1936 (Septiembre)
Las medidas adoptadas durante este mes guardan relación, en su mayoría, con los libros de texto y las bibliotecas presentes en las escuelas.
Por su singularidad, destaca el Doc.: Nº 7, de aplicación general contra un determinado tipo de libros, porque el mismo constituye un claro antecedente de la disposición que se adoptará en el mes de diciembre, y que incumbirá a toda la “zona nacional”.
La inclusión del denominado decreto 108, de la Junta de Defensa Nacional (Doc.: Nº 11), sobre incautación de bienes, se justifica porque repercutirá sobre las bibliotecas de particulares y asociaciones. Su precedente, podría buscarse, asimismo, en el Doc.: Nº 8, de agosto.
Por otro lado, hay que considerar como de especial relevancia la orden de este mes referida a la “incautación y destrucción” de libros presentes en las bibliotecas escolares (Doc.: Nº 4), y ello no sólo por la extensión de tal medida a todo el territorio “nacional”, sino también por la índole de la misma, al dejar patente desde un medio “estatal”, la intencionalidad respecto a determinado tipo de libros. En otro orden de cosas, se puede comprobar que la misma avalará la promulgación de medidas similares en diversas provincias.
Doc.: Nº1
Gobierno Civil de la provincia de Logroño- Circular.
Comprobado por las Autoridades que en muchos municipios existen bibliotecas populares circulantes con abundante material pedagógico que, por su contenido y doctrina resulta altamente perjudicial su lectura no sólo para las conciencias infantiles sino también para toda clase de lectores de esas Bibliotecas que encubiertamente y con el pretexto de estimular y difundir la cultura no perseguían en realidad otros fines que el de inculcar sectarismos y enseñanzas nocivas para los sentimientos tradicionales de la Patria, este Gobierno recogiendo animado de los mejores deseos, la iniciativa del Ilmo. Sr. Rector de la Universidad del Distrito Universitario de Zaragoza, requiere a los señores Alcaldes y agentes de mi autoridad en los Municipios para que, con toda urgencia y el máximo interés, procedan, convenientemente asesorados, al examen detenido, expurgo y recogida de cuantos libros, folletos y demás publicaciones existan en dichas Bibliotecas, que por su contenido consideren que no deben figurar en las mismas; abarcando estas inspecciones a las Bibliotecas escolares en las que se procederá en la misma forma, retirando e inutilizando todo aquello que pueda implicar un peligro para las inteligencias infantiles.
Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y efectos.
Logroño 3 de Septiembre de 1936- El Gobernador civil, Emilio Bellod.
BOP de León, de 5 de Septiembre de 1936.
[Sorprende, en cierto modo, la referencia en esta “circular”, dada en León, al Distrito Universitario de Zaragoza, ya que la provincia de León no estaba incluida dentro de dicho Distrito. Por otro lado, no hemos encontrado el documento al que se supone hace referencia la expresión “la iniciativa del Rector”, lo cual lleva a pensar que su difusión se hizo por medios distintos a los Boletines Provinciales. Lo que es seguro es que dentro del Distrito Universitario de Zaragoza, además de toda la “zona nacional” de Aragón, quedaba incluida la provincia de Logroño, y probablemente la de Soria].
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Doc.: Nº2
Orden Nº1 de 4 de septiembre de 1936.
El hondo influjo que en la educación nacional corresponde a la segunda enseñanza, es motivo de primordial preocupación para la Junta de Defensa Nacional. Por esto, y con el fin de que al comenzar el nuevo curso se inicie una nueva etapa de reorganización saludable a los estudios del Bachillerato, siquiera sea por el momento en sus líneas fundamentales, la Junta de Defensa Nacional ha acordado lo siguiente:
/.../
Sexto. Los profesores tendrán libertad para publicar obras que sirvan de guía o auxilio a los escolares en sus estudios, sin más limitaciones que las siguientes:
A) Los Directores de los Institutos en primer término y en ulterior instancia los Rectores de las Universidades, cuidarán de que en los libros no haya cosa alguna que se oponga a la moral cristiana, ni a los sanos ideales de la ciudadanía y patriotismo, que deben arraigar en el ánimo de los adolescentes, como la mejor cosecha en la obra de educación.
