1941

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 14-1-1941)

ORDEN de 4 de enero de 1941 por la que se introducen las modificaciones que se indican en la organización de la Sección Central de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda de este Departamento.

         /.../

         Madrid 4 de enero de 1941.- P.D. Antonio Tovar.

         Ilmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 15-3-1941)

ORDEN de 8 de marzo de 1941 por la que se dictan normas para los planes de trabajo de los editores y las casas editoriales.

         Ilmos. Sres.: Es misión del Estado vigilar escrupulosamente la producción del libro en todos sus aspectos. Encargada la Dirección General de Propaganda de la censura literaria en cuanto a la limpieza moral y a la exactitud política, no debe quedar reducida a estas tareas la intervención estatal en materia tan interesante, máxime cuando las circunstancias actuales de escasez de papel aconsejan regular el mercado del libro a fin de evitar que mientras que obras por todos los conceptos interesantes y útiles no pueden salir a la publicidad por carecer de aquel elemento, otras, a todas luces innecesarias, encuentran facilidades para su edición.

         Por todo lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

         Artículo 1.º Los editores y casas editoriales vienen obligados a presentar semestralmente sus planes de trabajo a la Dirección General de Propaganda, para su aprobación.

         Art. 2.º La Dirección General de Propaganda, por su Sección de Ediciones y Publicaciones, examinará dichos planes y a su vista y a propuesta de dicha Sección podrá adoptar cualquiera de estas tres soluciones:

a)    Aprobarlos tal y como se presenten, en cuyo caso el editor o casa editorial correspondiente quedan obligados a atenerse estrictamente a él.

b)    Modificar el orden de publicación de las obras presentadas, teniéndose que atener el editor o casa editorial respectiva en este caso al que marque la Dirección General de Propaganda.

c)     Dejar en libertad al editor o casa editorial en cuanto a la prelación de las obras presentadas con lo que durante los seis meses correspondientes podrán editar las obras proyectadas según su criterio.

Art. 3.º Con objeto de facilitar a los editores la posible publicación de alguna obra que por su actualidad no hubiera sido comprendida dentro del plan semestral elevado a la Dirección General de Propaganda, podrá solicitar, razonando su oportunidad y su no inclusión en el ya fijado plan, que se les sitúe la edición de la nueva obra en el orden ya establecido, lo cual se hará en la forma que corresponda a las conveniencias de esta ordenación política que se establece.

         Lo que comunico a V.V. I.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.V.I.I. muchos años.

Madrid, 8 de marzo de 1941.- P.D. José Lorente.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Prensa y Propaganda y Dirección General de Propaganda.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Subsecretaría de Prensa y Propaganda

(BOE de 10-4-1941)

Transcribiendo el programa para el examen previo de aptitud de los funcionarios interinos de Prensa y Propaganda que se hallan en las condiciones que se indican.

/.../

Madrid 9 de abril de 1941.- El Subsecretario, Antonio Tovar

Sr. Jefe de la Sección Central de Prensa y Propaganda

DERECHO ADMINISTRATIVO

/.../

DERECHO POLÍTICO

/.../

DOCTRINA DEL MOVIMIENTO

/.../

LEGISLACIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA

         1. Organización del Ministerio de la Gobernación, de la Subsecretaría de Prensa y propaganda y de las Direcciones Generales de Prensa, Propaganda y Turismo.

         2. Derecho de Prensa: sistema liberal.- La Prensa como función al servicio del Estado.

         3. La legislación de Prensa en España antes de 1936. – La Ley de imprenta.- La Legislación de Orden Público.

         4. La Ley de Prensa española. – Órganos y medios de información.

         5. Las Jefaturas Provinciales de Prensa.- La Censura.- Las Revistas.

         6. Prensa del Movimiento y Prensa privada.- Su régimen interno respectivo y conexión con los órganos oficiales.

         7. La propaganda y la Cultura Popular.- Sistema liberal.- Sistema de los Estados totalitarios.- Legislación española anterior a 1936.

         8. Funciones de la Dirección General de Propaganda.- Jefaturas Provinciales de Propaganda.- Relaciones con el Partido.

         9. La propaganda en actos públicos.

         10. Conmemoraciones.- Monumentos.- Emblemas y símbolos oficiales.- Propaganda Plástica.- Propaganda Mural.

         11. Ediciones y publicaciones no periódicas.- Cinematografía.- Censura cinematográfica.

         12. Radiodifusión.- La propaganda en el exterior.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Subsecretaría de Prensa y Propaganda

(BOE de 17-4-1941)

Nombrando Jefe de Inspección Nacional de Información y Propaganda a don Eugenio Aizcún García.

