CENSURA COMO HISTORIA

Manuel L. Abellán

(Publicado en: Bulletin d' histoire contemporaine de l'Espagne,  Nº 11-12,2003,  págs. 26-33).

     Al abordar el tema de la censura contemporánea se hace necesario – más que en otros temas – despojarse del lastre y de las influencias acumuladas durante décadas enteras e incluso tratar de ser inmunes al asedio constante de las nuevas formas de censura. En el fondo, un acercamiento al tema censorio resulta del todo imposible sin una labor profiláctica previa – un lavado de cerebro casi – que permita su estudio sin que los resultados alcanzados mediante los condicionamientos censorios en el pasado sigan actuando y produciendo todavía los efectos distorsionadores previstos. Al mismo tiempo, es necesario sacudirse de encima el inveterado hábito, según el cual, lo obvio ni se demuestra ni se pone en tela de juicio. En el caso de la censura, de la investigación censoria, de lo que se trata es precisamente de poner en tela de juicio los efectos certeros de una manipulación u operación ideológica constante, sutil y casi imperceptible. Operación ideológica constante porque es uno de los resultados inherentes a la lucha de clases y grupos sociales, a la interacción social, y por tanto, de hecho no hay sociedad ni momento en el tiempo en que, de una forma específica u otra, con mayor o menor transparencia, no dejen de quedar plasmados los efectos de esta dialéctica de presiones e influencias. Lo que puede variar y varía según el tiempo, las épocas y los niveles de interacción social son las formas que la acción censoria reviste. Predomina, unas veces más que otras, la actuación directa de un grupo o una institución en una o varias parcelas dadas de la actividad literaria y cultural.
     La manipulación ideológica – sus objetivos, instrumentos y medios – pueden estar más o menos estructurados y, en consecuencia, ser aprensibles directamente. En estos casos de excepción estamos en presencia de una actividad censoria translúcida en parte. Se intuye el significado o la intención de la operación ideológica mediante el conocimiento de los instrumentos, el análisis de los medios puestos en obra y algunos de los resultados obtenidos. Nada más. Faltan infinidad de cabos por ligar y, muy especialmente, ignoramos lo que “el producto censurado” hubiese sido o era antes de ser sometido a la acción censoria. En realidad, la coacción sufrida es tan grande que el producto censurado – poco, mucho o en su totalidad – emprende vida propia y se incardina en el mundo cultural como si nada hubiera ocurrido y viene así a cumplir ejemplarmente la misión encomendada: modelar y configurar, en la forma deseada, el caudal cultural, estético, informativo y científico del presente y contribuir de modo específico a la formación de la futura memoria histórica1.
     Sobre la sutileza de este cúmulo de manipulaciones se puede discrepar. En muchas ocasiones – las menos – los medios empleados son tan burdos y patentes que no falta la reacción de las propias víctimas aunque, ésta, casi siempre esté desprovista de efectos prácticos. En la inmensa mayoría de casos ocurre todo lo contrario en virtud del principio de la mínima resistencia: la autocensura se convierte en un hábito natural y reflejo, lográndose de este modo que la sumisión y el avasallamiento general se produzca a un coste realmente mínimo. A todo ello hay que añadir el más transcendental de cuantos efectos ha tenido la manipulación ideológica a través de la institución censoria, a saber, su imperceptibilidad. La aceptación acrítica de todo cuanto la actitud posibilista dio por válido en el “modus vivendi” pactado se prolonga más allá de los límites de vigencia estrictamente históricos de la existencia de la institución censoria. Lo cual conlleva la no revisión ni la puesta en duda del acervo cultural, resultado de aquellos condicionamientos excepcionales. De este modo se sigue bailando todavía al son de quienes se propusieron y lograron configurar nuevamente y por largo tiempo, la cultura española. En suma, cuando a los efectos censorios resultantes de la  interacción natural de grupos y clases se añaden los que resultan de la intervención política de los aparatos del Estado, subsumidos aquéllos en la actuación de éstos, ocurre que tales efectos adquieren carta de naturaleza y obnubilan mentalmente al consumidor de lectura, al editor, al intelectual y  los agentes y proveedores de cultura, en general. La desaparición de un régimen censorio y la vuelta a la normalidad  no va acompañada de una reconstrucción del pasado ni de una restauración sistemática de todo lo destruido, modificado o tergiversado. Antes al contrario: la vuelta a la normalidad democrática, el retorno de las libertades arrastra hacia un extraño estado de euforia capaz de hacer olvidar los condicionamientos sufridos y sus catastróficos resultados2.
