LA DEPURACIÓN DE LA CULTURA POPULAR. LA UNIVERSIDAD Y EL ATENEO DE SEVILLA EN LA CENSURA DE LIBROS DURANTE LA GUERRA CIVIL
Juan Luis Rubio Mayoral
Universidad de Sevilla
(Artículo publicado en: Documentos congresuales. Educación Popular, Tomo III. Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1994, pp. 251-266)
(Nuestro agradecimiento al Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, por concedernos el permiso pertinente para reproducir este artículo)
A partir de 1936, uno de los ámbitos culturales, afectados por el control del nuevo régimen, se centra en la censura efectuada en sus Bibliotecas. La idea de sanear la cultura, se extiende, más allá de sus elementos personales, presidiendo, toda la normativa que en materia de publicaciones se genera desde los primeros momentos. No en vano, en opinión de algunos analistas, a juicio de los dirigentes nacionales, una de las causas desencadenantes de la guerra
había sido la excesiva libertad concedida en los años de 1931 a 1936, al intelectual en la expresión de sus ideas, sentimientos y sensaciones; libertad que muy pronto se había trastocado en libertinaje, atentando contra los principios de la moralidad, la religión y la patria. De ahí, la temprana necesidad de dictar normas con el fin de alejar del alcance público esa “literatura disolvente”, primer paso para lograr el saneamiento de la cultura española1.
En el ámbito de influencia de la zona bajo poder de Queipo de Llano, las primeras medidas al respecto no tardan en aparecer. Una Orden de 4 de septiembre, sienta las bases que han de guiar en lo sucesivo el control en materia de publicaciones. Su contenido será en esencia el que adopte posteriormente la Junta de Defensa Nacional. Bando que – por su interés reproducimos íntegramente –, redactado en estos términos:
BANDO NÚMERO 25
(4 de septiembre de 1936)
Ilicitud de impresos pornográficos y disolventes. Entrega de los mismos. Castigo a los infractores.
Una de las ramas de mayor eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de la masa, fueron medio propicio para el cultivo de las ideas revolucionarias. Y la triste experiencia de este momento histórico demuestra el éxito del procedimiento elegido por la masonería el judaísmo y el marxismo.
La enorme gravedad del daño impone la proporcionalidad de todas aquellas medidas de represión y prevención que aseguren la estabilidad del triunfo e impidan la repetición de la tragedia.
La Junta de Defensa Nacional de Burgos se ha preocupado de este asunto y para mejor ejecución de sus disposiciones y consecución del fin único que inspira todos los actos, de los que coadyuvan en la alta empresa de salvar a España, vengo en disponer:
Primero.- Se declaran ilícitos el comercio, circulación, producción y tenencia de libros, periódicos y toda clase de impresos pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y en general disolvente.
Segundo.- Los dueños de los establecimientos dedicados a la edición o venta de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo que precede y que radiquen en territorio de esta División, vienen obligados a entregarlos a la autoridad militar en el improrrogable término de 48 horas a partir de la publicación de este bando.
La entrega se hará en el Archivo de esta División, sito en la calle de las Cortes, acompañándose a los libros que hayan de ser entregados una relación duplicada de los mismos, en la que se expresen: el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada, se devolverá al interesado con el recibí y el sello de la dependencia.
Tercero.- La obligación que se impone en el artículo segundo se hace extensiva a los particulares y entidades y Corporaciones, aunque no se dediquen al comercio de librería o edición.
Cuarto.- No obstante, y exclusivamente respecto de las obras doctrinales y textos legales, marxistas (socialistas y comunistas), se declaran exceptuados de la prohibición de tenencia que este bando impone a las Bibliotecas oficiales y a las particulares que por razón de las disciplinas en que se desenvuelvan sus actividades y por su acendrado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospechas de que puedan hacer uso ilícito de la excepción. No obstante, precisarán ser autorizadas, expresamente, para la tenencia, por la autoridad militar y cumplirán la obligación a que se refiere el artículo que precede.
Quinto.- La infracción de las disposiciones de este bando, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislación penal y a los bandos ya publicados, será castigada con multa de hasta diez mil pesetas. Caso de reincidencia la multa será del quíntuplo de la primera y llevará como accesoria la inhabilitación del sancionado para el ejercicio de la industria editorial o de librería y el cierre del respectivo establecimiento2.
