografías y carteles, 26 para la prensa y 38 para la radio. Considerado en conjunto, encontramos empleados en este momento, incluyendo el cuerpo directivo y de ordenanzas, a un total de 88 personas, lo que da idea de la entidad que comenzaba a adquirir este organismo. Como secretarios, figuran los nombres de Julio Romero García y Luis Gimeno Ortiz-Casado; la Sección de Prensa Nacional, la dirige Antonio Asenjo Pérez, en la que están integrados como Cronista de Guerra: Víctor Ruiz Albéniz, como Redactor en el frente: Luis de Armiñán, y como Director de la Ametralladora: Rogelio Pérez Olivares; la Sección de Prensa Extranjera, está a cargo de Fernando Pereda; la de Radio – Onda Normal – está dirigida por Emilio Díaz Ferrer, y el Servicio de escucha por Ángel Jiménez Caballero. Finalmente la Sección de fotografías y carteles está a cargo de Fernando de Urrutia, A.: 1358-C.

[31] Informe, de 30/1/37, 11 folios mecanografiados, A.: 320-C.

[32] Un primer atisbo de esta necesidad centralizadora, atribuible a la etapa de Gay en la DEPP, fue la creación de las Juntas de Censura Cinematográfica de la Coruña y Sevilla, en tanto eran creadas con “carácter nacional”, orden de 21/3/37, BOE, de 27/3/37.

[33] Es lo que permite deducir la circular atribuible sin duda a Vicente Gay, de fecha 9/1/37: “Muy Sr. mío y de mi distinguida consideración: Desde esta fecha he sido encargado por el Generalísimo de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda, en cuyo puesto espero obtener, con especial ahínco, la colaboración patriótica y profesional de todos los organismos dependientes de este Servicio.   Por ello deseo que me remita V., a la mayor brevedad, la relación de las personas con que cuenta y la índole de los trabajos que realiza cada una, para coordinar los de todos y lograr la eficiencia apetecida”, A.: 1358-C.

[34] Es lo que se desprende, por ejemplo, de la carta al Gobierno Civil de Salamanca, que contestaba a la DEPP en los siguientes términos: “con esta fecha transmito al Exmº. Sr. Gobernador Militar de la Plaza su telegrama de anoche relativo a prohibir la publicación de escritos referentes al protestantismo y judaísmo, puesto que dicha Autoridad (sic) Militar es la que tiene a cargo la censura”, A.: 1358-C, carta,  de 2/3/37.

[35] “Por la presente me permito recordarles la obligación ineludible en que están de remitir a esta Delegación del Estado para Prensa y Propaganda, cinco ejemplares de toda clase de publicaciones, según anuncio oficial de fecha 29 de marzo”. Dicha obligación, sigue diciendo el documento, “es directa y solidaria de autores, editores o impresores”, A.: 1358-C, Carta de la DEPP a la Imprenta Aldecoa, de 7/8/37. Sobre el cumplimiento de esta medida, solamente hemos encontrado dos cartas: “enterado por la Prensa de que cada autor debe remitir a esa oficina a su cargo 5 ejemplares de cuantas obras edite, tengo el honor de enviarle adjuntos (ilegible) de Cinco minutos paso de comedia que tuvo a bien estrenarme Carmen Díaz, en Palencia, el 30 de Diciembre pasado”, carta de Jesús Cantalapiedra Barés (León) al Delegado. La segunda, escrita en términos más o menos similares, se refería al envío de 5 ejemplares de la obra Hosanna en el mar, de Luis Doreste Silva (Las Palmas), A.: 1358- C, respectivamente: cartas de 23/4/37 y 20/4/37.

[36] La existencia de este Departamento de Provincias se constata a partir de la correspondencia de la DEPP en la que aparecen dos membretes con dicho dato. Respectivamente: A.: 1347-C, de 23/7/37 y A.: 1374-C, de 26/7/37. Respecto a las Subdelegaciones, y deduciéndolo también de algunos membretes, sabemos de la existencia de unas Subdelegaciones Regionales para Prensa y Propaganda, con sedes en Sevilla, La Coruña y Zaragoza. En el caso de La Coruña, caso que quizá sea paradigmático, el Delegado se había dirigido al General del Octavo Cuerpo del Ejército, para que éste propusiera un nombre para ocupar dicho puesto, propuesta que fue aceptada por el Delegado. El nombramiento recayó en Gonzalo Rico Avello, que al mismo tiempo desempeñaría el cargo de Subdelegado Provincial de La Coruña. Por otra parte, el territorio de su jurisdicción sería el mismo que el señalado para el Octavo Cuerpo del Ejército, es decir, y según el mismo documento: Asturias, Galicia y León. Para el caso de Sevilla, A.: 1374-C, de 31/7/37; para el caso de La Coruña, A.:320-C, cartas de 7/8/37 y 10/8/37, y finalmente, para Zaragoza, exp.: 308, de 6/12/37.

[37] Servicio Histórico Militar de Ávila. Cuartel General  del Generalísimo. Asuntos Generales. Rollo 122, Leg 40, Cap. 6, Mayo de 1937. Y Sara Núñez, confirmando este dato, al referirse a los negociados de prensa, radio y propaganda, con sede en los gobiernos civiles y dependientes de la autoridad militar, dice que los mismos “dependían de las autoridades militares hasta la creación de la Delegación Nacional para Prensa y Propaganda. Una vez instituida ésta, desaparecerán como tales, aunque en la mayoría de los casos quedarán como oficinas delegadas de la cabeza rectora en las distintas provincias”,  ob. cit., p.328.

[38] Orden, declarando ilícitos el comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y de toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente.

[39] Torrealdai Nabea, ob.cit., p. 20.

[40] Así, Vegas Latapié, que al referirse a esta cuestión dice: “en los primeros días de marzo, cuando Gay se encontraba ya prácticamente defenestrado”, Vegas Latapié, ob. cit., p. 183.

[41] Serrano Suñer, ob. cit., p. 163.

[42] Informe cit., A.: 320-C. Dicho informe iba dirigido, en virtud del art. 6º, de la orden que creaba la DEPP, a la JTE, que era quien debía arbitrar el presupuesto de la DEPP.

[43] A.: 320-C, carta de 30/4/37, señalar que el “presupuesto” acordado se hacía retroactivo al 1 de abril de ese año.

[44] El primer documento está fechado el 9 de junio. Se trata de la copia de una carta que, la ya denominada como censura de libros de la DEPP, envía desde Salamanca al Gobernador Civil de Burgos. Textualmente: “revisada la obra La monarquía contra la fuerza del dinero y no habiendo encontrado en ella nada censurable, puede la casa editora proceder a su publicación”, A.: 1374-C. Del mismo modo, la primera HC conservada y expedida por la DEPP, lleva fecha de 11 de junio, exp.: 2.

[45] Esto es lo que cabe deducir de la carta enviada por el SPr. de Palencia, de 11/11/37, al Delegado: “no ignora esta Subdelegación la Circular de 5 de mayo de 1937 de la Delegación (...), donde se centraliza en mentando Organismo la censura de libros y folletos, A.: 1615-C.

