FUENTES DOCUMENTALES PARA LA HISTORIA DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES (1939-1985)

Agustín Torreblanca López
Archivo del Ministerio de la Presidencia1

(Publicado en: SIGNO. Revista de Historia de la Cultura Escrita, Nº 2, 1995, Universidad de Alcalá de Henares, pp. 77-98.)

INTRODUCCIÓN

    En una reflexión sobre el teatro durante el franquismo, el actor y autor Fernando Fernán Gómez se hacía la siguiente pregunta: ¿Podría ser la historia de estos cuarenta años de teatro la historia de la censura? Muy probable2.

    En este artículo se dan a conocer cuáles son algunas de las series documentales que existen y se conservan en los archivos públicos para poder hacer una historia de la representación teatral desde 1939 hasta 1985, que ayudarán a responder a ese interrogante.

    Aquí no se va a encontrar una interpretación de esas fuentes, sino un estudio institucional y tipológico de las mismas. Es el trabajo del archivero que permite al estudioso conocer dónde se conservan y en qué consisten tales fuentes.

    El origen de este estudio está en la realización de una memoria que acompañaba a una transferencia de fondos desde el Archivo Central del Ministerio de Cultura, en Madrid, al Archivo General de la Administración del Estado, en Alcalá de Henares3. En ella se identificaron y analizaron las distintas series que se transferían siguiendo los siguientes puntos:

1.º Nombre de la serie.
2.º Años que comprende la documentación.
3.º Organismo productor. Se reflejan todos los cambios orgánicos y se ha descendido hasta el nivel de negociado siempre que ha sido posible.
4.º Legislación al amparo de la cual surgió la documentación.
5.º Análisis de la tipología documental.
6º Numeración tipográfica. Muchas veces este punto aparece como nota a pie de página. Las signaturas corresponden a las dadas en el Archivo Central del Ministerio de Cultura. Todo uso de esta documentación, depositada en el Archivo General de la Administración, requiere solicitar las nuevas signaturas que le hayan sido asignadas en dicho centro.
7.º Nivel de descripción. Donde se hace mención a los instrumentos de descripción o control existentes para manejar las series.
8.º Accesibilidad. Grado de consulta de la documentación por el investigador4.
9.º Vigencia administrativa de la documentación.
10.º Conservación. Donde se determina el valor de la documentación de cara a custodia permanente o a su posible eliminación5.

    Esa transferencia continuaba otras efectuadas con anterioridad por el Archivo Central del Ministerio de Cultura, pero no puedo precisar con exactitud cúales fueron las remitidas en otras ocasiones, debido a la pobreza y confusión con que fueron redactadas las relaciones de entrega antiguas, antes de la implantación de un modelo normalizado.

    El estudio de las series se complementa con los instrumentos de descripción que existen en el Archivo General de la Administración, principalmente xerocopia de las relaciones de entrega que existían en el Ministerio, los ficheros auxiliares realizados por las oficinas en el momento de la tramitación de los expedientes, y de algunos redactados por el personal del Archivo Central.

    ESTUDIO DE LAS SERIES DOCUMENTALES

    SERIE I. EXPEDIENTES DE CENSURA DE TEATRO

1º Expedientes de calificación de representación de Espectáculos Públicos (Censura de Teatro).

2º Años: 1939-1978.

3º Organismo productor:

3.1. Años 1939-41.

Ministerio de la Gobernación. Subsecretaría de Prensa, Propaganda y Turismo. ¿Sección? de Censura de representaciones. Departamento de Teatro y Música.

3.2. Años 1941-45.

Vicesecretaría de Educación Popular de Falange Española Tradicionalista de las Juventudes Ofensivas Nacional-Sindicalistas. Delegación Nacional de Propaganda. Sección de Cinematografía y Teatro. Departamento de Teatro.

3.3. Años 1946-51.

Ministerio de Educación Nacional. Subsecretaría de Educación Popular. Dirección General de Cinematografía y Teatro. Departamento de Teatro.

3.4. Años 1951-77.

Ministerio de Información y Turismo.

3.4.1 Años 1951-62.

Dirección General de Cinematografía y Teatro. Sección de Teatro.

3.4.2. Años 1962-68.

DG. de Cinematografía y Teatro. Servicio de Teatro. Sección de Licencias e Inspección. (A partir de 1963 gestiona administrativamente las decisiones de la Junta de Censura de Obras Teatrales, creada en ese año).

3.4.3. Años 1968-72.

 D.G. de Cultura Popular y Espectáculos. Subdirección General de Teatro. Sección de Promoción Teatral. Negociado de Control y Licencias.

3.4.4. Años 1972-1974.

D.G. de Espectáculos. Subdirección General de Teatro. Sección de Promoción Teatral. Negociado de Control y Licencias. (A partir de 1970 funciona la Junta de Ordenación de Obras Teatrales).

3.4.5. Años 1974-77.

D. G. de Teatro y Espectáculos. Subdirección General de Actividades Teatrales. Sección de Promoción Teatral. Negociado de Control y Licencias.

3.5. Años 1977-78.

Ministerio de Cultura (en un principio de Cultura y Bienestar Social). Dirección General de Teatro y Espectáculos. Subdirección General de Actividades Teatrales. Sección de Ordenación. Negociado de Calificación y Realización.