En base al Bando publicado el 4 de septiembre por Queipo de Llano, el Rector de la Universidad hispalense, se dirigía al General Jefe de la Segunda División Orgánica , en oficio, fechado el 9 de septiembre, afirmando:
Excmo. Sr.:
Existiendo en las Bibliotecas provinciales y de las distintas Facultades de esta Universidad algunos libros de consulta de los mencionados en el Bando publicado por V.E. con fecha 4 de los corrientes: este Rectorado, de conformidad con el artículo 4º del mencionado Bando, ruega a V.E. ordene sea dada la autorización necesaria, para que las Bibliotecas universitarias, puedan seguir teniendo las obras doctrinales que poseen.
De la respuesta, no hemos hallado referencia, aunque el posterior desarrollo de las actuaciones no deja lugar a demasiadas dudas. A nivel nacional, en lo relativo a disposiciones legales, dentro de una tendencia determinada a “sanear la cultura”, la primera regulación en esta materia, promulgada por la Junta de Defensa Nacional será la Orden de 4 de septiembre de 1936, que tras señalar en su preámbulo la negativa gestión del Ministerio de Instrucción pública a través, de modo especial, de la Dirección General de Primera Enseñanza, “apoyando la publicación de obras de carácter marxista o comunista, con las que ha organizado bibliotecas ambulantes y de las que ha inundado las Escuelas a costa del Tesoro Público”, pasaba a considerar su supresión/depuración como “un caso de salud pública”. Lo que en consecuencia, devenía en la
Incautación o destrucción de cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en bibliotecas ambulantes y escuelas (...), autorizándose únicamente aquellas cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y de la Moral cristiana, y que exalten son sus ejemplos el patriotismo de la niñez3.
A estas disposiciones, se suma la Orden de 23 de diciembre de 1936, de contenido muy semejante al Bando firmado por Queipo de Llano en los primeros momentos. En esta medida posterior, a modo de preámbulo, se indica:
Una de las armas de más eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la difusión de la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de las masas fueron el medio propicio donde se desarrolló el cultivo de las ideas revolucionarias y la triste experiencia de este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por los enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en los que la sociedad descansa.
La enorme gravedad del daño impone un remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha sangre y es ya inaplazable la adopción de aquellas medidas represivas y de prevención que aseguren la estabilidad de un nuevo orden jurídico y social y que impidan además la repetición de la tragedia.
Estos argumentos servían de base para prohibir, tal como establece su artículo primero, “la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general disolventes”. El artículo segundo indicaba:
Los dueños de establecimientos dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo precedente, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad civil en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de esta Orden. Dicha Autoridad deberá ponerlo en conocimiento de la Militar en el más breve plazo posible. La Autoridad civil o sus agentes depositarán los libros entregados en la Biblioteca universitaria, en la pública provincial o en el archivo de Hacienda, según los casos, acompañándose una relación duplicada de los mismos en la que expresen el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada se devolverá al interesado con el recibí, y el otro pasará con los libros y folletos a la biblioteca pública, donde definitivamente deben guardarse.
Aspecto que afecta directamente a la Biblioteca Universitaria, ya que en ella quedarán depositadas las obras extraídas de la Biblioteca del Ateneo hispalense. Del trámite administrativo, apenas se conserva el oficio remitido por su presidente, con indicación del duplicado a que hace mención la Orden, del cual, no queda constancia, a excepción de una breve anotación en el libro de entrada de la Biblioteca universitaria.
En este sentido, la Orden de 23 de diciembre de 1936, anteriormente comentada, en su artículo tercero indicaba:
Los Directores o Jefes de las Bibliotecas oficiales, y en general, las Corporaciones y entidades que posean libros, folletos y grabados comprendidos en el apartado primero, podrán el más escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservación y vigilancia y sólo cuando se justifique plenamente la utilidad o necesidad científica de su consulta se podrán poner en manos de lectores de reconocida capacidad.
Finalmente, se establece la sanción a imponer, en el caso de “infracción de las disposiciones de esta Orden, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislación Penal y a los Decretos ya publicados, será castigada con multa hasta 5.000 pesetas”4.