En uso de las facultades que le están atribuidas.

Este Ministerio ha tenido a bien nombrar Jefe de Inspección Nacional de Información y Propaganda a don Eugenio Aizcún García, con la función y misiones inherentes al expresado cargo.

Lo que comunico a V.S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid , 12 de abril de 1941.- El Subsecretario de Prensa y Propaganda, Antonio Tovar.

Sr. Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 17-4-1941)

ORDEN de 16 de abril de 1941 por la que se nombra el Tribunal que ha de juzgar la prueba de aptitud de los aspirantes a plazas de funcionarios técnico-administrativos de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda.

         Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 1941 (B.O. del 30),

         Este Ministerio se ha servido disponer que el Tribunal que ha de juzgar la prueba de aptitud de los funcionarios interinos de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda que aspiran a consolidar sus destinos en plazas de técnico-administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de 21 de junio de 1940, y en la expresada Orden ministerial, queda constituido como sigue:

         Presidente: El Subsecretario de Prensa y Propaganda, con facultad de delegar en el Director general de Prensa o en el de Propaganda.

         Vocales: Don Santiago Magariños Torres, Profesor de la Universidad de Madrid; don Francisco Javier Conde, del Instituto de Estudios Políticos; don José Martínez Aguiló, Abogado del Estado, con destino en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, y don Benito Hermida Losada, Jefe Superior de Administración Civil y de la Sección Central.

         Para explicar el cursillo a que se refiere la propia Orden de 28 de marzo último, se designan:

         Temas de doctrina del Movimiento: Don Antonio Tovar Llorente, don Jesús Ercilla Ortega y don Higinio París Eguilaz.

         Temas de Derecho Político: Don Francisco Javier Conde y don Salvador Lissarrague Novoa.

         Temas de Derecho Administrativo: Don José Martínez Agulló y don Manuel Martín Caloto.

         Temas de Legislación de Prensa y Propaganda: don Santiago Magariños Torres.

         Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

         Dios guarde a V.I. muchos años.

         Madrid, 15 de abril de 1941.- P.D.: José Lorente.

         Ilmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Subsecretaría de Prensa y Propaganda

(BOE de 30-4-19419)

Facultando a los funcionarios Auxiliares de Prensa y Propaganda para tomar parte en las pruebas de aptitud de los funcionarios técnico-administrativos de la misma, convocado por Orden de 28 de marzo de 1941.

/.../

Madrid, 29 de abril de 1941.- El Subsecretario, Antonio Tovar.

Señor Jefe de la Sección Central.

*******

/.../

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 18-5-1941)

DECRETO de 1 de mayo de 1941 por el que cesa en el cargo de Director general de Propaganda en el Ministerio de la Gobernación don Dionisio Ridruejo Jiménez.

         Previa deliberación del Consejo de Ministros,

         Cesa en el cargo de Director general de Propaganda en el Ministerio de la Gobernación, don Dionisio Ridruejo Jiménez, agradeciéndosele el servicio prestado.

         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 18-5-1941)

         DECRETO de 17 de mayo de 1941 por el que cesa en el cargo de Subsecretario de Prensa y Propaganda don Antonio Tovar Llorente.

         A propuesta del Ministerio de la Gobernación,

         Cesa en el cargo de Subsecretario de Prensa y Propaganda, don Antonio Tovar Llorente, agradeciéndole los servicios prestados.

         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación

VALENTÍN GALARZA MORANTE    

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 21-5-1941)

ORDEN de 20 de mayo de 1941 por la que se encarga del despacho de los asuntos de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda al Director general de Prensa.

         Ilmo. Sr.: Hasta que se provea en definitiva queda encargado V.I. del despacho de los asuntos de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda, quedando facultado para ordenar gastos del Presupuesto vigente de la expresada Subsecretaría hasta la suma de 50.000 pesetas.

         Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

         Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 20 de mayo de 1941.

GALARZA

Ilmo. Sr. Director de Prensa.

*******

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

(BOE de 22-5-1941)

DECRETO de 19 de abril de 1941 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional del Libro Español.

Previa deliberación del Consejo de Ministros.

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el texto del Reglamento del Instituto Nacional del Libro Español, que a continuación se inserta.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ESPAÑOL

CAPITULO PRIMERO

Del Instituto Nacional del Libro y su constitución

         Artículo 1.º El Instituto Nacional del Libro Español (INLE), es el organismo nacional al que están encomendadas la dirección y el gobierno de la política del libro español, su ordenación sistematizada a través de publicaciones bibliográficas y su protección desde el punto de vista comercial.