     Partiendo de este tenebroso marco conviene ahora examinar someramente cómo la política censoria del franquismo afecta al natural desarrollo de las distintas literaturas integradas en el seno de la sociedad española dejando para otra ocasión el balance de sus efectos3. Los mecanismos de coacción y represión censorias montados en Salamanca en torno a los servicios de propaganda a cargo del general Millán Astray – secundado por Jiménez Caballero – fueron prolongación natural del estado de guerra y tuvieron como principal misión, desde un principio, el expurgo y la destrucción de todo impreso que no estuviera en concordancia con los objetivos del nuevo Estado. Cuando éste se consolida tras la unificación de F.E.T. y de las J.O.N.S. y la creación de la Junta Técnica del Estado, los servicios de propaganda de Salamanca pasan a integrarse en los Servicios Nacionales de Prensa, Propaganda y Radio creados en Burgos bajo la responsabilidad de  Serrano Suñer. El único cambio sustancial estriba en que al prolongarse la Guerra civil quedan atribuidas a dichos servicios, cada vez más, tareas de prevención como consecuencia de la lenta vuelta a la normalidad civil: la adaptación de reediciones, la vigilancia en la publicación de novedades y la adaptación de los fondos editoriales a la nueva situación. La política censoria desde un principio está meridianamente encaminada a impedir el rebrote de la cizaña y remodelar de algún modo la cultura de los españoles – encauzamiento, por otra parte, auspiciado por una jerarquía católica insatisfecha por los resultados logrados en la recristianización del país –. A partir del momento en que se normaliza la actividad civil tras la proclamación del “parte de la victoria”, los criterios de censura quedan plasmados en un sencillo guión que figurará curiosamente en la cabecera de los impresos destinados a los “informes de lectura” hasta el momento de la desaparición definitiva de los servicios de censura en 1976: “ ¿Ataca a la moral y al dogma? ¿A la Iglesia y a sus ministros? ¿Al régimen y  a sus instituciones? ¿A las personas que colaboran o han colaborado con el régimen? Los pasajes censurables ¿califican el contenido total de la obra?” A esto cabe añadir lo que desde la óptica de los vencedores resultaba fundamental y obvio: la exclusión de todo aquello que había puesto o pudiese poner en peligro la unidad nacional, es decir, las literaturas no castellanas. Excepcionalmente, se autorizaba el uso de los idiomas vernáculos, domésticos, cuando redundaran en exclusivo beneficio de la causa nacional: “Los idiomas regionales deben prohibirse cuando no sirvan propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno”. En la práctica lo que ocurrió fue que estuvieron prohibidos y cuando se reeditó algún libro (La Atlántida, de Verdaguer) se exigió el respeto a las normas ortográficas anteriores a la normalización lingüística ya que tolerarlas hubiera implicado reconocer la autoridad lingüística del separatismo catalán4. Lo mismo ocurrirá con el euskera tanto al publicarse en 1962 el método vasco Euskal Irakasbidelaburra de Xavier Peña, como al prohibirse todavía en 1970 escribir el término “euzco” con zeta5. Ignoro cual fue la actitud frente al gallego. En todo caso si el punto de vista de un reconocido maestro de filólogos españoles como Dámaso Alonso pudiera servir de referencia, he aquí unas afirmaciones que no tienen desperdicio: “...el gallego es hoy una lengua, por un lado, rural, y por otro poética, y nada más; para escribir Ciencia y Filosofía los gallegos tendrán que escribir en castellano (que lo hacen espléndidamente)”6.
     Claramente asentado el tratamiento diferencial de las diversas literaturas peninsulares y partiendo del supuesto de que sus consecuencias son conocidas someramente7, los responsables de la política censoria pasan por un mismo rasero toda la producción literaria. La censura cumple una función coercitiva inhibidora y, cuando se presenta el caso, represaliadora. En su primera época – la etapa totalitaria – que finaliza con el triunfo de las potencias aliadas, el organismo censorio apenas tiene que intervenir y tiende mucho más a la crítica literaria que a la depuración y poda de textos potencialmente contrarios a la “situación vigente”8. La propaganda incesante, la vigilancia omnímoda, las ejecuciones y encarcelamientos del enemigo habían propiciado un clima en el que nadie se atrevería a transgredir las normas. De ahí que los únicos casos de  conflicto estén protagonizados por escritores muy allegados al régimen, periodistas algunos, censores otros. En ninguno de los casos se trató de un conflicto de orden político o ideológico: nunca fue cuestión de reprimir una actitud opositora o impedir la difusión de valores subversivos en alguna medida. Siempre se trató de discrepancias a las que podía dar lugar el minipluralismo de las bases sustentadoras del régimen. De ahí que, siendo la Iglesia el grupo social de mayor cohesión política e ideológica y de mayor transparencia orgánica, fuera también y sobre todo a través de sus portavoces oficiales o de sus intermediarios oficiosos donde se perciben quejas y críticas contra la actuación de la censura gubernativa. El sentido de estas quejas es diáfano: la censura civil es demasiado laxa e irenista en sus juicios9.
