NOVIEMBRE (1936)
Recibida en este Gobierno civil la interesante Circular fecha 21 del corriente del Ilmo. Rectorado de Valladolid, para la aplicación del Decreto de la Junta de Defensa Nacional acerca de la revisión de Bibliotecas Escolares, a fin de poder llevar al terreno de la práctica lo que en ella tan acertadamente se prescribe, vengo a disponer lo siguiente:
Art 1º Se constituye en la capital de la provincia de León una Comisión formada por los señores siguientes:
Muy ilustre Sr. D. Olegario Díaz Caneja, Canónigo Penitenciario de la Catedral de León.
Doña Ursicina Martínez Gallego, Directora del Museo Arqueológico de León.
Doña Purificación Merino Villegas, Inspectora Jefe de 1ª Enseñanza de León.
D. Marcelino Reyero Riaño, Inspector de 1ª Enseñanza de Jaén, agregado a León.
D. Rafael Castrillo Martínez, Maestro Nacional de León.
Art 2º El día 5 del próximo mes de Noviembre, a las 17 horas la Comisión nombrada tendrá en este Gobierno civil la primera sesión en la que se procederá a la elección de Presidente de la misma entre dichos vocales.
León, 30 de octubre de 1936. El Gobernador Civil, Carlos Rodríguez de Rivera.
BOP de León, de 2 de noviembre de 1936.
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Inspección de 1ª Enseñanza de Orense – Circular
[Se trata de una serie de normas “para el desenvolvimiento de las escuelas nacionales”. Al final se incluye una bibliografía, que entendemos se trata de libros aprobados para utilizar en las escuelas]
P. Majón: El Maestro mirando hacia dentro.- P. Ruiz Amado: Epítome de liturgia escolar.- Perardi: Catecismo.- Ortúzar: Catecismo explicado con ejemplos.- Tusquets: Pedagogía de la Religión.- Rutten: La doctrina social de la Iglesia.- P. Ignacio de Pamplona: Colección de homilías.- Colección Fax: La Misa. El Año litúrgico.
Educación patriótica
J. Juderías: La leyenda negra.- Serrano de Haro: España es así.- J. Cejador: Tierra y alma española.- J.A. de Sotomayor: A través de mi Patria.- Siurot: La emoción de España.
Educación cívica
Salaverría: El niño español.- A. Cuyás: Hace falta un muchacho.- P. Ruiz Amado: Educación Cívica.
Educación física
Doctor Eleizegui: Los juegos en la infancia.- Rubryk: La educación física infantil y femenina.- Cartilla gimnástica.
31 de octubre de 1936. El Gobernador civil, Delegado de Orden Público. Manuel Quiroga Macía.
BOP de Orense, de 10 de noviembre de 1936.
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Comisión de Bibliotecas Escolares de la Provincia- Circular.
El Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, con fecha 22 de Octubre, publicó una Circular ordenando se constituyera en cada provincia una Comisión de Bibliotecas Escolares, encargada de depurar y examinar todos los libros que hayan de ser empleados en las Escuelas para la instrucción de los niños. Designados por el Exmo. Sr. Gobernador de la provincia los miembros que han de componer dicha Comisión, según circular del 30 de Octubre y constituida la misma con fecha 5 del corriente empieza su actuación ordenando a los señores Alcaldes, Maestros y libreros de la provincia lo siguiente:
1.º Todos los Maestros y Maestras, sin excepción alguna, remitirán a la Comisión de Bibliotecas Escolares (Consejo Provincial de Primera Enseñanza) una nota en forma de estado, detallando los libros que utiliza para la enseñanza de las distintas asignaturas en su Escuela, expresando: 1.º Núm. de orden. 2.º Título del libro. 3.º Nombre del autor o traductor. 4.º Casa editora. 5.º Observaciones, anotando las que estimen pertinentes.
2.º Todos aquellos Maestros que tengan en su Escuela Bibliotecas remitidas por el Patronato de Misiones Pedagógicas o de alguna otra procedencia, mandarán también un estado con la lista de los libros que formen dicha Biblioteca, señalando como en el caso anterior, número de orden, título del libro, nombre del autor o traductor, casa editora y observaciones.
Los Maestros que hayan entregado estas bibliotecas a los señores Alcaldes se pondrán de acuerdo con éstos para hacer el estado referido si no hubiera en la escuela catálogo que permita hacerlo con exactitud.
3.º Los señores Alcaldes comunicarán a todos los Maestros del Ayuntamiento la necesidad de cumplir este servicio que se les reclama, antes del día 26 del corriente mes de Noviembre, advirtiéndoles que serán apercibidos aquellos que dejen de hacerlo dentro del plazo señalado.
4.º Los señores libreros de la provincia que se dediquen a la venta de libros escolares de Primera Enseñanza, sean éstos de la clase que sean, se servirán remitir a la Comisión de Bibliotecas Escolares (Consejo Provincial de Primera Enseñanza) un ejemplar de cada uno de esos libros, a fin de que la Comisión de Bibliotecas los examine y disponga cuáles han de ser usados en las Escuelas y por tanto destinados a la venta y propaganda.
De los ejemplares que envíen llevarán nota duplicada, devolviéndoles una de ellas en el acto, firmada por el Secretario, nota que tendrá el valor de acuse de recibo por los ejemplares enviados.