Como desarrollo de esta disposición, el 16 de septiembre de 1937 era promulgada una nueva Orden, como continuación de la de 23 de diciembre de 1936, por la que se prohibía y sancionaba la producción, comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos y de literatura disolvente. En el preámbulo de esta nueva Orden se afirma:
Para dar realidad a esta disposición – en referencia a la mencionada de 23 de diciembre de 1936 – y como aclaración a su artículo 3º, es preciso proceder a retirar de las Bibliotecas públicas y Centros de cultura, toda publicación que, sin valor artístico o arqueológico reconocido, sirva por su lectura para propagar ideas que puedan resultar nocivas a la sociedad.
En base a ello, el artículo primero disponía:
Por los Gobernadores civiles se procederá, en término de quince días, a partir de la publicación de esta Orden, a redactar una lista que comprenda, en relación nominal, todas las bibliotecas públicas, populares, escolares y salas de lectura establecidas en casinos, sociedades recreativas, Colegios, academias, y en general, en cuantos Centros existan poseedores de bibliotecas o libros al servicio de cualquier clase de lectores.
Además, por lo que respecta a la Universidad, en el artículo segundo se establece:
En cada Distrito Universitario se constituirá una Comisión depuradora en todos estos Centros de lectura integrada por las siguientes personas:
a) El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
b) Un catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad respectiva.
c) Un representante designado por la Autoridad eclesiástica de la capital correspondiente al asiento de la Universidad.
d) Un Vocal propuesto por el Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
e) Un Vocal designado por la Autoridad Militar de la División correspondiente.
f) Un vocal nombrado por la Delegación de Cultura de F.E.T.
g) Un padre de familia propuesto por la Asociación Católica de Padres de Familia del Distrito.
En la misma, vuelve a destacarse el papel central en la esfera de la enseñanza y la cultura ostentado por la Universidad, ya que en el artículo tercero, se indica:
Los Rectores, como autoridades máximas de sus respectivos Distritos, comunicarán a los Gobernadores civiles y a la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, para su aprobación por esta última, en el plazo de diez días, los nombres de las personas que constituyen dichas Comisiones, las cuales recabarán de las autoridades antes mencionadas y solicitarán de los Gobernadores civiles, una vez organizadas, las relaciones nominales de las Bibliotecas y Centros que han de ser objeto de la depuración, según se indica en el artículo anterior.
A tal efecto, el artículo cuarto establecía que, una vez elaborada la relación de estas Bibliotecas,
las Comisiones depuradoras solicitarán de los Bibliotecarios, Corporaciones, Directores de Centros, Presidentes de Sociedades, y, en general, de las personas de las cuales dependan las salas de lectura, el índice o fichero de libros, folletos, revistas y publicaciones de toda índole, que constituyan la biblioteca objeto de la depuración. Si no estuviera redactado este índice o fichero, exigirá la confección rápida del mismo, y en todo caso podrá la Comisión designar a los Vocales de su seno para girar visita a las bibliotecas o centros que juzgue conveniente.
Dentro de estas actuaciones, el artículo quinto señalaba:
Las Comisiones depuradoras, a la vista de los anteriores índices o ficheros, ordenarán la retirada de los mismos, de libros, folletos, revistas, publicaciones, grabados e impresos que contengan en su texto láminas o estampados con exposición de ideas disolventes, conceptos inmorales, propaganda de doctrinas marxistas y todo cuanto signifique falta de respeto a la dignidad de nuestro glorioso Ejército, atentados a la unidad de la Patria, menosprecio de la Religión Católica y de cuanto se oponga al significado y fines de nuestra gran Cruzada Nacional.
Una vez realizada esta selección, el artículo sexto indica:
Las Comisiones respectivas pondrán en conocimiento de la de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado la lista de los libros o publicaciones que a su juicio constituyan un peligro para los lectores habituales de las bibliotecas. La Comisión de Cultura y Enseñanza examinará esta lista y hará la siguiente clasificación: 1ª. Obras pornográficas de carácter vulgar sin ningún mérito literario. 2ª. Publicaciones destinadas a propaganda revolucionaria o a la difusión de ideas subversivas sin contenido ideológico y de valor esencial. 3ª. Libros y folletos con mérito literario o científico que por su contenido ideológico puedan resultar nocivos para lectores ingenuos o no suficientemente preparados para la lectura de los mismos. Los pertenecientes a los dos primeros grupos serán destruidos. En este sentido sólo los del tercer grupo, se indicaba en el mencionado artículo, serán “guardados en cada biblioteca en lugar no visible ni de fácil acceso al público. Estas últimas publicaciones sólo podrán ser utilizadas por personas que lleven permiso especial dado por la Comisión de Cultura, previo asesoramiento de autoridades competentes.