         Art. 2.º El Instituto Nacional del Libro Español dependerá de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda. Su sede será Madrid y su jurisdicción abarcará todo el territorio nacional (...)

/.../

         Art. 4º La representación oficial del INLE la ejercerá su Presidente como mandatario del Estado y con personalidad delegada del Director General de Propaganda.

CAPITULO II

De los fines generales del Instituto Nacional del Libro

         Art. 5.º Serán fines fundamentales del INLE:

         Primero.- Ejecutar las consignas que su Presidencia reciba de la Dirección General de Propaganda. A este fin, el INLE, podrá vigilar los planes editoriales de las Entidades y los particulares afectos a su disciplina procurando su mejor acomodación al sentido y normas del Estado español.

/.../

*******

JEFATURA DEL ESTADO

(BOE de 22-5-1941)

LEY DE 20 DE MAYO DE 1941 por la que se transfieren los Servicios de Prensa y Propaganda a la Vicesecretaría de Educación de F.E.T. y de las J.O.N.S., que se crea por la presente Ley.

Siguiendo el proceso gradual de revisión de la Ley de enero de mil novecientos treinta y ocho que, con carácter provisional organizó la Administración Central del Estado, procede ahora emplazar de manera adecuada los Servicios de Prensa y Propaganda en atención a la sustantividad de su significación doctrinal y política. No estimándose todavía su formal constitución en un Ministerio independiente, es oportuna su inserción en los órganos elaboradores de la doctrina política del Estado, por lo que se organizan dentro del Partido mediante la creación de una Vicesecretaría que se llamará de Educación Popular.

En su virtud.

DISPONGO:

Artículo primero.- La organización de la Administración Central del Estado, establecida por las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, veintinueve de diciembre del mismo año y ocho de agosto y veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se modifica en los siguientes términos que siguen:

Todos los Servicios y Organismos que, en materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias dependían de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda y del Ministerio de la Gobernación se transfieren a la Vicesecretaría de Educación Popular de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., que se crea por la presente Ley.

Artículo segundo.- La Junta Política propondrá al Jefe Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. la nueva estructura de los Servicios transferidos.

Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda se proveerá a la dotación de estos Servicios mediante las transferencias de los correspondientes créditos presupuestarios.

Artículo cuarto.- Esta Ley estará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a ella.

Así lo dispongo por la presente Ley dada en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

*******

JEFATURA NACIONAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 8-9-1941)

         Decreto de 4 de septiembre de 1941 por el que se nombra Vicesecretario de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N.S.

         Nombro Vicesecretario de Educación Popular de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. a don Gabriel Arias-Salgado y Cubas.

         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

*******

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

(BOE de 25-9-1941)

DECRETO de 23 de septiembre 1941 por el que se establece el previo visado del Ministerio del Ejército para las obras referentes a la guerra de liberación o a su preparación.

         Por entidades y personas civiles y militares se vienen dando a la publicación obras cuyo texto afecta al orden militar en general como a la técnica castrense en relación con la guerra de liberación y su preparación, emitiendo juicios y consideraciones sobre los indicados aspectos.

         Estando tan reciente la terminación de la campaña, pudiera suceder que, al enjuiciar, se desvirtuase la significación del Movimiento Nacional o padeciese la verdad histórica, y con el fin de evitarlo,

DISPONGO:

         Artículo primero.- Las entidades y personas civiles y militares, autores, editores o traductores de obras en las que se trata de la campaña de nuestra Cruzada, o que en cualquier forma o extensión se refieran al aspecto militar o preparación de la misma, la someterán a la previa autorización del Ministerio del Ejército, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que regulan toda clase de publicaciones.

         Artículo segundo.- Queda prohibido a editores, impresores y establecimientos comerciales, editar ni poner a la venta obras de esta clase que, a partir de la publicación de este Decreto, no lleven el “visado” del Ministerio del Ejército.

         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

*******

MINISTERIO DEL EJÉRCITO

Publicaciones militares

(BOE de 27-9-1941)

ORDEN de 25  de septiembre de 1941 referente al cumplimiento del Decreto de la Presidencia del Gobierno de 23 de septiembre de 1941 sobre “Visado” de las obras relativas a la guerra de liberación y su preparación.

