1936 (AGOSTO)

Establecida la censura en la” zona nacional” en el Doc.: Nº7, de julio, durante el mes de Agosto aparecen las primeras medidas específicas contra el libro “ya escrito”, pues a cargo de la censura ha quedado la vigilancia de los textos a publicar. La extracción de los mismos ya no es, con la salvedad del Doc:. Nº8, de índole estrictamente militar. Territorialmente, quedan comprendidas dentro del marco provincial, salvo el ya citado Doc.: Nº 8, que ha de hacerse extensivo a todo el territorio de la 2ª División Orgánica, y que va dirigido no contra determinado tipo de textos, sino contra sus autores.

Doc.: Nº1.

Se ordena la recogida de libros y periódicos marxistas.

Córdoba II. Se ha dispuesto por el Gobierno Civil la obligación que tienen los dueños de las librerías y puestos de periódicos de entregar inmediatamente en dicha dependencia oficial cuantos libros, folletos, revistas o periódicos defiendan teorías marxistas, anarquistas o efectúen estudios de actualidad bajo un prisma de izquierdismo, así como todos los pornográficos e inmorales, quedando incluidos en esta prohibición las obras de Marx, Lenín, etc., y los comentarios sobre ellas, no sirviendo de pretexto el que sean obras filosóficas o de estudio.

ABC (Sevilla), 12 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº2.

Circular

Clausurados todos los Centros obreros por consecuencia del Bando militar de 22 de Julio último, los Delegados civiles me darán cuenta de cuantos lo hayan sido dentro de su jurisdicción, y si, como resultado del registro que se habrá verificado, han sido denunciados a las Autoridades competentes.

/.../

En la denominación de “Centros Obreros” se considerarán incluidos toda clase de Sindicatos y Asociaciones, que, abierta o encubiertamente, signifiquen representación del socialismo, comunismo, sindicalismo, anarquismo y en general cuantas agrupaciones de este orden formaban el Frente Popular, o simpatizaban con él, alcanzando también a los Casinos y Centros de recreo, así como a los denominados Ateneos, de las significaciones mencionadas. Todos los demás Centros de ideología contraria a las referidas y adheridos al glorioso movimiento de defensa de la Patria, serán respetados y atendidos.

/.../

Las bibliotecas de todos los centros clausurados serán examinadas, procediéndose a la quema de toda la prensa, libros y folletos de propaganda de ideas extremistas, así como la de temas sociales y pornográficos, y en general todos aquellos que de un modo más o menos claro encierren propaganda reñida con los principios de la buena moral, así como los que combatan la religión cristiana y católica, base del sentimiento religioso español.

Lo que se hace público, debiendo los Delegados civiles darme cuenta exacta de haber cumplido cuanto se dispone en esta circular.

La Coruña, 12 de Agosto de 1936. El Gobernador Civil: Florentino González Vallés.

BOP de La Coruña, de 14 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº3.

Un bando del gobernador.

Cádiz

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Los dueños de las librerías y puestos de periódicos entregarán en este Gobierno de provincia todos los libros, folletos y en general todos los impresos de propaganda marxista, que tanto perjudican y tanto daño causan en inteligencias poco o nada cultivadas y que tantas lágrimas y sangre están costando a España. Los que oculten estas propagandas serán castigados con el máximo rigor, que puede llegar a ser irreparable.

Los libros pornográficos serán igualmente entregados para empezar una nueva era de saneamiento moral.

Los agentes de mi autoridad velarán por el exacto cumplimiento de cuanto se ordena, procediendo a la inmediata detención de los infractores.

ABC (Sevilla), 14 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº4.

Gobierno de la provincia

A propuesta del Delegado militar de Instrucción pública y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en publicar el siguiente

EDICTO

Por el presente se ordena a los dueños de librerías, quioscos, puestos ambulantes de libros, etc., establecidos en esta capital y su provincia que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL, entreguen en los locales de esta Delegación (plaza de Galicia, 22, 5º, letra C) los de la ciudad o en las Delegaciones militares respectivas los de los pueblos, todos los libros, folletos, revistas, etc., de carácter marcadamente comunista, anarquista o ácrata y marxista, que hagan la propaganda abierta o embozada de esas doctrinas, así como los de carácter pornográfico.