Cuando la Comisión examine dichos libros, serán devueltos a los libreros, recogiéndolos personalmente en las oficinas del Consejo Provincial, hecho que se les anunciará oportunamente.
La entrega de libros a que hacemos referencia, se hará por los señores libreros antes del día 15 del corriente.
5.º Todas las entidades dela provincia que tengan en su poder Bibliotecas enviadas por el Patronato de Misiones Pedagógicas, o alguna otra sostenida por medios distintos y al servicio de los jóvenes y niños de la respectiva localidad, cumplirán el mismo servicio que los señores Maestros y dentro también del mismo plazo, cuidando igualmente los señores Alcaldes de comunicar por medio de oficio a las entidades que pudiera haber dentro de su Ayuntamiento en la situación referida.
6.º Se previene a los interesados que por la autoridad competente se exigirá la responsabilidad a que hubiere lugar a todos aquellos que oculten libros o no den conocimiento de los que poseen, así como de las bibliotecas de que disponen.
León, a 6 de Noviembre de 1936.- El Presidente, Olegario Díaz Caneja.- El Secretario, Marcelino Reyero. – Vº Bº El Delegado de Instrucción Pública, Teófilo García Fernández.
BOP de León, de 11 de Noviembre de 1936.
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Bando- Ángel Dolla Lahoz-Comandante General de Canarias.
Art 1 Quedan declaradas fuera de la ley la Masonería y demás asociaciones de naturaleza secreta (...).
/.../
Art 3 Todos los documentos de identidad, acreditativos de recaudación de cuotas, correspondencia, emblemas, etc., etc., deberán ser destruidos por sus poseedores en el plazo de tres días (...).
Art 4 Las obras de propaganda referente a las aludidas asociaciones se considerarán incluidas en el artículo séptimo del Bando del 3 de septiembre pasado, debiendo por tanto ser destruidas por sus poseedores en el plazo de tres días que en el mismo se fija.
[No hemos podido localizar este bando, tal vez se incluya en alguno de los números que no pudimos examinar]
Dado en Santa Cruz de Tenerife, el 15 de Noviembre de 1936.
BO de Santa Cruz de Tenerife, de 16 de Noviembre de 1936.
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Comisión Provincial de Selección de Libros escolares-Circular.
Constituida esta Comisión en Vitoria, por orden del Iltmo. Señor Rector del Distrito Universitario de 21 del próximo pasado mes, y para el más exacto cumplimiento de los cometidos que le han sido marcados, por la presente Circular, se dirige a todos los señores Directores y Maestros de las Escuelas primarias nacionales, provinciales, municipales, de Patronato y privadas de niños, niñas y mixtas, tanto graduadas como unitarias de la provincia, a excepción de las de Vitoria, ordenando que les remitan, en un plazo que terminará en 30 del presente mes de noviembre y por conducto de la Inspección provincial de primera enseñanza (Palacio de la Excelentísima Diputación), las fichas, con arreglo al modelo que a continuación se inserta, de todos los libros, folletos, opúsculos, revistas y periódicos que existan en sus Escuelas, no sólo para uso de los escolares dentro de las aulas, sino de los que formen parte de las bibliotecas, fijas o circulantes, para uso de niños y adultos dentro del recinto escolar o fuera de él.
Recibidas las fichas, la comisión irá estudiándolas una por una y, si hubiere necesidad, reclamará a los señores Maestros oportunos ejemplares de las obras que estime necesario estudiar con detenimiento, dándoles cuenta, más tarde, de las que aprueba y de las que anula y declara su inutilización definitiva.
Los señores Maestros, en tanto que no reciban de esta Comisión la aprobación de las publicaciones que poseen, solamente usarán aquellas que, a su prudente juicio, rindan tributo a la Religión, la Moral y la Patria española, sustituyendo, si es preciso, con sus explicaciones y con variados ejercicios la falta de textos adecuados.
Asimismo, esta Comisión advierte a todos los señores Maestros, incluso a los de la capital de la provincia, que quedan en la obligación permanente de darle cuenta detallada de las donaciones de libros que reciban para su censura (sic).
Y por último, se hace saber a los señores Directores y Maestros de escuelas que no sean nacionales y quienes por lo tanto, no tienen obligación de presentar los presupuestos de ingresos y gastos de material, que no podrán adquirir ningún libro sin la previa aprobación de esta Comisión, que ha de referirse, única y exclusivamente a la calidad de la publicación.
Los señores Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de la provincia, sin excepción alguna servirán dar urgente conocimiento de esta Circular a los señores Maestros interesados en su término municipal.
Vitoria, 10 de noviembre de 1936. Por acuerdo de la Comisión. El Secretario, JOSÉ MARÍA AZPEURRUTIA, Inspector- Jefe de Primera Enseñanza – Visto bueno – El Presidente, DEMETRIO RIPALDA, Penitenciario de la S.I. Catedral.
MODELO DE FICHA PARA CADA PUBLICACIÓN
(Tamaño de media cuartilla de papel)
Autor: (apellidos y nombre)
Título de la obra (copiado literalmente)
Editor
Edición (número de ella y fecha)
Número de ejemplares que existen: (en cifra)
Escuela
(fecha, firma y sello)
BOP de Álava, de 17 de Noviembre de 1936.
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