Finalmente, se establecía un plazo improrrogable de dos meses para efectuar esta labor, quedando responsabilizados de su cumplimiento, “en unión de los bibliotecarios y autoridades de Centros de lectura que dependan de individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, de su más exacto cumplimiento”5.
Con el fin de completar la labor iniciada por las Juntas depuradoras de Bibliotecas – creadas por la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, por Orden de 16 de septiembre de 1937 –; el 17 de agosto de 1938, era promulgada una nueva Orden por la que se disponía, que todas las Bibliotecas,
Incluidas en el artículo primero de la Orden número 332 de la Comisión de Cultura y Enseñanza de 16 de septiembre de 1937, que hayan sido censuradas por la Comisión nombrada al efecto, y que no estén servidas por el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, procederán en el plazo más breve posible a remitir a las Bibliotecas que a continuación se detallan las obras incluidas en las listas confeccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada disposición.
De este modo, en las provincias donde existiera Universidad, como en el caso hispalense, éstas se remitirían a las Bibliotecas Universitarias. Los envíos, debían acompañarse de:
una relación por triplicado, de las cuales, una se devolverá, después de realizado el cotejo, a la Biblioteca de origen, en garantía de cumplimiento de esta disposición; otra permanecerá en la Biblioteca donde se depositen los referidos fondos, para formar en su totalidad el inventario de obras recogidas; la tercera se remitirá a la Jefatura de Bibliotecas, Archivos y Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación.
En segundo lugar la Orden establecía:
Los jefes de las Bibliotecas mencionadas formarán con las obras que reciban por este concepto una sección especial de obras reservadas, en tanto las condiciones del local y mobiliario lo permita, o las situará, en todo caso, de manera que no puedan quedar al libre acceso del público, y procederá a registrarlas, catalogarlas, etc., y, en una palabra, a cumplir respecto de ellas las disposiciones que marca el Reglamento vigente de Bibliotecas.
Además, en su apartado tercero, se indicaba que la Jefatura de Bibliotecas y Archivos, debía proceder, en primer lugar a nombrar “una Comisión que se encargue de unificar los diferentes criterios que en la labor de depuración han imperado”, y en segundo lugar, “a dictar las instrucciones oportunas sobre uso y custodia de los fondos de esta procedencia”. Finalmente, se indica que los Presidentes de las:
Extinguidas Comisiones de Depuración de Bibliotecas, asistidos por los Secretarios de las mismas, se cuidaran del cumplimiento riguroso de esta disposición, la cual ordenarán insertar, para su mayor difusión y eficacia en los Boletines Oficiales de las provincias correspondientes a sus respectivos distritos Universitarios e informarán a este Ministerio sobre las incidencias que puedan surgir y sobre la terminación de dichos trabajos6.
Esta disposición se completaba con una comunicación de 30 de agosto dirigida por la jefatura de los Servicios de Archivos y Bibliotecas a las bibliotecas públicas de las diferentes provincias en las que se pedían informasen sobre la situación de bibliotecas particulares.
Sobre la actuación de las Comisiones apenas poseemos información. Las referencias más objetivas han sido analizadas por Alicia Alted, en base a la amplia documentación existente sobre la actuación de la Comisión depuradora de Santiago. A partir de estos datos, el proceso de actuación obedeció al siguiente esquema. Tras someter el Rectorado la propuesta de miembros que constituían las mismas, a la aprobación de las Comisiones de Cultura y Enseñanza, y una vez constituídas las Comisiones, la primera tarea fue remitir un oficio a los Gobernadores Civiles, pidiendo la relación de las biblioteca existentes en cada zona. En Sevilla, se mantenía abierta al público la biblioteca Universitaria7, habiéndose instalado en ella una sección dedicada exclusivamente a literatura infantil, cuyos fondos aún se conservan. A continuación, éstas eran analizadas por los miembros de la comisión distribuidos en grupos, los cuales daban cuenta de sus trabajos en cada junta. En relación a los criterios que guiaban la acción depuradora, se aprecia gran disparidad en función del carácter de cada Biblioteca,
procediéndose con mayor rigor en las bibliotecas escolares. Sobre las obras puramente de amena lectura como novelas, obras teatrales, etc., resulta muy difícil establecer un criterio único dada la variedad de opiniones que había con respecto a ellas, y el hecho de constituir el volumen mayor de las conservadas en Bibliotecas8.