4º Legislación.

-Orden de 15 de julio de 1939 (GOBERNACIÓN). CENSURA. Se crea una sección encargada de llevarla a cabo. B.O.E. 30.VII.1939.6
- Orden 30 de noviembre 1954 (INFORAMCIÓN Y TURISMO). ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Clasificación a efectos de asistencia de los menores. B.O.E. 14. XII. 19547.
- Orden 16 de febrero de 1955 (INFORAMCIÓN Y TURISMO). TEATROS. Autorización de revistas y espectáculos arrevistados. B.O.E. 8.II.19558.
- Orden 16 de febrero de 1963. (INFORMACIÓN Y TURISMO). Constitución y actuación de la Junta de Censura de Obras Teatrales. B.O.E. 8.III.19639.
- Orden de 16 de febrero de 1964 (INFORMACIÓN Y TURISMO). JUNTA DE CENSURA DE OBRAS TEATRALES. Reglamento de régimen interior y normas de censura. B.O.E. 25.II. 196410.
- Rectificación de errores de la Orden de 16 de febrero de 1964 (INFORAMCIÓN Y TURISMO). JUNTA DE CENSURA DE OBRAS TEATRALES. Reglamento de régimen interior y normas de censura. B.O.E. 11.III. 196411.
- Orden de 27 de octubre de 1970 (INFORMACIÓN Y TURISMO). JUNTA DE CENSURA DE OBRAS TEATRALES. Se reorganiza la mencionada Junta. B.O.E. 17.XI. 197012.
- Orden de 30 de octubre de 1971 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO, CIRCO Y VARIEDADES. Autorización para representación de revistas. B.O.E. 29.XI.197113.
- Real Decreto 262/1978 de 27 de enero (CULTURA) sobre libertad de representación de espectáculos teatrales, derogando las disposiciones anteriores. B.O.E. 3.III. 1978.

5º Tipología documental.

            La tipología documental es el Expediente de Censura de Teatro. Se pueden observar al menos tres épocas o momentos en los que el contenido del expediente difiere o incluye nuevos documentos:

            1ª época: comprende los años 1939 a 1964. Durante este periodo los expedientes se instruyen y cumplimentan de acuerdo con lo contenido en la Orden de 15 de julio de 1939. Los documentos básicos que componen el expediente son:

1.INSTANCIA solicitando la autorización para la representación de la obra de teatro, independientemente de su género. Se trata de un impreso formalizado en el constan los datos de la obra a representar, y en el que hay un espacio destinado a la resolución de la administración, una vez que ha emitido su dictamen el censor. A partir del año 1944 la instancia se amplia con un espacio destinado a las compañías líricas, donde debía especificarse la ruta que seguirían las compañías, con expresión de localidades, teatros y fechas aproximadas de actuación.
2.INFORME DEL CENSOR con breve exposición del argumento, indicación de posibles matices religiosos, calificación de la obra, correcciones que estime necesarias y posibles valores de la obra, por si el contenido de la misma mereciera la pena divulgarse, incluso con la variación de todo el texto.
3.LIBRETOS de la obra, uno o más ejemplares que eran entregados a los censores.
4. MINUTA DE LA GUÍA DE CENSURA O CERTIFICACIÓN que debía ser exhibida a las autoridades locales por el director de la compañía para demostrar que la obra podía ser representada y bajo qué condiciones, con indicación de los párrafos censurados.
5. OFICIOS resolutivos, de remisión y notas interiores.
6. CORRESPONDENCIA.
7. En caso de tratarse de revistas debían incluirse los figurines o fotos del vestuario y bocetos de la escenografía y del vestuario.

               2ª época: comprende los años 1964 a 1973. Son los expedientes generados a partir de la creación de la Junta de Censura Teatral (16.II.63), que actuaba como órgano colegiado. Desde este momento el dictamen es emitido por los vocales de la Junta, en lugar de uno o varios censores si se consideraba que el dictamen del primero era demasiado riguroso.

1. INSTANCIA.
2. ACTA DE LA SESIÓN DE LA JUNTA, que contiene el dictamen acordado.
3. INFORMES con el juicio de cada de los vocales de la Junta.
4. MINUTAS con los cortes y rectificaciones propuestas.
5. NOTAS INFORMATIVAS de las fuerzas de seguridad del Estado, de carácter reservado sobre la intencionalidad política de la obra o sobre su autor. No siempre aparece.
6. OFICIOS DE REMISIÓN.
7. DICTAMEN DEFINITIVO.
8. LIBRETOS.
9. MINUTA DE LA GUÍA DE CENSURA.

               3ª época: años 1974-77, sólo aparecen las obras sometidas a censura, no suelen ir acompañadas de documentación administrativa alguna. Desaparece el expediente propiamente dicho.

6º Numeración topográfica.

              Se expresan las signaturas extremas y los años que contienen14. Se trata de expedientes numerados del uno al infinito, ordenados por orden de incoación, por acumulación natural. A partir de mediados de 1943, se decide numerar del uno al infinito pero dentro de cada año, por lo que siempre se empieza desde uno, al inicio del año.

7º Nivel de descripción.