     En su segunda época – la etapa de contención –, coincidente con el relevo de la guardia falangista por la acenepista, el fin del cerco internacional, el primer turismo (el turismo religioso del Congreso Eucarístico de Barcelona), los conflictos entre el ministro Arias Salgado y la Iglesia sobre la libertad de prensa, los conflictos de las organizaciones del apostolado católico y el primer desbordamiento por el flanco más privilegiado del franquismo – el mundo universitario –, ante estas circunstancias la política censoria trata de levantar un dique de contención contra la avalancha de traducciones que comienza a inundar el mercado español con productos culturales y literarios configurados en sociedades más libres, no sometidas al control censorio de tipo franquista o totalmente exentas de condicionamientos censorios10. Esta nueva situación, en contraste ya con la periclitada anterior autarquía, obedecía no sólo a una necesidad de la demanda interior de colmar el vacío de lectura y contactos con la literatura mundial iniciado ya en 1936, sino también a intereses económicos e incluso políticos de las democracias occidentales que veían en el franquismo un aliado de facto, aceptable en el contexto de la política de “guerra fría”. Toda apertura en el terreno cultural por parte del régimen servía de justificación a la política de reconocimiento practicada desde finales de la década de los cuarenta.
     En su tercera época, coincidente con el mandato de Fraga Iribarne, auténtica etapa de deterioro e impropiamente denominada por algunos autores “de apertura vigilada”, se mantiene de puertas hacia fuera un inextricable montaje jurídico cuya clave estriba en  haber decretado la desaparición de la censura – véase artículo primero de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 – y haber establecido limitaciones a la libertad de expresión por medio de impresos en los artículos segundo y tercero de dicha ley, es decir, salvaguardando el peso de las siete Leyes Fundamentales del Estado11.
     El deterioro no sólo es consecuencia de estas falacias jurídicas, sino que al haber permanecido intocables unas estructuras del Estado y gobierno cada vez más distantes del asentimiento político de las nuevas generaciones, el divorcio entre la realidad sociológica del país y las anticuadas estructuras del régimen, se recrudece el instrumento represivo frente a posturas opositoras cada vez menos solapadas. Así, durante el periodo de Fraga aumentará la “conflictividad” tanto originada por la aplicación de la Ley de Prensa e Imprenta como aquella de otro orden que en su origen se apoya en la participación de los “productores en las empresas” – otra falacia del ordenamiento laboral – a través de los delegados y enlaces sindicales. El conflicto surgido en torno a la libertad de expresión y el surgido a raíz de la participación de los “productores de las empresas” pertenecen al mismo género de chapuza jurisdicista. En ambos casos jamás fue cuestión de liberalizar sino de aparentar, lo cual condujo en ambos flancos, a una mayor represión y arbitrariedad. Análisis estadísticos publicados hace ya algunos años sobre la práctica censoria entre 1955 y 1976 confirman estas aseveraciones e indican hasta qué punto el germen de aparente liberalidad quedó neutralizado por el recurso a principios de arbitrariedad con el fin de confundir al oponente – escritor, editor, periodista, etc. – de acuerdo con las circunstancias políticas del momento y la fiabilidad política del encartado. Sucintamente, la rememoración de tres casos casi simultáneos. En 1966, Isaac Montero inicia con su desafiante actitud de publicar Alrededor de un día de abril, acogiéndose al derecho del “depósito legal”12, un sinuoso calvario salpicado de procesos jamás resueltos hasta la desaparición de facto de la censura en 1976. Su libro es secuestrado y el autor procesado por delito de propaganda ilegal puesto que en la última de las lecturas realizadas por los servicios de la censura se descubren delitos de ofensa a la nación española13. Las razones reales son otras: la supuesta y certera filiación política del escritor unida al trasfondo “erótico y casi obsceno de la novela” – según el juicio de los sucesivos lectores –. También en ese mismo año fue prohibida la inclusión de La tragicomedia de la Sangre y la Ceniza o Diálogos de Miguel Servet de Alfonso Sastre en la edición de Obras completas de la editorial Aguilar por “ofensas al dogma católico con escarnio y mofa”. La realidad es bien distinta. El currículo político del dramaturgo y la intencionalidad política de la obra eran las objeciones reales. Todo lo demás era una cortina de humo.