Terminado el plazo señalado, se girarán visitas a los referidos establecimientos y en el caso de que se encontrase algún ejemplar de las obras a que arriba se hace mención, sus dueños serán sancionados con la incautación de las obras, imposición de una multa mínima de mil pesetas, y, si procediese, con la clausura temporal o definitiva de la librería, quiosco o puesto.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

La Coruña, 19 de Agosto de 1936. El Gobernador Civil: Florentino González Vallés

BOP de La Coruña, de 21 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº5.

Junta Superior de Educación – Prevenciones para el inmediato funcionamiento de las Escuelas de 1ª Enseñanza de Navarra.

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13. Se hará una selección detenida el primer día de Septiembre próximo de todos los libros que han servido hasta ahora para la enseñanza. Al efecto, se reunirán los señores Alcalde, Párroco y Maestro respectivo y se retirarán todos aquellos textos de lectura que no ostenten la aprobación de la autoridad eclesiástica. En cuanto a los libros restantes, queda a juicio de dichas personas la retirada de los que consideren perniciosos.

14. Por ahora e inmediatamente, se retirarán también todas las obras correspondientes a las bibliotecas remitidas por dependencias del Ministerio.

15. De las obras referidas en los dos párrafos anteriores se hará cargo el Párroco respectivo hasta nueva orden.

16. Más adelante, la Junta Superior de Educación e Instrucción de Navarra, publicará relaciones completas de libros utilizables.

17. El texto obligatorio para la enseñanza de la Doctrina cristiana es el publicado por el ordinario de la Diócesis y para la Gramática, el de la Academia española.

BOP de Navarra, de 21 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº6.

Circular del Gobierno Civil

Es evidente que la difusión de obras de marcadas tendencias han sido una de las causas del estado actual (sic).

Uno de los medios, que de manera extensísima se ha prodigado en esta provincia, es la apertura de bibliotecas escolares enviadas por el Patronato de las Misiones Pedagógicas, entre cuyos volúmenes existen infinidad de ellos de tendencias socialistas, comunistas y anarquistas.

A fin de evitar el que tan perniciosas lecturas sigan produciendo estos efectos, vengo en disponer lo siguiente:

Los maestros, en cuyas escuelas funcione una biblioteca, deben proceder inmediatamente y sin excusa alguna a la recogida de los libros que se hallen en poder de los lectores, entregando la llave de la misma y una relación de los libros que en ella figuren a la autoridad local, quien procederá a precintar aquélla.

Vienen asimismo obligados los maestros a entregar a las autoridades locales aquellos libros de estas mismas tendencias, tales como “Lecturas Históricas” de Albert Thomas, traducciones de Llopis; “Las Ciencias en las Escuelas”, por Charentón (sic); “Flor de Leyendas”, por Alejandro Rodríguez; “La moral en la vida”, por Charentón (sic), y todas cuantas propugnen estas mismas ideas, sustituyéndolas por otros en los que resplandezca el amor a Dios, a la Patria y al Orden.

/.../

Lo que se hace público para general conocimiento.

León, 25 de Agosto de 1936.

El Gobernador Civil: Ignacio Estévez.

BOP de León, de 26 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº7.

Inspección de 1ª Enseñanza.

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3º Se retirarán de las escuelas los cuadros que la orden del ministerio de Instrucción pública de 28 de marzo mandaba colocar en las paredes de las salas de clase. Igualmente se retirarán de la circulación las bibliotecas escolares enviadas por el Patronato de Misiones Pedagógicas.

Dado en Segovia el 22 de Agosto. La inspectora jefe: por la Junta de inspectores, Elena Gozalo Blanco.

El Adelantado de Segovia, de 25 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº8.

Bando dado por el General Queipo de Llano en Sevilla, el 18 de agosto de 1936.

Artículo único: Con el fin de reparar en lo posible los daños y perjuicios ocasionados en los servicios públicos, así como también los inferidos a las personas o en las cosas, serán confiscados los bienes de aquellas personas, cuya actuación se halle comprendida en cualquiera de los casos que a continuación se exponen, aplicándose a los fines primeramente expuestos, la totalidad de dichos bienes:

1º Los de aquellos individuos que por su actuación en la vida pública o por ser elementos significados de partidos políticos, de una manera reiterada hubieran inducido o excitado a cometer actos de violencia contra las personas y daños contra las cosas, para lograr con ello la implantación de un régimen marxista, comunista o anárquico.