/.../
C) Queda prohibido el uso de cuadernos impresos, atlas y toda clase de publicaciones supletorias del libro de texto.
Por la Junta de Defensa Nacional , Federico Montaner.
BO de la Junta de Defensa Nacional de España- Burgos 8 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº3
Orden Nº 10 de 4 de septiembre de 1936.
La disposición dictada con esta fecha para los Institutos Nacionales de segunda enseñanza, contiene reglas fundamentales que pueden ser extendidas a otros Centros docentes, a fin de ir normalizando en todo lo posible, la vida escolar. Y en su virtud, la Junta de Defensa Nacional acuerda:
El contenido de la Orden de esta fecha sobre Institutos Nacionales de segunda enseñanza, será aplicable en todas sus partes a todos los Centros docentes, no primarios, dependientes del ramo de Instrucción Pública, excluidas Universidades y Escuelas de Veterinaria (...).
Por la Junta de Defensa Nacional, Federico Montaner.
BO de la Junta de Defensa Nacional- Burgos 8 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº4
Incautación y destrucción
Orden Nº 13, de 4 de septiembre de 1936.
La gestión del Ministerio de Instrucción pública, y especialmente de la Dirección general de Primera Enseñanza, en éstos (sic) últimos años, no ha podido ser más perturbadora para la Infancia. Cubriéndola con un falso amor a la cultura, ha apoyado la publicación de obras de carácter marxista o comunista, con las que ha organizado bibliotecas ambulantes y de las que ha inundado las Escuelas, a costa del Tesoro público, constituyendo una labor funesta para la educación de la niñez.
Es un caso de salud pública hacer desaparecer todas estas publicaciones, y para que no queden ni vestigios de las mismas, la Junta de Defensa Nacional ha acordado:
Primero. Por los Gobernadores civiles, Alcaldes y Delegados gubernativos se procederá, urgente y rigurosamente, a la incautación y destrucción de cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en bibliotecas ambulantes y escuelas.
Segundo. Los Inspectores de Enseñanza adscritos a los Rectorados autorizarán, bajo su responsabilidad, el uso en las Escuelas únicamente de obras cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y de la Moral cristiana, y que exalten con sus ejemplos el patriotismo de la niñez.
Por la Junta de Defensa Nacional, Federico Montaner.
BO de la Junta de Defensa Nacional de España – Burgos 8 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº5
Inspección de Primera Enseñanza de Granada-Circular.
El Excmo. Sr. General Jefe de la segunda División Orgánica ha acordado, con fecha 4 de Septiembre, declarar ilícito el comercio, producción y tenencia de libros, folletos, periódicos y toda clase de impresos pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria y, en general, disolvente. Los dueños de establecimientos dedicados a la edición o venta de periódicos, libros o impresos de toda clase, a que se refiere aquella disposición, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad Militar de su residencia, en el improrrogable término de CUARENTA Y OCHO HORAS, a partir de la publicación de la referida disposición.
Velando esta Inspección porque en las Escuelas no existan más libros que aquellos que puedan contribuir a inculcar en la infancia los elevados sentimientos que son postulados por el movimiento salvador de España, redacta esta circular dirigida al Magisterio de esta provincia, para que con toda urgencia haga la necesaria revisión en las bibliotecas que en sus Escuelas existan, entregando los libros descartados a la Autoridad Militar más próxima a su domicilio, según lo ordenado por el Excmo. Sr. Jefe de la segunda División.
Granada 8 de Septiembre de 1936- El Inspector Jefe, Gonzalo Gálvez.
BOP de Granada, de 9 de septiembre de 1936.
[La referencia a una declaración de fecha 4 de septiembre, por el General Jefe de la 2ª División Orgánica, puede estimarse como errónea, ya que de la misma no queda constancia en la recopilación legislativa promulgada por Queipo de Llano (veáse: documentación examinada).]