     Actitud muy distinta, en cambio, se observa en un escrito del funcionario del Servicio Técnico-Jurídico de la Dirección General de Prensa del 15 de marzo de 1967 a propósito de un artículo firmado por Camilo José Cela sobre las distintas acepciones del vocablo “cojones”: “[...] también se suele joder, me duele en los cojones del alma, cojones qué mujer, arrastrarle o arrugársele los cojones, las mujeres hablan mucho de los dolores del parto, ¡ cómo se ve que nunca se pillaron debajo de la tapa de un baúl!  chuparme o tocarme los cojones, la Paquita está de cojón de fraile, los cojones han de ser pequeños, duros, peludos y pegados al culo, los cojones del cura de Villalpando, mi novio tiene cojones, etc... [...]. Los expresados antecedentes son propios del escribir de este autor y constituyen una demostración del saber de este Académico de la Lengua; esto nos inclina a estimar en principio la no existencia de la infracción de falta de respeto a la moral establecida en el artículo 2º de la Ley de Prensa”14. Esta y otras cien veces, la escritura celana, tan propia de su autor, será estimada artística pero inmoral, obscena y de imitación moralmente peligrosa en otros escritores15.
     En su cuarta época o etapa de incontención estamos en unos años tumultuosos e indecisos durante los cuales se suceden avances y retrocesos espectaculares. Para los responsables de la política censoria permanece incólume la crítica contra la persona del Jefe del Estado, las Fuerzas Armadas y la legitimidad histórica del Alzamiento, todo lo cual convierte en intangibles la Ley de Sucesión y la designación del príncipe Juan Carlos como futuro Jefe del Estado en la forma que el futuro deparara.
     En el terreno tenso de los principios morales, y había cuenta del peso específico del que gozaba la Iglesia en algunas zonas de la sociedad española, se consideraban tabúes los temas sobre el aborto, homosexualidad e intangibilidad de la familia, según las protestas que pudieran surgir en determinados medios sustentadores del régimen. A diferencia de lo ocurrido en etapas anteriores y en previsión de cuanto se avecinaba, las actuaciones censorias seguirán una línea basada en la oralidad y en las “componendas telefónicas” tan al gusto de Ricardo de la Cierva. De forma cada vez más persistente se hace uso del sistema del “silencio administrativo” para dirimir las responsabilidades de los funcionarios de censura frente al tanto de culpa imputable por autorizar la circulación de obras no del todo acordes con la legislación todavía vigente16. Aparecen al mismo tiempo nuevas formas de dictamen censorio no previstas por la ley y al predominar los contactos orales sobre las actuaciones escritas desaparecen pruebas y se procede a un expurgo incontrolado de la documentación acumulada durante cuarenta años. Sin embargo, el acoso de que es objeto el aparato censorio y el desbordamiento por todos sus flancos no impide que de acuerdo con el principio originario de su función la censura arremeta contra el enemigo natural siempre que le parezca necesario. Así se entienden las actuaciones contra Xosé Luis Méndez Ferrín detenido por propaganda ilegal, juzgado en junio de 1970 por estar en posesión de un manuscrito inédito, condenado a dos años de cárcel y veinticincomil pesetas de multa18. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo y cumplida en el Penal del Dueso, produciéndose de este modo en las casi postrimerías del franquismo lo que antes nunca había ocurrido: la condena en firme de un escritor no por haber publicado, sino simplemente por haber escrito. Otros casos menos trágicos también tuvieron en esta etapa, como el juicio del Tribunal de Guerra contra José Ángel Valente por la publicación en Canarias de su libro Número trece donde se incluía el cuento titulado “El uniforme del general” o el secuestro de la novela de Juan Marsé Si te dicen que caí. La censura irremediablemente condenada a desaparecer transigió en el terreno del “destape”, en la contemplación icónica del desnudo y en el regodeo machista. De este modo no sólo quedaban saciadas algunas apetencias sino que se accedía a la presión de determinados grupos económicos interesados en el secular negocio que los responsables censorios intentaron convertir en punto de homologación europeo. Así se contribuyó a crear el espejismo de la paulatina conquista de parcelas de libertad. Pero ni el “destape”, ni la lectura de Marx, Lenin o Bakunin constituían un problema. Hicieron de su capa un sayo, mientras no se tuvo la certeza de que el “enemigo natural e histórico” se transmutaba en conciudadano responsable y solidario de la España amanecida en 1936.