[46] Esto es lo que se desprende  de la carta que el Delegado dirigía al SPr de Sevilla, que prueba que por estas fechas, aún la DEPP no había realizado, cuando menos, un catálogo de las obras censuradas con anterioridad: “Recibimos su oficio de 1º de agosto en el que nos habla de las obras Julieta y Romeo, El Secreto de Kernic y El Romance de Ana María enviándonos 5 ejemplares de cada una de dichas obras, rogándole nos indique si son para censurar o estándolo ya son destinadas a nuestro archivo.

   Le agradeceremos que siempre que remitan libros, aclaren si son para alguno de estos dos menesteres.” A.: 1374-C, de 5/8/37.

[47] A.: 1374-C, de 10/7/37. Por otro lado, y como dato curioso respecto a este rigor censorial, que ahora se iniciaba, hay que señalar que los propios textos editados por la DEPP, en una suerte de autocensura institucional, pasaron el trámite censor. Este es el caso, entre otros, de los exps.: 286, 302 y 645.

[48] El informe se solicita porque el texto hacía referencia a la futura organización corporativa del Estado, cuya ortodoxia quedaba ahora bajo la vigilancia del partido unificado. Firmado por el Secretario, López Bassa, éste no había encontrado objeción alguna a la publicación del mismo, exp.: 10, de 23/6/37.

[49] Exp.: 10, s. f.

[50] Exp.: 10, s.f. Algunos días después el Delegado escribía al autor en los siguientes términos: “enterado de la retirada que se ha hecho de su libro Corporativismo, por elementos ajenos a esta Delegación de Estado, única que puede hacerlo, le confirmo la autorización para vender dicho libro que fue censurado por esta Delegación en fecha 28 de Junio”, A.: 1374-C ,de15/7/37.

[51] Y seguía la carta: “yo te aconsejo que lo hagas así, por lo menos durante una temporada, hasta que los ánimos, más serenos, puedan permitir volver a propagarse tu obra como te dé la gana.

    De palabra te contaré los incidentes habidos con ello, pero afortunadamente, y con ayuda del Delegado, hemos estado al quite para evitar se cometiera una injusticia por prejuicios a que no ha lugar”, A.: 1374-C, de 11/8/37, s.a.

[52] Sin dicho requisito, previo a la censura, la obra no se admite a trámite, como se puede apreciar en la carta que el Jefe de la Delegación de Propaganda Nacional envía al Subdelegado Provincial (SPr) de Bilbao: “le devolvemos los originales de Manual Legislativo de Enseñanza y Anuario del Maestro para que lo entregue a sus autores. No puede hacerse la censura y remitir su Hoja correspondiente hasta que se presente el texto completo y en la forma en que vaya a imprimirse y con sus índices. Lo enviado es sólo una parte según dicen los recopiladores en una nota que remiten al frente de la obra”, A.: 1374-C, de 29/12/37.

[53] No siempre aparecen todos los datos en la HC, lo que no significa que la Delegación los desconozca, pues en caso contrario se busca el modo de obtenerlos, así se observa en la carta que el SPr de Vizcaya remite a la Delegación, contestando a la petición del nombre del autor de la obra El sentido de la guerra española: “tengo el gusto de informarle que lo es el Rvo. Padre Olmedo, investigador de renombre”. Y del mismo modo: “todas las galeradas de obras a Censurar, deben mandarse (...) indicando claramente quien las remite y una vez censuradas, a quién deber ser enviadas”. Respectivamente: A.: 1374-C, de 27/12/37, exp.: 545 y A.: 1374-C,  carta de 19/8/37.

[54] Valga como ejemplo la obra Manolo de Francisco de Cossío, que se envió a censura mediante partes separadas, ocupando los exps.: 359, 375, 431 y 446.

[55] Las Subdelegaciones debían enviar para su censura a la DEPP los originales con más de 20 páginas, como se decía en la orden de mayo. Por otro lado, los folletos de 20 o menos páginas podían censurarse directamente en las subdelegaciones.

[56] “Toda clase de libros que se publiquen, deberán pasar por la Delegación del Estado, Departamento de Censura enviando 2 ejemplares, o bien 2 galeradas o 2 ejemplares escritos a máquina” (sic). Del mismo modo: “Hemos recibido en esta Sección de Censura, un ejemplar de su obra Los presos de Euzkadi Roja. Para proceder a su censura es indispensable el envío de otro ejemplar, una vez recibido procederemos sin demora a la censura y le será remitida la Hoja correspondiente”. Respectivamente: carta del Delegado a Manuel Marín, A.: 1374-C, de 17/8/37, exp.: 176, y carta del Delegado al autor, exp.: 354, de 21/10/37. Observar también, al respecto, que éste era el procedimiento señalado en el bando que hacía extensivo a todo el territorio nacional  el estado de guerra.

[57] No podemos generalizar en lo que a este aspecto se refiere, pero esto es lo que se puede deducir de la siguiente carta remitida por la DEPP a Francisco Lluch F. Vals: “le participamos que para la venta de la 2ª edición de su obra Mi diario entre los mártires, es preciso pase por la censura establecida en esta Delegación y hasta recibir la autorización de la misma, no podrá ponerla a la venta”, A.: 1374-C, de 26/8/37.

[58] Por ejemplo, llama la atención la resolución en el mismo día de su recepción, de 10 expedientes correspondientes a la editorial Hijos de Santiago Rodríguez (exps.: 392 a 401), lo que hace pensar en un trato de favor, supuestamente, por la confianza despertada por la editorial, a la que la propia DEPP realizaba encargos, como prueba la existencia de una factura por la realización de unos carteles, A.: 1358, de 10/4/37.

[59] Un cuarto tipo de resolución presente en la serie “SS”, que es la que aquí se examina, pero perteneciente ya al Ministerio del Interior, será la Suspensión Transitoria, a partir de la entrada en vigor de la Orden de 29/4/38 referente a los trámites previos a la publicación de libros.

[60] Es el caso del folleto El problema del Campo en la Baja Andalucía, del que se autorizó un reparto de 100 ejemplares, A.: 1374-C.  Del total de expedientes resueltos por la DEPP, el número de autorizaciones exclusivas de venta se eleva a 14.

[61] En la serie SS aparecen dos textos con este tipo de autorización (exps.:316 y 376), pero hemos de considerarlos excepcionales, ya que hay constancia de que, al menos otras dos obras editadas en el extranjero, no están incluidas en la serie habitual de los expedientes, lo que hace pensar, no en la inexistencia de control, sino en la existencia de un fichero aparte, quizá no conservado. Son los casos de la obra Franco de Timersmans, del que consta el envío de la HC, autorizando su introducción y venta, A.: 1374-C, carta de la DEPP a la Librería Intenacional de Zaragoza, de 27/12/37. De la segunda obra, Marinheiros da Espanha em Guerra, de Mauricio de Oliveira, existe la carta que la “Parcería Antonio Maria Pereira” de Lisboa, escribía a la DEPP solicitando la venta del libro en España (13/11/37). De esta obra no hay constancia por esas fechas en los expedientes, pero en el informe de la obra, que sería traducida y editada más tarde por los Establecimientos Cerón de Cadiz, se dice lo siguiente: “la causa de haberse censurado la obra con alguna amplitud obedece a que el original portugués de esta obra fue sometido anteriormente a censura sin que se hiciera en ella ninguna supresión – [y por tanto hemos de suponer que fue aprobada] –, ya que tratándose de una obra escrita en un idioma extranjero había de tener en España una difusión reducida”, exp.:590.