Por otra parte, la dificultad de analizar detenidamente en el plazo de dos meses las obras contenidas en las Bibliotecas, condujo a los miembros de las comisiones a retirar de los catálogos, aquellos libros conocidos y encuadrados dentro de las directrices dictadas por la Comisión de Cultura. En gran número de ocasiones, sólo el autor o el título de la obra, eran suficientes para proceder a su exclusión. En realidad, el plazo de dos meses no pudo cumplirse, tal como reconocía la Orden de 8 de junio de 1938, al prorrogar en treinta días su actuación, en base a la “lentitud incompatible con la urgente necesidad de reglamentar el uso público de estos importantes centros de cultura”. La Orden disponía que las comisiones finalizaran sus tareas en el plazo de treinta días, remitiendo una memoria de los trabajos realizados a la Jefatura de Archivos y Bibliotecas, tras cumplir lo cual, se entenderían disueltas9.
Sobre los criterios empleados por las Comisiones, Alicia Alted, remite al detallado Dictamen sobre el expurgo de libros remitido por la comisión Depuradora de San Sebastián. En la primera parte del informe se analizaba la negativa influencia ejercida por gran parte de los literatos españoles del siglo XVIII, y por la corriente naturalista del XIX, afirmando que esta corriente, había:
pervertido en el orden moral a todas las sociedades. En esa perversión, en ese desorden moral, se ha llegado a la pornografía. Históricamente, al falseamiento de la verdad del suceso. Políticamente, a la intuición en todas las inteligencias por lo general poco cultivadas de los más absurdos ideales10.
En la segunda parte del informe, se hacía un comentario crítico de algunos de los autores censurados. Por sus implicaciones para la actuación de la Comisión hispalense, extraemos algunos de sus rasgos fundamentales. Así, de Pío Baroja, se afirmaba: “sus producciones constituyen uno de los más mortíferos venenos intelectuales”, de Pérez Galdós se indicaba: “con su espíritu liberal y con su mal reprimido odio a la Iglesia, mayores estragos ha causado en la sociedad española del pasado siglo y todavía sigue causando”, Vicente Blasco Ibáñez, autor “que con facultades extraordinarias de escribir ha realizado una labor demoledora e inmoral con todas sus producciones”, Miguel de Unamuno, cuyas obras no servían “para lecturas del pueblo ni de las multitudes sino para cuantos tengan una formación espiritual bien sólida”. Comentarios que recalaban además en las obras de autores extranjeros, como Balzac, Proudhon, Tolstoi, Nietzsche, Marx o Bakunin, entre otros. De hecho, la coincidencia de autores y obras, con aquellas que fueron objeto de censura en el ámbito de actuación de la Comisión de Sevilla, a pesar de no poseer referencias sobre la memoria final que debió remitirse a la Jefatura de Archivos y Bibliotecas, indica que su contenido, no debió distar en exceso del empleado por Alicia Alted como guía de su trabajo.
