OCTUBRE (1936)

Durante este mes, la normativa más abundante, sigue teniendo por objeto las bibliotecas presentes en las escuelas y el uso de los libros de texto. En este sentido, cabe destacar el Doc.: Nº9, no sólo por el ámbito territorial que abarca, y que dará origen a la formación de comisiones depuradoras en ese territorio, sino también porque dicha normativa será aprovechada para extender la depuración a otro tipo de bibliotecas. También cabe destacar, por su radicalidad, el Doc.: Nº 2, que incumbe, de modo genérico, y con independencia del lugar donde se encuentren, a una determinada categoría de libros, y el Doc.: Nº 4 – de extracción similar – por la tipificación de determinados delitos relacionados con la imprenta.

Doc.: Nº1

Por parecernos de gran interés publicamos la siguiente Circular que la Inspección de Primera Enseñanza dirige a los Maestros de dicha Provincia.

La  orden número 186 de la Junta de Defensa Nacional de España, correspondiente al 21 de septiembre actual (“Boletín Oficial” del 24) dispone que por la Inspección de Primera Enseñanza se autoricen  como libros de texto en las escuelas primarias aquellos cuyo contenido se funde en los sanos principios de la religión y de la moral con ella concordante, declarando a tal fin como obligatorias las enseñanzas de la Doctrina Cristiana y de la Historia Sagrada.

Para el más exacto cumplimiento de lo mandado, los señores maestros retirarán de sus escuelas, destruyéndolos, los libros que se opongan al precepto taxativamente señalado en la orden citada, los cuales serán baja en el correspondiente inventario, bien entendido que, si al girar la visita el inspector correspondiente, por lenidad o tácito consentimiento de los maestros, no se hubiese cumplido lo mandado sobre el particular, se seguirá a estos el perjuicio correspondiente.

/.../

Lo dicho en esta circular respecto al uso de libros en las escuelas, no excluye el cumplimiento de la publicada por el excelentísimo señor gobernador respecto a los libros de las bibliotecas circulantes.

El Distrito Universitario (Semanario de Primera Enseñanza de  León), Nº 1767, de 9 de octubre de 1936.

[Estimamos que la referencia a la orden Nº 186 de la Junta de Defensa Nacional de España es, cronológicamente, errónea. La referencia correcta es a la Orden inserta en el Boletín de la Junta de Defensa con fecha de 8 de septiembre. La referencia a la circular del gobernador, es la recogida en el BOP, de fecha 26 de agosto (Doc.: Nº6).]

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Doc.: Nº2

         Bando de Don Trinidad Benjumea del Rey, Coronel de Ingenieros, Comandante Militar de Baleares.

Hago saber: Es cosa bien probada el grado de perversión moral y la depravación a la que los enemigos de la Patria han llevado a una parte del pueblo utilizando la literatura disolvente y pornográfica. Entre aquellos enemigos se encuentra la Masonería, el Judaísmo y el Marxismo.

Para resolver tan graves daños he resuelto:

1º Prohibir y declarar ilícitos la producción, el comercio, la circulación y la tenencia de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos pornográficos, o de literatura socialista, comunista, libertaria, masónica, y, en general, disolvente.

2º Los dueños de establecimientos destinados a la edición o venta de las publicaciones antes citadas las entregarán en un plazo de tres días.

La entrega se hará mediante duplicada relación en el Archivo de esta Comandancia Militar.

En estas relaciones constará el título, el autor y la edición. Un ejemplar de las relaciones se devolverá con el recibí y sello de la dependencia.

3º Los particulares, corporaciones y entidades quedan también obligadas a la entrega impuesta en el apartado precedente.

4º Se exceptúan de la obligación expresada en los dos apartados precedentes, y sólo respecto de las obras doctrinales, a la Biblioteca Provincial y a aquellas otras que, en razón a la disciplina en que desarrollan sus actividades y a un probado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospecha de que en ellas se pueda consentir el uso ilícito de esta excepción.

En todo caso estas bibliotecas precisarán de autorización expresa, después de entregar la relación mencionada anteriormente para examen y censura.

5º Toda infracción de lo dispuesto en este Bando se castigará con multa hasta 10.000 pesetas, sin perjuicio de exigir responsabilidades de otro orden en que además se pueda incurrir.

Palma de Mallorca, 7 de octubre de 1936.