               Hay un inventario de fichas ordenado alfabéticamente por títulos de obra. En cada una de las fichas constan autor, signatura del expediente - dada por el archivo de gestión - y la de la unidad de instalación en que se encuentra - asignada en el Archivo Central del Ministerio de Cultura -; además se indica, cuando así consta en el expediente, si hay libretos o ejemplares impresos de la obra a representar, decorados y figurines15.

               Además del inventario hay un fichero alfabético de autores que fue preparado para uso interno de la sección que entendía en los asuntos de censura. En estas fichas se consignaban todas las obras que de un mismo autor eran presentadas a censura, consignándose la calidad y el número de expediente que se le había asignado. Por ello este fichero es útil para localizar todas las obras de un mismo autor, ya que el número de expediente también se ha consignado en las relaciones de entrega, con lo que se pueden localizar. Este fichero, combinado con el contenido de las relaciones de entrega16 puede servir de índice al inventario en fichas anteriormente reseñado.

               Hay que hacer una observación respecto al contenido de las cajas 87.580 a 87.628 ya que contienen libros y libretos de obras que ya fueron presentadas en más de una ocasión a censura y, por tanto, los ejemplares no eran incluidos en el expediente correspondiente. Los títulos de esas obras no están incluidos en el inventario en fichas, sin embargo, sus títulos están especificados en la relación de la entrega número 2054.

8º Accesibilidad.

               La consulta de dichos expedientes queda sujeta a lo dispuesto en la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español; y, sobre todo, en la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual, ya que hay numerosos libretos inéditos susceptibles de plagio y de respetar los derechos de autor. Es necesaria autorización de consulta concedida por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.

9º Vigencia administrativa.

                Perdió su vigencia administrativa activa a raíz de la promulgación del Real Decreto 262/78.

10º Conservación.

                Son documentos de conservación permanente por su innegable valor histórico. No son expurgables, tan sólo el contenido de las cajas 87.580-87.628 de las que se podrían eliminar libros.

SERIE II. EXPEDIENTES DE CALIFICACIÓN DE OBRAS TEATRALES

1º Idem.

2º Años: 1978-85.

3º Organismo productor.

Ministerio de Cultura.
3.1. Años 1979-80.

Dirección General de Teatro. Subdirección General de Ordenación. Sección de Régimen de Espectáculos. Negociado de Calificación de Espectáculos.

3.2. Años 1981-85.

Dirección General de Música y Teatro. Subdirección General de Ordenación. Sección de Régimen y Espectáculos. Negociado de Calificación. (Entre 1979 y 1985 estos negociados despacharon las decisiones de la Comisión de teatro y Espectáculos).

4º Legislación.

- Real Decreto 262/1978, de 27 de enero (CULTURA) sobre libertad de representación de espectáculos teatrales; B.O.E. 3.III.1978.
- Orden 7 de abril 1987 (CULTURA) por la que se dictan normas sobre calificación de espectáculos teatrales: B.O.E. 14.IV.197817.

5º Tipología documental.

      La tipología documental es el Expediente de calificación de espectáculos, los documentos básicos que componen el expediente son:

1. INSTANCIA de representante de la compañía solicitando la calificación de la obra. Dicha instancia incluye la ficha técnica de la puesta en escena de la obra.
2. INFORMES de cada uno de los vocales de la comisión de calificación que cree merece la obra.
3. RATIFICACIÓN de la calificación firmada por el Secretario de la Comisión. Dicha ratificación sirve de propuesta de la calificación de la Dirección General.
4.     OFICIOS DE REMISIÓN.
5.     MINUTA DE OFICIO RESOLUTIVO comunicando al interesado la calificación recibida.
6.     MINUTA DE OFICIOS comunicando la calificación al Jefe de los Servicios Periféricos de la provincia donde se representará la obra en cuestión.
7.     LIBRETOS.
6º Numeración tipográfica.

      Se trata de expedientes numerados por orden de instrucción del uno al infinito18.

7º Nivel de descripción.

      Las obras están incluidas en el inventario en fichas referido en la Serie I. Al igual que en los expedientes de censura de teatro hay un fichero realizado por la oficina productora, donde se consigna la signatura dada a cada expediente. Así ese fichero sirve de complemento a las relaciones de entrega, donde sólo consta el año y número de expediente19.

8º Accesibilidad.

      La misma que la consignada en la Serie I (expedientes de censura de teatro).

9º Vigencia administrativa.

      Caducada. No tiene vigencia administrativa desde la publicación del Real Decreto 565/1985 (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO) de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos20; por el que se crea el Instituto de las Artes Escénicas y de la Música (I.N.A.E.M.). Con la reestructuración el Director General de este Instituto y el Ministerio de Cultura tenían que confirmar la continuación y vigencia administrativa de las distintas comisiones. Al no hacerse esto con la Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos, se considera que está derogada y deja de funcionar.

10º Conservación.

      Son expedientes de tramitación de la calificación. Su información está recogida en las actas de la Comisión calificadora. Igualmente existe un libro registro de las obras recibidas para calificar. Por ello la información sustancial está recogida en las actas y en el libro de registro. Por ello podría proponerse su expurgo, eso sí, tan sólo después de tría estudiada, pues en estos expedientes se conserva el juicio y opinión de cada uno de los vocales que calificaban las obras. Podría hacerse un muestreo por obras según la calificación obtenida (desde el apto para todos los públicos hasta "S").