Una de las bibliotecas sevillanas afectadas por la labor de censura, fue la del Ateneo. Las obras retiradas de la misma, fueron entregadas en depósito a la Universidad hispalense, como desarrollo de la normativa generada al respecto. El número de libros retirados del catálogo de la biblioteca de este Centro, alcanza un total de trescientos ochenta y uno. Depositados en una zona apartada en los fondos de la biblioteca universitaria, en la que se han mantenido hasta 1993. Su recuperación, no ha podido hacerse efectiva hasta fechas cercanas, y tras laboriosas pesquisas por parte de sus actuales responsables. Labores que por lo demás han conducido a ser reintegradas a su depósito original, en el Ateneo hispalense. Su consulta, facilitada por la propia Dirección de la Biblioteca Universitaria, permite elaborar una primara aproximación a la tipología de obras , que a juicio de la Comisión depuradora, debían ser apartadas de la consulta pública. Entre ellas, encontramos Ensayos, como los de Gabriel Alomar11 (La formación de si mismo; La política idealista; La guerra a través de un alma). Obras de contenido político, como la de Basilio Álvarez12 (Los años de agitación política), Lenin13 (El comunismo de izquierdas; La Revolución y el Estado; El capitalismo de Estado y el impuesto en especies), obras de Karl Marx14 (El Capital, Crítica de la Economía Política, Miseria de la filosofía). Las obras en francés de Pierre Joseph Proudhon15 (Cesarisme et Christianisme, Qu ‘ est ce la propieté?; Le droit au travaille et le droit de propieté). Obras de León Trotsky16 (Lenin). De Auguste Comte17(Catecismo positivista; Republique Occidentale. Ordre et Pogres), Friedrich Engels18 (El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado. Socialismo utópico y científico), además de las Publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo19 (La evolución de las condiciones del trabajo en la Rusia de los Soviets (Estudios y documentos): El movimiento sindical en la Rusia Soviética).
En cuanto a los escritores franceses, Balzac20 (La comedia humana; Cuentos fantásticos); Anatole France, André Gide (La puerta estrecha; La sombra de las mujeres; Los monederos falsos; Corydon); Voltaire, Marcel Proust21 (A la sombra de las muchachas en flor). Otros escritores censurados fueron Leonidas Andreiev22 (Los siete ahorcados), Gabriele D’Annuncio23 (La Gioconda; Las novelas de la rosa; Sueño de las estaciones), Luis Araquistain24 (La vuelta al mundo). Vicente Blasco Ibánez25 (Luna Benamor; En el país del Arte), José María Eça de Queiroz26 (La religiosa; Prosas bárbaras y otros ensayos). A ellas se unen gran número de obras de Ramón Pérez de Ayala, Benito Pérez Galdós (Gloria; Electra), Pio Baroja27 (La lucha por la vida; La Busca), o José Francés28 (Entre el fauno y la Sirena; La peregrina enamorada).
Las obras de Marcelino Domingo29, (Viajando por América. La isla encantada y Alas y Garras); La obra de Luis Araquistain30 (El peligro Yanqui), así como La revolución mejicana. Sus orígenes, sus hombres; España en el crisol (Un Estado que se disuelve y un Pueblo que renace), obras de Manuel Azaña31, como Motivos de la germanofilia.
Obras de Filosofía como la de E. Von Aster32 (Los grandes pensadores). Filósofos como Soren Kierkegaard33 (El concepto de angustia), Krausse34 (Ideal de la Humanidad), Maquiavelo35 (El Príncipe), Nietzche36 (Ecce-Homo), Rousseau37 (El contrato social), o la obra de Strauss38 (La antigua y la nueva Fe o Análisis crítico del desarrollo evolutivo de la idea cristiana). Otras obras censuradas, serían El mundo del hombre primitivo. Estudio de los comportamientos primitivos del mundo en los pueblos salvajes, o autores como Jules Bois39 (Le satanisme et la Magie), Alejandro Guichot y Sierra40 (Vulgarización enciclopédica de los elementos). A ellas hay que unir las obras de Miguel de Unamuno41 (Mi religión y otros ensayos, La agonía del cristianismo), o Giner de los Ríos42 (Filosofía y Sociología; Estudios sobre educación; Estudios jurídicos y políticos). Estudios psicológicos como la obra de Koffka, (Bases de la evolución psíquica. Una introducción a la psicología infantil), así como los tomos XIII y XIV de las obras completas de Sigmun Freud, publicadas por el Adelantado de Segovia, en 1930, titulados Psicología de la vida erótica, y El porvenir de las religiones. A ellas se une la obra de Edward Gibbon, The History of the decline and fall o the Roman Empire, publicadas en ocho volúmenes, en París, Dondrey-Dupré, en 1840.
