1940
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 23-1-1940)
ORDEN de 18 de enero de 1940 disponiendo cese don Ángel Riveras de la Portilla en el cargo de Secretario General de la Dirección General de Propaganda.
Excmo. Sr.: Este Ministerio se ha servido disponer cese don Ángel Riveras de la Portilla en el cargo de Secretario general de la Dirección General de Propaganda.
Lo que le comunico a V.E. a sus efectos.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1940.
SERRANO SUÑER
Exmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 16-6-1940)
ORDEN de 31 de mayo de 1940 por la que se dispone la organización y funciones de la Sección Central de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.
Ilmo. Sr.: Pendiente de dictarse el Reglamento orgánico de los Servicios de Prensa y Propaganda, se hace necesario recoger, en un disposición de carácter general, las Ordenes circulares de orden interno dadas con anterioridad, relativas a la organización y funciones de la Sección Central de la Subsecretaría del mismo nombre.
En su virtud,
Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Artículo 1.º Queda constituida la Subsecretaría de Prensa y Propaganda la Sección Central y de Personal de la misma, con las funciones que se determinan en el artículo segundo.
Art. 2.º Corresponde a la expresada Sección:
a) Personal (nombramientos, ceses, traslados, excedencias, licencias, jubilaciones, escalafones, correcciones, premios, expedientes personales, fichero, etc.).
b) Asuntos indeterminados, comunes a ambas Direcciones generales de Prensa y Propaganda.
c) Registro General de Entrada y Salida de la Subsecretaría.
d) Cuestiones de competencia y relaciones generales con otros Departamentos.
e) Locales, mobiliario.
f) Honores y recompensas.
g) Habilitación de personal.
h) Legislación, índice y preparación de circulares.
i) Archivo.
j) Información: fichero de expedientes.
Art. 3.º Para el cumplimiento de los servicios que se le atribuyen en virtud de la presente Orden la Sección Central y de Personal de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda se organizará en dos Negociados, a saber:
Negociado 1.º Personal, honores y recompensas. Habilitación.
Negociado 2.º Las demás materias en el artículo segundo y no comprendidas en el párrafo que antecede, e incidencias.
Art. 4.º La Subsecretaría de Prensa y Propaganda fijará la plantilla de funcionarios de la Sección expresada, en armonía con las necesidades de los servicios, y el Jefe y los funcionarios de la misma continuarán percibiendo sus haberes con cargo al crédito que para atenciones de personal de Prensa y Propaganda se fije en el presupuesto.
Art.5.º Se confirma en el cargo de Jefe de la Sección Central, que se constituye por la presente Orden, al funcionario de la referida Subsecretaría don Julio Tudela Dorta, que lo venía desempeñando.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1940.
SERRANO SUÑER
Ilmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.
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(BOE de 23-1-1940)
ORDEN de 20 de enero de 1940 nombrando Secretario General de la Dirección General de Propaganda a doña Carmen de Icaza León.
Excmo. Sr.: En uso de las atribuciones que le están conferidas.
Este Ministerio ha tenido a bien nombrar Secretario general de la Dirección General de Propaganda a doña Carmen de Icaza León.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 20 de enero de 1940.
SERRANO SUÑER
Exmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 29-6-1940)
DECRETO de 21 de junio de 1940 por el que se autoriza al Ministro de la Gobernación para fijar las plantillas centrales y provinciales de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.
Aprobado por Ley de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para el ejercicio corriente, y encomendados a dicho Departamento los servicios de Prensa y Propaganda, los créditos para el desarrollo de los cuales se figuran en dicho Presupuesto, se hace necesario dictar las normas oportunas que permitan el desenvolvimiento y aplicación de los créditos presupuestarios en lo que afecta al personal.
Al propio tiempo, y por tratarse de servicios nuevos entre los del Estado, sin ningún precedente que aconseje sujetarse a rigurosas normas, se estima conveniente facultar al Ministerio encargado de Prensa y Propaganda para la organización y nombramiento del personal para tales servicios.
En su virtud a propuesta del Ministerio de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se autoriza al Ministro de la Gobernación para fijar las plantillas centrales y provinciales de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.
Artículo segundo.- Para no dejar desatendidos los servicios de Prensa y Propaganda, el personal que a la promulgación de este Decreto desempeñe destinos dependientes de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda, dotados en el vigente Presupuesto, continuarán interinamente en los mismos hasta que, con arreglo a las disposiciones vigentes, se provean definitivamente. El Ministro de la Gobernación podrá confirmar en sus cargos, mediante examen de aptitud, a los que con más de un año de servicios como combatientes, mutilados, ex cautivos o personas económicamente dependientes de víctimas de la guerra, reúnan las demás condiciones que se consideren necesarias. También podrá confirmar, mediante el mismo requisito de aptitud, a otros funcionarios interinos hasta el límite de veinte por ciento de la plantilla total y siempre que, tratándose de personal femenino, concurran las circunstancias del apartado primero de la Orden del Ministerio de Trabajo, de diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación
RAMÓN SERRANO SUÑER
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 22-9-1940)
ORDEN de 17 de septiembre de 1940 relativa a la declaración jurada que vienen obligados a presentar los funcionarios de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda en armonía con lo previsto en la Ley de 10 de febrero de 1939.
Ilmo. Sr.: Señaladas por el Decreto de 21 de junio último las normas por las cuales han de cubrirse las plantillas de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda, se considera necesario una revisión de las circunstancias personales y políticas de aquellos que resulten afectados por la mencionada disposición. Y por ello, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Artículo único.- Los actuales funcionarios de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda que en virtud de lo preceptuado por el Decreto de 21 de junio último resulten confirmados en sus destinos, quedarán obligados a presentar en plazo no superior a quince días, a partir de la notificación de tal acuerdo, y si ya no lo hubieran hecho con anterioridad, una declaración jurada en lo que les afecte, análoga a la que menciona el artículo segundo de la Ley de 10 de febrero de 1939, en la cual declaración harán constar si son afiliados a Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. a los efectos de la Ley de 9 de septiembre de 1939. Se examinará cada una de estas declaraciones juradas y, a la vista de lo que en ellas resulte, en cada caso, se procederá o no a la formación de expediente, en los términos que señalan los artículos tercero y cuarto de la Ley citada en primer término.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 17 de septiembre de 1940.- P. D., José Lorente.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 19-10-1940)
DECRETO de 17 de octubre de 1940 por el que se dispone cese en el cargo de Subsecretario de Prensa y Propaganda don José María Alfaro.
A propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Cesa en el cargo de Subsecretario de Prensa y Propaganda don José María Alfaro y Polanco, agradeciéndole el servicio prestado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
RAMÓN SERRANO SUÑER
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 20-10-1940)
ORDEN de 19 de octubre de 1940 por la que se dispone se encargue del despacho ordinario de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda el ilustrísimo señor Director general de Prensa.
Ilmo. Sr.: Este Ministerio se ha servido disponer se encargue V. I. del despacho ordinario de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid 19 de octubre de 1940.- P.D., José Lorente.
Ilmo. Sr. Director general de Prensa.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 21-12-1940)
DECRETO de 14 de diciembre de 1940 por el que se nombra Subsecretario de Prensa y Propaganda del Ministerio de la Gobernación a don Antonio Tovar Llorente
Previa deliberación del Consejo de Ministros,
Nombro Subsecretario de Prensa y Propaganda del Ministerio de la Gobernación a don Antonio Tovar Llorente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
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