SERIE III. ACTAS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE TEATRO Y ESPECTÁCULOS

1º Idem.

2º Años: 1978-85.

3º Organismo productor.

     Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos. Dicha Comisión dependía de la Dirección General de Teatro y, a partir de 1981 de la Dirección General de Música y Teatro21. En la primera sesión de la Comisión, celebrada el día 13 de marzo de 1978, se acordaron las Normas internas de funcionamiento y se elaboró el borrador de un reglamento22.

4º Legislación.

          - Real Decreto 262/1987, de 27 de enero (CULTURA) sobre libertad de representación de espectáculos teatrales23.
          - Real Decreto 565/1985 de creación del I.N.A.E.M. que anulaba a la Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos.

5º Tipología documental.

      El tipo documental es el Acta, con expresión de los miembros asistentes, la fecha del día de la sesión y el orden del día con la calificación acordada para las obras teatrales sometidas al dictamen de la Comisión. No se encuadernan en libros, van guardadas en carpetillas y éstas, a su vez, se ordenan cronológicamente por fechas de sesión24.

6º Nivel de descripción.

        Tan sólo las referencias dadas en la relación de entrega25.

7º Accesibilidad.

        La misma que para las series anteriores.

8º Vigencia administrativa.

        No tiene desde la eliminación de la Comisión.

9º Conservación.

        Los oficios dirigidos a las distintas Delegaciones Provinciales o Servicios Periféricos pueden ser expurgados, ya que sólo son minutas. Los originales deberían estar en los respectivos Archivos Histórico Provinciales. No obstante su volumen es muy reducido.

       Los libretos pendientes de devolución no pueden expurgarse ya que pueden ser el único ejemplar de obras jamás editadas.

SERIE IV. CERTIFICADOS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE TEATRO Y ESPECTÁCULOS

1º Certificados.

2º Años: 1978-1985.

3º Organismo productor.

Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos.

4º Legislación.

La reseñada en las series II y III.

5º Tipología documental.

            Hay tres tipos de certificados, todos ellos son minutas26:

5.1. MINUTAS DE CERTIFICACIONES DE LOS TRABAJOS DE COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE MATERIA TEATRAL, en los que constan los haberes acumulados por los vocales de la Comisión y que deben serles devengados. Hay una certificación por vocal.
5.2. MINUTAS DE CERTIFICACIONES DE DIETAS por asistencia a las sesiones de la Comisión.
5.3. MINUTAS DE CERTIFICACIONES DE PERITAJES de las obras examinadas para su calificación. En estos se certifican y evalúan los módulos de la compensación económica, por lecturas, a percibir por los vocales. Se establecen por resolución de la Dirección General.

     Los originales eran enviados al Secretario General de la Dirección General, que es quien administraba el presupuesto de la misma y, por tanto, le competía librar el dinero necesario para pagar a los vocales. En los archivos de gestión de dicha secretaría general, o en la documentación remitida por ella, deberían encontrarse los originales.

6º Nivel de descripción.

             Tan sólo las breves referencias dadas en la relación de entrega número 2697.

7º Accesibilidad.

             Lo dicho en series anteriores.

8º Vigencia administrativa.

             En términos archivísticos tendrían un valor intermedio.

9º Conservación.

            Las minutas son el único testigo de los derechos abonados a los vocales miembros de la Comisión; tal sea la única forma de poder demostrar, por parte de los vocales, el tiempo que prestaron servicios al Ministerio de Cultura. Por tanto, son documentos de custodia prolongada hasta los plazos que asigna la ley de 25 años si se conoce la fecha de la muerte del vocal, hasta 50 de la fecha del documento si se desconoce el dato anterior. Habría que tener en cuenta lo contemplado por la ley sobre las obligaciones económicas contraídas con funcionarios y personal contratado al servicio de la Administración Pública, más lo dispuesto en materia de fiscalización del gasto público.

SERIE V. LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE OBRAS PARA CALIFICAR

1º Idem.

2º Años: 1982-85.

3º Organismo productor:

            El mismo que el reflejado en la serie II.

4º Legislación:

            La consignado en la serie II.

            En el artículo 65 de la Ley 17 de julio de 1958 (JEFATURA DEL ESTADO) Normas reguladoras del Procedimiento Administrativo se establece la existencia de un único Registro General para todo el Ministerio. En el punto 4 del mismo artículo se establece el acuse de recibo de las unidades de trabajo del documento remitido por el registro general, de lo que se deduce la existencia de un registro de entrada en cada una de esas unidades. Esto se confirma en la Orden Circular de 28 de octubre de 1958 (GOBERNACIÓN) Normas para la aplicación de la Ley 17 de julio de 1958, donde se contempla la existencia de estos registros.

5º Tipología documental:

           Es un Libro de Registros de Entrada de Obras Originales para Calificar. En él se reflejan los datos mínimos del trámite administrativo como son:

1. NÚMERO DE REGISTRO. Hay dos, ambos con numeración currens del uno al infinito, uno en tinta azul para las obras originales y otro rojo para duplicados (¿obras representadas más de una vez?).
2. FECHA DE ENTRADA.
3. TÍTULO.
4. AUTOR.
5. EMPRESA O COMPAÑÍA.
6. RESOLUCIÓN.
7. FECHA DE RESOLUCIÓN.
8. FECHA DE ENTREGA.
9. OBSERVACIONES.
10. NÚMERO DE CAJA.