BOP de Baleares, de 10 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº3

Inspección de Primera Enseñanza

Relación de los libros autorizados provisionalmente por la Inspección de primera Enseñanza para uso en las escuelas nacionales en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden núm. 13 de fecha 8 de septiembre de 1936 de la Junta de Defensa Nacional de España.

Lecciones de cosas, Dalmau; Deberes de los niños, Calleja; Virtud y Patria, Ruiz Romero; El Quijote, Cervantes; Enciclopedia escolar, Martí Alpera; Catecismo, P. Astete; Guía del artesano, Paluzie; Método de Rayas, Rodríguez Álvarez; Corazón, Amicis; Fábulas literarias, Samaniego; El Amigo, Pazzi; Enciclopedia, Ruiz Romero; Invenciones e inventores, Solana; Camarada, Dalmau; Historia de España, Calleja; Geografía idem; Gramática, A. de la Lengua; Enciclopedia, Porcel y Riera; El Cielo, Ascarza.

Europa, Dalmau; Deberes, idem; El primer manuscrito, idem; Lecturas de Oro, Solana; Razas humanas, Ascarza; Recitaciones escolares, Solana; El Hombre, Ascarza; Historia de España, Solana; El Tesoro de las escuelas, Calleja; Nosotros, Blanco; Enciclopedia, Cami; Gramática, F.T.D.; Aritmética, idem; Historia Sagrada, Ruiz Romero; España mi Patria, Dalmau; Lecciones de cosas, Nualart; La niña instruida, Ascarza; Sancho Panza, Seix Barral; Centros de interés, Xandrí.

Mentor, Ruiz Romero; Países y Mares, Plá; Enciclopedia, Dalmau; Concentraciones, Xandrí; Infancia, Dalmau; Catecismo histórico, Fleury; Lecciones de cosas, Porcel; La niña, Ascarza; Historia Sagrada, Solana; El continente antártico, Ascarza; El mundo exterior, Marinelo; Yo quiero saber leer, Solana; Mi cartilla, Trillo; Primer libro, Plá; Cartilla agrícola, Ascarza; Mi amigo el árbol, Martín Chico; Lecturas graduadas, F.T.D.; Primer libro de lecturas, Bruño.

Lecciones de cosas, Bruño; Para mi hijo, Bustamante; El Trabajo, Maillo; Frases y cuentos, Aroca; Fábulas literarias, Iriarte; Lecciones de Lengua, Bruño; Aritmética, idem; Aritmética, Palau; Geometría, Paluzie; Geometría, G. Rodríguez; Geografía, Paluzie; Geografía, Bruño; Geografía, F.T.D. ; Historia de España, Llano; Historia de España, F.T.D.; Historia de España, G. Rodríguez; Historia Sagrada, F.T.D.; Lecciones de cosas, Colomb.

Historia Natural, Plá; Fisiología e Higiene, idem; Física y Química, idem; Agricultura, Boldu; Física elemental, Manent; Derecho, Gerardo Rodríguez; Nociones de Derecho, F.T.D.; Historia de España, Hueso; Geografía, idem; Lecturas Bíblicas, Solana.

La presente relación está hecha a base de listas que enviaron a la Inspección los  señores maestros, debiendo retirarse del uso de las escuelas todos aquellos libros existentes en las mismas que no figuran en esta relación, que se ampliará a medida que se vaya haciendo el estudio de las obras aquí no citadas.

Pontevedra, 3 de octubre de 1936.

Por la Junta de Inspectores.- El Inspector Jefe, Gerardo Álvarez Limeses.

El Noticiero Gallego (Pontevedra- Revista de Primera Enseñanza), Nº 2.074, de 11 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº4

 

Bando del Comandante Militar de Baleares

1º Serán considerados como delito militar de traición y sometidos a la Jurisdicción de Guerra todos los hechos que puedan perjudicar gravemente a la seguridad del Estado, su Jefe o legítimo Gobierno que lo represente, a la disciplina y régimen del Ejército y a la buena marcha del Movimiento Nacional Salvador de España.

2º Quedan también comprendidos en el artículo anterior los actos capaces de producir los efectos expresados, cualquiera que sea el medio empleado para cometerlos, con inclusión de la imprenta, grabado, radiación o cualquier otro procedimiento mecánico de reproducción o difusión (...).

3º También se considerará delito militar de traición, rebelión o sedición, según los casos, la distribución o tenencia de toda clase de propaganda contraria al Movimiento Nacional (...).