[62] Así lo refiere el Delegado en la carta a un autor: “envíe dos copias del original y procederemos a su censura, bien entendido que en esta Sección no se emiten juicios, como los que V. desea, sino que se le autoriza o denegará la publicación y representación de la obra”, A.: 1347-C, de 20/9/37, exp.: 311. Respecto a las excepciones, valga por ejemplo la siguiente carta: “aunque no es costumbre de esta censura, queremos hacerle unas aclaraciones sobre el motivo que nos lleva a hacer la supresión indicada”, exp.: 355.

[63] Respecto al archivo de las obras, hay que señalar que esto es lo que cabe deducir de la presencia junto a los expedientes tanto de obras aprobadas como prohibidas.

[64] Valga como ejemplo, entre otros muy numerosos, el caso del exp.: 560, de 24/12/37 – Galicia y el Movimiento Nacional, de Manuel Silva Ferreiro –, que en la cuartilla 49 se le mandaba suprimir: “desde ‘no podía` hasta ‘España`”. Añadir, que dada la numerosa falta de originales, es imposible conocer, en estos casos, el contenido de las supresiones practicadas.

[65] Y así leemos en un informe: “presenta el autor a censura los párrafos que han de sustituir a algunos que anteriormente fueron suprimidos al censurar de la obra (sic).

    Y como en las sustituciones que propone el autor no hay nada que merezca ser suprimido, puede autorizarse al autor para que lleve a cabo las sustituciones que presenta”, exp.: 465.

[66] Son los casos,  por ejemplo de los exps.: 355, 472  y 553.

[67] Carta del Delegado al autor, exp.: 150, de 27/10/37.

[68] “Le advertimos que las obras deben enviarse a esta Sección de Censura antes de su tirada en original o galeradas”, carta al autor del Delegado, A.:1347-C, de 21/9/37, exp.: 175.

[69] Así se constata en la carta del Delegado al autor: “no nos hemos olvidado de sellar sus cuartillas, pues ni lo hacemos ni es necesario hacerlo. Le hemos remitido la Hoja de Censura Nº 586 y en ella, en cuartilla adjunta, va la nota de las supresiones que tiene que hacer. Como nosotros hemos conservado otro original al remitirnos los 5 ejemplares ya impresos comprobaremos si hizo la edición de acuerdo con nuestras instrucciones. No comprendemos para qué sea necesario tener selladas las cuartillas”, A.: 1374-C, exp.: 586, de 10/1/38.

[70] Carta, de 23/9/37, A.: 1374-C.

[71] Dicha obligación, como ya se dijo, había quedado establecida con anterioridad, como un primer modo de control de la edición de libros por la DEPP, pasando ahora a formar parte del procedimiento formalizado: “por la presente me permito recordarles la obligación ineludible en que están de remitir a esta Delegación del Estado para Prensa y Propaganda, cinco ejemplares de toda clase de publicaciones, según anuncio oficial de fecha 29 de marzo. Dicha obligación es directa y solidaria de autores, editores e impresores”, A.: 1358-C, carta del Delegado a la Imprenta Aldecoa, de 7/8/37.

[72] Esto es lo que cabe deducir, de la siguiente comunicación de la DEPP: “La publicación de aquel texto como folletos independientes y con títulos distintos del libro que ya sometió a censura, no ha debido hacerse pues Vd. no nos ha pedido autorización para ello, pero como comprendemos que Vd. al hacerlo se creía autorizado, le enviamos estas hojas de censura para subsanar aquella omisión”, exp.: 189, carta, de 6/11/37.

[73] El procedimiento se sigue de forma estricta como se comprueba en la siguiente nota informativa de uso interno: “la obra ha sido enviada a esta Censura después de estar a la venta. Encontrándose en ella motivos de supresiones según las normas de Censura, se ordena su recogida; realizada ésta se la censura ordenándose las supresiones de la hoja adjunta autorizándose así su publicación”, exp.: 170, de 5/10/37.

[74] Aquí sólo se consideran los expedientes resueltos por la DEPP, ya que hay casos en los que la resolución se alarga de tal modo que será el organismo que herede estas competencias censoras quien resuelva finalmente el expediente. Sirva como ejemplo el caso del exp.: 560 (Galicia y el movimiento Nacional, de Manuel Silva Ferreiro), cuya fecha de salida es de 24/12/37, y cuya resolución decía lo siguiente: “ autorizada con las supresiones que se indican en la nota adjunta, pero no se procederá a su publicación y venta hasta que pasadas las circunstancias actuales obtenga de esta Delegación el permiso oportuno”. El texto se aprobó después con fecha 9/2/39, cuando ya no era la DEPP la encargada de la censura.

[75] Es el caso del exp.: 354 – Presos de los rojo-separatistas, de Federico Carasa Torre –, aprobado el 19/10/37, cuya HC de censura le fue reclamada al autor el 6/12/37, a instancias de la autoridad judicial, justificándolo porque aún estaba en marcha un proceso sobre lo acontecido en el País Vasco, por lo que “de llevarse a efecto tal publicación, podría redundar en perjuicio de la justicia, creando un ambiente en la población, que no solamente no se ajustaría exactamente a la verdad, sino que podría desvirtuarla, ya que incluso se llega a prejuzgar actitudes de determinados Jefes y Oficiales, con evidente desconocimiento de datos, acarreando todo ello una atmósfera perjudicial y equivocada que dificultaría la recta tramitación de la repetida causa sumarísima”. La obra volvería a ser autorizada, a instancias de la autoridad judicial, con fecha de 28/4/38.

[76] Informe, exp.: 481.

[77] El antecedente inmediato de la HC hay que buscarlo en la normativa que creaba la Junta de Censura Cinematográfica (BOE, de 27/3/37), que además de ser un claro precedente en tanto norma reguladora que posteriormente se aplicará a la edición de libros, da carta de naturaleza por vez primera a la HC, como condición sin la cual ninguna película podría ser proyectada en el territorio “nacional”.

[78] Es lo que cabe deducir del siguiente informe: “El original de esta obra ha sido censurado y visado previamente por el Estado Mayor de la Armada según carta que envía la editorial registrada con el número 27-84 (cursivas nuestras), exp.: 285, informe, de 30/9/37.

[79] Ello explica la frecuente existencia en los expedientes, que sufrieron incidencias, de una “doble” HC. Es decir, la copia de la enviada al autor, y la que contiene el informe, que es de uso interno.

[80] La serie de expedientes SS, que es la que aquí comentamos, en tanto fue la elaborada por la DEPP, consta teóricamente de 964 expedientes, de los cuales se conservan 745, de los mismos son atribuibles a la DEPP 564. Los informes generados por elementos ajenos a la DEPP, son solamente 8, y los elaborados por la DEPP son 125, es decir aproximadamente un 17%.

[81] Así, en el informe del exp.: 285, leemos: “el original de esta obra ha sido censurado y visado previamente por el Estado Mayor de la Armada, e igualmente, en el exp.: 520, “dado el carácter exclusivamente militar del libro y que en su primera página aparece que está visado por la censura, refiriéndose, sin duda, a la Militar (sic), debe autorizarse la publicación de la obra. Del mismo modo, en una apostilla final al listado de supresiones del exp.: 494, se dice: “por último, deben también ser suprimidas salvo autorización del Estado Mayor de la Armada o del Cuartel General del Generalísimo, los partes y comunicaciones cruzados entre distintas autoridades Militares o Navales”. Respectivamente, se trata de las siguientes obras: Cuando el mar no era un camino, El 11 ligero durante el Primer Año Triunfal y A Madrid por el mar.