          El libro se cierra por años, comenzándose de nuevo a numerar desde el uno de enero27.

6º. Nivel de descripción:

           La referencia dada en la relación de entrega número 2697.

7º Accesibilidad:

           Lo dicho en series anteriores.

8º Vigencia administrativa:

           Ya no tiene desde que dejó de funcionar la Comisión tras la reorganización del Ministerio.

9º Conservación:

           El libro de registro es un instrumento de referencia del Archivo de Gestión. Al no existir la Comisión de Calificación toda su documentación administrativa ha perdido vigencia, puesto que tampoco sus funciones han sido heredadas por un nuevo organismo.

           La información contenida en el Libro está en las series producidas por la Comisión, que se han reflejado en epígrafes anteriores.

           Este libro puede ser eliminado cuando se elabore un instrumento de descripción adecuado.

SERIE VI. EXPEDIENTES DE CENSURA DE VARIEDADES

1º Idem.

2º Años: 1944.

3º Organismo productor:

            Vicesecretaría de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N.S. Delegación Nacional de Propaganda. Sección de Cinematografía y Teatro. Departamento de Teatro.

4º Legislación:

           - Orden de 15 de julio de 1939 (GOBERNACIÓN). CENSURA. Crea una sección de censura encargada de llevarla a cabo. B.O.E. 30 VII.193928.

5º Tipología documental:

            El tipo documental es el Expediente de censura de espectáculos de variedades. Es muy similar al expediente de censura de teatro (1ª época) en cuanto a la forma de la instancia, ya que es el mismo impreso normalizado. Difiere en cuanto a contenido, ya que se califica y censura el programa de actuaciones circenses, de espectáculos de variedades y de cantantes. En todo momento se supervisa tanto el vestuario como los decorados y las letras de las canciones de los intérpretes. Los documentos básicos que componen el expediente son muy pocos:

1. INSTANCIA del artista o del representante de la compañía. Es el mismo modelo de impreso formalizado, en el que constan los datos básicos de la representación y la ruta a seguir por la compañía.
2. FOTOS Y FIGURINES de vestuario.
3. BOCETOS DE DECORADOS.
4. INFORMES de la Vicesecretaría sobre algunos intérpretes.
5. LETRAS de las canciones y programas de actuaciones.
6. CORRESPONDENCIA Y MINUTAS DE OFICIOS.

             Por lo general son expedientes muy pobres y sólo contienen la instancia y fotografías del vestuario; el resto de la documentación referida sólo aparece ocasionalmente29.

6º Nivel de descripción:

            No hay, tan sólo la referencia de la relación de entrega número 1748. Podría hacerse un inventario ordenado alfabéticamente por nombres de artistas y compañías.

7º. Accesibilidad.

            Las mismas condiciones que las especificadas en otras series.

8º. Vigencia administrativa.

            No tiene. Le ocurre lo mismo que a la serie de expedientes de censura de teatro.

9º Conservación.

           Por su valor histórico son documentos de custodia permanente, pero hay que reconocer que su valor informativo es muy pobre.

SERIE VII. CIRCULARES

1º Idem.

2º Años: 1943-1953.

3º Organismo productor.

El Director General o, por delegación, el Secretario General de:
3.1. Vicesecretaría de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N.S.      Delegación Nacional de Propaganda.
3.2. Ministerio de Educación Nacional. Subsecretaría de Educación Popular. Dirección General de Cinematografía y Teatro.
3.3. Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Cinematografía y Teatro.

4º Legislación.

          Estas circulares comunican órdenes relativas a la censura de espectáculos teatrales, según lo dispuesto en la orden de 15 de julio de 1939 que se menciona en la Serie de Expedientes de Censura de Teatro.

5º Tipología documental.

         El Oficio circular dirigido a los delegados provinciales con relación de los fallos acordados sobre calificación de espectáculos teatrales.

         Hay varios ejemplares de cada circular en multicopia. Sólo merece la pena conservar una. Además la información que contienen ya aparece reflejada en el expediente ce censura y calificación correspondientes. También hay circulares en las que se contiene la prohibición expresa de representar y/o radiar determinadas obras30.

6º Nivel de descripción.

          No hay, sólo la escueta referencia de la relación de entrega número 1748.

7º Accesibilidad.

         Las mismas condiciones que las especificadas en otras series.

8º Vigencia administrativa:

         No tiene al igual que la serie I.

9º Conservación:

        Puede conservarse un ejemplar de cada circular. El problema es la calidad del papel y del sistema de reproducción empleado; su aspecto hace pensar en una difícil conservación.

SERIE VIII. EXPEDIENTES DE OBRAS PRESENTADAS AL CONCURSO NACIONAL DE TEATRO INFANTIL

1º Idem.

2º Años: 1956.

3º Organismo productor:

Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Cinematografía y Teatro. Sección Teatro.

4º Legislación:

- Orden de 21 de junio de 1955 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO INFANTIL. Establece con carácter permanente un Concurso Nacional para obras y campañas escénicas. B.O.E. 10.VIII.195531.