Quedarán exentos de pena los comprendidos en este artículo que hagan entrega del material de propaganda (...) dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de este Bando (...).

4º Los hechos comprendidos en los artículos anteriores, se juzgarán siempre en juicio sumarísimo. Los autores de los previstos en los artículos primero y segundo serán castigados con la pena de muerte y los del tercero con la reclusión militar a perpetúa a muerte (sic).

BOP de Baleares, de 13 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº5

Circular: Gobierno Civil.

En la labor de saneamiento moral y material que el nuevo Estado ha de realizar, se encuentra comprendida la abolición de la pornografía y la blasfemia. Ya se han corregido la una y la otra desde los primeros días de nuestro movimiento, en virtud de órdenes circuladas por los Agentes de mi Autoridad. Pero es preciso que se sepa que este Gobierno civil vigilará de una manera constante estos aspectos de un problema de educación social que tanto debe interesar a todos los buenos españoles. Para ello no omitirá ninguno de los medios que tenga a su alcance, imponiendo sanciones a cuantos tengan en su poder libros o folletos que, sobre atentar al buen gusto, puedan servir como estrago de inteligencias que empiezan a formarse; como asimismo en la expresión de palabras o conceptos que dañen o menoscaben la Religión que ha formado parte integrante de nuestro Estado en las épocas de mayor esplendor de nuestra Patria. Si hemos de aspirar a nuestra grandeza anterior, si hemos de volver a la prosperidad y a la cultura que nuestro País tuvo en etapas de grata recordación para todos, es indispensable cuidar, con vigilante celo la formación de las inteligencias jóvenes para que en su desarrollo espiritual, no tengan contactos deprimentes con una literatura que es el mayor exponente de aberraciones fisiológicas, ni con expresiones, que si es verdad que rebajan la cultura y la moral del que las produce, es más lamentable el concepto general para los que las toleran.

Por todo esto, espero que en las Escuelas se atienda con el interés que merece esta cruzada contra la pornografía y la blasfemia, labor docente que considero muy importante; y por todos los Alcaldes y Agentes a mis órdenes en la provincia a reprimir de una manera enérgica y constante la tenencia de folletos o grabados a que hago referencia, y la expresión de palabras y conceptos que, al propio tiempo que acusen irreligiosidad, manifiesten falta de respeto y consideración a los demás ciudadanos. De todos cuantos casos se produzcan, me darán inmediata cuenta para ser sancionados por este Gobierno civil.

Cáceres, 16 de octubre de 1936 – El Gobernador Civil: Fernando Vázquez.

BOP de Cáceres, de 20 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº6

Gobierno Civil-Circular- Palma de Mallorca, 27 de octubre.

Siendo necesario el más urgente cumplimiento del Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de Baleares de fecha 7 del actual, el Sr. Jefe Superior de Policía de esta capital y los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta Isla, excitarán el celo de los agentes a sus órdenes con el fin de que Ayuntamientos, círculos, bibliotecas, sociedades, librerías, kioskos etc., hagan entrega de los libros, revistas, periódicos e impresos de todas clases en la forma que se determina en cada uno de los artículos del citado bando que se publica a continuación.

[El bando mencionado en el documento, esta recogido en el Doc.: Nº2 de este mes].

BOP de Baleares, de 27 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº7

Gobierno Civil- Circular

Queda terminantemente prohibido el uso en las escuelas de la provincia, como obra de lectura la titulada Historia del Mundo para niños por V. M. Hillyer por considerarla nociva para el dogma católico por los errores de orden moral e histórico que contiene y por la tendencia internacionalista que la inspira al objeto de entibiar en la niñez el sacrosanto amor a la Patria.

La infracción de esta orden será por mi corregida con toda severidad, y aprovecho esta oportunidad para recordar a los señores Maestros de esta provincia la mayor escrupulosidad y el mayor celo en la depuración de los textos de que se valen para la enseñanza en sus respectivas escuelas, así como de los libros que los niños pueden llevar a dichos centros docentes aunque no sean los peculiares de la enseñanza, recogiendo toda clase de obras, impresos o lecturas que puedan entibiar o desvirtuar en la niñez los sentimientos de religiosidad y amor a la Patria que informaron siempre la gloriosa ideología de la tradición española.

Lugo, 27 de Octubre de 1936. El Gobernador Ramón Bermúdez de Castro.

BOP de Lugo, de 28 de Octubre de 1936.

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Doc.: Nº8

Interesante circular de la Comisión Gestora provincial de Primera Enseñanza de Sevilla.