1 Sin género de dudas es ésta la más fatal de las consecuencias de la operación ideológica causada por la censura y es, al mismo tiempo, la menos visible. La historiografía literaria peninsular llevada de la mano por un sinfín de prohibiciones y silencios ha sido asentada por la mayoría de expertos como una historiografía exclusivamente castellana – identidad impuesta por la política del franquismo – y como historiografía literaria casi exclusivamente resultante de sus propios condicionamientos. Más gravemente afectadas han resultado las revisiones historiográficas de las literaturas de expresión no castellana ya que ni siquiera se ha hecho un esfuerzo para reconstruir su propia memoria histórica. Cf. ABELLÁN, Manuel L., “Apunts sobre la censura literaria a Catalunya durant el franquisme”, Revista de Catalunya 27, págs. 123-132.

2 Cf. ABELLÁN, Manuel L., (Ed.), Censura y literatura peninsulares. Diálogos Hispánicos de Ámsterdam 5, Ámsterdam, Rodopi, 212 págs.

3 Cf. ABELLÁN, Manuel L., Censura y creación literaria en España (1939-1976), Barcelona, Península, 1980. También “Problemas historiográficos en el estudio de la censura literaria del último medio siglo”, República de las Letras 25, 1989, págs. 20-27.

4 Cf. GALLOFRÉ, María Josepa, “Entre la proscripció i la retallada: autors catalans en llengua castellana, 1942”, Journal of Interdisciplinary Literary Studies/CIEL (Cuadernos Interdisciplinarios de Estudios Literarios, Nº1, 1989, págs 165-175).

5 Recojo el dato de TORREALDAI, Joan Mari, “Censura y literatura vasca”, Diálogos Hispánicos de Ámsterdam 5, 1987, págs. 65-97.

6 Apud LOSADA, Basilio, “Literatura gallega y censura franquista”, Diálogos Hispánicos de Ámsterdam 5, 1987, págs. 57-63. Menos inesperado resulta el comentario de Juan Aparicio publicado en Pueblo, el 21 de junio de 1951: “En Galicia algún pedantón traduce filosofía alemana a ritmo de gaita, como en la Fundación Bernat Metge se vertía a los clásicos grecolatinos a una jerga que era un “patois” gabacho [...] habría que someterles a una cura de psicoanalista o traerles a Madrid, por las buenas o por las malas, para que tonifiquen su sistema moral y su sistema nervioso en competitísimo torneo”.

7 Un buen botón de muestra de la falta de estudios sobre las consecuencias del tratamiento diferencial puede verse en la incidencia de la censura en la obra del escritor catalán Manuel de Pedrolo. Cf. “Apunts sobre la censura literaria...”, ya citado, págs. 129-130.

8 Tanto virtuales víctimas como eficaces verdugos tuvieron clara conciencia de la situación. “Te remito – escribía P. Laín Entralgo, Jefe del Departamento de Ediciones – un catálogo de Ediciones Morata de Madrid en el que se anuncian como dispuestas para la venta obras que bajo capa científica, ocultan la más sucia pornografía. Todos ellos van marcados con lápiz azul”. Los secuestros e inspecciones estaban al orden del día. Y si ocurría – como ocurrió – algún fallo, el ojo avizor de centenares de celadores daba el aviso. Guillermo Petersen, agregado cultural de la Embajada de Alemania – empleado como censor después de 1945 – exigía la retirada de algunas obras en 1942, por ejemplo.