Para cumplimiento de cuanto dispone el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 23 de septiembre del corriente año (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO número 268), y como complemento del mismo, las Entidades y personas civiles y militares, autores, editores o traductores a quienes su artículo primero comprende, deberán remitir a este Ministerio (Subsecretaría), un ejemplar de las obras a que se hace referencia, a los efectos de cuanto determina el artículo segundo de dicho Decreto, que se cumplimentará en cuanto al “Visado” que se establece, previo asesoramiento del Servicio Histórico Militar de este Departamento.

Madrid, 25 de septiembre de 1941.

VARELA

*******

SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO

 (BOE de 15-10-1941)

DECRETO de 10 de octubre de 1941 por el que se organizan los servicios de la Vicesecretaría de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N.S.

         En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de veinte de mayo último, la Junta Política propone a mi Jefatura la nueva estructura de los Servicios de Prensa y Propaganda, transferidos a la Vicesecretaría de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N. S., y en su virtud,

DISPONGO :

                   Artículo primero.- Para el debido cumplimiento de las funciones que a la Vicesecretaria de Educación Popular le corresponden al transferírsele por el artículo primero, de la Ley de veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y uno todos los Servicios y Organismos que en materia de Prensa y Propaganda dependían de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda y del Ministerio de la Gobernación, se organiza esta Vicesecretaría en las siguientes Delegaciones Nacionales:

a)    Delegación Nacional de Prensa.

b)    Delegación Nacional de Propaganda.

c)     Delegación Nacional de Cinematógrafo y Teatro.

d)    Delegación Nacional de Radiodifusión.

Artículo segundo.- Con independencia de las citadas Delegaciones Nacionales, existirán, dependiendo directamente de la propia Vicesecretaría, los Organismos que a continuación se expresan:

a)    Sección Central.

b)    Asesoría Jurídica.

c)     Delegación de la Intervención General del Estado, en tanto no se modifique la forma de aportación de los créditos consignados en el Presupuesto del Estado.

Artículo tercero.- La Delegación Nacional de Prensa  comprenderá las siguientes Secciones:

a)    Asuntos generales.

b)    Prensa Nacional.

c)     Prensa extranjera.

d)    Información y censura.

         Artículo cuarto.- La Delegación Nacional de Propaganda abarcará las  Secciones siguientes:

a)    Asuntos generales.

b)    Ediciones y publicaciones.

c)     Información e Inspección.

d)    Plástica.

e)     Censura de libros.

f)      Coordinación con Ministerios.

Artículo quinto.- Las Delegaciones Nacionales de Radiodifusión y Cinematografía se constituirán orgánicamente en las Secciones que acuerde la Junta Política en su día, funcionando mientras tanto, como Secciones de la Delegación Nacional de Propaganda.

Artículo sexto. -  Serán atribuciones, en materia de Prensa y Propaganda, del Ministro Secretario General del Movimiento y del Vicesecretario de Educación Popular, cuantas figuren en las diversas disposiciones vigentes, atribuidas al Ministerio de la Gobernación y a la Subsecretaría de Prensa y Propaganda, respectivamente. Esto no obstante, el Ministro Secretario General del Movimiento podrá delegar en el Vicesecretario de Educación Popular aquellas atribuciones en la forma y medida que estime conveniente.

Corresponderán a los Delegados Nacionales de Prensa y Propaganda las facultades que hasta la fecha les estaban atribuidas, respectivamente, a cada unos de los Directores generales de Prensa y Propaganda y las que en ellos delegue el Vicesecretario de Educación Popular.

Artículo séptimo.- A cada una de las Secciones que constituyen las Delegaciones Nacionales de la Vicesecretaría de Educación Popular les incumbirá la tramitación y despacho de cuantos asuntos se relacionen, en sus cometidos, con las denominaciones propias de cada una de ellas, así como aquellas que les encomiende el Vicesecretario  o el correspondiente Delegado Nacional.

Las Secciones de Asuntos generales de cada Delegación tendrán a su cargo los libros registros de entrada y salida de comunicaciones de dichas dependencias, la parte administrativa de ellas, los asuntos indeterminados o comunes a varias Secciones de la Delegación, así como la coordinación entre las mismas.

         Artículo octavo. -  La Sección Central de la Vicesecretaría de Educación Popular tendrá a su cargo el registro general de entrada de la Vicesecretaría, además del propio de salida, sección del papel, la contabilidad, administración, habilitación de personal y material y cuanto afecte al personal de cualquier clase y categoría, así como la inspección económica y administrativa de las Delegaciones provinciales y demás cometidos que le asignen las Ordenes de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

         Para llevar a cabo su cometido, en cuanto sea procedente, se relacionará con la Delegación Nacional de Tesorería y Administración, actuando en dichas materias como Delegación perteneciente a la misma.