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Doc.: Nº6
(Circular para la Organización de la primera enseñanza, dada en Palma de Mallorca, el 8 de septiembre de 1936)
/.../
7º Las bibliotecas escolares serán objeto de una revisión debiendo desaparecer de ellas todo libro de tendencias socialistas o socializantes y los de moralidad dudosa.
BOP de Baleares, de 10 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº7
BANDO (Nº 3.417)
Don Gonzalo Queipo de Llano, General Jefe del Ejército de Operaciones de Andalucía y de la 2ª División Orgánica.
Hago saber:
Una de las armas de mayor eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de la masa, fueron el medio propicio para el cultivo de las ideas revolucionarias. Y la triste experiencia de este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por la Masonería, el Judaísmo y el Marxismo.
La enorme gravedad del daño impone la proporcionalidad del remedio. Se ha vertido mucha sangre y se impone la adopción de todas aquellas medidas de represión y prevención que aseguren la estabilidad del triunfo, e impidan la repetición de la tragedia.
La Junta de Defensa Nacional, de Burgos, se ha preocupado ya de este asunto y para mejor ejecución de sus disposiciones y consecución del fin único que inspira todos los actos, de los que coadyuvamos en la alta empresa de salvar a España, VENGO A DISPONER:
Primero: Se declaran ilícitos el comercio, circulación, producción y tenencia de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria y, en general, disolvente.
Segundo: Los dueños de los establecimientos dedicados a la edición o venta de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo que precede, y que radiquen en el territorio de esta División, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad Militar en el improrrogable plazo de 48 horas, a partir de la publicación de este Bando.
La entrega se hará en el Archivo de esta División, sito en la calle de las Cortes, acompañándose a los libros que hayan de ser entregados una relación duplicada de los mismos, en la que se expresen: el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada, se devolverá al interesado, con el recibí y el sello de la dependencia.
Tercero: La obligación que se impone en el artículo segundo, se hace extensiva a los particulares y entidades y Corporaciones, aunque no se dediquen al comercio de librería o edición.
Cuarto: No obstante, y exclusivamente respecto de las obras doctrinales y textos legales, marxistas (socialistas o comunistas), se declaran exceptuados de la prohibición de tenencia que este Bando impone a las Bibliotecas Oficiales y a los particulares que por razón de las disciplinas en que se desenvuelven sus actividades y por su acendrado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospechas de que puedan hacer uso ilícito de la excepción. No obstante, precisarán ser autorizados, por la Autoridad Militar y cumplirán la obligación a que se refiere el artículo que precede.
Quinto: La infracción de las disposiciones de este Bando, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la Legislación Penal y a los Bandos ya publicados, será castigada con multa hasta 10.000 pesetas. Caso de reincidencia la multa será del quíntuplo de la primera y llevará como accesoria la inhabilitación del sancionado para el ejercicio de la industria editorial o de la librería y el cierre definitivo del respectivo establecimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 11 de Septiembre de 1936.
[En lo que respecta al modo de difusión de este “bando”, y al ámbito territorial que abarca, es, para ambos aspectos, similar al Doc.: Nº8, de agosto]
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Doc.: Nº8
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden número 13 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, de fecha 8 de los corrientes, y siendo un caso de salud pública hacer desaparecer de las bibliotecas ambulantes existentes en las escuelas nacionales todas las obras de carácter marxista y comunista.
He acordado que por los Alcaldes de esta provincia de mi mando se proceda con toda urgencia a la incautación y destrucción de cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en las bibliotecas ambulantes y escuelas nacionales de sus respectivos términos municipales.
Los Inspectores de primera enseñanza de la provincia autorizarán bajo su responsabilidad el uso en las escuelas únicamente de obras cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y de la Moral cristiana y que exalten con sus ejemplos el patriotismo en los niños.
Lo que se publica en este periódico oficial para general conocimiento y su más exacto cumplimiento, encargando a los señores Alcaldes me den cuenta con la urgencia posible, del cumplimiento de cuanto se ordena en la presente circular.
