NOTAS A LOS EXPEDIENTES DE CENSURA GENERADOS POR LA DELEGACIÓN DE ESTADO PARA PRENSA Y PROPAGANDA (1937-1938)
El grupo de documentación que se recoge en este apartado, corresponde – como muestra seleccionada, para que fuese representativa – a la actividad de la Delegación de Estado para Prensa y Propaganda (DEPP) en relación a la tramitación de los expedientes de censura1.
El documento Nº1 (D-1)2 es, sin lugar a dudas, la 1ª Hoja de Censura (HC) conservada, y se corresponde con el inicio de un procedimiento administrativo normalizado por parte de la DEPP. Ejemplo similar del mismo es el D-2.
Ambos documentos están confeccionados a máquina, algo que habla de los titubeos iniciales respecto al procedimiento administrativo, para dar paso posteriormente a un impreso formalizado del que son buena muestras los documentos D-6 y D-10.
El impreso formalizado, posee dos tipologías: una que incluye un espacio para las “observaciones” (D-4 y D-5) y otra, que incluye un espacio para un apartado denominado resolución (D-13 y D-19).
Normalmente, la HC enviada al autor o editor es el 2º modelo, o el primero, sólo en el caso de que contenga las supresiones a realizar. Pero el apartado observaciones sirve también para, cuando éste existe, realizar un breve informe. Ello supone que, en determinados expedientes, encontremos una doble HC, cada una de ellas con las tipologías referidas. El modelo con el informe, es de uso interno –secretismo de la censura – y nunca se envía al autor.
Cuando el Informe o las supresiones superan el espacio destinado a ello en la HC, ambos, y de modo indistinto, se realizan en hoja aparte. Véase D-16 para el primer caso, y D-9, para el segundo.
La documentación mínima que debería contener cada expediente es la HC, y la copia del envío de la misma (D-12 y D-17), junto al acuse de recibo del envío por parte del autor o del editor de los ejemplares ya editados (D-7).
La documentación máxima debería incluir, además de los documentos antedichos, un informe (D-16 y D-18) - que no siempre se realiza- la correspondencia generada en la resolución del expediente (D-21 y D-24) y, creemos, que un ejemplar de los dos de envío preceptivo.
En este último caso, la función de conservar un ejemplar, tiene como finalidad comprobar que la edición definitiva es similar al ejemplar enviado, y en el caso de que se hayan realizado supresiones (D-11 y D-14), que las mismas se han efectuado de acuerdo con lo preceptuado. Al efecto, en ambos ejemplares – el que se envía al autor o al editor, y el que se guarda en la DEPP – se han marcado con lápiz rojo las supresiones a realizar.
La frecuencia de la existencia de una sello en la documentación, que reza “Obra en Biblioteca”(D-8), junto a algunas obras que conservan el tejuelo clasificatorio (D-22), nos induce a pensar en la creación de un depósito de las obras o de una “biblioteca”que hubo de contenerlas. La presencia del ejemplar enviado, con tachaduras o sin ellas, junto a alguno de los expedientes, introduce otro punto de confusión, respecto a la composición de esa “biblioteca”, que quizá sólo contuvo los ejemplares ya editados. Ello nos es óbice para señalar que faltan la mayor parte de los originales, cuya conservación era preceptiva.
Como ejemplos de una documentación excepcional, respecto al trámite normalizado, pueden verse los documentos: D-3, en el que se solicita un Informe especial; el D-10, que corresponde a una obra editada en el extranjero y que se ha de introducir en España; El D-13, en el que se muestra como una obra autorizada por la censura, podía ser revocada por otra instancia gubernamental; el D-20, correspondiente al Servicio Nacional de Propaganda (SNP), pero presente en este grupo documental, en tanto es este organismo quien resuelve un expediente incoado por la DEPP. En relación al SNP, inserto en el organigrama del Ministerio del Interior, asistimos a una paulatina intervención del mismo en los expedientes tramitados por la DEPP. Así, en el D-23 vemos aparecer un membrete que reza: “Ministerio del Interior”, para pasar en el D-25, a ver aparecer también el sello, y en este documento y en el D-26, a resolver los expedientes de acuerdo con la Orden de 29-4-38, promulgada por el Ministerio del Interior.
Es preciso señalar también, la aparición en todos los expedientes de un sello no previsible3, que reza: “A. de C . P. – Vicesecretaría de Educación Popular” (D-1) y como variante el mismo: “Archivo - Vicesecretaría de Educación Popular” (D-5). Casi con toda certeza, suponemos que la presencia de este sello obedece al hecho de que fue este organismo quien organizó sistemáticamente la documentación procedente de la DEPP. Dicha documentación, fue heredada y conservada, después, por los diversos organismos de los que dependió la censura de libros. Su entrega al Archivo General de la Administración, según constaba en la relación de entrega4 se realizó por el organismo denominado “Ordenación Editorial”, inscrito en el organigrama del Ministerio de Información y Turismo.
1 En buena medida este apartado funciona como apéndice documental, del estudio publicado en el Nº3 de la revista Represura, y en lo que se refiere al “procedimiento administrativo”, aunque lo que aquí se presenta es una tipología formal de la documentación de los expedientes – La Delegación del Estado para Prensa y Propaganda y la censura de libros – . Del mismo modo, constituye un anticipo de un trabajo titulado “Estudio documental de los expedientes de censura generados por la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda”, que se ofrecerá en un futuro en estas mismas páginas.
2 Procedencia de la documentación : Archivo General de la Administración. Fondo de Cultura. Archivadores: 6750 (D-1, D-2, D-3, D-4- D-5 y D-6. Respectivamente, expedientes: 2,4, 10, 131, 150 y 165); 6751 (D-7, D-8, D-9, D-10 y D-11. Expts: 181, 300, 306, 316 y 324); 6752 (D-12, D-13 y D-14. Expts: 335, 354 y 360); 6753 (D-15, D-16, D-17, D-18, D-19 y D-20. Expts: 381, 381, 381, 458, 486 y 486); 6754 (D-21. Expt.: 508); 6755 (D-22 y D-24. Expts.: 579 y 586); 6756 (D-23.Expt.: 710); 6757 (D-25. Expt.: 787) y 6758 (D-26; Expt.: 910).
3 Previsible es la presencia continuada del sello de la DEPP, y como se ha dicho, y en su caso, del SNP. En relación al sello de la Vicesecretaría su tamaño es mayor, Véase: D-10. En bastantes casos, el estado de conservación de la documentación y la calidad de las reproducciones, impide este visionado.
4 Hablamos en pasado, porque dicho documento, que funcionó hasta fechas recientes también como catálogo, ha sido sustraído a la consulta directa de los investigadores. Personalmente pensamos que en detrimento de la facilidad de consulta, por no hablar de una clara merma documental, por varias razones, pero cuando menos, como no desconoce todo archivero, porque el documento original es siempre insustituible. Todo ello, guarda relación con el proceso de informatización de los expedientes de censura que se está realizando en la actualidad.