La Administración de la Vicesecretaría, asignada a dicha Sección Central, se encargará, con la Intervención de la Delegación Nacional de Tesorería y Administración de F.E.T. y de las J.O.N.S., de los diarios y revistas del Movimiento, que constituyen bienes patrimoniales de F.E.T. y de las J.O.N.S. Este régimen es transitorio y regirá en tanto no se decrete el traspaso íntegro de la Administración a la Delegación Nacional de Tesorería y Administración de F.E.T. y de las J.O.N.S.

Artículo noveno.- La Asesoría jurídica tendrá como misión incoar expedientes y emitir cuantos informes en Derecho le sean solicitados por el Vicesecretario de Educación Popular o los Delegados nacionales dependientes del mismo, y estará desempeñada por los Letrados que el Delegado nacional de Justicia y Derecho designe.

La Intervención delegada del Interventor general del Estado, desempeñada por un funcionario del Cuerpo Pericial de Contabilidad, tendrá a su cargo la fiscalización previa de los gastos y de los justificantes de libramientos que se expidan con cargo a los fondos procedentes del Presupuesto General del Estado.

Artículo diez. – El Instituto Nacional del Libro, la Escuela de Periodistas, la Junta Superior y la Comisión de Censura Cinematográfica y el Patronato de la Institución San Isidoro para Huérfanos de Periodistas seguirán rigiéndose como Organismos autónomos, conforme a los preceptos que actualmente los rigen, pero dependiendo directamente de la Vicesecretaría de Educación Popular.

Artículo once.- En cada provincia se podrán crear Delegaciones de la Vicesecretaría de Educación Popular.

Artículo doce.- A partir de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, los Gobernadores Civiles y Jefes de Prensa cesarán en el ejercicio de estas funciones, haciéndose cargo de ellas los Jefes provinciales de F.E.T. y de las J.O.N.S., en tanto no sean nombrados los Delegados provinciales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo trece.- Por la Vicesecretaría de Educación Popular se formulará, de acuerdo con las normas del Estatuto de Personal de F.E.T. y de las J.O.N.S., y someterá a la aprobación correspondiente, el oportuno Reglamento de Personal y determinación y asignación de funciones y cometidos de las Delegaciones Nacionales y Secciones que comprende, de las Delegaciones Provinciales, así como de cuanto afecta al procedimiento y régimen interior de la misma.

Artículo catorce.- Las Ordenes o resoluciones emanadas de la Secretaría General del Partido y, en su caso, de la Vicesecretaría por delegación de aquélla, en las materias que eran de la competencia del Ministerio de la Gobernación, tendrán la misma fuerza general de obligar y serán objeto de inserción, cuando su importancia lo requiera, en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

         Artículo quince.- La Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de F.E.T. y de las J.O.N.S. queda subsistente con todos sus Servicios como órgano propio del Partido. El Vicesecretario de Educación Popular ejercerá el cargo y las funciones de esa Delegación.

Disposición final.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto.

Dado en Madrid, a diez de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Secretario de la Junta Política y Ministro

         Secretario General del Movimiento

         JOSÉ LUIS ARRESE Y MAGRA

********

SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 30-11-1941)

ORDEN de 25 de noviembre de 1941 por la que se amplia la de 8 de marzo de 1941 en que se disponía a los Editores y Casas Editoriales la obligación de presentar sus planes editoriales para su aprobación o modificación.

         En Orden ministerial del Ministerio de la Gobernación, de 8 de marzo de 1941, se dispuso que los Editores y Casas Editoriales vienen obligados a presentar sus planes editoriales, semestrales, a la Dirección General de Propaganda, que quedaba facultada para aprobarlos o modificarlos con arreglo a la norma que en aquella disposición se establecía.

         Como quiera que los servicios y competencias de la extinguida Subsecretaría de Prensa y Propaganda, de la que dependía la citada Dirección General, pasaron a la Vicesecretaría de Educación Popular de F.E.T. y de las J.O.N.S. por ley de 20 de mayo de 1941, y en atención a que la experiencia conseguida en cuanto a la ordenación política de planes editoriales llevada a cabo en los semestres del año actual aconseja las ampliaciones siguientes a la Orden ministerial de 8 de marzo, que se refieren exclusivamente a la inspección y vigilancia del cumplimiento de la misma, he dispuesto lo siguiente:

         Primero.- Al lanzar a la venta una obra, la Casa Editorial o Editor correspondiente remitirá a la Sección de Ediciones de la Delegación Nacional de Propaganda de la Vicesecretaría de Educación Popular un ejemplar de la misma, acompañado de una declaración jurada, expresiva del día de la aparición en librería de la obra.