[82] El placet final corresponde siempre al Jefe de la DEPP. Los informes, aunque no siempre aparecen firmados, son realizados – y para el caso que aquí nos atañe – por José Moreno Torres, Jefe de Censura de libros, y con mayor frecuencia, por quien debe ser considerado como lector-tipo: Santiago Jaraíz. Ocasionalmente, firma los informes José Sanz y Díaz.

[83] Exp.: 416.

[84] Exp.: 150.

[85] BOE, de 24/12/36.

[86] BOE, de 16/9/37.

[87] A.: 1359-C, circular del Ministerio del Interior a los Gobernadores Civiles, de 9/12/38.

[88] Ob. cit., p.98.

[89] Nota de la Delegación de Orden Público aparecida en la prensa, que continuaba del siguiente modo: “Al día siguiente de su detención (...) fue encontrado en la comisaría tendido en un charco de sangre producto de una hemorragia repentina”, ob. cit. , p. 226.

[90] A pesar de los informes favorables del sacerdote, Alcalde y Secretario del Ayuntamiento, Juez Municipal y Maestro Nacional de la villa donde había prestado servicio, se consideró que aunque el expedientado “se presentase con matiz derechista” en su comportamiento, tal hecho era en realidad una argucia para “la captación de simpatías y poder desenvolver su ideología comunista”, A.: 3513-I, expediente instruido al Agente de 2ª clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, de la plantilla de Errazu (Navarra), Don Martín Fernández Hernández, de 18/8/37. 

[91] A.: 1374-C, carta de la DEPP a la Compañía de Comedias Pro-Ejército Antoñita Otero (Sevilla), de 26/7/37.

[92] Son los casos de la carta, citada en la nota anterior, en la que se aludía a los expedientes: 132, 133, 134, 135, 136 y 145, tratándose de obras de teatro de las que se pedía el permiso de representación. Los expedientes 132, 134, 135, fueron prohibidos, correspondiendo los dos primeros a obras de Jacinto Benavente – La melodía del jazz-band y Pepa Doncel – y el último a la obra de Carlos Arniches, El casto Don José. Hay que añadir que esta norma ya estaba vigente con anterioridad, ya que se conserva una carta circular dirigida a todos los Gobernadores Civiles, firmada por Vicente Gay, que decía lo siguiente: “como norma de carácter general sírvase V.E. tener presente que no deben autorizarse representaciones teatrales de obras originales de autores rojos”, A.: 1359-C, s.f.

[93] Exp.: 148.

[94] En este sentido, sería muy interesante establecer una comparación entre los expedientes de textos tramitados por la DEEP y los libros editados con anterioridad, desde el estallido de la guerra civil.

[95] Respectivamente: exps.: 445 y 481. Existen otros casos, suficientes como para considerar este hecho como una tendencia – aunque no citamos todos – , como el de los exps.: 1 y 9: “nos permitimos aconsejar al autor que altere el párrafo, que por lo demás, creemos bien intencionado”; o, en referencia a determinadas costumbres influidas por el comunismo, se dice que: “el autor las satiriza, con buena intención manifiesta”. O, finalmente: “si bien se han censurado algunos pasajes, las supresiones se deben, más que a otra causa, a motivos de oportunidad o prudencia y descartando siempre la excelente intención del P. Tomás López”, exp.: 435.

[96] Respectivamente exps.: 508 y 586. Del mismo modo, el exp.: 601, contiene una carta del autor que en referencia a su texto, dice: “lo estimo perfectamente ortodoxo”.

[97] Respectivamente, exps.: 354 y 409.

[98] Carta, de 7/12/37, exp.: 345.

[99] Informe, exp.: 548. O como una variante más, leemos la siguiente carta dirigida a la DEPP: “no quiero limitar mi humilde aportación a la Obra Santa de Resurgimiento Nacional (sic), tomando parte como poeta en funciones benéfico-patrióticas y contribuyendo con mi modesto numerario a las necesidades de los valientes soldados que están salvando nuestra Patria. Deseo publicar uno o varios libros enaltecedores de esta Cruzada sublime, comenzando, como es lógico, por el de nuestro invicto Caudillo”, exp.: 555, carta de 16/12/37. De modo similar, y como un ejemplo más, la carta del exp.: 471, en el que el autor solicitaba la aprobación de su texto en virtud de su contenido “patriótico-religioso”.

[100] Respectivamente: Fernández Arias, Adelardo, Madrid bajo el terror. Impresiones de un evadido que estuvo a punto de ser fusilado, Zaragoza, Librería General, 1937, p. 23 (exp. 6); Barberá Saborido, Manuel, Impresiones de un año. Apuntes de un testigo del frente sur, Cádiz, Imp. sucesor de M. Álvarez, 1937 (exp.: 170), presentación y Suñer, Enrique, Los intelectuales y la tragedia española, Burgos, Editorial Española, 1937 (exp.: 169), presentación.

[101] Exp.: 272, galerada  nº 2.

[102] A saber: “1º: Debe vigilarse especialmente lo que se refiera a juicios sobre el Alzamiento, suprimiéndose toda valoración desorbitada de la intervención de distintos elementos en forma que pueda dar lugar a desvirtuar su sentido unitario en lo militar y en lo político. 2º: Debe vigilarse asimismo cuanto pueda resultar molesto a las instituciones militares, civiles, eclesiásticas o políticas. 3º: Lo que vaya contra el Régimen actual, inclusive en el sentido de la interinidad de los poderes del Caudillo. 4º: Lo que atañe a la constitución social del pueblo, clases y de tierras (sic). 5º: Lo que contradiga al régimen económico de interés común. 6º: Lo que pueda dañar a nuestra política internacional. 7º: Cuanto ofenda al dogma y a la moral católicas, sin perjuicio de la debida tolerancia de las religiones protestante y musulmana. 8º: Las interpretaciones del estilo de la F.E.T. de las J.O.N.S. y cuanto se refiera a la Doctrina de los 26 Puntos con sus antecedentes y textos complementarios”, Beneyto, art. cit.

[103] Servicio Histórico Militar-Madrid (SHM/M), Leg.: 38, Carpeta: 32.

[104] SHM/M, Leg.: 30, Carpeta: 40, de 20/10/36.

[105] Similar es la prohibición de publicar el nombre del “General alemán Sander”, SHM/M Leg.: 30, Carpeta:40, de 5/12/36. Por otro lado, y de acuerdo también con estos criterios logísticos, en tanto protección de la vida de las personas adictas, se cursó la siguiente orden por parte de la SGJE: “Sírvase V.E. disponer que ni por Radio, ni por Prensa, ni por ningún otro medio de difusión, sea permitido dar noticia de presentación en nuestras líneas de Guardias Civiles, pues ello ocasiona automáticamente la adopción de represalias  por parte del enemigo en las familias de los huidos”, SHM/M, Leg.: 43, Carpeta: 88, de 4/11/36.