De esta sesgada relación, puede extraerse una visión real de la labor de segregación de una parte del patrimonio cultural, extensivo al resto de entidades que durante décadas habían venido impulsando la vida cultural hispalense. En ellas, al igual que en el resto de la cultura, las consecuencias de la intolerancia política vinieron a reflejar sus odios sobre uno más de los elementos de transmisión de las ideas. De este modo, la Universidad, responsable plena de la vida cultural y docente del distrito a lo largo de los primeros años de la guerra, pasó a albergar, durante décadas, aquellas obras condenadas con apremio por los encargados de tal tarea, dejando una referencia fiel, en el estrato de la cultura, de las consecuencias efectivas de un prolongado período de la historia española.
1 ALTED VIGIL, A.: Política del Nuevo Estado sobre el patrimonio cultural y la educación durante la guerra civil española, Madrid, Ministerio de Cultura, 1984, p.61.
2 BANDOS Y ÓRDENES dictados por el Excmo. Sr. D. Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, General Jefe de la 2ª División Orgánica y del Ejército del Sur. Comprende desde la declaración del estado de guerra el día 18 de julio de 1936 hasta el fin de febrero de 1937. Sevilla, Imprenta Municipal, 1937, pp. 24-25.
3 Posteriormente, un Decreto de 13 de septiembre de 1936 vendría a desarrollar la normativa anterior. Tras declarar fuera de la ley a personas, partidos y agrupaciones políticas que hubieran integrado el Frente Popular, disponía el embargo e incautación de sus bienes, entre ellos, las bibliotecas. Disposición que afectará, entre otros, a Manuel Martínez Pedroso, catedrático de Derecho Político de la Universidad de Sevilla, a quien le fue incautada su biblioteca personal, tal como se extrae del contenido del expediente sancionador, impuesto, como en el mismo se hacía constar, “por traidor a la Patria”. Una Orden posterior, de 10 de julio de 1938, dispuso que esas bibliotecas incautadas se pusieran bajo la custodia de funcionarios del cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos; estableciéndose, como indemnización por las bibliotecas perdidas a causa de la guerra, la preferencia del Estado para adquirir aquellas bibliotecas en caso de subasta. Se insistía en esta orden sobre la obligación en todo punto necesaria, de velar por la conservación de dichas bibliotecas. ALTED VIGIL, A.: opus cit., 1984, p. 61.
4 Todas las referencias, corresponden a la Orden de 23 de diciembre de 1936, BOE, de 24 de diciembre.
5 Todas las citas corresponden a la Orden de 16 de septiembre de 1937, por la que se desarrolla la Orden de 23 de diciembre de 1936, relativa a la producción, comerció y distribución de determinado tipo de publicaciones. BOE, de 17 de septiembre de 1937.
6 Todas las citas corresponden a la Orden de 17 de agosto de 1938, BOE, de 21 de agosto de 1938.
7 ALTED VIGIL, A.: opus .cit., 1984, p.49.
8 Ibídem, p. 63.
9 Cfr. Ibídem, pp. 62-63.
10 Ibídem, p. 64.
11 ALOMAR, G.: La formación de si mismo (El diálogo entre la vida y los libros), Madrid, Rafael Caro Raggio, 1920; La política idealista. Proyecciones y reflejos del alma, Barcelona, J. Bertrán, (s.a.); La guerra a través de un alma, Madrid, Imp. Renacimiento, 1917.
12 ÁLVAREZ, B.: Los años de agitación política (En la calle) (En el parlamento), Alcalá de Henares, Imprenta de la Escuela de Reforma, 1933.
13 VLADIMIR I. U. (LENIN): El comunismo de izquierda, Rivadeneyra, Madrid, (s.a.); La Revolución y el Estado (Enseñanzas marxistas acerca del Estado y el deber del proletariado en la Revolución), Valencia, Imp. La Gutemberg, 1920; El capitalismo de Estado y el impuesto en especies (La nueva política, su naturaleza y sus condiciones), Madrid, Imp. El Adelantado de Segovia, (s.a.).
14 MARX, K.: Le Capital, Paris, Imp. Marx Texier Poitiers, 1924. El Capital, Valencia. Imp. de El Pueblo, (s.a.); Crítica de la Economía Política, Barcelona, F. Granada y Cia. Editores, (s.a.); Miseria de la filosofía, Madrid, Ricardo Fí, (s.a.).