Para la más fiel interpretación de lo dispuesto por la Junta de Defensa Nacional, y sin perjuicio de lo que por ella se ordene, esta Comisión ha resuelto dar a los señores Maestros de las Escuelas nacionales de la provincia las siguientes instrucciones.

/.../

7ª Mientras no se lleve a efecto un detenido estudio de los libros escolares sólo se autorizarán los siguientes: Todos los correspondientes a los diferentes grados de enseñanza primaria de “F.T.D.” (editorial Vives), los de Siurot; “España es así”, de  Serrano Haro; los de el Dr. Dalmau Carlés, anteriores a 1931; los de Ascarza y Solana, anteriores a 1931, y “Páginas selectas de Ibarz”, ediciones anteriores a 1931. Para la enseñanza de Religión e Historia Sagrada los textos aprobados por el diocesano. El material de enseñanza responderá en todo caso a la orientación señalada para las lecciones.

/.../

El Magisterio de Galicia, La Coruña, Nº 2.111, de 28 de octubre de 1936.

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Doc.: Nº9

 

Gobierno Civil- Circular

El Ilmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid me remite, para su publicación la siguiente circular:

Informes fidedignos que llegan al Rectorado de la Universidad de Valladolid, permiten afirmar que la propaganda antirreligiosa y antipatriótica en las Escuelas y Centros de Enseñanza, había llegado a términos inconcebibles por su procacidad y descaro.

Con razón el Decreto de la Junta de Defensa Nacional acudía a su remedio ordenando que se revisasen las Bibliotecas escolares. Para la aplicación del mismo y dando una mayor intensidad y extensión al precepto, este Rectorado cree de conveniencia poner en ejecución las medidas a que se refiere esta circular.

Sería inútil que el glorioso Ejército Español, con la cooperación de las valientes milicias voluntarias, salve no sólo a España, sino a Europa de la barbarie marxista; sería ineficaz el valor e inteligencia derrochados por ilustres caudillos, si en la retaguardia quedasen almacenadas las semillas de la revolución. Durante muchos años, Instituciones de Enseñanza que vivían al margen del Estado, pero usufructuando sus prebendas con el nombre de la libertad en las palabras, pero el odio en los corazones y el aprovechamiento en el bolsillo, habían dispuesto de la vida escolar, olvidando que, si el Poder público prohibe la circulación de moneda falsa, tiene el deber de impedir la propaganda de la moneda falsa intelectual.

Se ha dicho, por estos intelectuales de relumbrón, que el Estado no tiene alma y no debe preocuparse de la educación religiosa, olvidando en su insensatez, que tampoco el Estado tiene físicamente cuerpo y acude con medidas de Gobierno a evitar las epidemias, y por la misma razón es deber suyo impedir la corrupción de las almas y de las inteligencias con la propaganda moral y escrita del desorden.

Para evitar este gravísimo mal y en aplicación del Decreto de la JDN [Junta de Defensa Nacional], en las nueve provincias adscritas a este rectorado, se cumplirán con máxima urgencia, las disposiciones siguientes:

1.ª En cada capital de provincia se formará una Comisión que dependerá directamente del Consejo de Cultura y a las órdenes de este Rectorado, formada por los siguientes vocales: un funcionario del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, nombrado por el Excelentísimo Sr. Gobernador civil de la provincia, el Muy Ilustre Sr. Penitenciario de la Metropolitana o la Catedral, el Inspector Jefe de primera Enseñanza, una Sr. Inspectora de id. (sic) y el Profesor de primera Enseñanza más antiguo de la localidad, eligiendo su Presidente entre dichos Vocales.

2.ª Será función privativa de la Comisión, intervenir en toda donación o adquisición de libros para las Escuelas Nacionales, de Patronato y de Enseñanza privada.

En primer término acudirá a la depuración de las Bibliotecas escolares, sean las que radican en las Escuelas de las cabezas de partido judicial, sean las de las demás Escuelas, procedan bien de las llamadas misiones pedagógicas o de cualquier otro origen.

Conservando aquellos fondos que rindiendo tributo a la Religión, la moral y la Patria son fuentes de estudio para Profesores y Alumnos, procederán a retirar e inutilizar los libros, folletos, opúsculos y periódicos comprendidos en los siguientes apartados:

a)     Todos los que se consignan en el Índice de la Congregación del Santo Oficio.

b)     Los que aun cuando no lo estuvieren, sean atentatorios a la Religión Católica, Moral y buenas costumbres.

c)     Los que signifiquen propaganda del socialismo, comunismo, anarquismo y masonería.

d)     Los que directa o indirectamente ataquen a la unidad de la Patria española.