5º Tipología documental:

Es el expediente formado por los siguientes documentos básicos:

1. INSTANCIA del autor solicitando concursar.
2. CERTIFICACIÓN del Secretario General de la Sociedad General de Autores de España en la que consta que la obra es inédita.
3. LIBRETO. Tenía que entregarse el original más un duplicado (no siempre aparecen).
4. DECORADOS Y FIGURINES. No siempre aparecen.
5. Resguardo de entrada en el Registro de Entrada General del Ministerio de Información y Turismo32.

6º Nivel de descripción:

          No hay. Podría hacerse un inventario ordenado alfabéticamente por nombres de autores, constando la obra; o alfabéticamente por títulos de obras presentadas.

7º Accesibilidad:

         Las mismas condiciones que las especificadas en series anteriores.

8º Vigencia administrativa:

         La legislación que la generó ya no está vigente.

9º Conservación:

        Tienen interés histórico, hay muchos libretos inéditos.

SERIE IX. EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES AL TEATRO.

1º Idem.

2º Años: 1971-1972.

3º Organismo productor:

Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Espectáculos. Negociado 1º Teatro Profesional y Vocacional. Negociado 2º Extensión teatral y relaciones internacionales.

4º Legislación:

- Decreto-Ley de 28 de junio de 1961, núm. 11/61. (JEFATURA DEL ESTADO). TEATRO. Protección al Teatro Nacional. B.O.E. 3 VII.196133.
- Orden de 3 de julio de 1961 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO. Normas de protección. B.O.E. 24.VII.196134.
- Orden de 26 de marzo de 1962 (INFORMACIÓN Y TURISMO) TEATRO. Aplicación del Decreto-Ley de 28 de junio de 1961 sobre Protección Nacional. B.O.E. 16.IV.196235.
- Resolución de 23 de abril de 1962 (D.G. DE CINEMATOGRAFÍA Y TEATRO). Normas complementarias para concesión de subvenciones. B.O.E. 8.V.196236.
- Orden de 29 de agosto de 1962 (IFORMACIÓN Y TURISMO). TEATROS. Subvenciones. B.O.E. 3.IX. 196237.
- Orden de 12 de noviembre de 1963 (IFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO. Protección de aportaciones individuales. B.O.E. 21.XI.1963.
- Orden de 31 de enero de 1964 (INFORMACIÓN Y TURISMO). Bases del Concurso Nacional Permanente de Autores Nuevos de Teatro. B.O.E. 9.III.196438.
- Decreto de 16 de diciembre de 1967, núm. 2959/67 (INFORMACIÓN Y TURISMO). Fondo de Protección a la Cinematografía y Teatro. Regulación. B.O.E. 18.XII.196739.
- Orden de 30 de octubre de 1971 (INFORMACIÓN Y TURISMO) por la que convoca concurso para el desarrollo de una temporada teatral por compañías profesionales de carácter empresarial privado. B.O.E. 5.XI.1971.

5º Tipología documental:

            La tipología documental es el Expediente de subvención al teatro. El problema es que no es una documentación homogénea ya que los fondos destinados a subvenciones eran extraídos discrecionalmente del presupuesto de la Dirección General, no existiendo créditos específicos desde un primer momento.

       Lo único que puede precisarse es que hay varias y diferentes series de actividad40:

A)41.   

1.Gastos encargados a la DG. de Espectáculos (incluye certificaciones de devengos de censores).
2.Expedientes de subvenciones a compañías de Teatro Nacional.
3.Encuesta provincial sobre locales e infraestructura teatral en España.
4.Expedientes de subvención a ciclos de Extensión Teatral.
5.Expedientes de subvención a grupos, ciclos, semanas, concursos y actividades teatrales convocadas por otras instituciones públicas o privadas.

B)42.

1.Cuadros resumen de subvenciones concedidas por la Subdirección General de Teatro, a través de la Sección de Promoción Teatral.
2.Expedientes de Campañas Nacionales de Teatro desarrolladas por compañías teatrales de carácter empresarial privado.
3.Expedientes de subvenciones a la Campaña de Promoción de Teatro Español en el extranjero.
4.Informes de la Comisión de Turismo. Información y Actividades Culturales para el III Plan de Desarrollo Económico y Social.
Esta documentación parece procedente de la Secretaría de la sección.

6º Nivel de descripción:

            Tan sólo el referido en esta memoria, en el epígrafe 5.

7º Accesibilidad:

            Las mismas condiciones que las especificadas en series anteriores.

8º Vigencia administrativa:

            La legislación que la generó ya no está vigente.

9º Conservación:

            Son minutas. Sin determinar.

SERIE X. EXPEDIENTES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TEATROS DE CÁMARA O ENSAYO Y AGRUPACIONES ESCÉNICAS DE CARÁCTER NO PROFESIONAL

1º Idem.

2º Años: 1955-1985.

3º Organismo productor:

Años: 1955-77.
Ministerio de Información y Turismo.

3.1. Años 1955-62.

Dirección General de Cinematografía y Teatro. Sección Teatro.

3.2. Años: 1962-68.

Dirección General de Cinematografía y Teatro. Servicio de Teatro. Sección Fomento del Teatro.

3.3. Años: 1968-72.

Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos. Subdirección General de Teatro. Sección Fomento de Actividades.