15 PROUDHON, P.J.: Cesarisme et Christianisme. Qu’est ce la propieté?, o Le droit au travaille et le droit de propieté.
16 TROTSKY, L.: Lenin, Barcelona, López Llamas, (s.a.).
17 COMTE, A.: Catecismo positivista, Madrid, Manuel Minuesa de los Ríos, 1886. Así como su Republique Occidentale, Paris, Ordre et Progres, E. Hunnot et Cie., 1984.
18 ENGELS, F.: El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado. Socialismo utópico y científico, Valencia, Imp. de El Pueblo, (s.a.).
19 PUBLICACIONES DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO : La evolución de las condiciones del trabajo en la Rusia de los Soviets (Estudios y documentos), Madrid, Tip. Yagües, (s.a.). Traducción del francés por M. Gines Aparicio; El movimiento sindical en la Rusia Soviética (Estudios y documentos), Madrid, Tip. Yagües, (s.a.).
20 BALZAC: La comedia humana. Escenas de la vida de provincias, Los solterones Petrilla; El cura de Tours, Barcelona, Luis Tasso, (s.a.); Cuentos fantásticos, Madrid, Aribau, 1877.
21 PROUTS, M.: A la sombra de las muchachas en flor, Madrid, Niceto y Compañía, 1922.
22 ANDREIEV, L.: Los siete ahorcados, Madrid, 1922.
23 D’ANNUNCIO, G.: La Gioconda, Madrid, Emilio González, 1906. Las novelas de la rosa. El inocente, Barcelona, Editorial Maucci, (s.a.) (Encuadernado junto a Las novelas del lirio, y Las Vírgenes de las Rosas) ; Quizás sí, Quizás no. Novela de Aviación, Cartagena- Madrid, S. Levantina de Artes Gráficas, (s.a.) y Sueño de las estaciones, Madrid, José Poveda, (s.a.).
24 ARAQUISTAIN, L.: La vuelta al mundo, Madrid, Rivadeneyra, 1924.
25 BLASCO IBÁÑEZ, V.: Luna de Benamor, Valencia, Prometeo, 1919; En el país del Arte (Tres meses en Italia), Valencia, Prometeo, 1919.
26 EÇA DE QUEIROZ, J.Mª.: La religiosa, (Versión Castellana de Ramón del Valle Inclán); Prosas bárbaras y otros ensayos, Madrid, Blanco (s.a.).
27 BAROJA, P.: La lucha por la vida. La Busca, Madrid, Sáez Hermanos, 1917.
28 FRANCÉS, J.: Entre el Fauno y la Sirena, Madrid, Cia. General de Artes Gráficas, 1930; La peregrina enamorada. Novela en quince episodios, V.H. de Sanz Calleja, (s.a.).
29 DOMINGO, M.: Viajando por América.“La isla encantada”, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, (s.a.), y Alas y Garras, Madrid, Tip. Yagües, (s.a.).
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32 ASTER, E. VON.: Los grandes pensadores V. Locke, Hume, Kant, Fichte, Madrid, Caspe, 1925. FALKENHEIM, H. ; LEHMANN, R.; PFÄNDER, A.: Los grandes pensadores V., Hegel, Schopenhauer, Nietzche, Madrid, Calpe, 1925.
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34 KRAUSSE, K.: Ideal de la Humanidad para la vida, (Traducción de D. Julián Sanz del Río), Madrid, El Liberal, 1904.
35 MACCHIEVELLI, N.: El Príncipe, Madrid, José Rodríguez, 1893.
36 NIETSCHE, F.: Ecce-Homo. Como he llegado a ser lo que soy, Valencia, Sempere, (s.a.).
37 ROUSSEAU, J.J.: Contrato social, Madrid, Tip. Renovación, 1921 (Traducción de Fernando de los Ríos).
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39 BOIS, J.: Le satanisme et la Magie avec un étude de J.K. Huysmans, Paris, Evreux-Charles Hérissey, 1895.
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41 UNAMUNO, M de.: Mi religión y otros ensayos, Madrid-Buenos Aires, Tip. de la Revista de Archivos, Madrid, 1910; La agonía del Cristianismo, renacimiento, 1911.
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