3.ª Los Sres. Decanos de las Facultades Universitarias, Directores de Institutos, Escuelas de Comercio y Normales, Escuelas de Artes y Oficios y demás Centros de Enseñanza no comprendidos en la primaria, así como los Bibliotecarios adscritos a Bibliotecas privadas o públicas de Centros o Cátedras dependientes de este Rectorado, procederán, con la discreción que les es característica, a realizar la depuración a que se refiere el número anterior y según la letra de la disposición, exceptuándose con relación a los Profesores de estos grados de enseñanza aquellas obras de carácter científico que acopladas a la técnica de la disciplina que expliquen merezcan ser conocidas y conservadas, precisamente porque su conocimiento proporciona el medio más seguro de ser provechosamente refutadas.

4.ª Pasados tres meses de la fecha de la presente circular, las Comisiones y Autoridades a las que se dirige, comunicarán al rectorado, el resultado de su gestión.

Burgos, 26 de Octubre de 1936.

El Gobernador: Antonio Almagro.

BOP de Burgos, de 29 de octubre de 1936.

[Las nueve provincias son, por un lado: Ávila, Burgos, León, Segovia, Valladolid y Zamora; por otro, las tres provincias pertenecientes al País Vasco, limitadas a la sazón, dentro del mismo, a los territorios controlados por el bando “nacional”.]

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Doc.: Nº10

Circular de la Inspección provincial de 1ª enseñanza

Para el mejor servicio de la enseñanza primaria en la provincia, con arreglo a las orientaciones señaladas por la Junta de Defensa Nacional de España, esta Inspección ha resuelto lo siguiente:

1º Los Sres. Maestros enviarán con la mayor urgencia a esta Inspección relación detallada de toda clase de libros, con expresión de sus autores, a fin de que puedan ser señalados aquellos que puedan seguir siendo utilizados en las Escuelas primarias de la provincia.

/.../

Burgos 7 de septiembre de 1936- El Inspector Jefe, Julio Saldaña Alonso.

Boletín de Educación de la Provincia de Burgos, núms. 1 y 2 (2ª época. Año I), Septiembre-Octubre, 1936.

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Doc.:Nº11

Inspección de Primera Enseñanza – Circular

Por acertada Orden de la Junta de Defensa Nacional de España se dispone que desaparezcan de todas las Bibliotecas las obras de carácter marxista o comunista, y que en las escuelas solamente se usen textos cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y la Moral cristianas y que exalten con su ejemplo el patriotismo de los niños.

Esta Inspección hubiera querido hacer personalmente la depuración de las bibliotecas escolares y circulantes y la de los libros escolares de texto, pero en la imposibilidad material de hacerlo espera que todos los señores maestros quemarán inmediatamente, en presencia de los señores Alcaldes, cuantos libros se hallen en las condiciones precitadas, y cuando tengan dudas sobre ellos los retirarán del alcance de los niños y enviarán un ejemplar a esta Inspección para su estudio. Una vez hecha la depuración remitirán un catálogo de la biblioteca y otro de los libros escolares de texto.

 Logroño 7 de octubre de 1936  El Inspector: Anselmo Rodríguez.

Boletín de Educación de la Provincia de Logroño, núms. 23 y 24, Septiembre-Octubre de 1936.

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Doc.: Nº12

Bibliotecas circulantes y libros de texto.- Para cumplimentar las disposiciones de la Junta de Defensa sobre estos extremos, se publicó la siguiente circular:

 /.../

Para cumplimentar la referida disposición, oído el parecer del rector de la Universidad de Zaragoza, esta Inspección se dirige a todos los maestros nacionales de la provincia a fin de que, a la mayor brevedad, remitan a estas Oficinas un catálogo de las obras que figuran en la Biblioteca escolar y otro de los libros de texto, con expresión en uno y otro caso de sus autores o traductores, a fin de que la selección de obras que deben leerse pueda hacerse con eficiencia y escrupulosidad, advirtiendo que se aplicarán sanciones graves a los profesores que, por negligencia o cualquiera otra causa, dejen de cumplir con exactitud el presente servicio.”

Boletín de Educación de Zaragoza, Nº2, Septiembre-octubre, 1936.

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