3.4. Años: 1972-74.

Dirección General de Espectáculos. Subdirección General de Teatro. Sección Promoción Teatral. Negociado de Teatro Profesional y Vocacional.

3.5. Años: 1974-77.

Dirección General de Teatro y Espectáculos. Subdirección General de Actividades Teatrales. Sección Promoción Teatral. Negociado de Teatro Profesional y Vocacional.

Ministerio de Cultura.

3.6. Años: 1977-78.

Dirección General de Teatro y Espectáculos. Subdirección General de Actividades Teatrales. Sección Promoción Teatral. Negociado de Teatro Profesional y Vocacional.

3.7. Años: 1979-80.

Dirección General de Teatro. Subdirección General de Ordenación. Sección de Régimen de Profesionales y Empresas. Negociado de Actividades Registrales.

3.8. Años: 1981-85.

Dirección General de Música y Teatro. Subdirección General de Ordenación. Sección de Régimen de Espectáculos. Negociado de Actividades Registrales.

4º Tipología documental:

            El tipo documental es el Expediente de Teatros de Cámara y Agrupaciones Escénicas, abierto a instancia de parte e instruido para diligenciar la inscripción en el Registro Nacional de Teatros de Cámara o Ensayo y Agrupaciones Escénicas de carácter no profesional43. Contienen por término general:

1.INSTANCIAS solicitando ser inscritos en el Libro Registro Nacional.
2.ESTATUTOS Y CERTIFICACIONES de la Agrupación Escénica.
3.PROGRAMAS anuales de actividades.
4.RECORTES DE PRENSA Y FOTOGRAFÍAS.
5.INFORME de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Información y Turismo, examinando la documentación presentada para ver si se atiene a la norma.
6.CORRESPONDENCIA Y ACUSES DE RECIBO.
7.OFICIOS, los más importantes  son los enviados a la Intervención Delegada para la concesión de subvenciones.
8.CERTIFICACIONES de inscripción en el Registro Nacional.

           Estos expedientes proporcionan información sobre la política de subvenciones a Teatros de Cámara no profesionales. El Libro de Registro Nacional no se ha conservado. Además de éste existió un fichero en las dependencias de gestión administrativa en el que consignaron las compañías inscritas en el registro. Al parecer, el Libro y el fichero fueron destruidos en 1985 por la propia oficina al perder vigencia las órdenes en virtud de las cuales se crearon.

5º Legislación:

- Orden de 25 de mayo de 1955 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATROS. Actividades de los de Cámara o Ensayo y Agrupaciones de carácter no profesional. B.O.E. 15.VII.195544.
- Orden de 30 de mayo de 1962 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO. Fondo de subvención para los de Cámara o Ensayo y Agrupaciones escénicas no profesionales. B.O.E. 22.VI.196245.
- Orden de 27 de mayo de 1985 (CULTURA). Deroga la Orden anterior y se establece la normativa de ayuda al Teatro Español. B.O.E. 4.VI.1985.

6º Nivel de descripción:

          No hay, pero convendría hacer un inventario ordenado alfabéticamente por nombres de compañías.

7º Accesibilidad:

          Las mismas condiciones especificadas en series anteriores.

8º Vigencia administrativa:

          Ya no tiene, al existir un nuevo registro. Al confeccionarse este nuevo registro se ordenó a todas las compañías inscritas anteriormente que volvieran  a inscribirse de nuevo.

9º Conservación:

        Tienen un indudable valor para la historia del teatro.

SERIE XI. EXPEDIENTES DE OBRAS TEATRALES PRESENTADAS AL PREMIO NACIONAL "JUAN DE LA ENZINA"

1º Idem.

2º Años: 1971.

3º Organismo productor:

Ministerio de Información y Turismo. Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos. Subdirección General de Teatro. Sección Teatro46. Negociado de Registro47.

4º Legislación:

- Orden de 16 de septiembre de 1968 (INFORMACIÓN Y TURISMO). TEATRO. Crea el Premio Nacional "Juan de la Enzina" para autores nuevos. B.O.E. 30.IX.196848.

5º Tipología documental:

            El tipo documental es el expediente49 que, de acuerdo con lo dispuesto en las bases quinta y sexta de la Orden de 16 de septiembre de 1968, se compone de los siguientes documentos básicos:

1.INSTANCIA del autor presentando la obra a consulta.
2.CERTIFICACIONES del Secretario General de la Sociedad General de Autores de España, en el que consta que la obra nunca ha sido estrenada por compañías de Teatro profesionales.
3.EJEMPLARES DE LA OBRA (se entregaban por triplicado, sólo se conserva un ejemplar en el expediente).
4.RECIBO del Registro General en el que consta que en dicha unidad ha sido recibida la obra.

6º Nivel de descripción:

          Títulos de las obras incluidas en el inventario de expedientes de censura reflejado en la serie I. Además, los títulos aparecen especificados en la relación de entrega núm. 2.128.

7º Accesibilidad:

          Las mismas condiciones especificadas en series anteriores. Queda especialmente sujeta a lo contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual.

8º Vigencia administrativa:

        No tiene desde el fallo del premio, tan sólo lo relativo a la propiedad intelectual.

9º Conservación:

       Tienen valor porque se trata de libretos originales que hay que conservar por su valor para la historia del teatro.