Zaragoza 11 de Septiembre de 1936. El Gobernador: Julián Lasierra Luis.
BOP de Zaragoza, de 12 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº9
Inspección Provincial de Primera Enseñanza de Zaragoza-Circular
La Orden dictada por la Junta de Defensa Nacional en 4 de septiembre del corriente dispone que por los Gobernadores civiles, Alcaldes y Delegados gubernativos se proceda urgente y rigurosamente a la incautación y destrucción de cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en las bibliotecas circulantes de las escuelas.
Asimismo la referida Orden dice que los Inspectores de primera enseñanza autorizarán, bajo su responsabilidad, únicamente el uso (...).
Para cumplimentar la referida disposición, oído el parecer del Ilmo. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, esta Inspección se dirige a todos los Maestros nacionales de la provincia a fin de que a la mayor brevedad remitan un catálogo de las obras que figuran en la biblioteca escolar, y otro de los libros de texto, con expresión, en uno y otro casos, de sus autores o traductores, a fin de que la selección de obras que deben leerse pueda hacerse con eficiencia y escrupulosidad, advirtiendo que se aplicarán sanciones graves a los Profesores que por negligencia o cualquier otra causa dejen de cumplir con exactitud el presente servicio.
Por la Junta de Inspectores: La Secretaria, Elena Gil. s.f.
BOP de Zaragoza, de 12 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº10
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Junta de Defensa Nacional sobre la acción perturbadora de la enseñanza en estos últimos años para la infancia, y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la citada Junta, he acordado lo siguiente:
Que antes del día 20 del actual, por todos los señores Maestros de la provincia se remita a este Gobierno una lista de los libros que componen la Biblioteca escolar que esté a cargo de los mismos, tanto de la remitida por el Patronato de Misiones Pedagógicas, como de cualquier otra que ya existiera en la Escuela; expresando el título de las obras y sus autores.
Lo que se hace público en este periódico oficial para que llegando a conocimiento de todos los Maestros de esta provincia, cumplimenten el servicio que se les interesa dentro del plazo señalado.
Valladolid, 12 de Septiembre de 1936- El Gobernador Civil: Joaquín García de Diego.
BOP de Valladolid, de 15 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº11
Presidencia de la Junta de Defensa Nacional.
Decreto núm. 108.
Durante largo tiempo ha sido España víctima de las actuaciones políticas desarrolladas por algunos partidos que, lejos de cooperar a la prosperidad de la Patria, satisfacían ambiciones personales con detrimento del bien común, pero nunca, como en los momentos anteriores al presente, ha culminado el antipatriotismo en la formación de entidades que, bajo apariencia política, envenenaron al pueblo con el ofrecimiento de supuestas reivindicaciones sociales, espejuelo para que las masas obreras siguieran a sus dirigentes, quienes las aprovecharon para medrar a su costa, lanzarlas a la perpetración de toda clase de desmanes y cristalizar al fin, en la formación del funesto llamado Frente Popular, de cuyos males, si responsables son las agrupaciones dichas, no lo son menos aquellas personas físicas que, con su actuación anterior o coetánea, directa o indirecta, han sido autores materiales o por inducción de los daños y perjuicios sufridos por el Estado y por los particulares, con motivo de la absurda resistencia sostenida contra el movimiento nacional, por lo que procede adoptar, contra unos y otros medidas encaminadas a garantizar la responsabilidad que en su día pueda alcanzarles para la indemnización procedente, en la inteligencia de que medida elemental y básica de saneamiento es declarar fuera de la Ley a las agrupaciones de actividades ilícitas que siempre estuvieron al margen de ella; en vista de lo cual, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con la misma, vengo en decretar:
Artículo primero. Se declaran fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente han integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional.
Artículo segundo. Se decreta la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos partidos o agrupaciones, pasando todos ellos a la propiedad del Estado.