2º Los de aquellos que afirmaren en sus propagandas de carácter político o social la necesidad del Estado Español, como nación organizada, de una manera libre e independiente en sus destinos y afirmaren principios de carácter universalista, tendentes directa o indirectamente, como se ha expuesto con anterioridad, a debilitar o suprimir la idea y el sentido de la Patria o su unidad, de aquellos a quien van dirigidas sus propagandas.

3º Los de aquellos individuos que de una manera directa o inmediata intervinieren por sí o por medio de otros, en un alzamiento en armas, dirigido a oponerse al movimiento legítimo del Ejército Español, causando en su actuación muerte o lesiones a las personas, saqueos o incendios de los edificios públicos o particulares o de cualquier otra forma intervinieren, causando daños en los bienes de todas clases.

4º Los que utilizando la imprenta o cualquier otro medio de difusión, hubieran excitado o inducido en los números anteriores, dirigiendo su actividad a la consecución de un fin político social determinado, a la realización de los hechos a que se refieren los apartados anteriores.

Las propuestas razonadas de incautación serán iniciadas por las Autoridades Militares locales, informados por la Autoridad Provincial y  resueltas por el General Jefe de la 2ª División Orgánica.

BOP de Granada, de 26 de Agosto de 1936.

[Esta normativa que hemos de suponer vigente para todo el territorio de la 2ª División Orgánica – toda la Andalucía y Extremadura “nacionales” – sólo aparece publicada en este Boletín, por lo que hemos de suponer que su difusión en el resto de provincias se realizó por otros medios.]

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Doc.: Nº9.

Circular del Gobierno civil: normas sobre la apertura del curso en las Escuelas Nacionales de la provincia (...)

/.../

12.  En la labor escolar los señores Maestros se atendrán a las instrucciones que vayan recibiendo de los Inspectores de Primera Enseñanza; pero tendrán en cuenta que queda restablecida obligatoriamente la enseñanza de la Doctrina Cristiana e Historia Sagrada (...) Al efecto, desterrarán de sus escuelas los actuales libros de texto, sustituyéndolos por aquellos que estén autorizados por la Autoridad Eclesiástica.

Granada, 26 de Agosto de 1936.

El Gobernador Civil: José Valdés Guzmán

BOP de Granada, de 27 de Agosto de 1936.

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Doc.: Nº10.

Circular de la Inspección de 1ª Enseñanza.

/.../

8º. Los señores Maestros procederán a retirar del uso de las escuelas y de las Bibliotecas escolares, los libros que se detallan en la adjunta relación.

Salamanca, 26 de Agosto de 1936.

Relación de libros que han de ser retirados del uso de las escuelas y de las Bibliotecas escolares.

A.R. Charentón (sic): “La Moral en la Vida”
A.M. Hyller: Una Historia del mundo para niños
Albert Thomas: Lecturas históricas
Martínez Sabater: El niño republicano
Gervasio Manrique: Educación Moral y Cívica
Daniel G. Linacero: Mi primer libro de Historia
                                     Mi segundo libro de Historia
A.     López Casero: Guerra y Paz
G. Marañón: Tres ensayos sobre la vida sexual
F. Dostoyesky: Crimen y castigo
L. Tolstoi: Memorias
                    Resurrección
H.G. Wells: Breve Historia del Mundo
R. Llopis: Cómo se forja un pueblo
B.    Pérez Galdós: Doña Perfecta
V. Blasco Ibáñez: Cañas y Barro
                                   La Catedral
                                   La Barraca
Víctor Hugo: Los miserables
                         Los trabajadores del mar
R. Pérez de Ayala: La pata de la raposa
F. Engels: Origen de la familia, la propiedad y el Estado
Carlos Kautsky: La defensa de los trabajadores.
H. Barbusse: El fuego
E. Ibsen: Espectros

Nota: La decisión de retirar estos libros no obedece a criterios literarios ni políticos, sino meramente pedagógicos.

BOP de Salamanca, de 31 de Agosto de 1936.

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