[106] Carta de 5/7/37, A.: 1358-C.

[107] Hay que señalar, como dato importante, que los partes de guerra, terminarían siendo elaborados de modo exclusivo por la SGJE. Al respecto pueden verse, SHM/M, Partes de Guerra, Bando Nacional, 1936-1939, Madrid, Ed. San Martín, 1977, y González Gallego, Isidoro, Las actitudes en la Guerra Civil, a través de los primeros partes, Rev. Iber, Nº 10, octubre-1996, pp.37-55. Menos objetivo en su  estudio preliminar, el primer texto reconoce sin embargo, en su prólogo, que “la literatura de los partes de guerra, dedicados a una amplia difusión, nunca constituye un modelo de rigor histórico, pues lleva, en sí, una intención en cierto modo, con un constante interés por elevar la moral de las tropas propias”. Por su parte, el texto de Isidoro González, aunque sólo abarca los tres primeros meses de la contienda – suficientes a nuestro juicio para configurar una tendencia que se repetiría de modo invariable –, insiste en nuestra misma idea: “en los mensajes que se transmiten a través de los partes, las alocuciones y las proclamas propagandísticas interesa tanto lo que se dice como lo que cuidadosamente se evita”.
    Por otro lado, hay que añadir que junto a este componente discursivo proporcionado por los partes de guerra, un segundo componente fue proporcionado – como ya se dijo – por las cartas eclesiásticas; a estos dos componentes, vendría a sumarse un tercero constituido por la retórica falangista, que en extraña, y aparentemente espurea, amalgama, originaría un único discurso autorizado.

[108] Para la primera presentación, exp.: 353; para la segunda, exp.: 553.

[109] Exp.: 352. El autor de la obra: Francisco Rivero Solozabal.

[110]Exp.: 272, y el largo título: Operaciones de asedio para la ocupación de Madrid por el Ejército Español. El fallo, justificado, de modo excepcional, en carta al autor, decía lo siguiente: “el motivo de la suspensión de la publicación no es otro que el deseo de que en su día pueda darse al público este libro sin supresiones, que hoy sería necesario hacer por circunstancias de oportunidad”, carta al autor, de 12/11/37.

[111] Exp.: 557, informe sobre la obra de A.J. Vallés Pujals, Efectos de la guerra en la vida y en las relaciones privadas.

[112] A.: 1358-C, carta de 7/1/38.

[113] Respectivamente: informes de los exps.: 183 y 416. Y de modo similar: “sobre diversos fragmentos de los Evangelios hace el autor diversas reflexiones, aclaraciones y comentarios, todos ellos desde el punto de vista religioso, del que nunca se sale ni el autor, ni el traductor, ni el adaptador. No contiene, por tanto, la obra ningún pasaje que merezca ser censurado”, exp.: 530.

[114] Informes, respectivamente: exps.: 3, 477, 516, 526, 529, 603, 618 y 716. Repárese en la coincidencia de algunas de estas apreciaciones objetivas, con las normas de censura de la DEPP, especialmente las referidas a posibles “juicios sobre el Alzamiento”; lo que pudiera ir “contra el Régimen actual”, y “lo que contradiga el régimen económico de interés común”.

[115] Exps.: 145 bis y 590. Y del mismo modo: “se pinta en este drama el carácter de un comandante de nuestro Ejército que combate heroicamente por la Causa Nacional”, exp.: 711.

[116] Exps.: 518 y 145 bis.

[117] Exps.: 481 y 485.

[118] Exp.: 1.

[119] Exps.: 3 y 131.

[120] Respectivamente: exps.:155, 518, 556, 9 y 539. En relación a estos criterios positivos, y en lo que a los asuntos bélicos se refiere, y como muestra de lo que puede considerarse “voz oficial”, es interesante leer los textos publicados por la propia DEPP, y así por ejemplo, al álbum gráfico titulado Estampas de guerra. De Irún a Bilbao, se le añadió un prólogo, firmado por Federico de Urrutia, en el que se hacía referencia a “las constantes victorias” del Ejército nacional – “escuela de virtudes castrenses” –, liderado por un único caudillo, es decir, Franco; a “la fe, el optimismo y el valor de nuestros soldados”; a “la alegría y la emoción de las poblaciones liberadas”; “al aliento inmortal de nuestra fe católica; y como no, a la “cobardía de los separatistas” y a “los incendios provocados por la vesánica locura de las masas rojo-separatistas en su huída”. De todo ello, el álbum, era supuesta prueba gráfica. Sucesivamente, y relacionados con otros frentes bélicos, la DEPP fue editando textos similares.

[121] Exp.: 454.

[122] En correspondencia con la labor de censura de libros, desarrollada por la DEPP, nuestro porcentaje de prohibiciones, sobre un cómputo total de 564 expedientes, pertenecientes a la serie SS, a los que habría que añadir los reseñados en el A.: 1347-C, donde se guarda documentación sobre envío de hojas de censura de este organismo, nos daría un cómputo total de 656 expedientes (564 + 92). De los mismo el total de obras prohibidas es de 29, es decir, apenas un aproximado 4’5%. Más difícil resulta establecer la incidencia real del porcentaje de supresiones, en tanto en ellas hay que valorar tanto la cantidad como la calidad, con la dificultad añadida de la diferencia de formatos de los originales. Es decir, en el sentido cualitativo, no es lo mismo suprimir una sola palabra, si se trata de la palabra que enuncia el tema, que ulteriormente obligará a suprimir el texto aledaño que, por ejemplo, un adjetivo cuya supresión no modifica el sentido de modo sustancial. De este modo, y de los 656 expedientes considerados, tenemos 158 (149+9), en los que se hicieron supresiones, es decir, aproximadamente un 24%. Las supresiones, oscilan desde palabras sueltas, a párrafos, páginas y capítulos completos. Para el recuento cuantitativo, pensamos que grosso modo unas quedan compensadas con otras; para el recuento cualitativo, sin embargo, contamos con la dificultad de que los originales mecanografiados o las galeradas, que era preceptivo conservar, faltan con frecuencia, contando con un número de los mismos – no siempre completo – que se eleva a 69, aproximadamente un 10,5%. Con todo, pensamos que el muestreo que poseemos, aún cuando falten en la serie “SS” 209 expedientes atribuibles a la DEPP, es suficiente para determinar, cuando menos de modo general, lo que fue suprimido o prohibido. 

[123] Los motivos principales de la prohibición de esta obra de teatro – ¡Presente!, de Antonio Pérez Ramírez –, los exponía así el censor: “aún haciendo toda clase de concesiones al convencionalismo teatral no es admisible que en la situación de guerra como la que actualmente se encuentra España, se use el uniforme de F.E.T. y de las J.O.N.S. y las estrellas del teniente del Ejército, para que con él se disfrace una señorita aunque se dedique a realizar todas las heroicidades posibles en los frentes de combate, ya que es tomar la guerra en un sentido de frivolidad”, exp.: 381.

[124] Respectivamente, exps.:8, 360 y 448.

[125] Exps.:150 y 357.