Segundo.- Las faltas de presentación de planes editoriales obligatorios a que hacía referencia la Orden de 8 de marzo o las apariciones en el orden aprobado o establecido en dichos planes por la Sección de Ediciones en publicaciones de la Delegación Nacional de Propaganda de la Vicesecretaría de Educación Popular, serán sancionadas por la citada Delegación Nacional, y a propuesta de su Sección de Ediciones, con multa de 500 a 5.000 pesetas, recogida de la edición y, en casos de reincidencia, suspensión temporal de las actividades editoriales de la entidad o editor sancionado..

         Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

         Madrid, 25 de noviembre de 1941.

ARRESE

         Camarada Vicesecretario de Educación Popular.

*******

MANDO NACIONAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 30-11-1941)

DECRETO de 28 de noviembre de 1941 por el que se reorganiza la Secretaría General de F.E.T. y de las J.O.N.S., agrupándose en cuatro Vicesecretarías los Organismos centrales del Movimiento.

         El volumen alcanzado en la actualidad por los Organismos de Falange aconseja llevar a cabo su reorganización. Para ello es preciso distinguir, ante todo, aquellos Organismos que integran las Secciones fundamentales del Partido, los que representan las Obras que éste lleva a cabo y los que constituyen los Servicios o medios de realización de las funciones encomendadas al mismo. Aquellas Delegaciones Nacionales de las enumeradas en el artículo veintitrés de los Estatutos, que agrupan el elemento humano afiliado a la Organización según su sexo y edad, forman, en realidad, las Secciones fundamentales del Partido. De otra parte, éste irradia una acción social y económica representada por la Organización Sindical, la de Auxilio Social, la educativa en todos sus aspectos y la que se proyecta sobre los ex combatientes y los ex cautivos. Estas son las Obras que el Partido realiza por haberle sido especialmente encomendadas, a fin de dirigirlas y velar por su orientación política y pureza de su doctrina. Finalmente, los Servicios del Partido son los medios de  que éste se vale para la realización de las Obras y la ordenación de las Secciones. Establecidas las agrupaciones que anteceden, conviene someterlas a Mandos comunes, dependientes, a su vez, del Mando Nacional. A este efecto se hace necesario cubrir las Vicesecretarías previsoriamente creadas por la Orden de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho que están vacantes en la actualidad para que, unidas a la Vicesecretaría General del Movimiento y a la de Educación Popular, asuman la dirección de las respectivas Secciones, Obras y Servicios. Mediante esta distribución las Secciones y los Servicios quedan bajo la dependencia de la Vicesecretaría General y de la de Servicios respectivamente. Las Obras, por su diversidad y pluralidad de objetivos, se desdoblan en las Vicesecretarías de Educación Popular, ya existente, y de Obras Sociales, de nueva creación.

         En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden de veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho y Ley de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, se reconoce la existencia de cuatro Vicesecretarías de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., que agruparán las Delegaciones Nacionales enumeradas en el artículo veintitrés de los Estatutos del Partido y las creadas con posterioridad en la forma y con las denominaciones que se establecen en los artículos siguientes.

/.../

Artículo cuarto.- El Vicesecretario de Educación Popular, además de las Delegaciones de Prensa, Propaganda, Cinematógrafo y Teatro y Radiodifusión, creadas por el Decreto de diez de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, regirá la Delegación de Educación Nacional.

/.../

Artículo sexto.- Las Delegaciones comprendidas en las Vicesecretarías General, de Obras Sociales y de Educación Popular, no podrán montar Organismos privativos cuya función sea similar a la que esté encomendada a las Delegaciones encuadradas en la Vicesecretaría de Servicios, debiendo integrarse en éstas los que existan en la actualidad.

Artículo séptimo.- Los Vicesecretarios despacharán directamente con los Delegados nacionales correspondientes, pero en materia política y orgánica que implique orientación o en aquéllas que por su importancia lo requieran habrán de solicitar el refrendo del Secretario General.

Artículo octavo.- Los Vicesecretarios a que el presente Decreto se refiere serán  miembros de la Junta Política.

         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Anterior                                     Siguiente
Inicio de sección
Volver a la página principal