/.../
Artículo quinto. Los generales jefes de los Ejércitos de operaciones o los de columna o unidad a quienes éstos hayan dado instrucciones al efecto podrán, en las plazas ocupadas y que en lo sucesivo se ocupen, tomar medidas precautorias encaminadas a evitar posibles ocultaciones o desaparición de bienes de aquellas personas que por su actuación fueran lógicamente responsables directos o subsidiarios, por acción o inducción, de daños y perjuicios de todas clases ocasionados directamente o como consecuencia de la oposición al triunfo del movimiento nacional.
Artículo sexto. Las autoridades expresadas remitirán a los Juzgados de primera instancia relación de las personas y los bienes que posean y que a su juicio estén comprendidas en el artículo quinto, para que se decrete el embargo de éstos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 600 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes de la de Enjuiciamiento Civil, quedando subsistentes tales medidas hasta la depuración de las responsabilidades criminales o civiles que se declaren.
Artículo séptimo. Las medidas precautorias de los artículos anteriores se llevarán a efecto no obstante aparecer los bienes enajenados o gravados a favor de personas distintas de los supuestos responsables, siempre que la enajenación o gravamen haya sido hecha en fecha posterior al 19 de julio último y a reserva de la convalidación de los mencionados actos.
Artículo adicional. Para el desarrollo definitivo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se dictarán las oportunas normas.
Dado en Burgos a trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis.- MIGUEL CABANELLAS.
BO de la Junta de Defensa Nacional de España.- Burgos 16 de Septiembre de 1936.
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Doc.: Nº12
Inspección provincial de 1ª Enseñanza de la Provincia de Ávila.
La Junta de Defensa Nacional de Burgos ha decretado que los Inspectores de Enseñanza adscritos a los Rectorados autorizarán bajo su responsabilidad, el uso en las Escuelas únicamente de obras cuyo contenido responda a los sanos principios de la Religión y de la Moral cristiana, y que exalten con su ejemplo el patriotismo en la infancia.
Y siendo esta época oportuna para que los señores Maestros y Maestras formulen sus presupuestos con vistas a la adquisición de libros escolares, esta Inspección les recuerda el deber ineludible de atenerse estrictamente al espíritu y letra del referido Decreto que vela por la educación religiosa, moral y patriótica de los niños españoles, advirtiendo que en caso contrario dichos presupuestos no serán autorizados.
Ávila 15 de Septiembre de 1936. La Inspección Jefe accidental: Mª Ángeles Fernández de Toro.
BOP de Ávila, de 17 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº13
Circular del Gobierno Civil de la Provincia sobre los libros de texto.
Entre los factores que directamente contribuyen a la formación espiritual del niño figura el libro de texto y aún el de lectura, que, con la explicación oral del maestro van formando el gusto, el carácter y hasta la conciencia infantil, ejerciendo a veces tanta influencia un concepto aprendido y arraigado, que difícilmente la destruye ni a la misma autoridad del profesor.
Por esta razón es de importancia suma que los libros que se ponen al alcance de los niños, tengan aquella orientación que requieren las conveniencias espirituales del alumno y reclaman a un mismo tiempo el bien de España y las necesidades del momento, que el movimiento militar salvador de la Patria está imprimiendo en todos sus preceptos. Y no puede admitirse sobre todo, en manera alguna, que los libros escolares contengan nada que se oponga a esta orientación y acusen, no ya antireligión o antipatriotismo, sino ni siquiera tibieza en la expresión de estos grandes sentimientos.
Y como desdichadamente varios libros de texto de los aprobados por el Consejo Nacional de Cultura y algunos que figuran en las Bibliotecas donadas a las escuelas son verdaderamente nocivos en ambos sentidos y propios para perturbar y envenenar el alma de los niños, cumpliendo lo decidido por la Junta de Defensa Nacional, va a proceder por la Inspección de Primera enseñanza de esta provincia al examen detenido de textos escolares y libros de las Bibliotecas y para que esta interesantísima labor pueda realizarse rápidamente, se acuerda:
Que los señores maestros envíen en el plazo de tres días a los Inspectores de las respectivas zonas una relación de los libros de texto y de lectura que tienen en sus escuelas, comprensiva del título de la obra, autor de la misma y fecha de su publicación y otra aparte, de los que forman las Bibliotecas escolares, allí donde existan, para que rápidamente pueda realizarse la selección de los libros que en adelante han de ser permitidos para la obra docente de la escuela.