[126] Exps.:150, 159 y 465.  El exp.: 159 fue prohibido, ya que se trataba de una obra de teatro que tenía este asunto como tema central. El motivo de la prohibición, pensamos, no era tanto el tratamiento burlesco dado al tema, sino la presencia en la población civil de ese sentimiento. El censor lo justificaba así: “se trata de un entremés cómico burlándose del miedo de la población civil, especialmente mujeres, durante los bombardeos aéreos. La acción en el sótano de una casa de Córdoba. Dado su carácter no se considera oportuno en estos momentos su publicación, ni su representación”. En lo que se refiere al exp.: 465, la supresión se justificaba del siguiente modo: “la única supresión que lleva la obra se refiere a una escena (...) en la cual éste manifiesta un enorme miedo a ir al frente”.

[127] Exp.: 158.

[128] Exp.: 381.

[129] Exp.: 179. E igualmente, se suprimirá la referencia al “abandono de una posición por los soldados de nuestro Ejército, después de una tenaz resistencia”, exp.: 357.

[130] Exps.: 357 y 556.

[131] Exps.: 4, 162, 324 y 325.

[132] Exp.: 381.

[133] Exp.: 435.

[134] SHM, Partes ... , ob. cit., p. 38.

[135] Exp.: 150.

[136] Exp.: 324.

[137] Exps.: 354 y 357.

[138] Exp.:. 357 y SHN, Partes... , ob. cit., en  referencia a los partes oficiales de 26/4/37 y 28/4/37. Del exp.: 357, decía el informe que se habían suprimido todas las alusiones a “lugares bombardeados y efectos que causaron los bombardeos de nuestra aviación. Únicamente no se ha suprimido – evidentemente porque se consideraba un objetivo militar – el bombardeo del aeródromo de Lamiaco, en los alrededores de Bilbao”. Del mismo modo, del exp.: 512, Del Madrid trágico, se suprimieron muchas de las referencias a los bombardeos.

[139] Exp.: 659, Asturias 18 de Julio de 1936 – 21 de septiembre de 1937.

[140] Esta es la tesis mantenida por Paul Preston, que dice al respecto, que “a partir de entonces, y cada vez más, parecería que Franco tuviera interés en la prolongación de la guerra, con el fin de tener tiempo para eliminar a sus enemigos políticos de la izquierda, a sus rivales de la derecha y para consolidar los mecanismos de su poder”, Preston, Franco..., ob. cit., p. 238. Para el desarrollo de la tesis aludida, véanse las pp. 225-238 del mismo autor. Por otro lado, y como una prueba más del paralelismo entre la voz oficial de los partes de guerra y el discurso permitido – aunque en este caso el prologista lo atribuye a un fracaso–, leemos lo siguiente: “nada denota en los boletines el fracaso de la marcha sobre Madrid, de no ser por la falta de noticias concretas desde el 17 de noviembre /de 1936/, en que se ocupan las últimas edificaciones de la Ciudad Universitaria. No hay nada que denote la decisión del 23 de noviembre de paralizar el ataque e iniciar el cerco (...), hasta que el día 29, mejorado el tiempo se reanudó la actividad de las columnas, pero ya no contra la capital, sino por Pozuelo de Alarcón, con lo que se deriva hacia la maniobra en ese sector la atención centrada en el ataque directo, del que el parte se olvida desde entonces”, SHM, Partes..., ob. cit. p. 20.

[141] Este texto suspendido en principio, luego fue, en una fecha imprecisa, aprobado: sólo existe en el expediente una nota a mano que confirma esta aprobación, exp.: 272. Otra obra prohibida, y relacionada con el tema de Madrid, será La agonía de Madrid, de Adelardo Fernández Arias (exp.: 150), de la que sólo se conserva la carta que acompañaba al envío de la HC, lo cual no permite deducir de modo concluyente las razones sobre su prohibición.

[142] Exp.: 448,  Bajo el terror rojo. Episodios de la guerra civil española. Del mismo modo, se suprimió la frase: “ganaremos primero la capital”, exp.: 477. E igualmente, y en la línea de la moral victoriosa, en el exp.: 659, se suprimió “una alusión al Madrid inexpugnable”.

[143]Exp.:150.  Y en esta línea: “se han suprimido también algunos párrafos referentes a la inminente entrada del Ejército en Madrid”, exp.: 448.

[144] Al respecto, dice Ramón Tamames: ”el acuerdo de no intervención se logró en los días 4 y 5 de 1936, cuando la participación de alemanes e italianos en los asuntos de la guerra española eran ya evidentes para el gobierno francés (...). El famoso acuerdo – único en su género en la historia universal – no fue un pacto colectivo, como aún creen muchos, sino simplemente una serie de declaraciones unilaterales coincidentes, cuyo texto base propusieron los franceses. Cada gobierno adherente se comprometió a prohibir el envío a España de cualquier clase de armamento, aviones, embarcaciones de guerra, etc.”, La República. La era de Franco, Madrid, Alianza Editorial, 1986, p. 253.

[145] Recuérdese al respecto, el punto 6º de las normas de censura de La DEPP, en el que se aludía a la especial vigilancia de todo aquello que “pueda dañar a nuestra política internacional”. De acuerdo con este punto, se suprimieron también otras alusiones a países extranjeros, y especialmente a Inglaterra: “una alusión que pudiera resultar molesta para Inglaterra”, (exp.: 360); “supresión de las noticias sobre incidentes con barcos ingleses y alusiones a la política de Inglaterra”, (exp.: 494), o finalmente, alusiones al “problema del Mediterráneo y la posición con respecto a él, en vista de nuestra guerra; en Inglaterra, Francia, Rusia, Alemania, Italia y Portugal”, exp.: 590.

[146] SHM, Partes... ,ob. cit., p. 25. Además de otras posibles alusiones que se podrían mencionar, creemos que el modo de proceder respecto a este asunto queda suficientemente claro, en la siguiente nota del censor:” debe hacerse una advertencia de que uno de los personajes es un teniente italiano y otro, un soldado de la misma nacionalidad. No se han suprimido estos personajes, por la intervención aislada e individual de los mismos en nuestra guerra, que no puede considerarse como ayuda o auxilio de una nación extranjera”, exp.: 711.

[147] Exps.: 1 y 178.

[148] Exp.: 607.

[149] Informe, exp.: 539. O bien, señalando la temática de la obra: “problemas que ha planteado la guerra en el campo del derecho /tratados/ siempre de una manera discreta y fundada”, informe, exp.: 557.

[150] Las normas de censura de la DEPP, recogían este punto de modo específico: deben vigilarse “las interpretaciones del estilo de F.E.T. de las J.O.N.S. y cuanto se refiera a la Doctrina de los 26 puntos, con sus antecedentes y textos complementarios”.

[151] SHM/M, Leg.: 38, CP.: 54, telegrama de 16/4/37.

[152] Carta de 5/7/37, A.: 1374, referido al exp.: 184.

[153] Y sigue diciendo el autor, comentando este aspecto que ello era una “muestra inequívoca de que la censura no se utilizaba únicamente contra los enemigos ideológicos del régimen, sino incluso para que frenara las hipotéticas desviaciones de sus adeptos”, Gubern, ob. cit., pp 34-35.

[154] Exp.: 10, sobre la obra Corporativismo de Ruiz Alonso, ya comentado.

[155] Informe, exp.: 380.