1 A Ángel, José, José Miguel, Román y Pedro, mis compañeros del Archivo Central del Ministerio de Cultura. Sin su anónima labor este estudio no hubiera sido posible.

2 El entreacto infinito, en "Tiempo de Historia" VI, 62 (1980), p. 229.

3 La transferencia ingresó en el Archivo General de la Administración con el número de registro de entrada de fondos 932, en fecha de 7 de marzo de 1989. La memoria en que se basa este estudio fue redactada por el autor en el Archivo General del Ministerio de Cultura, donde estuvo de servicio como Jefe de Sección de Archivo entre 1988 y 1990.

4 Lo dicho en este epígrafe no es más que una opinión. Todo acceso debe ser determinado por el centro que custodia la documentación, aplicando lo estipulado por la Ley 16/1985, De Patrimonio Histórico Español (BOE. de 29 de junio); y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de su Procedimiento Administrativo Común (BOE. de 27 de noviembre). Todo lo referente al acceso a la consulta de estos fondos debe ser consultado al personal responsable del Archivo General de la Administración.

5 En ningún momento se trata de una valoración definitiva. Es un juicio emitido con los medios de que se disponían en el Archivo Central. La última decisión corresponde al Archivo General de la Administración.

6 ARANZADI, Repertorio de Legislación, 1939, R. 916.

7 ARANZADI, Rep. Leg., 1954, R. 1842.

8 ARANZADI, Rep. Leg., 1955, R. 369.

9 ARANZADI, Rep. Leg., 1963, R. 517.

10 ARANZADI, Rep. Leg., 1964, R. 439.

11 ARANZADI, Rep. Leg.,1964, R. 573.

12 ARANZADI, Rep. Leg., 1970, R. 1900.

13 ARANZADI, Rep. Leg. , 1971, R. 2129.

14 71.377-71.427 (años 1939-51); 71.674-71.725 (años 1952-62); 71.771-71.781 (años 1963-64); 71.783 (años 1971-72); 77.845-79.087 (años 1939-63); 85.125-85.228 (años 1965-68); 85.229-85.408 (años 1969-71); 85.409-85.544 (años 1972-73); 85.545-85.688 (años 1974-78); 85.795-85.837 (años 1965-77); 87.580-87.628 (sin fecha).

15 Hay que señalar que este fichero se ha completado bajo los distintos criterios de los diferentes archiveros que han dirigido el trabajo, por lo que resulta un inventario desigual y con errores; está algo desordenado.

16 Relaciones de entrega números 1486, 1496, 1502, 1748, 1980, 1981, 1982, 1983, 1990 y 2054.

17 MINISTERIO DE CULTURA, Legislación básica. Teatro y espectáculos, Madrid, Secretaría General Técnica, 1982 (2ª ed.), pp. 364-374.

18 Signaturas: 73.640-73.656 (años 1984-85); 87.847-87.927 (años 1978-80); 88.267-88.317 (años 1980-82) y 88.980-89. 014 (años 1982-83).

19 Los números de relación de entrega son 2679, 2061, 2085 y 2128.

20 B.O.E: 30.IV.1985.

21 Sus decisiones eran despachadas por las unidades especificadas en la serie II puntos 3.1 y 3.2.

22 El acta de la primera sesión está en la caja 73.657, así como dos carpetillas conteniendo la minuta del cese de los miembros de la Junta de Ordenación de Obras Teatrales y el nombramiento de los vocales de la Comisión.

23 Relación nº 2697.

24 Signaturas 73.657-73.663 (años 1978-85).

25 Relación nº 2697.

26 Signaturas: 73.666-73.667 (Años 1978-1985).

27 Signatura: 73.665 (7.I. 1982-10. VI.1985).

28 ARANZADI, Rep. Leg. ,1939. R. 916.

29 Signatura: 79.090 (Año 1944).

30 Signatura: 79.082-79.089 (años 1943-1953).

31 ARANZADI, Rep. Leg.,1955, R. 1152.

32 Signaturas: 79.091-79.093.    

33 ARANZADI, Rep. Leg.,1961, R. 928.

34 ARANZADI, Rep. Leg.,1961, R. 1053.

35 ARANZADI, Rep. Leg.,1962, R. 694.

36 ARANZADI, Rep. Leg.,1962, R. 809.

37 ARANZADI, Rep. Leg.,1962, R. 1607.

38 ARANZADI, Rep. Leg.,1964, R. 560.

39 ARANZADI, Rep. Leg.,1967, R. 2384.

40 Numeración topográfica: 71.782-71.783.

41 Signatura 71.782.

42 Signatura 71.783.

43 Numeración Topográfica: 73.699-73.676 (Años 1976-85); 73.680 (Años 1976-85); 79.094-79.118 (Años 1955-63) y 87.505-87545 (Años 1955-1982).

44 ARANZADI, Rep. Leg.,1955, R. 988.

45 ARANZADI, Rep. Leg.,1962, R. 1141.

46 El Jefe de la Sección actúa como secretario del Jurado, sin capacidad de decisión propia. Dicha sección despacha las decisiones del Jurado.

47 Es quien da entrada a la obra en la Dirección y la remite al dictamen del Jurado.

48 ARANZADI, Rep. Leg.,1968, R. 1697.

49 Numeración topográfica: 89.015 (Año 1971).

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