Pontevedra, 12 de septiembre de 1936.
El Noticiero Gallego (Revista de Primera Enseñanza), Nº 2071, de 18 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº14
Circular de la Junta Provincial de Primera Enseñanza de Álava.
/.../
También toda la enseñanza se impregnará de sentido patriótico, cuidando exquisitamente el Maestro de que ningún libro de los que usen sus alumnos o de los que formen parte de las bibliotecas populares, contenga nada que se oponga u oscurezca el sentido de una Patria grande y cristiana, uniendo fuertemente a todos los españoles de las diferentes regiones, con una historia digna de admiración, y un futuro magnífico. La Inspección rechazará, en sus visitas y al aprobar los presupuestos de material, los libros que no respondan adecuadamente a lo indicado, y los maestros, en caso de duda, sobre algún libro, consultarán con la Inspección de la zona correspondiente.
/.../
Por último, os advertimos que el Excelentísimo e Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis ha señalado como texto de Religión y a fin de dar uniformidad a la enseñanza, el Catecismo cíclico de la Doctrina cristiana (texto oficial de la Diócesis) y ha recomendado el compendio cíclico de Historia de la Religión, redactado por la Comisión Catequística Diocesana de Zaragoza.
Boletín Oficial de la Provincia de Álava, de 22 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº15
Inspección de Primera Enseñanza- Circulares.
Esta Junta de Inspectores, en sesión extraordinaria de esta fecha y después de examinar atenta y detenidamente la importante y trascendental circular del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, relativa a la enseñanza de la Religión y enseñanzas, también, cívico-patrióticas, que con el número 196, aparece inserta en el Boletín Oficial del día 11 del mes en curso, ha acordado:
Primero. Que restituida al cuadro de la primera enseñanza, en nuestras escuelas nacionales, la disciplina de Religión (Doctrina Cristiana e Historia Sagrada) (...). A) La enseñanza de la Doctrina Cristiana se hará a base del Catecismo del Padre Astete (...)
/.../
Segundo. Es indispensable intensificar los medios de educación cívico-patriótica con una perfecta coordinación de las enseñanzas de Historia, Geografía, Derecho y Moral; pero, además, con lecturas comentadas de trozos buscados ad-hoc, como los que ofrecen, entre otros libros, “España sobre todo”, por Pascual Santacruz; “El Muchacho español”, por Salaverría y “Lecturas cívicas”, por Franganillo(...)
/.../
Cuarto. Que para más fácil cumplimiento de la circular citada y Orden número 13 de la Junta de Defensa Nacional de Burgos, de fecha 4 del actual, relativas a la revisión y selección de libros y publicaciones escolares, es necesario que en un plazo de diez días, a partir de la publicación de esta circular, todos los Maestros de la provincia remitan a esta Inspección una relación de los libros escolares y obras que existan en las Bibliotecas de sus respectivas escuelas, indicando títulos y autores.
Lugo, 18 de septiembre de 1936.
BOP de Lugo, de 23 de septiembre de 1936.
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Doc.: Nº: 16
Inspección Provincial de 1ª Enseñanza.
Por acuerdo de la Junta Provincial de 1ª Enseñanza en sesión celebrada el 23 del corriente, esta Junta de Inspectores ordena a los señores Maestros y Maestras de la provincia, que en el plazo de ocho días, envíen a los señores Inspectores de sus zonas respectivas, lista, por triplicado, de los libros que existen en sus Escuelas, incluyendo los enviados por el Patronato de Misiones Pedagógicas, expresando autor, título de la obra, edición y año de impresión.
Segovia, 24 de septiembre de 1936.- Por la Junta de Inspectores: La Secretaria, Julia de Pablos.- Vº Bº: La Inspectora Jefe, Elena Gozalo Blanco.
BOP de Segovia, de 25 de septiembre de 1936.
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