[156] Además del texto mencionado en la nota anterior, fueron aprobados mediante este informe especial, los textos: Orientaciones para la reforma de la enseñanza en la nueva España, de J.A. Pérez del Pulgar (exp.:157); Nueva Reconquista de España, del P. Teodoro Rodríguez (exp.:380) y Camisa Azul de Felipe Jiménez de Sandoval (exp.: 534). Los prohibidos fueron: Cartilla falangista, de autor anónimo (exp.: 174); El Estado Nacional-Sindicalista y sus 26 puntos, de Enrique Esteban Rodríguez y J. Antonio Onieva, del que figuraba como editor nada menos que la Comisión de Hacienda de la Junta Técnica de Estado (exp.: 184), y ambos según cartas del A.: 1347-C; el artículo de la revista Razón y Fe, El espíritu genuino de Falange Española del P. Constantino Bayle (exp.: 255) y El sistema tradicionalista, interpretación de su vida y movimiento, de Hernando de Larramendi (exp.: 658), tramitado por la DEPP, pero resulto por el Ministerio del Interior, como prueba, por otra parte, de que estos informes se siguieron solicitando, al menos por un tiempo. Además de lo referido respecto al rigor con el que fueron tratados estos textos, queda la prueba de que en aquellos otros en los que se habla de Falange y su organización, el censor lo señala de modo previo a la posibilidad de solicitar un informe, y así por ejemplo, leemos: “la visita a Badajoz es simplemente informativa de la organización de Falange en aquella capital” (exp.: 131), de lo cual cabe deducir que no entraba en el campo doctrinal, y que por tanto era innecesario el informe especial.

[157] Carta de 21/8/37, A.: 1347-C.

[158] Informe sobre la obra de Felipe Jiménez de Sandoval, Así hablaba José Antonio, exp.: 616. La referencia a las cuestiones relacionadas exclusivamente con F.E.T., halla su límite, del mismo modo, en la apreciación del censor que deja claro que una cosa era la falange fundada por José Antonio, y otra el nuevo organismo creado por Franco: ”la F.E:T. de las JONS no fue (...) obra de Primo de Rivera, sino que ha sido /obra/ de la unificación decretada por el Caudillo”, exp.: 1.

[159] Exps.: 170 y 481. Del mismo modo, respecto a la obra Requeté-España, advertía el censor: ”toda la obra es pura, franca y exclusivamente tradicionalista, con exclusión de cualquier otro ideario, pues a F.E.T. ni siquiera la cita en la obra, para el autor no existe”, exp.: 470.

[160] Exps.: 254 y 256, respectivamente: ¡Arriba España! e Himnos de los requetés y la toma de Oviedo, A.: 1347-C.

[161] Literalmente: “la tropa que patrulla por estas calles, va creciendo como la espuma – y desde aquí lo suprimido – la Falange, Requetés y demás milicias, destacando la muy numerosa de Acción Popular”, exp.: 324. Recuérdese al respecto la norma de la DEPP en relación a la vigilancia de la posible “valoración desorbitada” de las distintas fuerzas que confluyeron en el golpe de estado.

[162] Exp.: 445.

[163] Exp.: 470.

[164] Esta comunicación al Subdelegado Provincial de San Sebastián, por parte de la DEPP, de 12/1/37 (A.:1358-C), se suscitó a raíz de la noticia aparecida en el Diario Vasco, y que supuso para el mismo la imposición de una multa de 500 ptas. El párrafo en cuestión, que versaba sobre el nacimiento de Don Juan de Borbón, era el siguiente: “parece que Dios ha querido hacer esta gran merced a la Augusta Familia y a España en los precisos momentos en que se libra la más formidable batalla por la existencia misma de la Patria”. Del mismo modo son significativas las supresiones practicadas en la obra La justicia en la Nueva España: ”las principales supresiones que tiene la obra se refieren a las palabras Rey, Real, Su Majestad, etc., cuando se aplican concretamente a España, a la justicia española o a cargos de la misma; respetándose en aquellos otros casos en que se refiere el autor a la Monarquía en general”, exp.: 601. Recuérdese, también, en relación a las normas de la censura, el epígrafe que señalaba como de vigilancia especial: “lo que vaya contra el Régimen actual, inclusive en el sentido de interinidad de los poderes del Caudillo”.

[165] Exp.:164.

[166] Exp.: 549. En el mismo sentido, la supresión realizada en el texto Afanes por el resurgimiento de España, sobre la “suposición del autor de que se emitirá un empréstito de Reconstrucción”, exp.: 618.

[167] Exps.: 357, 360 y 547. Respectivamente: ¡Euzkadi! La de Prieto y cía (Impresiones), La tragedia roja en Barcelona y Recuerdos de mi prisión.

[168] Exp.: 357 y 360.

[169] Exp.: 593.

[170] Exps.: 565, 604 y 165..

[171] Exp.:360.

[172] Laboa, Juan María, La Iglesia vasca, en La Guerra Civil. La Iglesia durante la guerra,  Nº 13, Hª 16, 1986, pp. 94-107.

[173] Exp.: 486.

[174] Exp.: 357.

[175] Laboa,  ob. cit.

[176] Las supresiones se efectuaron tanto en el exp.: 481, Guerra Santa, como en el 486, La tragedia espiritual de Vizcaya.

[177] Pérez Bowie, José Antonio, Retoricismo y estereotipación, rasgos definidores de un discurso ideologizado. El discurso de la derecha durante la guerra civil, en Historia y Memoria de la Guerra Civil. Encuentro en Castilla y León, Junta de Castilla y León, 1988, Vol. I., pp. 353-373.

[178] Respectivamente: exps.: 147, 153 y 165

[179] Exp.: 185.

[180] Textualmente: ”en los territorios ocupados por los sublevados, se inició inmediatamente la persecución contra el uso público de las lenguas de las nacionalidades minoritarias. Sólo se admitía el uso público de la lengua castellana”, Benet, Josep, Las libertades secuestradas, en AA.VV., Ramán Tamames (dir.), La guerra civil española 50 años después. Una reflexión moral, Barcelona, Labor, 1985, pp. 101-113, pp. 110-111. En lo que se refiere a la lengua gallega, en alusión al franquismo, pero creemos que aplicable también a este periodo, dice Basilio Losada, que “ante la imposibilidad de desarraigarla”, las autoridades tenían “especial interés en impedir su consolidación como lengua de cultura, prohibiendo la traducción al gallego de textos de otras lenguas, (...) la publicación de ensayos, y desde luego, de textos científicos, así como la difusión de los textos políticos de los nacionalistas gallegos y, de manera especial, de Sempre en Galiza, de Castelao”, art. cit.

[181] Este autor anota 7 textos editados durante la guerra,  hasta 1938, ob.cit. pp. 180 y 182. En lo que se refiere a los expedientes manejados por nosotros anotamos la presentación a censura de dos textos: “Clau dels exercicics de ortografía mallorquina (sic), de Francesc de B. Moll y Comedies II, de Bartomeu Ferrá, que fueron aprobados, exps.: 413 y 414.

[182] A.: 1359-C, circular de 23/5/37.

[183] Respectivamente, exps.: 147 y 148.