9 Mientras la Iglesia disponía de un hábeas moral y dogmático en el que fundamentar sus objeciones, la censura gubernativa estaba desarmada de argumentos objetivables. Véase, ABELLÁN, Manuel L., y OSKAM, Jeroen, “Función social de la censura eclesiástica. La crítica de libros en la revista  Ecclesia (1944-1951)”, Journal of Interdisciplinary Literary Studies/CIEL (Cuadernos Interdisciplinarios de Estudios Literarios, Nº 1, 1989, págs. 63-118.

10 El tema de las traducciones ha sido ejemplarmente estudiado por HURTLEY, Jacqueline A., Joseph Janés. El combat per la cultura, Barcelona, Curial, 1986. También en “Translation in postwar: twixt survival and interior exile”, Journal of Interdisciplinary Literary Studies/CIEL I 2, 1989, págs 265-276.

11 “2. Extensión del derecho. – “La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidos en el artículo 1º, no tendrá más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral: el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales”. Así rezaba la primera mitad del famoso 2º artículo de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966. Las Leyes Fundamentales que limitaban la libertad de expresión eran siete: Ley de Principios del Movimiento Nacional, Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley Orgánica del Estado, Ley Constitutiva de las Cortes, Ley de Sucesiones en la Jefatura del Estado y Ley de Referéndum Nacional.

12 El depósito legal consistía, de acuerdo con la nueva ley, en la obligación de depositar seis ejemplares de cualquier publicación unitaria en el Ministerio de Información y Turismo previamente a su difusión. El autor o el editor tenían el derecho de difundir la obra una vez concluido el plazo de un día por cada cincuenta páginas. Si la administración censoria no reaccionaba ordenando el secuestro, en teoría, la obra obtenía vía libre.

13 “El ultraje a la nación española queda claramente expresado en la frase de la página 55, en la que se dice: “Ni aún los periódicos de este domesticado país, cuando escriban mirando a nuestra moneda”. Esta frase es subsumible en el ap. 4 del art. 251 del tan repetido Cuerpo legal, que dice: “Realizar o proyectar un atentado contra la seguridad del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la nación española”. En síntesis, el libro incide en los artículos 209, 213, 251 y 252 del Código Penal común. Debe ser enviado a los Tribunales de Justicia en virtud de lo dispuesto en el art. 64 de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, Madrid, 27 de julio de 1966”. Recogido en ABELLÁN, M.L., op. cit., pág. 126.

14 Amén del respeto a la verdad y a la moral el artículo 2º había sido regulado en lo concerniente al derecho civil de las libertades religiosas: “El derecho a la libertad religiosa no tendrá más limitaciones que las derivadas del acatamiento a las Leyes; del respeto a la Religión católica, que es la de la Nación española y a las otras confesiones religiosas; a la moral, a la paz y a la convivencia públicas y a los legítimos derechos ajenos, como exigencias del orden público”. B.O.E. 156 de 1º de julio de 1967.

15 La complacencia del personal censor tanto en la cúspide como en los niveles de lectorado, fue un hecho generalizado. En los informes censorios el término “escritura celana” o “Mala imitación del genio de Cela” es de uso frecuente para prohibir vulgaridades y expresiones malsonantes en otros autores. Pero en el caso de Cela son excusadas debido a “la bien cortada pluma de un académico”, “derecho a algún espacio de desahogo a sus ganas de pelea”, etc. En alguna ocasión se transparentó nítidamente la complacencia: en un comentario a Nuevas escenas matritenses el lector señalaba que “así preparado el camino por el genio de Cela es de suponer que lo continúen, más vulgarizados, sus devotos y seguidores literarios”.

16 En las postrimerías del franquismo se llegó a sancionar por negligencia administrativa al funcionario de mayor rango dentro del aparato de censura. Miguel Cruz Hernández, director General de Cultura Popular, por no haber suficientemente velado al no impedir la aparición de Paradiso de Lezama Lima  y algunas otras obras.

18 El delito de propaganda ilegal confirmado por sentencia de 23 de junio de 1970 era la dedicatoria que figuraba en el manuscrito hallado por la policía en el domicilio del autor: “Al Piloto, último guerrillero de Galicia, abatido a tiros en Belesar en 1964. En memoria de “Foucellas”, “Bailarn”, Ponte, Raúl, “Curuxas” y de todos los jefes guerrilleros que defendieron el honor, la libertad y la democracia de la Nación gallega, y murieron”.

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