[184] A.: 1374-C, carta de 12/7/37, ib. (Luz y Basilio), carta de 10/7/37. Por otro lado, hay que decir que existe cierto grado de contradicción entre las fechas de entrada de estos expedientes (147 y 148) y la carta reseñada, que es, como se ve, anterior. Nos inclinamos a pensar, por tanto, que primero se procedió a la recogida, y después, y para dar carta de legalidad, a dicha actuación, se realizó el expediente preceptivo.  Confirma esta idea, el hecho de que el expediente 149, es decir, el siguiente, fuera también mandado recoger; pero dado que este hecho no vuelve a repetirse, ello nos lleva a suponer que se trataría de un procedimiento excepcional, o una solución improvisada.

[185] A.: 1347-C, telegrama, s.f.

[186] Aunque no podemos generalizar, sobre este extremo, que podemos denominar como secretismo de la censura, la intervención de la DEPP en esta materia, supuso que de los periódicos desapareciesen los “blancos” o los párrafos tachados, y que  en los  textos se omitiesen frases como las mencionadas, que aludían a la censura. Así se desprende de la carta de la DEPP al director de la revista Monópolis – incluida en la serie de los expedientes de libros – en la que se decía lo siguiente: “hemos hecho una excepción a favor de Vds. porque en el citado número aparece la nota de estar visado por la censura, extremo prohibido, que rogamos tengan presente para lo sucesivo”, A.: 1374-C, carta de 26/7/37.

[187] Respecto a los criterios de censura todavía no establecidos claramente, leemos la siguiente frase en el informe: “se llama la atención de la superioridad para que adopte, si lo estima oportuno, un criterio general, sobre aquellas frases que aluden concretamente a Embajadas, personal Diplomático, intervenciones de éste, etc., porque cualquier mención de esta clase podría quizá molestar a los interesados y sobre todo, podría perjudicar a los benéficos servicios futuros de las Embajadas que aún continúan en Madrid y siguen facilitando asilo y evacuación a muchos”, informe, exp.: 6.

[188] Informe, exp.: 170. El texto fue luego finalmente aprobado con la supresión de 6 páginas, con fecha 5/10/37. Por otro lado, conservamos datos escuetos respecto a otras dos obras recogidas en estos primeros momentos de actuación de la DEPP, se trata de las obras Vida política de un grado 33 y Las huellas de la horda, en referencia a las cuales el Departamento de Provincias de la DEPP escribía al Sr. Rocamora (?) el siguiente texto: “rogamos nos devuelva hoy las siguientes obras(...)”. Ambas obras serían autorizadas después por el Servicio Nacional de Propaganda, A .: 1374-C, carta de 26/7/37.

[189] A.: 1374-C, circular de 24/8/37. A pesar de la circular del Delegado, la cuestión no debió de quedar clara, sobre todo en la referencia al “envío decenal”, que se supone hay que entender como comprendido en un periodo de diez días, no cumplido en ninguno de los casos por las librerías. Y del mismo modo, y como extremo aclarado por otra circular de fecha 1/11/37, en la que se especificaba que la relación de libros no incumbía a las ediciones o librerías con negocio editorial, sino a los “libros puestos en venta por cualquier editorial”, según se deduce de la carta enviada a la DEPP por la Librería Internacional de Sevilla, A.: 1615-C, carta de 11/11/37.

[190] Exp.: 485, carta de 29/11/37.

[191] Ausencias importantes, deducidas de la documentación manejada por nosotros, y a falta de un recuento exhaustivo, son las de los Establecimientos Cerón (Cádiz); Sigiriano Díaz (Ávila), Librería General (Zaragoza) y Afrodisio Aguado (Valladolid). Y otras como Librería Porto (Santiago de Compostela), J. Denis (Málaga), Casa Martín (Valladolid) y Librería (¿?) Luís Vélez de Mendizábal (Vitoria),A.: 1615-C.

[192] A.: 1615-C, carta de la Librería Cervantes, de 6/11/37.

[193] Se trata del texto de Pierre Hericourt, Pourquoi mentir? L’aide Franco- soviétique a l’Espagne Rouge. Exp.: 360, con fecha de entrada y salida de 9/10/37 y 11/10/37.

[194] La serie de los expedientes es completa en lo que a este mes se refiere, sin que el libro reseñado aparezca anotado, A.: 1374-C, carta de 27/12/37. Con posterioridad, y una vez que el Ministerio de Interior se haga cargo de la censura, encontramos una serie específica denominada exterior en la que se guardaban los expedientes de este tipo de textos.

[195] Hemos de suponer que el texto circuló en primer lugar en el original portugués, ya que con posterioridad existe una traducción, distribuida por los Establecimientos Cerón de Cádiz, con fecha de salida del expediente de 10/1/38, exp.: 590, carta  de 13/11/37.

[196] A saber: libros editados en Buenos Aires, por la Editorial Difusión, y puestos a la venta en la Librería Prieto: Juan Esterlich, La cuestión vasca y la guerra civil española, Romualdo Amadeo, La avalancha comunista, Paul Claudel,  La persecución religiosa en España y  el texto de autor anónimo, Un año de guerra en España. Dos textos, editados en Alemania, el segundo de ellos creemos que en edición bilingüe, Das Rodbruch ubre Spanien. Des March auf Madrid y María de Smeth, Viva España. Arriba España! (Eine Fran erlebt den Spanischen Krieg), Nibelnugen-Berlag, Berlín-Leipzig, puestos a la venta, respectivamente, en la Librería Viuda de Tomás Sanz y en la Librería Internacional de Lorenzo Blanco (Sevilla). Y finalmente, el libro, en italiano, de venta en la Librería del Espolón de Burgos, de Tulio Rispoli, Una Crociera, Societá Anónima Editrice Dante Alighieri, Milano, A.: 1615-C

[197] Textualmente, art. 2º: La Delegación tendrá como misión principal, utilizando la prensa diaria y periódica y demás medios de difusión, la de dar a conocer, tanto en el extranjero como en toda España, el carácter del Movimiento Nacional, sus obras y posibilidades y cuantas noticias exactas sirvan para oponerse a la calumniosa campaña que se hace por elementos “rojos” en el campo internacional.

[198] Desconocemos la fecha exacta de creación de este departamento, la primera vez que aparece como tal en la documentación, ésta remite a la fecha de 17/10/37, A.: 1358-C.

[199] Las comunicaciones entre ambos organismos, estaban relacionadas con la emisión de salvoconductos para corresponsales de prensa extranjeros, para la salida de personas fuera de España con misiones relacionadas con la propaganda, con la publicación de noticias, tanto dentro como fuera de España, de noticias referidas a países extranjeros, y en general la comunicación de noticias sobre España publicadas en el extranjero, y que llegaban al Gabinete Diplomático a través de representantes oficiales u oficiosos de la misma, A.: 320-C.  Al respecto, y en lo que hace nuestro tema, sirva como ejemplo, la carta remitida por Sangroniz dirigida a Arias Paz, adjuntándole un ejemplar del texto denominado “Libro Rojo sobre España”, publicado por las oficinas del Anticomintern de Berlín, del que se iban a hacer ediciones en inglés y francés, instando al Delegado a realizar la mayor propaganda posible, A.: 1358-C, carta de 7/7/37.

[200] A.: 1358, carta  de 17/10/37.

[201] La carta en cuestión iba dirigida al Servicio de Información Militar de Salamanca, y ello en razón de las “anomalías” que la Sección de Censura de Libros había detectado en el envío. A.: 1374, de 22/9/37.

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